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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1846 Decreto del congreso extraordinario. Organizacion del gobierno provisional de la República

Junio  10 de 1846

El Excmo. Sr. Presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Mariano Paredes y Arriaga, general de division y presidente interino de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el congreso nacional extraordinario ha decretado lo que sigue:El congreso nacional extraordinario ha decretado en esta fecha lo siguiente:

Art. 1. El poder ejecutivo se deposita provisionalmente en un magistrado que se denominará presidente interino de la República.

2. Será elegido por el congreso, á pluralidad absoluta de votos. La eleccion recaerá en persona que tenga las cualidades que exige el artículo 85 de las bases orgánicas.

3. Habrá un vicepresidente que reemplace al presidente en sus faltas; será elegido desde ahora por el congreso y tendra las mismas calidades que aquel.

4.Las facultades ordinarias del poder ejecutivo provisional, son las que señalan las bases orgánicas y demas leyes y decretos vigentes, al presidente de la República. Mas no podrá usar de la marcada con el número XX, respecto de la Constitución que se conforme; y en cuanto á las demas leyes y decretos que apruebe el congreso, solo podrá hacer observaciones por una vez, dentro de treinta dias, debiendo sancionarlos promulgarlos, si el congreso los reproduce por dos tercios de votos.

5.El gobierno provisional queda ligado con las restricciones que pone á la autoridad del presidente de la República, el artículo 89 de las bases orgánicas.

6. Queda autorizado extraordinariamente el poder ejecutivo provisional, para para usar de las dos facultades siguientes:

I. La que se menciona en el artículo 198 de las bases.

II. La de mandar sobreseer en las causas puramente politicas que se esten instruyendo en la actualidad, ó se instruyan en lo sucesivo.

7. El congreso otorgará al poder ejecutivo provisional, las autorizaciones extraordinarias que exigen la defensa y el bien de la República.

8. Las prerrogativas del presidente interino, serán las designadas en el artículo 90 de las bases orgánicas.

Dado en México á 10 de Junio de 1846. -Anastasio Bustamante, diputado presidente. -Manuel Larrainzar, diputado secretario. -Luis M. de Herrera, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 10 de Junio de 1846. -Mariano Paredes y Arriaga. -A. D. J. M. del Castillo y Lanzas.

Lo que comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.Dios y libertad. México, Junio 10 de 1846. -Castillo Lanzas.

 

 

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