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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1857 Resolucion del Ministerio de Relaciones. Reglas para liquidar la deuda francesa

Septiembre  15 de 1857

Secretaría de Estado, y del despacho de Relaciones Exteriores.

Excmo. Sr.-Hoy digo al señor presidente de la junta de la deuda francesa lo que sigue:

Con el fin de resolver las dudas suscitadas en la comision liquidataria de la deuda francesa, respecto de los casos en que han pedido la admision de un mismo crédito, los dueños de los certificados primitivos originales por enteros de la antigua moneda de cobre, y los tenedores de bonos correlativos, á las facturas que comprendieron esos certificados, así como respecto de los casos en que dichas facturas comprendieron una cantidad perteneciente á la nacionalidad francesa con otros de diversa nacionalidad sin poderse determinar con exactitud la parte correspondiente á la primera cantidad en los bonos correlativos que además fueron cedidos en algunos casos á diversas personas; y teniendo en consideracion que, segun el arreglo celebrado entre este ministerio y la legacion de Francia, en 30 de Junio de 1853, y seguían las aclaraciones posteriores hechas con el mismo acuerdo, en ningun caso debe duplicarse con perjuicio de los legítimos interesados en la deuda francesa, ni ménos triplicarse la admision de un mismo crédito, se ha servido acordar el Excmo. Sr. presidente de la República, que supuesto siempre haberse hecho la reclamacion en tiempo oportuno, se observen las siguientes resoluciones:

Primera. Conforme á la cuarta de las resoluciones de 24 de Diciembre de 1856, la gracia concedida por ella para admitir en la convencion francesa á los dueños de certificados primitivos originales, de enteros del cobre, aun cuando hubieran presentado bonos que en la numeracion no correspondan á las facturas que comprendieron dichos certificados, solo debe aplicarse en el total de un crédito ó en la parte que no hayan hecho valer su titulo preferente de justicia los tenedores de los bonos correlativos.

Segunda. En los casos de haber comprendido las facturas de que precedieron los bonos, una cantidad perteneciente á la nacionalidad francesa, con otras de diversa nacionalidad, solo el importe de la primera deberá admitirse en la convencion; por lo que, si una sola persona representa la suma total, se admitirá en su favor el importe del crédito frances, y si representasen la suma total diversas personas, se proreteará entre ellas el importe admisible del crédito frances, en la proporcion de las cantidades parciales de cada uno con la suma de la certificacion.

Tercera. En los créditos procedentes de la amortizacion del cobre, que se admitan en la convencion francesa, el dividiendo de uno por ciento, pagado con posterioridad á la ley de 30 de Noviembre de 1850, no le aplicará á los réditos, segun lo dispuesto en ella respecto de los créditos de ese orígen que entraren en el fondo de la deuda interior consolidada, sino que conforme al decreto de 9 de Diciembre de deberá aplicarse al capital.

Cuarta. Se fija el término de seis meses desde esta fecha, para que interesados entreguen á la comision liquidataria los justificantes de que penda á admision de los créditos presentados en tiempo hábil, y el término de siete meses contados desde esta misma fecha para que comision concluya todas las operaciones relativas al reconocimiento y liquidacion de la deuda francesa.

Y estando de acuerdo con esas resoluciones el Excmo. Sr. enviado extraordinario de S. M. el emperador de los franceses, las comunico á V. S. para su cumplimiento y como resultado de sus notas relativas; en concepto de hoy doy conocimiento de esté negocio al Ministerio de Hacienda para los fines convenientes.

Tengo la honra de trasladarlo á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes, bajo el supuesto de que como queda indicado, el Excmo. Sr. ministro de Francia está enteramente de acuerdo con las resoluciones de que se trata.

Dios y libertad. México, Setiembre 15 de 1857.-Lerdo de Tejada.-Excmo. Sr. ministro de Hacienda.

 

 

 

 

 

Dublán y Lozano. 4996