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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1847 Decreto del congreso. Amnistia concedida á los pronunciados

27 de Febrero de 1847

Juan José Baz, Gobernador interino del distrito.

El Excmo. Sr. vicepresidente de los Estados-Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Valentin Gomez Farías, vicepresidente interino de los Estados-Unidos Mexicanos, y en ejercicio del supremo poder ejecutivo, á los habitantes de la República, sabed: Que el soberano congreso constituyente ha decretado lo siguiente:

El soberano congreso constituyente mexicano decreta lo que sigue:

Art. 1. Se faculta al gobierno para que dicte todas las providencias que juzgue conducentes al restablecimiento del órden alterado actualmente en esta capital, con la sola exclusion de aplicar penas que no estén en sus facultades constitucionales.

2. Se olvida el crimen cometido por los amotinados, siempre que dejen las armas de la mano y se pongan á disposicion del gobierno sin condicion alguna, á las dos horas de haber recibido la intimacion que al efecto les haga el ejecutivo.

3. Las facultades concedidas al gobierno por el artículo 1°, cesarán en el momento que esté restablecida la tranquilidad pública en esta capital.

4. El artículo 2° se entiende en todo caso, sin perjuicio de tercero y salvos los intereses de la Hacienda pública, si uno ú, otros se hubieren atacado por los sublevados. Dado en México, á 27 de Febrero de 1847.-Mariano Otero, diputado presidente.- Manuel Robredo, diputado secretario. -Francisco Banuet, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 27 de Febrero de 1847.-Valentin, Gomez Farías. -A D. José M. Ortiz Monasterio.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

 

 

 

 

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