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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1847 Ley. Se establece una junta de Hacienda para la realización de bienes eclesiásticos

Febrero  04 de 1847

El Excmo. Sr. vicepresidente interino se ha servido expedir el decreto siguiente:

El vicepresidente interino de la República mexicana, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, á todos los habitantes de ella, sabed: Que para la más fácil ejecucion de la ley de 11 del mes de Enero próximo pasado, y del reglamento expedido en 15 del mismo, he tenido á bien decretar, en uso de las facultades con que me invistió la ley de 4 del actual, lo siguiente:

Art. 1. En lugar de la junta directiva de la Academia de San Cárlos, una junta de Hacienda nombrada por el gobierno, verificará la realizacion de la parte de los bienes eclesiásticos perteneciente al Distrito federal y Estado de México, y cualesquiera otras operaciones relativas, asi como todos los otros actos que encomendó el reglamento de 15 del mes próximo pasado á la junta de academia, obteniendo en cada caso autorizacion prévia del gobierno.

2. La ocupacion de dichos bienes se ejecutará en esta capital, por medio de las personas que haya comisionado ó comisione el gobierno del Distrito con aprobacion del supremo gobierno.

3. La administracion general de los bienes que se ocuparen, estará á cargo de la junta de Hacienda de que habla el art. 1º, por medio de la contaduría, que se establecerá al efecto, y por el mismo conducto dirigirá las operaciones que se ejecuten con relacion á los bienes eclesiásticos, en toda la República.

4. Las noticias y demas documentos que, segun el reglamento mencionado, debian dirigirse á la junta de la Academia lo serán á la que establece el art. 1º.

5. El vicario capitular podrá todavía nombrar individuo que represente al clero en la nueva junta; y en el caso de que pasen veinticuatro horas despues de publicado este decreto, sin que se verifique el nombramiento, lo hará el gobierno supremo.

6. El reglamento de 15 del pasado Enero quedará vigente en cuanto no se oponga al presente.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 7 de Febrero de 1847. -Valentin Gomez Farías. -A D. Francisco Suarez Iriarte.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Febrero 7 de 1847. -Suarez Iriarte.

 

 

 

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