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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1848 Protocolo de las conferencias celebradas entre los comisionados americanos y el Ministro de Relaciones de México.

Querétaro, mayo 26 de 1848

 

 

PROTOCOLO de las conferencias que previamente a la ratificación y canje del tratado de paz se tuvieron entre los Exmos. Señores D. Luis de la Rosa, ministro de Relaciones Interiores y Exteriores de la República Mexicana, y Ambrosio H. Sevier y Nathan Clifford, comisionados con el rango de ministros plenipotenciarios del gobierno de los Estados Unidos de América.

En la ciudad de Querétaro, a los veintiséis días del mes de mayo del año de 1848, reunidos el Exmo. Sr. D. Luis de la Rosa, Ministro de Relaciones de la República Mexicana, y los Excmos. Sres. Nathan Clifford y Ambrosio H. Sevier, Comisionados con plenos poderes del Gobierno de los Estados Unidos de América para hacer al de la República Mexicana las explicaciones convenientes sobre las modificaciones que el Senado y Gobierno de dichos Estados Unidos han hecho al tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre ambas Repúblicas, firmado en la ciudad de Guadalupe Hidalgo el día 2 de Febrero del presente año, después de haber conferenciado detenidamente sobre las indicadas variaciones, han acordado consignar en el presente protocolo las siguientes explicaciones, que los expresados Exmos. Sres. comisionados han dado en nombre de su Gobierno y desempeñando la comisión que este les confirió cerca del de la República Mexicana.

1°-El Gobierno americano, suprimiendo el artículo IX del tratado de Guadalupe y sustituyendo a él el artículo III del de la Luisiana, no ha pretendido disminuir en nada lo que estaba pactado por el citado artículo IX en favor de los habitantes de los territorios cedidos por México. Entiende que todo esto está contenido en el artículo III del tratado de la Luisiana. En consecuencia, todos los goces y garantías que, en el orden civil, en el político y religioso tendrían los dichos habitantes de los territorios cedidos si hubiese sustituido el artículo IX del tratado, esos mismos, sin diferencia alguna, tendrán bajo el artículo que se ha sustituido.

2°-El gobierno americano, suprimiendo el artículo X del tratado de Guadalupe, no ha intentado de ninguna manera anular las concesiones de tierras hechas por México en los territorios cedidos. Esas concesiones, aun suprimiendo el artículo del tratado, conservan el valor legal que tengan, y los concesionarios pueden hacer valer sus títulos legítimos ante los tribunales americanos. Conforme a la ley de los Estados Unidos, son títulos legítimos en favor de toda propiedad, mueble o raíz, existente en los territorios cedidos, los mismos que hayan sido títulos legítimos bajo la ley mexicana hasta el día 13 de Mayo de 1846 en Californias y en Nuevo México, y hasta el día 2 de Marzo de 1836 en Tejas.

3°-El Gobierno de los Estados Unidos, suprimiendo el párrafo con que concluye el artículo XII del tratado, no ha entendido privar a la República Mexicana de la libre y expedita facultad de ceder, traspasar o enajenar en cualquier tiempo (como mejor le parezca) la suma de los doce millones de pesos que el mismo Gobierno de los Estados Unidos debe entregar en los plazos que expresa el artículo XII modificado.

Y habiendo aceptado estas explicaciones el Ministro de Relaciones de la República Mexicana, declara en nombre de su gobierno, que bajo los conceptos que ellas importan, va a proceder el mismo Gobierno a ratificar el tratado de Guadalupe según ha sido modificado por el Senado y Gobierno de los Estados Unidos.

En fe de lo cual, firmaron y sellaron por quintuplicado el presente protocolo los Excelentísimos Sres. Ministros y Comisionados antedichos.

(L. S.) (Firmado.) Luis de la Rosa. (L. S.) (Firmado.) Nathan Clifford. (L. S.) (Firmado.) Ambrosio H. Sevier.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Tratados y Convenciones de la República Mexicana.