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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1849 Decreto. Privilegio á D. Juan de la Granja para establecer telégrafos

10 de Mayo de 1849

El Excmo. Sr. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

José Joaquin de Herrera, presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República, sabed: Que el congreso general ha decretado lo siguiente:

Art. 1. Se concede privilegio exclusivo por el término de diez años al ciudadano, Juan de la Granja, para plantear en la República telégrafos eléctricos.

2. Si á los dos años, contados desde la expedicion de la patente no estuvieren establecidos en una línea de cuarenta leguas entre Veracruz y México, caducará el privilegio.

3. Este privilegio no podrá ser enagenado sin conocimiento prévio del gobierno; y para que la enagenacion se haga á extranjeros, será preciso que estos renuncien antes sus derechos de extranjeros.

4. Establecidos los telégrafos, podrá el gobierno, siempre que lo estime conveniente, usar de ellos con preferencia á los particulares, indemnizando al empresario con la mitad de los precios que se hayan establecido. En caso que lo exija la tranquilidad pública, el gobierno podrá mandar suspender las comunicaciones telegráficas por el tiempo necesario.

5. El gobierno, prévio los requisitos que previene la ley de 7 de Mayo de 1832, expedirá la respectiva patente, con insercion de este decreto.- José María Cuevas, diputado presidente.-Francisco Fagoaga, presidente del senado.- M. Siliceo,diputado secretario.- José Ignacio Villaseñor, senador secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional en México, á 10 de Mayo de 1849.- José Joaquin de Herrera.- A D. José Maria Lacunza.

Y lo comunico á vd. Para su inteligencia y cumplimiento.

Dios y libertad. México, Mayo 10 de 1849.-Lacunza.

 

 

 

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