Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1842 Informe del presidente de los Estados Unidos John Tyler (Fragmento)

Diciembre 6 de 1842

El 23 de abril último los comisionados nombrados por los Estados Unidos, de conformidad con la convención del 11 de abril de 1839, presentaron al departamento correspondiente un informe definitivo referente a los procedimientos de la comisión. De ello se desprende que el monto total otorgado a los reclamantes por los comisionados y el árbitro que se nombró con arreglo a dicha convención fue de 2 026 079.68 dólares. Habiendo considerado el árbitro que, conforme a la convención, sus funciones debían concluir al mismo tiempo que las de los comisionados, regresó a la junta, sin que se hubieran fallado, por falta de tiempo, reclamaciones que habían sido valuadas por los comisionados estadounidenses por un monto de 928 620.88 dólares. Otras reclamaciones, respecto a las cuales el monto que se buscaba recuperar era de 3 336 837.05 dólares, se sometieron demasiado tarde a la consideración de la junta. El ministro de los Estados Unidos en México ha sido debidamente autorizado para interponer demanda por el pago de las reclamaciones dirimidas, de acuerdo con los términos y condiciones de la convención y de las disposiciones de la ley del Congreso, de fecha 12 de junio de 1840. Asimismo, recibió instrucciones de comunicar a ese gobierno las expectativas del gobierno de los Estados Unidos respecto a las reclamaciones que fueron decididas de acuerdo con las disposiciones de la convención, al igual que en relación con todas las demás reclamaciones presentadas por ciudadanos de los Estados Unidos contra el gobierno mexicano. Se le dieron también otras instrucciones, que debería cumplir en caso  de que el gobierno de México no estuviera en condición en el presente de realizar el pago de las reclamaciones dirimidas en especie o en su equivalente.

Han sido liberados todos los ciudadanos de los Estados Unidos que acompañaron la última expedición texana a Santa Fe, y que fueron indebidamente apresados y encarcelados como prisioneros de guerra en México.

Ha habido un intercambio de notas entre el Departamento de Estado y el ministro de Asuntos Exteriores de México relativas a la queja de México, según la cual se permitió a ciudadanos de los Estados Unidos ofrecer ayuda a los habitantes de Texas en la guerra actual entre ella y esa república. Se acompañan copias de las referidas notas para conocimiento del Congreso, junto con copias de otras notas relacionadas con el mismo asunto que han sido dirigidas al cuerpo diplomático acreditado en México por el ministro estadounidense y por el secretario de Estado mexicano.

México ha considerado adecuado reciprocar la misión enviada por los Estados Unidos ante ese gobierno, mediante la acreditación, ante éste, de un ministro de igual categoría que la del representante de los Estados Unidos en dicho país. De las circunstancias relacionadas con esta misión se prevén resultados favorables. Evidentemente, es del interés de ambas naciones, como vecinas y amigas, cancelar todas las causas justas de insatisfacción mutua y se espera que ninguna de ellas omitirá o postergará hacer uso de cualquier medio factible y honorable para el logro de dicho cometido.