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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1845 Dictamen del Consejo de Gobierno de México de por qué no debe recibirse al señor Slidell como Ministro Plenipotenciario de Estados Unidos.

Diciembre 16 de 1845

 

El Consejo ha tenido a bien aprobar el dictamen siguiente:

"Exmo. Sr.

Por segunda vez tiene que ocuparse el Consejo del delicado y grave asunto de Tejas, no en su conjunto y para que lo considerase bajo todos sus aspectos y en todas sus consecuencias, sino de un incidente desgraciado, que se ha venido a ofrecer en la presentación de un Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario por el Gobierno de los Estados Unidos para residir cerca del nuestro. La aparición de un Agente de esta clase, cuando nuestras relaciones con los Estados Unidos, si no son de una guerra abierta, le son muy parecidas, es sin duda extraordinarísima y debería reputarse como un nuevo ultraje, añadido a los innumerables y sin ejemplo en la historia, que nos ha hecho aquella Nación, sin las particulares circunstancias que han dado lugar a esta ocurrencia, y que son el fundamento de la consulta dirigida a V. E. [al Consejo] con fecha 11 del corriente y que pasa a exponer en breve la Comisión.

Con fecha 13 de Octubre último, pasó el Cónsul de los Estados Unidos una nota al Excmo. Sr. Ministro de Relaciones, en la que manifiesta lo que ya le había expuesto en una entrevista confidencial a saber, que había recibido una comunicación del Secretario de Estado de su Gobierno en la que se le decía "que al suspenderse las relaciones diplomáticas entre los dos países, se aseguró al general Almonte, que el Presidente deseaba se arreglasen amistosamente todos los motivos de queja entre ambos Gobiernos y cultivarlas más amistosas y benévolas relaciones con las Repúblicas hermanas"; que continúa animado de los mismos sentimientos; y desea que todas las "diferencias existentes se terminen amistosamente y no por medio de las armas"; que impelido el Presidente por estos sentimientos, le ha ordenado prevenirle, por no haber Agente Diplomático en México, que "se informe del Gobierno Mexicano, si recibirá un Enviado de los Estados Unidos, revestido con plenos poderes para arreglar todas las cuestiones que se controvierten entre los dos Gobiernos; que si la respuesta fuere afirmativa, inmediatamente se despachará a México el referido Enviado".

Al día siguiente de la fecha de esta comunicación del Cónsul, es decir, el 14 de Octubre, contestó el Excmo. Sr. Ministro de Relaciones: que a pesar de que la Nación estaba gravemente ofendida por los Estados Unidos, el Gobierno, dice, está dispuesto a recibir al Comisionado que de los Estados Unidos venga a esta Capital, con plenos poderes de su Gobierno para arreglar de un modo pacífico, razonable y decoroso la contienda presente, etc. Lo demás de esta respuesta no importa para la cuestión.

A consecuencia de estas comunicaciones el Sr. Presidente de los Estados Unidos ha nombrado al Sr. Slidell para que resida cerca del Gobierno Mexicano, en calidad de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos, deseando restablecer, cultivar y estrechar la amistad y buena correspondencia entre ambos países, según aparece de su respectiva credencial.

Dos dificultades se han presentado al Ministerio para admitir este Enviado: es la primera, la de no ser un Ministro especialmente designado para hacer proposiciones dirigidas a terminar pacíficamente la cuestión de Tejas, no siendo su misión de la clase que se propuso por parte de los Estados Unidos, y en que se admitió por nuestro Gobierno; y la segunda, la de que no consta en la credencial que el nombramiento al Sr. Slidell haya tenido la aprobación del Senado, necesaria en estos casos, según su Constitución, ni podía constar tampoco, por hallarse en receso aquella corporación, cuando se hizo el nombramiento.

En cuanto a esta dificultad, la Comisión cree que la credencial por sí sola, debe bastar para acreditar un Ministro cerca de otro Gobierno, habiendo de presumirse que el constituyente ha obrado con arreglo a sus facultades, sin que haya precisión de establecer la necesidad u obligación por parte del a quien se dirige un Enviado, de examinar la conducta del Soberano que lo manda, y de averiguar si éste ha cumplido con los requisitos que puedan exigir las leyes de su Nación. Si se admitiera este principio de escrutinio, seguiríanse males y abusos irremediables, dando lugar a una especie de intervención en la conducta interior de los gobiernos extranjeros,
y muy pronto se pasaría de aquí por una consecuencia natural e inmediata, a calificar la legitimidad de los mismos Gobiernos. Esto es por una parte; por otra, no parece de necesidad, que se exprese en las credenciales el requisito de la aprobación del Senado, como se ve en la del Sr. Shanon, que fue recibido sin que se hiciese mérito de semejante omisión. En estos documentos basta para su legitimidad que vengan de un Gobierno reconocido, autorizados por el Secretario de Estado, según las prácticas diplomáticas, en que para nada entran las disposiciones peculiares de la legislación privativa, que sólo obra en la esfera limitada de la Nación para la que se dictan.

Es ya de considerar el punto principal, relativo al carácter con que se presenta el Sr. Slidell. Cuestión es ésta que debe tratarse bajo el supuesto de que no cabe deliberación por parte del Consejo, cuando es un hecho consumado por el Gobierno, en virtud del compromiso que ha contraído de recibir un Ministro con plenos poderes para arreglar de un modo decoroso y razonable la cuestión de Tejas. Si este asunto debe decidirse por un ajuste diplomático, y si es ya tiempo oportuno y las circunstancias favorables para celebrarlo, no son cosas de que debemos ocupamos, por haberlas ya decidido el Sr. Ministro sin previa consulta del Consejo, que por primera vez tiene conocimiento de este negociado. Así pues, la cuestión debe establecerse sobre los siguientes términos: supuesto el compromiso del Gobierno, para recibir un Ministro Plenipotenciario, con el fin de arreglar el asunto de Tejas ¿deberá admitirse al Sr. Slidell, bajo el carácter con que ha sido enviado?

El Gobierno en su oficio de consulta, se inclina por la negativa; y aunque ésta es en substancia la opinión de la Comisión, según manifestará después, no le parecen bastante victoriosos ni incontestables todos los argumentos en que aquél se apoya. Y adviértase, que la discusión de estos fundamentos es muy importante, porque no se acostumbra desechar a un Ministro, sino en casos muy raros y por muy graves motivos.

Se dice que este Ministro no ha sido enviado en los términos en que se propuso y en que se admitió por parte de nuestro Gobierno; y si esto fuera completamente exacto, no hay duda, que sería razón concluyente; mas es preciso examinar si lo es.

El Cónsul americano, por encargo de su Gobierno y copiando su comunicación, pregunta si el mexicano recibirá un Enviado de los Estados Unidos, revestido con plenos poderes para arreglar (nótese esto) todas las cuestiones que se controviertan entre los dos Gobiernos. Esta propuesta como se ve, es demasiadamente general, y por lo mismo capciosa en el presente caso, según lo ha demostrado el éxito. Por ella podía el Gobierno de los Estados Unidos enviar un Ministro, que, trayendo poderes especiales para arreglar la cuestión de Tejas, pudiera al mismo tiempo ocuparse en virtud de sumisión ordinaria, de los demás puntos y cuestiones propias de los plenipotenciarios que residen cerca de los Gobiernos. Las credenciales del Enviado son tan amplias y generales, que según ellas, puede asegurarse que es competente para arreglar todas las cuestiones que puedan controvertirse entre los dos países, según fueron los términos de la propuesta.

Es verdad que no fue aceptada ésta en estos mismos, sino que se dijo que el Gobierno recibiría al comisionado que viniese con plenos poderes para arreglar de un modo razonable y decoroso la contienda presente, esto es, la de Tejas; pero esta condición queda satisfecha teniendo el Enviado, como es de presumir deba tener, poder especial para este asunto; y que si no lo ha presentado, es por no haber llegado el caso de verificarlo. Ni hay motivo para suponer que no lo tenga, y antes por el contrario, la credencial prueba que viene autorizado para este asunto, supuesto que según ella, lo está para restablecer la amistad y buena correspondencia entre los dos Gobiernos. ¿Y cómo puede lograrse este objeto, si no es arreglándose el asunto de Tejas, que es el único que ha turbado la buena correspondencia entre los dos países?

La Comisión confiesa que no sólo no encuentra hasta ahora motivo para asegurar que el Enviado de que se trata, no tenga poderes especiales para el asunto de Tejas, que sería el caso en que su clase no fuera conforme a los términos en que el Gobierno se comprometió a recibirlo ; pero ni aun se atreve a dudarlo, no sólo en vista de su credencial, sino porque no puede concebirse, ni parece posible, que por parte de los Estados Unidos, no se tenga el más vehemente deseo de entrar en este negocio antes que en ningún otro, esperando firmemente de lograrlo por medio de un tratado, y se lisonjean de ganar por cualesquiera medios y se dirige a legitimar su usurpación.

Así pues en su concepto, el Sr. Slidell trae el doble carácter de plenipotenciario especial para el negocio de Tejas, y el que le da la plenipotenciaría ordinaria, para residir cerca del Gobierno. Bajo este doble respecto cumplía el Gobierno de los Estados, lo que había ofrecido y llenaba la única condición que se le puso por parte de nuestro Gobierno, para admitir su oferta.

No obstante esto, la Comisión está bien persuadida de que la intención de nuestro Gabinete era la de no admitir más que un Plenipotenciario especial, para el asunto de Tejas, en que fuera de desear hubiera sido más explícita, ya que se resolvió adoptar este arbitrio, recordando en aquel momento que ninguna precaución ni desconfianza son por demás, cuando se tiene que descansar sobre la fe equívoca de estos nuevos Griegos.

Pero si de la letra con que el Ministerio manifiesta la condición con que recibiría al Enviado que se le proponía, no puede sacarse una razón bastante convincente para no recibir al Sr. Slidell bajo el carácter con que se ha presentado, sí se encuentran bastante poderosas en la naturaleza misma del negocio y en el estado de nuestras relaciones. Ya el Sr. Ministro indica este fundamento en su oficio y la Comisión no hará más que desarrollarlo.

Seguramente que no será una temeridad el decir que en la propuesta que se le hizo al Gobierno de mandar un Plenipotenciario, para que arreglara las cuestiones que pudieran ofrecerse con nuestro gobierno, se le tendió un lazo de que por fortuna aún es tiempo de escapar. Con esta medida se propusieron los Estados Unidos (y si no fue de intención, el resultado es el mismo), hacer recibir por el Gobierno de México un Plenipotenciario ordinario o general que residiera cerca de él, como se verifica entre Naciones que conservan la mejor inteligencia, y de aquí sacar las ventajas siguientes:

Por el hecho de recibir un Ministro de esa clase, debía entenderse quedar restablecidas las relaciones diplomáticas entre ambas Potencias.

2º En un país mercantil como los Estados Unidos, la suspensión de las relaciones diplomáticas con otro amigo, inspira desconfianzas; embaraza o paraliza hasta cierto punto las especulaciones con grave perjuicio de los particulares de la Nación. Pues todos estos males cesarían recibido una vez el Enviado; y tanto más deben procurar este objeto, cuanto que por buena que sea la intención de ambos Gobiernos para arreglar el asunto de Tejas, podrían presentarse tales dificultades que por necesidad hubiera de retardarse mucho su conclusión.

3º Recibido el Ministro, y restablecida por lo mismo la amistad entre las dos Naciones la usurpación de Tejas dejaría de ser no sólo un motivo de guerra, pero ni aun de disgusto, ni de la menor desavenencia, porque ¿cómo la ocupación de ese territorio había de ser ocasión para romper de nuevo con los Estados Unidos cuando no había sido obstáculo para renovar nuestras amistosas relaciones? ¿Podríamos declararles la guerra porque conservaban el estado o la situación en que habíamos anudado de nuevo los lazos de una sincera amistad?

Cesando la suspensión de nuestras relaciones diplomáticas, en el estado que guardan hoy las cosas, la posición de los Estados Unidos, les sería sumamente ventajosa, o mejor diremos, sería sumamente funesta para México; porque en tal caso, o el arreglo de Tejas se hacía en los términos que ellos quisieran, y lograrían su intento, o prolongarían la negociación de una manera indefinida y entonces hallarían la seguridad de que mientras más duraran en su pacífica usurpación, más la afianzarían y sin condición alguna.

Será extenderse demasiadamente, si la Comisión continuara detallando las fatales consecuencias que habían de seguirse, si entráramos en el camino por donde nos quieren conducir los Estados Unidos más los inconvenientes indicados bastan para probar que no puede reconocerse haya Enviado, bajo el carácter ordinario con que se presenta.

Ni contra esto puede alegarse el compromiso del Gobierno, porque por más extensión que quiera dársele, nunca podría negarse que tenía por objeto hacer desaparecer los motivos de desavenencia entre los dos Gobiernos, por medio de un arreglo relativo a Tejas, a fin de restablecer de este modo la paz y la amistad entre las dos Naciones. ¿Y se podrá pretender que se inviertan las cosas, comenzando por el fin, esto es, por restablecer nuestras relaciones, dejando para después la ejecución de los medios, que es el arreglo sobre el territorio usurpado? ¿Ni qué interpretación puede darse a la disposición del Gobierno para tratar este asunto, que pueda por ella exigírsele, que haya de comenzar por reconocer desde luego, que ese cúmulo de enormes agravios que forman el tejido de todo ese negocio no ha debido ser causa de disgustos, y de la interrupción de nuestras relaciones diplomáticas? Porque el Gobierno está dispuesto a transigir en un asunto que parece no admitía composición alguna, ¿y se le querría exigir una humillación, que como el agravio de que se queja, no tiene ejemplo en la historia? Pues a tanto equivaldría el recibir al Sr. Slidell, en calidad de Plenipotenciario ordinario, para residir cerca del nuestro, antes que éste quede satisfecho de algún modo como representante de la Nación, de los ultrajes y perjuicios que ella ha resentido con esa usurpación.

La Comisión ha debido ocuparse también del arbitrio que propone el Gobierno con su nota, a saber, el de recibir al Enviado, bajo las protestas convenientes; y aunque ella no se atreve a reprobarlo absolutamente, sí le parece peligroso, como se necesita para salvarla dignidad e intereses de la Nación, mucho más cuando es tan verosímil, que el Gobierno de los Estados Unidos no ha procedido tampoco en esta vez con la mejor buena fe posible. En efecto, ¿qué inconveniente había en que en este caso se hubiera conformado aquel Gobierno, al uso más común, y a la doctrina de los mejores autores, separando en dos credenciales las dos diversas calidades con que enviaba al Sr. Slidell? [1] De esta manera, después de dar cumplimiento a su mandato especial, no habría inconveniente alguno en que se desplegara su carácter de Plenipotenciario cerca del Gobierno, recibiéndolo bajo de esta investidura y bien, habiéndose reunido en una misma credencial ambas investiduras, la especial y la general ¿estaría en arbitrio del Gobierno separarlas por medio de una protesta? ¿Es esto conforme a los usos diplomáticos? La Comisión confiesa que no sabe de ningún ejemplo en qué apoyar tal uso; y como por otra parte, es un principio general de derecho de gentes, que no puede recibirse un Ministro sino en la calidad que le señalan las credenciales, le parece expuesto y como una derogación a este principio, el uso de las protestas en este caso.

Podría además atacarse su efecto, ora negando semejante facultad al Gobierno, y reputarlas por lo mismo como no puestas; ora diciendo que ninguna protesta tiene lugar en aquellos actos cuya ejecución depende únicamente del arbitrio del que protesta.

Omitiendo la Comisión examinar la regularidad con que se haya admitido la propuesta primera del Cónsul Americano, y otras cuestiones subalternas, por no creerlas de su inspección en el estado en que se limita la consulta del Gobierno, concluirá sometiendo a la deliberación del Consejo la siguiente proposición:

"Consúltese al Supremo Gobierno que el compromiso que contrajo de admitir un Plenipotenciario de los Estados Unidos con poderes especiales para tratar sobre el asunto de Tejas, no lo obliga a recibir un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, encargado de residir cerca del Gobierno, con cuyo carácter viene el señor Slidell, según sus credenciales."

Y tengo el honor de insertarlo a V. E. como resultado de su nota fecha 11 del corriente, devolviéndole el expediente respectivo, compuesto de dos piezas con fajas nueve y veintiséis, de cuyo recibo espero se servirá V. E. darme el aviso correspondiente.

Dios y Libertad.

México, Diciembre 16 de 1845.

GABRIEL VALENCIA
Excmo. Sr. Ministro de Relaciones.

 

Nota:
[1] ¿Y por qué el Gobierno Mexicano no recibió a Slidell haciendo la aclaración de que sólo lo recibía en su carácter de Enviado Especial para tratar los puntos de diferencia entre ambos países?