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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1845 Se declara subversivo el Plan de San Luis

23 de diciembre 1845

Se declara subversivo y atentatorio el Plan proclamado el 14 del corriente en San Luis Potosí, por el ejército de reserva, 23 de diciembre de 1845.

JOSÉ JOAQUÍN DE HERRERA, General de División y Presidente Constitucional de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed:

Que el Congreso nacional ha decretado y el Ejecutivo sancionado, lo siguiente:

Art. 1. - Se declara subversivo y atentatorio al actual orden constitucional adoptado y jurado por la nación, y a las autoridades que él establece, el plan proclamado el 14 del corriente en San Luis Potosí por el Ejército de Reserva y por su General en Jefe y secundado por la Asamblea y Gobernador de aquel Departamento.

2. - Las autoridades y empleados civiles, los generales, jefes y oficiales, sargentos y cabos que vuelvan a la obediencia del Gobierno dentro del término que éste señale, conservarán sus cargos y los empleos que obtenían antes del mencionado pronunciamiento.

3. - El Gobierno dará de baja en el Ejército a los militares de cualquiera clase que sean, que sin impedimento legítimo y debidamente justificado, dejen de presentarse, en las actuales circunstancias, a sostener la causa de la República, contra el plan proclamado en San Luis Potosí.

4. - La nación convoca a todos sus hijos en apoyo de sus derechos y libertad, y en sostén y defensa de sus instituciones, en las cuales se demarca el arbitrio o camino legal de mejorarlas, y a que liberten a la República del oprobio de una nueva dictadura.

5. - No se reconoce como deuda nacional ningún auxilio que se facilite a las fuerzas ni a las autoridades sublevadas: y de las entidades que tomasen violentamente, serán responsables, conforme al Decreto de 22 de febrero de 1832.

6. - Es nulo todo acto que se ejerza por las autoridades civiles que se adhieran al plan de que habla el art. lo., o a cualquiera otro contrario a las bases y leyes de la República. — Juan Hierro Maldonado, Presidente de la Cámara de Diputados. —José Rafael Berruecos, Senador Presidente. — José Espinoza, Diputado Secretario. — José Joaquín de Rozas, Senador Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Palacio del Gobierno Nacional en México, a 23 de diciembre de 1845. — José Joaquín de Herrera. — A. D., Manuel de la Peña y Peña.

Y para la mejor observancia de lo dispuesto en la inserta ley, el Exmo. señor Presidente, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, ha tenido a bien dictar las prevenciones siguientes:

Primera. - Los sublevados de que hablan los artículos lo. y 2o., gozarán de la gracia que concede esta ley, si se acogieren a ella dentro de los doce días, hallándose en el Departamento de San Luis Potosí, ocho en el de Querétaro y Guanajuato, y cuatro en el de México; contados estos términos desde la publicación de la ley en esta capital, presentándose al efecto a cualquiera autoridad política o militar; y las autoridades y empleados civiles, manifestando por medio de una acta pública, que vuelven a la obediencia del Gobierno.

Segunda. - El General Paredes gozará de esta gracia, si se sometiere a las órdenes del Gobierno, a las veinticuatro horas de recibida su intimación.

Tercera. - En caso de que a la publicación de la presente ley en esta capital, se hubiere secundado en cualquier otro punto el pronunciamiento de San Luis Potosí y por razón de la distancia no pudiesen los sublevados acogerse a la gracia concedida, el Gobierno señalará al efecto el término que estime conveniente.

Cuarta. - Lo dispuesto en el art. 3o. de esta ley, no comprende a los militares empleados que estuvieren desempeñando sus funciones conforme a las leyes.

Lo que comunico a usted para su debido cumplimiento.