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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1853 Instrucciones a Gadsden para que pida cesión de territorio y derechos en el Istmo de Tehuantepec.

Washington, julio 15 de 1853.

 

Sr. James Gadsden (1)
Ministro de Estados Unidos en México

Señor:

Las relaciones entre Estados Unidos y México no están bien definidas. En la actualidad existen varias cuestiones pendientes de gran importancia y serias dificultades y es de suponer que usted no encontrará gobierno y al pueblo de México dispuestos favorablemente para llegar a un justo acuerdo sobre ellas.

Los sentimientos hostiles engendrados por la última guerra y agravados por las profundas heridas infligidas en su orgullo nacional, no han desaparecido totalmente y es de temer que los resentimientos que persisten aún, obstaculizarán nuestras negociaciones con él.

Nuestro gobierno tiene el vehemente deseo de sostener amistosas relaciones con esa República y esperamos que usted lo demuestre por los medios más efectivos al gobierno y al pueblo de dicho país y, si es posible, le inspire idénticos sentimientos hacia Estados Unidos.

El Presidente está dispuesto a adoptar una conducta liberal (criterio amplio) para tratar las diferencias con México, y, aunque insisten siempre en hacer respetar nuestros derechos, pondrá mucho cuidado en respetar los derechos de México.

Cuando se manifiesten nuestras justas intenciones y nuestros sinceros deseos para mantener relaciones amistosas y un libre intercambio comercial con México, confiarnos en que desaparecerán los prejuicios que éste aún abriga y usted tendrá posibilidades de cumplir los objetivos de su misión en forma por igual benéfica para ambos países.

En el transcurso de la anterior administración, nuestro gobierno intervino en favor de los concesionarios que disfrutaban de un privilegio otorgado por México para un derecho de vía entre el Atlántico y el Pacífico a través del Istmo de Tehuantepec.

La concesión original había sido traspasada a ciudadanos estadounidenses.

Nuestro pueblo manifestó un profundo interés por la concesión de Garay y el gobierno intervino para llevarla a efecto, presionando a México para que respete a los actuales propietarios de ella, pero México negó su validez y la declaró nula y vacante mediante un decreto formal de su Legislatura.

En los archivos de la legación existe una extensa correspondencia sobre el asunto que, en caso de su consideración, capacitará a usted para la comprensión de este problema.

No nos proponemos en este momento impartir a usted instrucciones para reanudar esta negociación; en el caso de que el Presidente decida hacerlo en un futuro, se le harán llegar en forma amplia sus puntos de vista.

El gobierno mexicano, hace pocos meses, otorgó otra concesión a través de la misma ruta, la que está en conflicto con la primera conferida a Garay.

Nuestro ministro en México, su predecesor inmediato, sin instrucciones del gobierno, concluyó un acuerdo garantizando protección a la última concesión, enviándola a Washington para su ratificación.

Si nuestro Presidente emprende una acción favorable a esta convención parecerá implicar el abandono, por su parte, de cualquier tentativa posterior, para inducir a México a respetar los derechos de los actuales poseedores del contrato Garay.

Por lo tanto, usted no queda autorizado a dar a México ninguna seguridad de que la convención será aprobada por este gobierno.

Nuestro Presidente no está aún en condiciones de dar a conocer la norma de conducta que su deber le obligue a adoptar en relación al contrato Garay o a la propuesta convención que garantiza la otorgada posteriormente.

Paso a llamar su atención sobre una seria dificultad presentada en relación con los límites de Estados Unidos y México.

La parte de la frontera respecto a la cual se ha suscitado el conflicto es la que corre a lo largo del límite sur de Nuevo México.

La primera cuestión a aclararse es si esta línea fue establecida por la Comisión de Límites, de acuerdo a las disposiciones del Tratado de Guadalupe Hidalgo, del 2 de febrero de 1848.

La forma de trazar los límites fronterizos está perfectamente establecida en el artículo 5° de ese Tratado, en el cual se previene la designación de una comisión con ese propósito; establece que cada gobierno “nombrará un comisario y un agrimensor que se juntarán antes del término de un año contado desde la fecha del canje de las ratificaciones de este Tratado en el puerto de San Diego y procederán a señalar y de marear la expresada línea divisoria en todo su curso hasta la desembocadura del río Bravo del Norte.

Llevarán diarios y levantarán pianos de sus operaciones y el resultado convertido por ellos se tendrá por parte de este Tratado.

El párrafo aquí trascrito establece que no sólo los comisionados designados por los dos gobiernos, sino también los agrimensores, deben intervenir en la demarcación de la frontera, la que integrará el Tratado fijando los límites entre ambos países. Los integrantes de la comisión deben llegar a un acuerdo en el resultado.

El comisario y el agrimensor, nombrados por cada gobierno, son sus representantes y actuarán en el asunto conjuntamente con el comisionado y el agrimensor del otro gobierno y, ya de acuerdo en sus determinaciones, éstas serán indispensables para establecer el límite fronterizo, siendo ellos los únicos autorizados a determinarlo.

No se trataba de un tribunal que pudiese decidir una cuestión por mayoría de votos: nada podrían acordar dos de los nombrados cuando tres estuviese presentes, ni habiéndose puesto de acuerdo tres podrían realizar un acto válido en ausencia del cuarto.

Evidentemente éste era el punto de vista del comisionado estadounidense y el comisionado y el agrimensor mexicanos, en momentos en que esta parte de la frontera estaba en consideración.

De ahí la preocupación por lograr que el agrimensor estadounidense diese su acuerdo al punto inicial que se trataba de fijar y, tan pronto como quedó informado de la proposición, éste manifestó su desacuerdo exponiendo claramente el error.

El teniente Whipple, quien actuó como agrimensor por una designación no válida del comisionado americano, también sostuvo que era errado fijar ese punto a los 32° 22’, pero su intervención, aunque la hubiese hecho de manera formal, no podía ser tomada en consideración por no ser agrimensor.

El comisionado estadounidense, señor Bartlelt, no tenía ninguna autoridad para nombrar al agrimensor y esto era bien entendido por el comisionado y el agrimensor mexicanos, pues en lo relativo a nombramientos de estos agentes para trazar y demarcar la línea fronteriza, el Tratado es claro y explícito:

“... nombrará cada uno de los dos gobiernos un comisario y un agrimensor...”.

El gobierno de Estados Unidos no intervino en la designación del teniente Whipple.

El señor Gray, primer agrimensor nombrado por Estados Unidos por el señor Bartlelt, era quien llevaba ese cargo cuando el teniente Whipple fue designado para actuar como tal, no teniendo dicho señor Bartlelt autorización para hacer tal nombramiento, aun en el caso de que el puesto hubiera estado vacante.

El señor Gray había sido suspendido por el coronel Graham, quien tan pronto como estudió el asunto, vio el error en fijar los 32° 22’, como punto inicial sobre el Río Bravo del Norte y no sólo rehusó sancionarlo sino que demostró palpablemente que sería un error fijarlo ahí.

Posteriormente fue removido y el mayor Emory lo remplazó en carácter de agrimensor estadounidense, pero este jamás intervino para fijar el punto inicial en el lugar establecido por los dos comisionados y el agrimensor mexicano.

Más tarde se limitó a certificar el hecho de que los comisionados habían fijado el punto inicial a los 32° 22’.

Se trató de desnaturalizar dicho certificado y quizá vuelva a repetirse la tentativa, convirtiéndolo en un acto de aprobación, pero el mayor Emory no lo consideró así y nadie puede, con certeza, considerarlo como tal.

He detallado con minuciosidad los procedimientos utilizados respecto a la fijación del punto inicial para demostrar que, de acuerdo con los requerimientos del Tratado, aún no ha sido establecido, y que, a pesar de todo lo hecho al respecto, Estados Unidos puede considerar que aún no está demarcado el límite sur del territorio de Nuevo México.

Espero que usted encontrará al gobierno de México dispuesto a opinar en la misma forma sobre el asunto.

Según las manifestaciones de los últimos secretarios del Interior y del ministro de Relaciones, se desprende que México será quien con mayor tenacidad sostendrá la fijación de la falsa frontera.

Parecería que hubieran aprobado la conducta de nuestro comisionado o, por lo menos, estar dispuestos a aceptar su decisión y considerarla obligatoria para Estados Unidos.

Es natural que México conceda mayor importancia, de la que realmente se les puede atribuir en asuntos de esta índole, a los actos y opiniones de los miembros de la anterior administración.

Recurriendo al Tratado, es de advertir que el Poder Ejecutivo de los respectivos gobiernos no controlaba la conducta del comisionado y el agrimensor designado por él ni se había reservado el deber y derecho de aprobar sus procedimientos y no se requería su asentimiento o sanción para darles validez.

La Comisión de Límites estaba por encima del poder, tanto de Estados Unidos como de México, en tanto actuase de buena fe para la conclusión del asunto encomendado a ella.

Cuando sus decisiones se hicieran conforme al Tratado se considerarían válidas y tendrían efectividad para obligar a ambos gobiernos sin la aprobación de los respectivos poderes ejecutivos y, de no estar en conformidad con el Tratado, el asentimiento de éstos no les daba validez.

Cualesquiera sean las oposiciones del secretario del Interior u otro secretario y aun del Presidente sobre los actos del comisionado estadounidense, estos actos son tan definitivos como obligatorios para Estados Unidos.

La aprobación no corrige el error, Si lo hubiere, así como tampoco una posible aprobación del Ejecutivo corregiría un error cometido por cualquier tribunal judicial de Estados Unidos.

De haber existido una explícita sanción de los mencionados ministros sobre la decisión del comisionado estadounidense en el punto inicial, al no haber sido tomada por una autoridad competente y por no tratarse de ninguna manera de un asunto sujeto a la sanción gubernamental, el Presidente no está liberado del deber de investigar si el límite fronterizo había sido demarcado por aquellos que fueron designados a tal propósito y no puede, sin faltar a ese deber, aprobar una frontera que no se ha establecido en la forma reglamentaria.

Sin tener en cuenta lo importante que sea para México conservar la frontera que reclama, creo que ese país no sostendrá que una frontera que de hecho no ha sido trazada por los comisionados y agrimensores de cada gobierno, se considere como establecida según las disposiciones del Tratado.

Por lo tanto, usted demostrará nuestro punto de vista para lograr que el gobierno mexicano acepte que la línea sur no ha sido establecida en la forma que lo requiere el Tratado y obtener su consentimiento para trazarla correctamente.

Es muy claro que la frontera que reclama México no ha sido trazada en la única forma establecida en el Tratado y es muy claro también que, al trazarla, han sido descuidadas, en forma sospechosa, las disposiciones previstas en el mismo.

En lugar de ceder la totalidad de Nuevo México a Estados Unidos, como se desprendía de las intenciones de quienes negociaron el Tratado y como claramente lo expresa el lenguaje utilizado, una amplia región de ese territorio resulta cercenada por los límites trazados por los comisionados.

Dicha frontera está 51 Km demasiado al norte y, al considerarla la auténtica, Estados Unidos perdería una parte del país de ese ancho a lo largo de la extensión sur de Nuevo México.

Si la Comisión de Límites hubiese establecido una frontera en la forma legal prescrita por el Tratado, diferente a la que las partes deseaban trazar, difícilmente cabe suponer que la parte que así obtuviese las ventajas, aunque en forma accidental, insistiera en conservarlas.

Pero no se trata de esto, pues la frontera en cuestión, como ya lo he demostrado, no fue demarcada en la forma establecida en el Tratado.

Examinando el artículo 59 se desprende que el verdadero punto inicial se encuentra a escasos kilómetros —probablemente alrededor de 12— al norte de El Paso y que se ha caído en el error, de ningún modo justificado, por no recurrir al mapa al que hace mención el Tratado y del que es parte integrante, y utilizar el que figura al margen que ha sido colocado para señalar los paralelos de latitud.

No me propongo reproducir en esta comunicación los argumentos alegados por los agrimensores en el Senado de Estados Unidos, demostrando concluyentemente, tal como creo que lo hacen, el error incurrido por los comisionados, ni tampoco discutiré los que se han aducido para apoyar la frontera que reclama México.

Todo ello se le proporcionará a usted y, en caso de ser necesario que presente a México los puntos de vista de nuestro gobierno sobre esta cuestión, obrarán en su poder todas las documentaciones para poder sostenerlos.

El Tratado proporciona las bases para una argumentación, más aún, constituye, en sí mismo, un irrefutable argumento en favor de los límites que reclama Estados Unidos.

México debería desear, tanto como Estados Unidos, delimitar sus fronteras en la forma requerida por el Tratado y aceptar los resultados.

Hasta que no quede delimitado de este modo, México no deberá esperar que nuestro gobierno conceda lo que reclama ahora, reclamación basada en un error y que de aprobarse privaría a Nuevo México de una gran región que siempre le ha pertenecido y que formaba parte de él al firmarse el Tratado de Paz y Límites.

Mientras subsista esta discusión sobre la frontera sur de Nuevo México, es de esperar que cada parte se abstendrá de tomar posesión de la región en cuestión o de realizar acto alguno que implique su exclusiva apropiación.

Parecería que el último gobernador de Nuevo México tuvo la intención de tomar su efectiva posesión y así lo anunció en una proclama, pero declarando que actuaba sin instrucciones de su gobierno.

Sus intentos no se llevaron a cabo; su propósito fue desaprobado y se ha informado a México, con toda claridad, que Estados Unidos se abstendrá de tomar posesión del territorio en disputa, deseando que la dificultad sea zanjada por medio de negociaciones y nuestro gobierno espera que México adopte la misma conducta.

No obstante, si ese país actuase en forma diferente a nuestra justa idea, usted demostrará lo razonable de la proposición de este gobierno e insistirá en que actué de conformidad con ella.

Nuestra proposición consiste en dejar la región en cuestión en la situación precisa en que estaba al suscitarse la discusión, hasta que queden agotados todos los esfuerzos para llegar a un acuerdo.

No dudo que México se ajustará a esta sugerencia.

Llamo ahora su atención sobre el 2° párrafo del artículo 6° del Tratado de Guadalupe Hidalgo, en el que se aborda un tema de gran importancia para ambos países.

Usted advertirá en dicha cláusula que cualquiera de las dos partes que deseara construir un canal o una vía férrea a través o a lo largo del río Gila, puede, mediante un acuerdo, utilizar sus riberas a una extensión de una legua marina.

Se consideraba útil la construcción de un canal o una vía férrea en las proximidades de la frontera y ninguno de los gobiernos dejaba de advertir la importancia que para ambos tendría tal obra.

En la actualidad se considera impracticable un canal del río Bravo al Pacifico.

Estudiando mejor las cercanías del Gila se demostró la dificultad, por no decir imposibilidad, de construir una vía férrea a lo largo de sus riberas dentro del espacio mencionado en el Tratado; pero, se encontró una ruta muy adecuada, a una distancia mayor de una legua marina en el lado mexicano de la frontera, pero no en el estadounidense.

Vistas las numerosas ventajas que obtendría México con tal ruta, es de presumir que sin dificultad aceptará una propuesta para alterar los límites en esa parte de la frontera, cediendo a Estados Unidos la faja de terreno necesaria a nuestro territorio para construir dentro de él la ruta adecuada para dicha vía férrea.

Sin una inspección efectiva, es difícil precisar la extensión de territorio requerida para ese propósito.

Sería de particular importancia para los intereses de México que esta vía férrea se conectara con las aguas navegables del Golfo de California.

Con este propósito es de desear que el verdadero límite, el que sostenemos nosotros, es decir aquel que comienza en el río Bravo a pocos kilómetros al norte de El Paso, continuase hasta una considerable distancia hacia el oeste, más allá de la fronteras establecida en el Tratado, siguiendo hacia el sur, aproximadamente a 300 y de nuevo al oeste hacia el Golfo, si México se resistiese a ceder una región tan amplia de territorio como esta línea lo requiere, podría acceder a situar los límites en la frontera sur de Nuevo México, continuando hasta topar con el río de San Pedro y de ahí por ese río hasta su confluencia con el Gila.

Creemos que si Estados Unidos pudiese adquirir ese terreno, tendríamos una adecuada extensión para la vía férrea.

Si usted encontrara bien dispuesto a México para llegar a un arreglo sobre la alteración de estos límites o de cualesquiera otros con la finalidad de proporcionar a Estados Unidos una ruta adecuada para la construcción de una vía férrea, no se perdería ningún tiempo en conseguir la información necesaria sobre la región para poder asegurar que Estados Unidos pondrá en práctica el único objetivo que lo mueve a desear una rectificación en la frontera estipulada en el Tratado: una ruta adecuada para la construcción de una vía férrea.

No estando en condiciones de conocer la extensión de terreno necesario, no podemos precisar, por ahora, la suma que ofrecería este gobierno por dicha cesión.

La parte de territorio que con este cambio quedaría dentro de nuestros límites, entiendo que no está muy colonizada ni es muy tentadora para nuevos colonos, por tanto, es de presumir que podrá adquirirse por una suma moderada.

Tan pronto usted encuentre la ocasión favorable, presentará este asunto a la consideración del gobierno mexicano y, si halla disposición para tratarlo, lo notificará de inmediato a esta secretaría.

Adjuntamos copia de un mapa diseñado por el señor A. B. Gray, agrimensor estadounidense de la Comisión de Límites, tal como originalmente estaba trazada la frontera.

Con este mapa estará usted capacitado para determinar con bastante exactitud la extensión de terreno necesario para facilitar la construcción del ferrocarril al Pacifico.

Espero que la sugestión para lograr la expansión de nuestro territorio en la forma propuesta, con una definida finalidad en la que México está profundamente interesado tal como lo consideró en el Tratado de Paz y Límites, no será mal interpretada y no puede herir su orgullo nacional.

Esa nación no debe temer designios siniestros por nuestra parte, pues debe comprender que esa vía sería una obra de tan elevado costo como para que nuestro gobierno la patrocine o nuestros ciudadanos arriesguen su capital si cualquier parte del camino atravesase territorio ajeno.

Si usted encontrase a México dispuesto a tratar una nueva línea fronteriza, no deberá presionar para discutir nuestra reclamación del territorio en disputa, pero sí dejarla claramente expresada.

Probablemente la mejor forma de obviar esa cuestión sea incluiría en las negociaciones sobre la alteración de los límites.

A la presente negociación para un cambio de límites, resultaría conveniente incluir la satisfacción de los reclamos de nuestros conciudadanos contra México y los pretendidos reclamos de sus ciudadanos contra Estados Unidos que se suscitaron a raíz del artículo 11° del Tratado de Guadalupe Hidalgo.

No me propongo exponer en estas instrucciones generales los puntos de vista del gobierno de Estados Unidos sobre estos reclamos.

En los archivos de la legación encontrará todo lo relativo a ellos.

En las instrucciones impartidas a su inmediato predecesor, usted hallará la posición sostenida —y creo que muy correctamente sostenida— por nuestro gobierno, por la cual se hacía constar que ni México ni sus ciudadanos tienen reclamo alguno que hacer a este gobierno, de no haber cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 11° de ese Tratado y, a pesar de ello, nuestro ministro, antes de esa época y por las mismas instrucciones, estaba autorizado a ofrecer varios millones por la liberación de las obligaciones impuestas en dicho articulo a nuestro gobierno y satisfacer con ellas los reclamos que suscitó.

El gobierno de México parece considerar las estipulaciones establecidas por Estados Unidos como un compromiso absoluto por parte nuestra para reprimir todas las incursiones indígenas dentro de su territorio y, en caso de rechazarse, se pagarían todos los daños ocasionados, pero, como usted advertirá en el citado artículo, existe tan importante requisito para el cumplimiento de esta cláusula los Estados Unidos reprimirían solamente estas incursiones “del mismo modo y con la misma diligencia y energía con que obraría si las incursiones se hubiesen meditado o ejecutado sobre territorios suyos o contra sus propios ciudadanos .

Como puede demostrarse, nuestro gobierno ha actuado con la energía y diligencia prometidas para la realización de las finalidades especificadas, cumpliendo de este modo con sus obligaciones con México en lo que a esto respecta.

Desde la firma del Tratado con México, de febrero 2 de 1848, una considerable fuerza militar está acampada a lo largo de la frontera de ese país con el objeto casi exclusivo de hacer observar el orden entre los indios y reprimir sus incursiones dentro del territorio mexicano.

El hecho de que nuestros esfuerzos no hayan sido coronados por un completo éxito, en gran parte es debido a que México ha dejado por completo indefensa toda su frontera.

Según creemos, este país ha utilizado poca o ninguna fuerza militar en protegerla y las escasas colonias existentes a lo largo de su frontera no están en condiciones de defenderse por sí mismas.

La debilidad de la frontera mexicana, a consecuencia de la negligencia en protegerla, ha estimulado las incursiones y no ha opuesto obstáculos a las depredaciones realizadas en amplias extensiones, Sería absurdo exigir a Estados Unidos la indemnización de daños que aquel país provocó o que, al menos, pudo prevenir en virtud de tratarse de un gobierno que estaba obligado a defender a sus ciudadanos.

El Presidente aprueba las instrucciones impartidas a su inmediato predecesor relativas a las obligaciones establecidas en el artículo 11° del Tratado de Guadalupe Hidalgo, ya totalmente cumplidas.

Si se presionara a usted sobre este punto, sería de desear que se remitiese a presentar las precedentes opiniones al gobierno de México.

Al negar la justicia de los reclamos, como consecuencia de infracciones a dicho artículo, admitimos que impone serias obligaciones a nuestro gobierno, de las que con satisfacción se vería liberado.

Por lo tanto, usted debe investigar si existe en el gobierno mexicano disposición para entrar en negociaciones con el fin de lograr un total ajuste de todos los puntos de que he hecho mención, a saber: el trazado de una nueva frontera, cediendo a este gobierno un territorio adicional para una adecuada ruta para la construcción de un ferrocarril; la liberación de las obligaciones que impone el articulo 11° del Tratado de Paz y Límites y el arreglo de los reclamos de los ciudadanos de ambos países.

Por tal convenio Estados Unidos estaría dispuesto a pagar liberalmente, y la suma ya ofrecida por los dos últimos puntos debía ser satisfactoria para todos; sin embargo, podría aumentarse considerablemente si se incluye la nueva frontera propuesta; pero la cantidad que reclama México por daños provocados por infracciones al artículo 11° del Tratado es tan exorbitante que no es de presumir que ese país espera se acceda a esa pretensión.

Desde ahora se harán llegar a usted con toda amplitud las reclamaciones de nuestros ciudadanos contra México, adjuntándole las instrucciones para sus negociaciones.

Tan pronto como usted conozca los puntos de vista generales y lo que México opina sobre estos temas, lo comunicará a este Departamento y, de existir una posibilidad de llegar a una conclusión, se le proporcionarán instrucciones más definidas.

Uno de los objetivos primordiales de su misión es fijar el intercambio comercial de ambos países sobre bases más firmes.

Nuestro país ha disminuido considerablemente su comercio con ese país por su inestable situación, las constantes revoluciones han hecho que el intercambio comercial resultase inseguro; las presentes modificaciones de tarifas y las severas multas por su incumplimiento, aun en el caso de no ser debidamente promulgadas, eran ultrajantes y, en ocasiones, ruinosas para nuestros comerciantes.

Este departamento no está informado con detalle sobre los recientes cambios de las leyes que regulan su comercio exterior, ni es todavía el momento de conocer cómo su comercio exterior se verá afectado por el sistema actual.

Usted está obligado a proporcionarnos una rápida información no sólo en relación con el sistema, sino también con sus operaciones.

Expresará al gobierno mexicano el deseo de Estados Unidos de establecer íntimas relaciones comerciales con él sobre amplios términos liberales, que por todas razones resultarían ventajosas para ambos países.

Quedo de usted...

William L. Marcy

 

Notas:

(1) James Gadsden, de Carolina del Sur, fue comisionado enviado extraordinario y ministro plenipotenciario el 24 de mayo de 1853; llegó a Veracruz el 4 de agosto, presentando sus credenciales el 17 del mismo mes y se retiró del país el 23 de octubre de 1856.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.