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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1847 Decreto del gobierno. Se prohibe toda comunicacion con los puertos que ocupan los norteamericanos

Junio  12 de 1847

El Excmo. Sr. presidente interino de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Antonio López de Santa-Anna, general de division, benemérito de la patria y presidente de los Estado-Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República, sabed:

Que en conformidad de lo prevenido en el decreto fecha 6 del actual, que prohibe la publicacion de noticias sobre el estado de defensa de la capital; y considerando la necesidad en que estamos de impedir á nuestros invasores todos los medios de que se valen para llevar al cabo su conquista; teniendo presente que las leyes de la República, lo mismo que las de todos los pueblos del mundo, prohiben, conminando con penas muy severas cualquiera comunicacion con los comunes enemigos del Estado, por que así lo exige la justicia y el interes de las sociedades, y lo demanda la naturaleza misma de las cosas, puesto que ocupado un país por un invasor, queda aquel de hecho y de derecho en absoluto entredicho con la nacion á que pertenece, he venido en decretar lo contenido en los artículos siguientes:

Art.1. Se corta absolutamente toda comunicacion con los puntos que ocupan en la República nuestros comunes enemigos los norteamericanos.

2. Toda persona, sea de la clase, naturaleza ó condicion que fuere, necesita para escribir ó dirigir cualquiera correspondencia á puntos ocupados por el enemigo, de un salvo conducto, expedido, ó por el supremo gobierno, ó por los comandantes generales ó generales en jefe de los ejércitos en donde no resida el supremo gobierno.

3. Se recuerda el exacto cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes que prohíben con las penas más severas, entrar en cualquiera clase de comunicaciones con el enemigo.

4. A cualquiera persona, nacional ó extranjera, á quien se encontrare con pliegos dirigidos á algun punto ocupado por nuestros invasores, y no llevase el salvoconducto prevenido en el artículo 2º se le aprehenderá y entregará á la autoridad competente, para que ésta examine si dicha correspondencia es dirigida á los enemigos ó en favor de los enemigos, por noticias políticas ó de guerra que contengan. En estos casos, la referida autoridad procederá inmediatamente á abrir el juicio respectivo, y tanto el conductor, como la persona ó personas que dirijan las referidas comunicaciones, serán castigados por el juez á quien toque, con las penas que señalan las leyes vigentes á los espías del enemigo.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 12 de Junio de 1847.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. Lino José Alcorta.

Y tengo el honor de comunicarlo á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Junio 12 de 1847.-Alcorta.

 

 

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