Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1847 Polk ordena al secretario del Tesoro de EE. UU. cobrar contribuciones militares en los puertos mexicanos ocupados por el Ejército Americano.

Washington, Marzo 23 de 1847.

 

Al Secretario del Tesoro:

Señor:

Habiendo rechazado repetidas veces el Gobierno de México las insinuaciones amistosas de los Estados Unidos para abrir negociaciones con el propósito de restaurar la paz, una sana política y una justa consideración a los intereses de nuestro propio país, exigen que, hasta donde sea posible, se hagan recaer sobre el enemigo los gastos de la guerra, de la cual es responsable, y que obstinadamente persiste en prolongar.

Es derecho de todo conquistador el de imponer contribuciones al enemigo en sus puertos de mar, ciudades o provincias que estén en poder de aquél por conquista, y el de aplicar las mismas a sufragar los gastos de la guerra. El conquistador tiene también derecho para establecer un gobierno militar temporal sobre dichos puertos, ciudades o provincias, y para prescribir las condiciones y restricciones conforme a las cuales pueda permitirse el comercio con esos lugares. Puede el conquistador, a su discreción, proscribir por completo el comercio, o admitirlo con limitaciones o restricciones, imponiendo las condiciones cuya observancia constituya un requisito para llevarlo a cabo. Una de esas condiciones puede ser el pago de determinada tarifa de impuestos sobre el tonelaje y sobre las importaciones.

En ejercicio de estos derechos incuestionables de la guerra, y después de madura consideración, he determinado ordenar que todos los puertos o lugares de México, que ahora estén, o que posteriormente pudieren estar, en poder efectivo de nuestras fuerzas terrestres y navales por conquista, mientras dure nuestra ocupación militar, se abran al comercio de todas las naciones neutrales. así como al nuestro propio, sobre artículos que no constituyan contrabando de guerra, mediante el pago de determinadas cuotas o impuestos que serán dados a conocer y hechos valer por nuestros comandantes militares y navales.

Si bien la adopción de esta política tendrá por objeto imponer una carga sobre el enemigo, al mismo tiempo que privarlo de los ingresos que pudieran derivarse del comercio en esos puertos o lugares, obteniéndolos para nosotros, con lo cual disminuirían los gastos de la guerra; una justa consideración de los intereses generales del comercio y de las ventajas obvias de uniformidad en el ejercicio de estos derechos de beligerancia, exige que se preparen ordenanzas y restricciones bien meditadas para guía de los que se encuentren encargados de llevarlas a cabo.

Recomiendo a usted, por consiguiente, que examine la tarifa mexicana de derechos existente, y me proponga un catálogo de artículos de comercio, que puedan admitirse en esos puertos o lugares, que en cualquier tiempo se encuentren en poder nuestro, con una tarifa de derechos sobre ellos y sobre el tonelaje, los cuales puedan producir la mayor suma de ingresos.

Me comunicará usted también las consideraciones en que se apoye para recomendar la tarifa de impuestos que proponga, y me someterá usted las ordenanzas que considere convenientes, con objeto de llevar a cabo su recaudación.

Como la imposición de contribuciones que se proyecta, es un derecho militar derivado del Derecho Internacional, la recaudación y desembolso de los derechos se hará mediante órdenes del Secretario de la Guerra y del Secretario de la Marina, por los comandantes militares y navales en los puertos o lugares de México que estén en poder de nuestras fuerzas. El dictamen requerido es, por consiguiente, necesario para ponerme en aptitud de dar las debidas instrucciones a los Departamentos de la Guerra y de la Marina.

James K. Polk

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Diario del presidente Polk. Selección y traducción de Luis Cabrera.