Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1843 Decreto del gobierno. Se establece un préstamo forzoso para pagar á los Estados Unidos dos millones de pesos

Abril  20 de 1843

Antonio López de Santa-Anna, etc., sabed: Que demandado y comprometido el gobierno de la República por el de los Estados Unidos de América, para el pago é indemnizacion de los daños y perjuicios que reclamaban muchos de sus ciudadanos, se celebró en 11 de Abril de 1839 una convencion, que aprobó el congreso nacional, para que se procediera á la calificacion de la deuda por comisionados que nombraran las dos partes interesadas, eligiéndose, además, por árbitro en los casos dudosos y de difícil arreglo, á S. M. el rey de Prusia, quien intervino en este negocio por medio de un ministro que autorizó competentemente para el efecto. Durante la administracion que presidió el Excmo. Sr. general de division D. Anastasio Bustamante, fueron electos los comisionados, marcharon á desempeñar su encargo, y se consumaron todos los actos que prescribia la convencion citada. Por ellos se reconoció la obligacion de satisfácer al gobierno de los Estados-Unidos, la enorme suma de dos millones y medio de pesos, para cuyo pago se extipuló en la referida convencion, gravar las rentas de nuestras aduanas marítimas, en términos que hubieran agotado ese recurso de que dispone la nacion para sus primeras y más sagradas atenciones; y fué mi cuidado preferente libertar del compromiso á aquellos fondos, porque no podian sostenerlo; y por una nueva convencion que dejé iniciada y que se consumó en 30 del último Enero, hallándome ausente, se acordó distribuir el pago en cinco años, satifaciéndose en 30 del presente mes la primera cuota, que asciende á doscientos setenta mil pesos fuertes. Equívoca y quizá torcida ha sido la marcha de este asunto, porque el ministro plenipotenciario de la República en Washington, al firmar la repetida primera convencion, obrando contra expresas instrucciones del gobierno, descuidó de afianzar en las bases preliminares de la negociacion los derechos y acciones de los mexicanos, quedando solamente asegurados los reclamos de los ciudadanos de los Estados-Unidos de América. No puedo calificar de acertados los fallos de los comisionados de México, porque ni aun el exámen y aprobacion se dejó por la primera de las mencionadas convenciones, como parecia natural, á entrambos gobiernos, habiéndose librado los derechos de la nacion al juicio exclusivo de dos de sus ciudadanos. Se empeñaron las aduanas marítimas más allá de lo que les era posible sobrellevar, sin comprender los embarazos en que se ponia á la nacion, prometiendo á nombre de su gobierno, lo que no le era dado cumplir. En la última convencion se disminuyeron los inconvenientes; pero se empeñó más el compromiso nacional, y él es tan sagrado, que si la nacion no lo atendiese, incurriria en una nota la más vergonzosa, haciéndose el ludibrio de todos los pueblos, que no mas respetan á los que guardan con exactitud y fidelidad sus solemnes promesas. El gobierno de los Estados-Unidos podria declararnos entónces la guerra, y aunque no la tememos, jamás debemos provocarla, porque si nos faltara la justicia, nos abandonarian las simpatías del mundo civilizado. Mi administracion no se manchará con un solo acto de debilidad en sus transacciones con las naciones extranjeras; mas tampoco se marcará con alguna inconsecuencia ó infidelidad, que pierden á las naciones y aun las vuelven indignas de tan elevado rango. Está, pues, la nacion mexicana necesitada á llenar la promesa que á su nombre ha dado el gobierno, y aunque su sacrificio sea penoso, es de aquellos con que se adquiere y conserva una honrosa nombradía. Es, sin embargo, notorio, el que las rentas de la República han llegado á un estado de tan extrema decadencia, que no se cubre con ella la cuarta parte de los gastos más urgentes y necesarios. Tiempo vendrá en que se haga justicia á la administracion á cuyo frente me he hallado, porque habiendo recibido el tesoro en bancarrota, ha reorganizado el ejército, ha creado una escuadra, ha podido llevar la guerra á las extremidades de la República, sostener allí la gloria de su pabellon, vencer dificultades que parecian insuperables, y sobreponerse á todo, sin otro caudal que el de la constancia y de la firmeza en el universal desastre. Mas por desgracia, no encuentro en las arcas del tesoro público ni un solo peso de que disponer, sino con el abandono de objetos que están identificados con la vida misma de la nacion. Marchando por todos los caminos de la prudencia, he solicitado préstamos voluntarios, y apenas se completó una suma, que era la novena parte de la cuota que ha de ponerse á disposicion del ministro de los Estados-Unidos en 30 del presente mes. ¿Cuál el remedio en tan amargas circunstancias? El mismo que adoptan todas las naciones en casos extremos, cuando los sacrificios son inevitables, porque se compra con ellos el honor é impide una nota de vergüenza. Hablo con sentimiento, de un préstamo forzoso, á que no dudo se allanarán con gusto las corporaciones y ciudadanos mexicanos que poseen fortuna conocida, porque la nacion, así como exige de muchos de sus hijos el sacrificio de la vida, así tambien puede demandar el de las propiedades, cuando lo que se va á salvar es el decoro de la nacion y la buena fé de su gobierno. En consecuencia, evitándose al pueblo la guerra que siempre es una calamidad, y consultando solamente al bien de la República; y con la plenitud del poder que me concede la sétima de las bases acordadas en Tacubaya, y sancionadas por la voluntad del pueblo mexicano, he tenido á bien decretar y decreto lo contenido en los artículos siguientes:

Art. 1. Se exigirá como préstamo forzoso á todos los Departamentos de la República, y con proporcion á su riqueza, la cantidad de dos millones y medio de pesos, para cubrir la deuda que el gobierno de México ha reconocido al de los Estados-Unidos de América.

Art. 2. Esta suma será reintegrada de preferencia, luego que las atenciones del erario lo permitan, dándose á estos créditos lugar privilegiado en la deuda pública.

Art. 3. La cantidad que corresponda á cada Departamento para el indicado objeto, se designará oportuna y equitativamente por el gobierno.

Art. 4. Desde luego se procederá á reunir en esta capital la cantidad de doscientos setenta mil pesos, que estará disponible para el día 30 del presente, y á cuenta de la asignacion que corresponda al Departamento de México en la distribucion de los dos y medio millones de pesos.

Art. 5. Para que se proceda con equidad y justificacion en el reparto de las cuotas, conforme á las fortunas de las corporaciones y ciudadanos de la República se hará, ésta por el tribunal mercantil, de acuerdo con las juntas de fomento, de industria y de minería, concurriendo, además, uno de los ministros de la Tesorería general; y por lo que respecta al clero secular y regular, el individuo ó individuos que nombrare el Illmo. Sr. arzobispo de México. La cantidad de doscientos setenta mil pesos se repartirá entre los cleros secular y regular, conventos de monjas que posean bienes, cofradías, archicofradías, los llamados juzgados de testamentos, capellanías y obras pías, y entre los ciudadanos mexicanos de conocida propiedad, comeciantes, labradores ó de cualquiera otra profesion sin exceptuarse una sola corporacion civil ó eclesiástica que posea ó administre bienes.

Art. 6. Dentro de cuatro dias despues de publicado el presente decreto, quedará hecha indefectiblemente la citada distribucion de la suma de doscientos setenta mil pesos bajo la más estrecha responsabilidad de las autoridades y corporaciones expresadas, las que remitirán sin demora alguna, al Ministerio de Hacienda, la lista de cuotas y personas á quienes se señalaren.

Art. 7. La suma que á cada corporacion ó ciudadano de esta capital corresponda, á más tardar será entregada en la Tesorería general el día 28 del corriente, y ella usará de su facultad económico-coactiva, y de cuantas más fueren necesarias, para el logro de tan urgente é interesante objeto.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

 

 

 

 

2557