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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1848 Mensaje del presidente Polk a la Cámara de enviando los documentos relativos al regreso de Santa Anna y de Paredes a México; y negándose a enviar las instrucciones dadas a Slidell.

Washington, enero 12 de 1848.

 

 

 

Washington, enero 12 de 1848.

A la Cámara de Representantes de los Estados Unidos: He estudiado cuidadosamente la resolución de la Cámara de Representantes de fecha 4 del actual en que se pide al Presidente comunique a esa Cámara "cualesquiera instrucciones que se hayan dado a cualquiera de los funcionarios del Ejército o de la Marina de los Estados Unidos, o a otras personas respecto al regreso del Presidente General López de Santa Anna, o de cualquiera otro mexicano a la República de México, antes o después de la orden del Presidente o del Secretario de la Guerra expedida en enero de 1846 para la marcha del Ejército desde el Río Nueces a través de los estupendos desiertos que se interponen hasta el Río Grande; que se exprese la fecha de todas esas instrucciones, órdenes y correspondencia juntamente con las instrucciones y órdenes expedidas al señor Slidell en cualquiera época anterior o posterior a su salida para México como Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos a esa República", y pidiendo al Presidente también "comunique todas las órdenes y correspondencia del Gobierno en relación con el regreso del General Paredes a México".

Con el presente transmito los informes del Secretario de Estado, del Secretario de Guerra y del Secretario de Marina, con los documentos que acompañan a los mismos, los cuales contienen toda la información que posee el Ejecutivo y cuya comunicación se considera compatible con los intereses públicos.

Para mayor información respecto al regreso de Santa Anna a México, me refiero a mi Mensaje Anual de diciembre 8 de 1846. Los hechos y las consideraciones asentadas en ese mensaje dieron por resultado la orden del secretario de Marina al comandante de nuestra Escuadra en el Golfo de México, copia de la cual se acompaña con el presente. Esta orden fue expedida simultáneamente con la orden de bloqueo de las costas de México, llevando ambas fechas 13 de mayo de 1846, día en que fue reconocida por el Congreso la existencia de la guerra con México, y se expidió únicamente basada en los puntos de vista presentados en el Mensaje, sin ningún entendimiento directo o indirecto sobre el punto con el General Santa Anna o con cualquiera otra persona. (1)

El General Paredes eludió la vigilancia de nuestras fuerzas combinadas por tierra y por mar, y emprendió su camino a México de regreso del destierro a donde había sido arrojado, desembarcando en Veracruz después de que esa ciudad y el Castillo de San Juan de Ulloa [Ulúa] habían sido ya ocupadas militarmente, como aparece de los informes y documentación anexa.

La resolución pide las "instrucciones y órdenes expedidas al señor Slidell en cualquier tiempo anterior o posterior a su partida para México como Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en esa República". La reserva usada y acostumbrada que se contiene en las peticiones hechas por una y otra cámara del Congreso al Ejecutivo, de informes relativos a nuestras relaciones con las naciones extranjeras, se ha omitido en la resolución que tengo ante mí. La petición de la Cámara es incondicional. Consiste en que se le proporcione la información, y por consiguiente se haga pública, ya sea que esa información, cuando se revele, pueda ser perjudicial al interés público o no, a juicio del Ejecutivo, que es el encargado por la Constitución de dirigir las negociaciones con las potencias extranjeras.

Ha sido para mí motivo de seria meditación si podría yo, teniendo en cuenta mis deberes constitucionales y mi sentir sobre los intereses públicos afectados, o que pudieran afectarse, violar un importante principio que mis predecesores siempre habían considerado sagrado, como tendría yo que hacerlo al cumplir con la petición de la Cámara. El Presidente Washington en un Mensaje a la Cámara de Representantes de fecha 30 de Marzo de 1796, se negó a cumplir con una petición semejante contenida en una resolución de aquél Cuerpo para poner a su disposición "una copia de las instrucciones al Ministro de los Estados Unidos que negociaba el Tratado con el Rey de la Gran Bretaña, juntamente con la correspondencia y otros documentos relativos a ese Tratado, exceptuando aquellos documentos que fuera inconveniente revelar durante las presentes negociaciones". Al exponer sus razones para rehusarse a cumplir con la petición de la Cámara, declaró que:

"La naturaleza de las negociaciones extranjeras requiere cautela, y su éxito puede depender muchas veces del secreto; y aún después de terminadas, pudiera ser extremadamente impolítico revelar todas las medidas, peticiones o concesiones eventuales que se hubieran propuesto o pensado; porque esto podría tener una influencia perniciosa sobre las futuras negociaciones, o presentar inconvenientes inmediatos, y quizá peligro o daño en relación con las demás potencias. La necesidad de semejante prudencia y secreto fue la razón convincente para conferir la facultad de hacer los Tratados al presidente, con el consejo y consentimiento del Senado, principio por el cual este Cuerpo se formó reduciéndolo a un pequeño número de miembros. Admitir pues un derecho de la Cámara de Representantes para pedir y obtener como cosa natural todos los papeles relativos a una negociación con un poder extranjero, sentaría un precedente peligroso".

En aquel caso las instrucciones y documentos pedidos se referían a un Tratado que había sido celebrado y ratificado por el presidente y por el Senado, y las negociaciones relacionadas con él habían quedado terminadas. Había también una reserva expresa "exceptuando de la petición todos los documentos referentes a cualesquiera negociaciones existentes, que fuese inconveniente revelar". En ese caso el presidente Washington consideró que sería una violación a ese importante principio sentar un peligroso precedente, y perjudicial al interés público cumplir con la petición de la Cámara. Sin que se crea necesario en la presente ocasión examinar o decidir sobre las otras razones expuestas por él para su negativa de comunicar el informe requerido por la Cámara, el caso de que aquí se trata es a mi juicio concluyente.

En verdad las objeciones para cumplir con la petición de la Cámara contenida en la resolución de que me ocupo son mucho más fuertes que las que existían en el caso de la resolución de 1796. Esta resolución pide las "instrucciones y órdenes" que se hayan dado al ministro de los Estados Unidos en México respecto a unas negociaciones que no han quedado terminadas, y que pudieran reanudarse. Los informes que se piden se refieren a las negociaciones que los Estados Unidos ofrecieron entablar con México inmediatamente antes del principio de la guerra actual. Las instrucciones dadas al ministro de los Estados Unidos se refieren a las diferencias entre los dos países, de las cuales surgió la guerra, y a los términos de arreglo que estábamos preparados a ofrecer a México con nuestro deseo de impedirla. Estas diferencias permanecen todavía sin decisión y el cumplir con la petición de la Cámara sería hacer pública por ese conducto, y comunicar a México, que es todavía un enemigo empeñado en una guerra contra nosotros, una información que no dejaría de producir serios embarazos en cualesquiera negociaciones entre los dos países. He comunicado hasta ahora al Congreso toda la correspondencia del ministro de los Estados Unidos en México que en el estado actual de nuestras relaciones con esa República puede a mi juicio comunicarse sin serio perjuicio para el interés público. (2)

Manteniendo esta convicción y con el sincero deseo de proporcionar cualesquiera informes que pudieran existir en poder del Departamento Ejecutivo, y que cualquiera de las Cámaras del Congreso pudiera pedir, considero que tengo el derecho constitucional, y en las presentes circunstancias del caso es de mi deber, rehusarme a cumplir con la petición de la Cámara contenida en su resolución.

James K. Polk.

 

Traducción y notas de Luis Cabrera.

1. A posteriori, pero en relación con esta orden, el comandante Alexander Slidell McKenzie celebró en la Habana una entrevista con Santa Anna, de la cual dio cuenta al Sr. Buchanan en una carta de 7 de Julio de 1846.

2. La verdadera razón del Presidente Polk para no revelar al Congreso las instrucciones a Slidell, es que en éstas se contenía, aún antes de la guerra, la pretensión del Gobierno americano de adquirir Nuevo México y las Californias, en una época en que no había todavía el pretexto de que fueran cedidos en concepto de indemnización de guerra; es decir, que la pretensión de adquirir ese territorio era independiente de las causas que motivaron la guerra.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Messages and Papers of the Presidents.