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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1849 Mensaje del presidente Polk a la Cámara de Representantes de EE.UU. sobre el cobro de derechos de importación en los puertos mexicanos durante la guerra.

Washington, Enero 2 de 1849.

 

A la Cámara de Representantes de los Estados Unidos:

En respuesta a la resolución de la Cámara de Representantes de 18 de Diciembre de 1848 pidiendo que se le informe "conforme a qué Ley o disposición Constitucional, o conforme a qué otra autoridad" el Secretario del Tesoro "con la sanción y aprobación del Presidente" estableció "una tarifa de derechos en los puertos de la República Mexicana durante la guerra con México", y "por virtud de qué autoridad legal Constitucional o de otra naturaleza" el "ingreso así recaudado" fue destinado al "sostenimiento del Ejército en México", refiero a la Cámara a mi mensaje anual de 6 de Diciembre de 1847, a mi mensaje al Senado de 10 de Febrero de 1848, respondiendo a una petición de ese Cuerpo, copia del cual acompaño al presente, y a mi mensaje a la Cámara de Representantes de 24 de Julio de 1848 respondiendo a una petición de esa Cámara. La resolución da por supuesto que el Secretario del Tesoro "estableció una tarifa de derechos en los puertos de la República Mexicana". Las contribuciones recaudadas en esa forma no fueron impuestas por el Secretario del Tesoro, sino por una orden militar expedida por el Presidente a través de los Ministerios de la Guerra y de la Marina. Para propia información el Presidente ordenó al Secretario del Tesoro que preparara y dictaminara sobre una tarifa de impuestos. Ese dictamen se rindió y la orden militar del Presidente, de 31 de Marzo de 1847, estuvo basada en él. Los documentos comunicados al Congreso con mi mensaje anual de Diciembre de 1847 muestran el verdadero carácter de esa orden.

La autoridad con que fueron impuestas las contribuciones militares, cobradas al enemigo, y aplicadas al sostenimiento de nuestro ejército durante la guerra con México, fue expuesta en los diversos mensajes antes mencionados. En el primero de estos mensajes informé al Congreso que:

El 31 de Marzo último, mandé que se expidiera una orden a nuestros comandantes militares y navales para imponer y cobrar una contribución militar sobre todos los barcos y mercancías que entraran por alguno de los puertos de México ocupados militarmente por nosotros y para que se emplearan esas contribuciones en sufragar los gastos de la guerra. En virtud del derecho de conquista y de las leyes de la guerra, el conquistador, consultando su propia seguridad o conveniencia, puede, o eliminar totalmente el comercio exterior de esos puertos, o permitirlo bajo los términos y condiciones que prescriba. Antes de que los principales puertos de México estuviesen bloqueados por nuestra Marina, los ingresos derivados de los derechos de importación conforme a las leyes de México se pagaban al Tesoro Mexicano. Después de que esos puertos cayeron en nuestro poder se levantó el bloqueo y se permitió el comercio conforme a ciertos términos y condiciones prescritas. Se abrieron dichos puertos al tráfico de todas las naciones mediante el pago de impuestos más moderados por su cuantía de los que México cobraba anteriormente, y el ingreso que antes se pagaba al Tesoro Mexicano se ordenó que fuera cobrado por nuestros funcionarios militares y navales y que se destinara al uso de nuestro Ejército y Marina. Se tuvo cuidado de que los funcionarios, soldados y marineros de nuestro Ejército y Marina, estuvieran exentos de la aplicación de esa orden, y como la mercancía importada a que se referían esas órdenes, tendría que ser consumida por ciudadanos mexicanos, la contribución exigida equivalía en efecto a la confiscación de los ingresos públicos de México y a la aplicación de ellos para satisfacer nuestras propias necesidades. El objeto de esta medida era obligar al enemigo a contribuir hasta donde fuera factible a los gastos de la guerra."

En el mismo mensaje se dijo que:

"Se han adoptado recientemente medidas por virtud de las cuales los ingresos internos y externos de México y de todos los lugares que están ocupados militarmente por nosotros, sean incautados y destinados al uso de nuestro Ejército y Marina. La política de imponer contribuciones al enemigo en todas las formas consistentes con el Derecho Internacional que puedan adoptar prácticamente nuestros comandantes militares, en mi opinión debería ser aplicada rígidamente, y por consiguiente, se han dado las órdenes para ese efecto. Por medio de esa política, a la vez que nuestra Tesorería se verá aliviada de una fuerte sangría, se hará sentir al pueblo mexicano el peso de la guerra, y si consulta sus propios intereses, podrá inducírsele a exigir más apremiantemente a sus gobernantes que accedan a una justa paz."

En el mismo mensaje informé al Congreso que el monto del "empréstito que se requeriría para la continuación de la guerra podría ser reducido en cantidad equivalente a cualquiera suma de gastos que pudieran ahorrarse por las contribuciones militares recaudadas en México", y que "se han tomado las más rigurosas medidas para el aumento de estas contribuciones, y se espera recaudar una suma considerable de esta fuente". El Secretario del Tesoro, en su informe anual de ese año, al hacer la estimación del monto del empréstito que probablemente se requeriría, redujo su monto teniendo en consideración la suma que probablemente se obtendría de estas contribuciones, y el Congreso autorizó el empréstito teniendo en cuenta esta estimación ya reducida. En mi mensaje de 10 de Febrero de 1848 al Senado, se dijo que:

"No hay principio mejor establecido que el de que una nación en guerra tiene el derecho de librarse de la carga e imponerla al enemigo exigiéndole contribuciones militares. El modo de hacer esas exacciones debe dejarse a discreción del conquistador, pero tendrá que ejercitarse de manera que se acomode a las reglas de la guerra civilizada.

El Derecho de imponer esas contribuciones es esencial para el éxito en la prosecución de la guerra en territorio enemigo, y la práctica de las naciones ha ido de acuerdo con ese principio. Es tan claramente necesario como lo es el derecho de luchar en las batallas y su ejercicio frecuentemente es esencial para la subsistencia del Ejército.

No habiendo duda sobre que el derecho de excluir totalmente el comercio de los puertos del enemigo ocupados militarmente incluye el menor derecho de admitirlo bajo condiciones establecidas, surgió en su oportunidad la cuestión importante de si debía hacerse una distinción entre los barcos y cargamentos pertenecientes a los ciudadanos de los Estados Unidos y los barcos y cargamentos pertenecientes a las naciones neutrales."

En el mensaje a la Cámara de Representantes de 24 de Julio de 1848 se dijo:

"De la misma fuente" de autoridad deriva el indiscutible derecho, después de que la guerra ha sido declarada por el Congreso, de bloquear los puertos y las costas del enemigo, de capturar sus poblaciones, ciudades y provincias, y de imponerle contribuciones para el mantenimiento de nuestro Ejército. De igual carácter es el derecho para someter a nuestro régimen militar transitorio, los territorios conquistados de nuestro enemigo. Todos ellos son derechos de beligerante y su ejercicio es tan esencial para la acertada prosecución de una guerra extranjera, como el derecho de combatir y dar batallas."

Conforme a la Constitución, la facultad de "declarar la guerra" corresponde al Congreso, y en el mismo Instrumento se dispone que "el Presidente será Comandante en Jefe del Ejército y de la Marina de los Estados Unidos" y que "tendrá cuidado de que se cumpla fielmente con las leyes".

Cuando el Congreso ha ejercitado su facultad declarando la guerra contra una nación extranjera, es deber del Presidente proseguirla. La Constitución no establece ninguna forma particular para que se cumpla con esa obligación. La manera de dirigir la guerra no está definida en la Constitución. El término guerra usado en ese Instrumento, tiene un significado bien entendido entre las naciones. Este significado deriva del Derecho Internacional, Código que está reconocido por todas las potencias civilizadas como obligatorio en un estado de guerra. La facultad deriva por consiguiente de la Constitución, y la manera de ejercitarla está reglamentada por el Derecho Internacional. Una vez declarada la guerra por el Congreso, es deber del Presidente, al proseguirla por tierra y por mar, acudir a todos los medios y ejercitar todas las facultades y derechos que otras naciones poseen durante la guerra. El Presidente está investido de las mismas facultades que tendría a ese respecto, si personalmente estuviera presente mandando nuestras flotasen el mar o nuestros ejércitos en la tierra. Puede conducir la guerra expidiendo órdenes para combatir en las batallas, sitiando y capturando ciudades, conquistando y reteniendo las provincias del enemigo, o capturando sus barcos y otras propiedades en alta mar. Pero esos no son los únicos medios de proseguir la guerra que reconoce el Derecho Internacional, y para acudir a los cuales tiene facultad el Presidente. La imposición de contribuciones al enemigo es un derecho de guerra, bien establecido y universalmente reconocido entre las naciones, que puede ejercitar cualquier beligerante que tenga la capacidad de hacerlo. Los más reputados escritores sobre Derecho Público admiten y defienden este derecho como un principio que está en consonancia con la razón, la justicia y la humanidad.

No hay principio mejor establecido que el de que:

"Tenemos derecho para privar a nuestro enemigo de sus posesiones y de todo aquello que pueda aumentar su fuerza y ponerlo en aptitud de hacer la guerra. Esto lo realiza cada quien de la manera que más le conviene. Siempre que tenemos la oportunidad, nos apoderamos de la propiedad del enemigo y la usamos en nuestro propio provecho, y así, además de disminuir el poder del enemigo, aumentamos el nuestro y obtenemos cuando menos una indemnización parcial o equivalente a lo que constituye el objeto de la guerra, o para resarcimos de los perjuicios y pérdidas que hemos sufrido en su prosecuci6n. En una palabra, nos hacemos justicia por nosotros mismos."

En vez de la costumbre de saquear un campo abierto o un lugar indefenso, se acude a la imposición de contribuciones.

"Quienquiera que lleve a cabo una guerra justa, tiene el derecho de hacer que el país enemigo contribuya al sostenimiento de su ejército, y a sufragar las cargas de la guerra. De este modo obtiene una parte de lo que se le debe, y los súbditos del enemigo, al consentir en pagar la suma que se les exige, aseguran su propiedad contra el peligro del pillaje, y se conserva de esta manera la comarca."

Estos principios, es de creerse, no han sido controvertidos por ninguna nación civilizada en los tiempos modernos. El Derecho Internacional, por el cual han sido reconocidos, ha sido considerado por nuestro más Alto Tribunal como un Código que es aplicable a nuestra "situación" en estado de guerra, y obligatorio para los Estados Unidos, siendo frecuentemente la regla de conducta en los casos de almirantazgo y marítimos. Es una guerra justa donde una nación tiene "el derecho de hacer que el país enemigo contribuya al sostenimiento de su ejército".

No habiendo duda de que nuestra pasada guerra con México fue justa de parte de los Estados Unidos, yo no vacilé, como encargado por la Constitución de proseguirla, en ejercitar una facultad común a todas las naciones, y el Congreso quedó debidamente informado del modo y la extensión en que esa facultad había sido y podría ser ejercitada; y esto desde el principio de su primer período de sesiones siguiente a la guerra.

Al declarar el Congreso la guerra contra México, los Estados Unidos tenían todos los derechos que cualquiera otra nación en guerra pudiera tener. Estos derechos podían ser reclamados y hechos efectivos sólo por el Presidente, cuyo deber era, como "Comandante en Jefe del Ejército y de la Marina de los Estados Unidos", hacer cumplir la ley del Congreso que declaraba la guerra. En el Decreto en que se declaraba la guerra, el Congreso proveyó al reclutamiento de hombres y a la recaudación de dinero para poner al Presidente en aptitud de "proseguir la guerra hasta una rápida y feliz conclusión". El Congreso no prescribió la manera de conducirla, sino que dejó que el Presidente la prosiguiera de acuerdo con el Derecho Internacional como guía. A la verdad, habría sido impracticable que el Congreso hubiera proveído a todos los detalles de una campaña.

La manera de recaudar contribuciones necesariamente debe quedar a discreción del conquistador, usando de ella sin embargo de conformidad con el Derecho Internacional. Puede ejercitarse esa facultad exigiendo una suma determinada o una cantidad de provisiones que deban proporcionar las autoridades de una ciudad tomada, o de una provincia; puede ejercitarse imponiendo una contribución interna o una contribución sobre el comercio del enemigo, por virtud de la cual se le prive de sus ingresos y éstos puedan destinarse al uso del conquistador. Este último sistema fue el que se adoptó, recaudando derechos en los puertos de México que estábamos ocupando militarmente durante la pasada guerra con esa República.

Tan bien establecido se halla el derecho militar de hacer esto, conforme a la Ley de las Naciones, que nuestros funcionarios militares y navales, que mandaban nuestras fuerzas en el teatro de la guerra, adoptaron este mismo sistema de imponer contribuciones al enemigo aún antes de que se hubiera expedido la orden del Presidente, de 31 de Marzo de 1847. El General en Jefe del Ejército en Veracruz, conforme a su propio criterio respecto a sus facultades y deberes, y sin instrucciones específicas a ese efecto, adoptó este procedimiento inmediatamente después de la captura de esa ciudad. Por virtud de una orden suya de 28 de Marzo de 1847, que ya ha sido comunicada a la Cámara de Representantes, ordenó que se estableciera "una tarifa de derechos moderada y temporal". Semejante tarifa quedó establecida, y conforme a ella se cobraron contribuciones y se destinaron éstas a los usos de nuestro ejército. En una época todavía más anterior, ejercitaron la misma facultad los funcionarios navales que mandaban nuestra escuadra en la costa del Pacífico. No existiendo ninguna duda sobre la facultad de acudir a este medio, se expidió la orden de 31 de Marzo de 1847, la cual no fue sino una modificación de las órdenes anteriores de esos funcionarios, haciendo las cuotas de contribución uniformes, y ordenando se recaudaran en todos los puertos del enemigo que estuvieran ocupados militarmente por nosotros, y sometidos a nuestro gobierno militar temporal.

El derecho de imponer contribuciones al enemigo en forma de derechos de importación y exportación en sus puertos, quedó sancionado por el Tratado de Paz con México. Por virtud de ese Tratado ambos gobiernos reconocieron y confirmaron el ejercicio de ese derecho. Conforme a sus disposiciones "las aduanas en todos los puertos ocupados por las fuerzas de los Estados Unidos", al efectuarse el cambio de ratificaciones, deberían ser entregadas a las autoridades mexicanas "juntamente con todas las obligaciones y constancias de deudas pendientes de importación y exportación que no hubieran vencido todavía"; y "todos los impuestos sobre las importaciones y exportaciones recaudados en esas aduanas o en cualquiera otra parte de México bajo la autoridad de los Estados Unidos", antes de la ratificación del Tratado por parte del Gobierno Mexicano, deberían retenerlos los Estados Unidos, y únicamente el monto neto de los impuestos recaudados después de ese período, sería el que tuviera que "entregarse al Gobierno Mexicano". Por virtud de sus estipulaciones igualmente toda mercancía "importada antes de la devolución de las aduanas a las autoridades mexicanas" o "exportada de cualquier puerto mexicano durante la ocupación de las fuerzas de los Estados Unidos", quedaba protegida contra la confiscación y contra el pago de cualesquiera derechos de importación o exportación al gobierno Mexicano, aun cuando la importación de esa mercancía "estuviera prohibida por la tarifa mexicana". El Tratado dispone también que si las aduanas se entregaren a las autoridades mexicanas antes de sesenta días de la fecha de su firma, las tarifas de impuestos sobre mercancías decretadas por los Estados Unidos, deberían sobrevivir a la guerra hasta el fin de este período; y entretanto, los funcionarios de las aduanas mexicanas quedaban obligados a no cobrar otras contribuciones fuera de "los impuestos establecidos por la tarifa que estuviera en vigor en esas aduanas en la época de la devolución de las mismas". La "tarifa que se hallaba en vigor en esas aduanas" reconocida y mantenida por esta estipulación, era la que se había establecido conforme a la orden militar de 31 de Marzo de 1847, como procedimiento para imponer contribuciones militares al enemigo y. recaudarlas.

El derecho de bloquear los puertos y las costas del enemigo en tiempo de guerra tampoco está previsto o prescrito por la Constitución, como no lo está el derecho de imponer y recaudar contribuciones de él en forma de impuestos o de alguna otra manera; y sin embargo, nunca se ha puesto en duda que el Presidente tuvo facultades después de que el Congreso hubo declarado la guerra, para ordenar que nuestra Marina bloqueara los puertos y las costas de México. El derecho en ambos casos existe conforme a la Ley de las Naciones. Si el Presidente no puede ordenar que se recauden contribuciones militares sin un decreto del Congreso, por la misma razón no podría ordenar un bloqueo. Ni podría ordenar que se capturen los barcos del enemigo encontrados en alta mar; ni podría ordenar que nuestros funcionarios militares y navales invadan el país enemigo, lo conquisten, lo retengan, y sometan a nuestro gobierno militar sus ciudades y provincias; ni podría dar órdenes a nuestros comandantes militares y navales para que ejecuten muchos otros actos esenciales para el éxito de la guerra.

Si cuando la ciudad de México fue capturada, el Comandante de nuestras fuerzas hubiera encontrado en la Tesorería de México dineros públicos que el enemigo se había arbitrado para sostener su ejército, ¿puede dudarse de que poseyera el derecho de tomar ese dinero y de destinarlo al uso de nuestro propio ejército? Si el dinero arrebatado al enemigo podía legalmente ser tomado y empleado, esto sería por virtud de las leyes de la guerra, reconocidas por todas las naciones civilizadas; y por la misma autoridad, las fuentes de ingresos y de abastecimientos del enemigo pueden cortársele, con lo cual puede debilitársele y quitarle los medios de continuar o de hacer la guerra. Si los comandantes de nuestras fuerzas que están obrando conforme a órdenes del Presidente en el corazón de un país enemigo y rodeados de una población hostil, no poseyeran ninguna de estas facultades de guerra tan esenciales e indispensables, sino que tuvieran que detener al ejército a cada paso para esperar un decreto del Congreso que los autorice para hacer lo que cualquiera otra nación tiene derecho de hacer en virtud de las leyes de la guerra, entonces, a la verdad, el Gobierno de los Estados Unidos estaría en una condición de imbecilidad y debilidad, que en lo futuro haría imposible proseguir una guerra extranjera en un país enemigo, o vindicar los derechos nacionales y el honor nacional por medio de la guerra.

Las contribuciones impuestas fueron recaudadas en país enemigo, y se ordenó que se "destinaran" en el país enemigo "a sufragar los gastos de la guerra" y las asignaciones hechas por el Congreso con ese objeto, se vieron aliviadas y quedaron disponibles en la Tesorería saldos considerables no gastados. La suma de contribuciones que quedaban sin gastarse al terminar la guerra, hasta donde las cuentas de los funcionarios recaudadores y distribuidores han quedado depuradas, fueron entregadas a la Tesorería de acuerdo con una orden para ese efecto, con excepción de la suma "destinada al pago del primer abono que se debía conforme al Tratado con México", para lo cual se había hecho asignación por el Congreso, como lo dije en mi último mensaje anual. Las cuentas de algunos de esos funcionarios, como se dice en el informe del Secretario de la Guerra, que acompañaba a ese mensaje, requerirán alguna legislación antes de que queden definitivamente depuradas.

Es de creerse confiadamente que la imposición de contribuciones y el apoderamiento de las fuentes de recursos públicos en los cuales confiaba el enemigo para continuar la guerra, contribuyeron esencialmente a apresurar la paz. Por esos medios el gobierno y el pueblo de México pudieron sentir la presión de la guerra, y darse cuenta de que si se prolongaba, tendrían que soportar ellos mismos el peso y las molestias de la guerra. No obstante el gran éxito de nuestras armas, todavía es de dudarse si habría podido obtenerse una paz justa, si no hubiera sido por las contribuciones que se exigieron.

James K. Polk

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Messages and Papers of the Presidents. Bureau of NationaI Literature.
Fuente: Diario del presidente Polk. Selección y traducción de Luis Cabrera.