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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1846 Capitulación de Monterrey ante los invasores norteamericanos.

Septiembre 24 de 1846

Convenidos por los infrascritos comisionados, a saber, el señor general Wohter del ejército de los Estados Unidos, el señor general Henderson de los voluntarios de Texas, y coronel Davis de los rifleros del Mississippi, de parte del general Taylor comandante en jefe de los Estados Unidos, y los señores generales D. Tomas Requena, D. José Maria Ortega y el señor D. Manuel María del Llano, de parte del señor general D. Pedro Ampudia en jefe del ejercito del Norte.

Art. 1º.  Como legitimo resultado de las operaciones sobre este lugar y la posición presente de los ejércitos beligerantes, se ha convenido que la ciudad, las fortificaciones, las fuerzas de artillería, las municiones de guerra y toda cualquiera propiedad publica, con las excepciones abajo estipuladas, serán entregadas al general en jefe de las fuerzas de los Estados Unidos, que se halla al presente en Monterrey.

Art. 2º.  A las fuerzas mexicanas les será permitido retener las armas siguientes: Los oficiales, sus espadas; la infantería, sus armas y equipo; la caballería, sus armas y equipo; la artillería, un batería de campaña que no exceda de seis piezas con veintiún tiros.

Art. 3 ° Que las fuerzas mexicanas se retirarán dentro de siete días, contados desde esta fecha, más allá de la línea formada, paso de la Rinconada, la ciudad de Linares y San Fernando de Presas.

Art. 4° Que la catedral nueva, nombrada Ciudadela de Monterrey, será evacuada por los mexicanos y ocupada por las fuerzas mexicanas mañana a las diez de ella.

Art. 5 ° Con objeto de evitar encuentros desagradables y por conveniencia mutua, las tropas americanas no ocuparán la ciudad hasta la evacuación de ella de las fuerzas mexicanas, exceptuándose para ello las casas necesarias para hospital y para almacenes.

Art. 6° Que las fuerzas de los Estados Unidos no avanzarán más allá de la línea especificada en el segundo articulo antes de ocho semanas, o el tiempo que se juzgue necesario para recibir las órdenes o instrucciones de los gobiernos respectivos.

Art. 7° Que la propiedad del gobierno general será entregada y recibida por oficiales nombrados por los generales en jefe de ambos ejércitos.

Art. 8° Cualquiera duda que ocurra sobre la inteligencia de los precedentes artículos, se resolverá de la manera más equitativa y sobre principios de liberalidad para el ejército que se retira.

Art. 9° y último. Se hará un saludo por la misma batería de la catedral nueva, nombrada Ciudadela, al tiempo de bajar la bandera mexicana."

Siguen las firmas.