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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1847 Ley. Se faculta al gobierno para que pueda disponer de la Guardia Nacional para la defensa de la República

3 de Febrero de 1847

El Excmo. Sr. vicepresidente interino de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Valentin Gomez Farías, vicepresidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el soberano congreso constituyente ha decretado y el ejecutivo sancionado, lo siguiente:

El soberano congreso constituyente mexicano decreta lo que sigue:

Se faculta al gobierno para que pueda disponer de la guardia nacional de los Estados, Distrito y territorios de la Federacion, durante la guerra con los Estados-Unidos del Norte, y solo con el objeto de la defensa nacional. Dado en México, á 3 de Febrero de 1847. -J. M. Lafragua, diputado presidente. -Cosme Torres, diputado secretario.-Francisco Banuet, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional de México, á 4 de Febrero de 1847. -Valentin Gomez Farías. -A D. José María Ortiz Monasterio.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, 4 de Febrero de 1847. -José María Ortiz Monasterio.

 

 

 

 

 

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