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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1846 El Gral. Kearny, del ejército de ocupación estadounidense remite las leyes orgánicas del territorio de Nuevo México.

Cuartel General, Ejército del Oeste, Santa Fe, Nuevo México, Septiembre 22 de 1846.

 

 

Señor:

Incluyo con la presente, una copia de las leyes preparadas para el Gobierno del Territorio de Nuevo México, con una lista de nombramientos para funcionarios civiles en el Territorio, ambas cosas firmadas y publicadas por mí el día de hoy. Tengo gran placer en manifestar que estoy grandemente obligado en la redacción de esas leyes al Coronel A. W. Doniphan, del Primer Regimiento de Voluntarios montados de Misuri, quien recibió gran ayuda del soldado Willard P. Hall, de su Regimiento. Estas leyes están tomadas en parte de las leyes de México, que han quedado en su forma original, o con modificaciones que se hacen necesarias conforme a nuestras leyes y a nuestra Constitución; otra parte tomada de las leyes del Territorio de Misuri; otra parte de las leyes de Tejas, y también de Tejas y Coahuila; otra parte de los Estatutos de Misuri; y el resto del Código Livingston.

La Ley Orgánica está tomada de la Ley Orgánica del Territorio de Misuri. (Véase el Decreto del Congreso, de Junio 4 de 1842.)

Muy respetuosamente, su obediente servidor,

S. W. KEARNY, General Brigadier del Ejército de los EE. UU.

Al Ayudante General del Ejército de los EE. UU., Washington.

LEY Orgánica del Territorio de Nuevo México, compilada conforme a las instrucciones del General Kearny. (Recibida en el Departamento de la Guerra el 23 de Noviembre de 1846.)

 

LEY ORGANICA DEL TERRITORIO DE NUEVO MEXICO

El Gobierno de los Estados Unidos de América ordena y decreta la siguiente Ley Orgánica para el Territorio de Nuevo México, que ahora es un Territorio de dicho Gobierno.

ARTICULO I

Secc I. La Comarca hasta ahora conocida con el nombre de Nuevo México, se conocerá en lo sucesivo y se designará como Territorio de Nuevo México, en los Estados Unidos de América, y el Gobierno Temporal de dicho Territorio se organizará y administrará de la manera que aquí se prescribe:

ARTICULO II. Poder Ejecutivo

ARTICULO III. Poder Legislativo

ARTICULO IV. Poder Judicial

ARTICULO V. Miscelánea Garantías Constitucionales

Dada en la casa de Gobierno, en la ciudad de Santa Fe del Territorio de Nuevo México, por el General Brigadier Stephen W. Kearny, por virtud del poder y autoridad que le ha conferido el Gobierno de los EE. UU., hoy 22 de Septiembre de 1846. S. W. KEARNY, General Brigadier del Ejército de los EE. UU.

LEYES PARA EL GOBIERNO DEL TERRITORIO DE NUEVO MEXICO

(Lista de los Capítulos) (1)

Administraci6n. Embargos. Procurador General y Procuradores de Circuito. Empleados. Condestables. Tribunales y Poderes Judiciales. Costas. Crímenes y Castigos. Decisiones del Tribunal Superior. Elecciones. Mandamientos de Ejecuci6n. Honorarios. Tutores. Habeas Corpus. Cárceles y Carceleros. Jurados. Leyes. Procedimientos en los Juicios Civiles. Procedimientos en los Casos Criminales. Registro de Tierras. Archivos y Sellos. Ingresos. Sheriffes. Departamento de la Tesorería. Corrientes de Agua, Marcas, etc., etc. Testigos.

Dadas en la casa de Gobierno, en la Ciudad de Santa Fe del Territorio de Nuevo México, por el General Brigadier Stephen W. Kearny, en virtud de la autoridad que le fué conferida por el gobierno de los EE. UU.

S. W. Kearny, General Brigadier del Ejército de los EE. UU. Septiembre 22 de 1846.

 

1. Nota del compilador y traductor.

Es innecesario reproducir el texto de la Ley Orgánica y de las Leyes para el Gobierno del Territorio de Nuevo México. Basta apuntar el índice de los capítulos de que se componen, para tener idea de que estas leyes fueron dictadas ya con el propósito de ocupación permanente e incorporación del Territorio de Nuevo México a los Estados Unidos. Véanse igualmente las Bases Orgánicas expedidas por el Comodoro Robert F. Stockton respecto al Gobierno de California.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Diario del presidente Polk. Selección y traducción de Luis Cabrera.