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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1849 El gobierno de Estados Unidos advierte que debe respetarse la cesión de derechos a ciudadanos estadounidenses.

Washington, abril 30 de 1849

 

 

Sr. Nathan Clifford
(Ministro de Estados Unidos en México)

Señor:

Probablemente está usted impuesto de que don José de Garay celebró una contrata con el gobierno mexicano el 2 de marzo, fundada en el decreto de ese gobierno mismo del día 1° de marzo de 1842, para la construcción de una comunicación interoceánica por el Istmo de Tehuantepec.

Siendo transferibles los privilegios obtenidos por aquella contrata, esta secretaría se halla informada de que algunos ciudadanos de los Estados Unidos están hoy interesados en esta empresa.

También se entiende que dichos privilegios han sido confirmados y ampliados por varios decretos posteriores al mencionado anteriormente.

Algún recelo se ha tenido de que el Gobierno mexicano no se halle en el día o no pueda hallarse en lo futuro, libre de influencias que lo indujesen a anular el contrato principal, porque algunos ciudadanos de los Estados Unidos estén interesados en él.

Semejante medida, teniendo por origen dicha causa, no podrá dejar de ser mirada por el Presidente como la prueba de una tendencia absolutamente contraria a las pacíficas relaciones que existen entre los países y también al espíritu y aún a la letra de los tratados que afianzan dichas relaciones.

El artículo 5° del Tratado de 1831, declara que los ciudadanos de los dos países, respectivamente, gozarán, respecto de la navegación y del comercio, de todos los derechos, privilegios y exenciones de que los ciudadanos de las naciones más favorecidas gocen o puedan gozar.

Por consiguiente, con el objeto de impedir el daño que resultaría a los propietarios americanos, por este acto de expoliación – forfeiture—, dirigirá usted una comunicación al ministro de Relaciones de México, en el cual le declarará que, si algunos ciudadanos de los Estados Unidos, inducidos por las seguridades ofrecidas por el gobierno de México en sus decretos, hubiesen adquirido derechos que protejan dichos decretos, cualquiera infracción de estos derechos sería mirada con justo desagrado por el gobierno.

Soy de V. E., con el mayor respecto, obediente servidor.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.