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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1853 Se discuten los límites de la región de La Mesilla.

Washington, mayo 22 de 1853.

 

(Excmo. Sr. Gral. Juan N. Almonte)

El infrascrito, secretario de Estado de los Estados Unidos, tiene la honra de acusar recibo de la nota del general Almonte, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Mexicana, de 17 del corriente expresando su sentimiento por el fundamento asumido por el infrascrito con respecto a la llamada ocupación del Valle de La Mesilla, protestando solemnemente contra aquel acto como ilegal y en contravención de las estipulaciones del artículo 10 del Tratado de diciembre de 1853 y como que da derecho al Gobierno y ciudadanos de México a reclamar de los Estados Unidos una indemnización por todas las pérdidas y daños que resultan de dicha ocupación como el general Almonte ni niega los hechos ni contradice los argumentos expuestos por el infrascrito en su nota de 14 del corriente, sino que se contenta con la protesta que hace en nombre del gobierno mexicano, el infrascrito podía con entera propiedad limitarse en esta comunicación a un simple acuse de recibo de aquella protesta.

Se le ha ocurrido, sin embargo, que la referencia del general Almonte al artículo 1 del Tratado de 1853, como que establece las bases en que se apoya esta protesta, las únicas bases en realidad que el general Almonte expone en su nota, proporcionan una oportunidad para decir algo en detalle sobre el sentido que dieran los Estados Unidos al artículo en cuestión.

Brevemente se dirá, pues: Que el artículo 19 consta de cuatro párrafos distintos.

El primero traza los “verdaderos limites con los Estados Unidos para lo futuro”.

El segundo prescribe cómo y por quién, dichos límites han de marcarse.

El tercero asegura la permanencia de “la línea divisoria así establecida” El cuarto anula y revoca la antigua línea divisoria.

El general Almonte, citando una parte del 2° párrafo del primer artículo tiene el siguiente lenguaje “Protesta en suma, de la manera más solemne, en nombre de su gobierno, contra la ilegal ocupación de La Mesilla, por cuyo acto, ha sido violado el artículo 1º del Tratado de Límites, firmado en México el 30 de diciembre de 1853, que estipula que la verdadera línea divisoria será establecida según la fijen los Comisionados; considerándose su consentimiento en este particular como decisivo y como parte integrante del Tratado”.

El infrascrito no puede omitir la expresión de su sorpresa, de que el general Almonte, hablando en favor de la República Mexicana, interpusiese una protesta oficial basada en una sola sentencia de un párrafo del Tratado, desatendiendo totalmente el contenido, por el cual sólo se puede interpretar el verdadero y real significado de la estipulación.

No sólo el tenor general, sino también la estricta letra del artículo 1° prueba que desde el momento de la consumación de las negociaciones del Tratado, es decir, desde el cambio de las ratificaciones y el pago de los siete millones de pesos por los Estados Unidos, México abandonó ciertos derechos suyos propios, y concedió ciertos privilegios para que gozasen de ellos en común los ciudadanos de las dos Repúblicas.

Los derechos abandonados fueron: la jurisdicción territorial en una región hasta entonces suya, y los derechos que pudiera tener contra los Estados Unidos a consecuencia de las obligaciones asumidas por éstos en el artículo 11° del Tratado de Guadalupe Hidalgo.

Las concesiones hechas fueron: la no interrumpida navegación de ciudadanos de los Estados Unidos por ciertas aguas exclusivamente mexicanas; el derecho de tránsito de las personas, mercancías y correos de los Estados Unidos a través del Istmo de Tehuantepec.

Para expresar estas estipulaciones se usó de las siguientes frases en el Tratado: “La República Mexicana conviene en designar los siguientes como sus verdaderos límites con los Estados Unidos, para lo futuro”.

(Artículo 1º, sección 1ª).

“En consecuencia la estipulación del artículo 5°, del Tratado de Guadalupe sobre la línea divisoria en él descrita, no es ya de ningún valor, etc., etc., considerándose dicha línea como anulada y abolida”.

(Artículo 1°, sección 4ª).

“El gobierno de México, por el presente, exime a los Estados Unidos de toda responsabilidad, etc., etc. y dicho artículo, como también el 33° quedan por éste revocados”.

(Artículo 2°).

“Las estipulaciones de los artículos 6° y 7° del Tratado de Guadalupe Hidalgo, habiéndose hecho nugatorios en su mayor parte por la cesión de territorio concedido en el artículo 1° de este Tratado, dichos artículos quedan, por el presente, anulados y revocados y las prevenciones expresadas aquí, sustituirán a aquéllas.

Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos, tendrán en todo tiempo, libre y no interrumpido el paso”.

(Artículo 4°).

Tal lenguaje, tales expresiones como las precedentes, podrían multiplicarse en casi cada artículo del Tratado; sin embargo, bastantes se han citado ya, con el fin de dilucidarios y argüirlos.

El más cuidadoso estudio del Tratado de 1853, revela al infrascrito dos y solamente dos prevenciones que son incompletas y que, en consecuencia, quedan para desarrollarse en lo futuro.

Estas son la demarcación de la línea divisoria, –a que es anexo el pago de los tres millones restantes– y los arreglos que se han de hacer entre los dos Gobiernos para el tránsito de tropas y municiones de los Estados Unidos, de sus costas del Atlántico a las del Pacifico.

Por lo demás, todo está referido en tiempo presente y todas las estipulaciones de ese modo referidas, deben ser co-instantáneas en sus efectos.

En cualquiera otra hipótesis, cada gobierno queda en libertad para interpretar a su modo el momento en que las estipulaciones de los varios artículos deberán considerarse como obligatorias.

Partiendo de cualquiera otra teoría, el artículo 11° del Tratado de Guadalupe, y el 33° del de 1831, son todavía obligatorios a los Estados Unidos; los buques y ciudadanos de los mismos Estados no tienen aún el privilegio de navegar por el Golfo de México, ni de transitar por el Istmo de Tehuantepec y, finalmente, los principales fines que se habían de llevar a cabo por el Tratado, quedan frustrados, así como sus estipulaciones sujetas a hacerse nugatorias, por las interpretaciones contradictorias de los dos gobiernos.

El derecho de poseer y ocupar el territorio concedido por el artículo 1°. del Tratado, es en la opinión del gobierno de los Estados Unidos, tan claro, explícito e inmediato, como cualquiera otro derecho de los adquiridos por una u otra de las partes contratantes del Tratado.

Es solamente cuestión de conveniencia y no de tiempo.

Para evitar ocasiones de disgusto por los excesos que probablemente se cometerían por hombres descuidados de ambos lados de la frontera; para reprimir el espíritu de ilegales expediciones e indebidas especulaciones en las tierras que puedan o no encontrarse dentro de la verdadera línea de división, cuando aquella línea estuviese finalmente establecida; para limitar a sus empleados y ciudadanos al ejercicio de sus derechos y deberes, que la experiencia de siete u ocho años distintamente les había enseñado, más bien que aventurarse en usurpaciones de los derechos y deberes de otros.

Todas estas y otras consideraciones deben haber sido y fueron suficientes para inducir al gobierno de los Estados Unidos a permitir a México que continuase una jurisdicción que había claramente transferido, hasta que, por las relaciones graduales y bien vigiladas, el pueblo de ambos lados de la antigua línea divisoria se encontrare en estado de asumir las nuevas relaciones.

En conclusión, el infrascrito expondrá que los informes que tiene respecto de la actual ocupación del valle de La Mesilla, parece ser de muy diferente carácter al que el general Almonte se refiere en sus comunicaciones, como fundamento de sus quejas.

Según los datos recibidos de origen auténtico, el general Garland enarboló por primera vez el pabellón americano en La Mesilla el día 15 de noviembre próximo pasado.

Se hizo esta ceremonia a las 12 de aquel día por un destacamento del fuerte Fillmore, de donde se dio la orden para la ceremonia, en la misma mañana.

Por tanto, la distancia a que penetró el destacamento, después de pasar la antigua línea divisoria, no fue probablemente más que a una hora o dos de marcha y, ciertamente, no excedió de 20 millas, como el infrascrito está oficialmente informado.

Era imposible, por lo mismo, que el territorio mexicano hubiese sido invadido; que sus derechos se hubiesen infringido; ni que el erario nacional de México hubiese sufrido pérdidas y daños a menos que, durante su permanencia en La Mesilla, o cerca de ella —la cual fue finalmente abandonada el día 8 de febrero— las tropas de los Estados Unidos hayan cometido pillajes o impuesto contribuciones, de lo que no ha tenido ninguna queja el infrascrito, quien se aprovecha de esta oportunidad para renovar al general Almonte las seguridades de su muy distinguida consideración.

William L. Mary

 

 

 

 

 

Fuente: Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.