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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1838 Ley sobre el término en que los franceses deben salir de la República

1º de Diciembre de 1838

1. Todos los franceses no naturalizados en la República, que residan en las poblaciones de las costas del golfo mexicano, saldrán inmediatamente fuera de la misma república por los puntos que designen los gobernadores de los respectivos departamentos.

2. Todos los franceses no naturalizados en la república, comenzarán á salir del territorio de ella con arreglo á las órdenes que expidan los gobernadores respectivos. Dentro quince dias contados desde la publicacion de la presente ley en las capitales y lugares de cada Departamento, tendrá ésta su puntual cumplimiento.

3. Los gobernadores, de acuerdo con los comandantes generales, designarán los dias en que deban salir los franceses de los lugares en que residen, y el puerto por donde deban verificar su embarque.

4. Los franceses que por su conducta imprudente sean peligrosos á la tranquilidad pública, deberán salir inmediatamente sin que se les conceda ningun plazo.

5. Se exceptuan del art. 2 los casados con mexicana que hagan vida maridable con sus mujeres, y los impedidos físicamente, prévia certificacion de tres facultativos nombrados por el gobernador del Departamento. La primera de estas excepciones no comprende á los que perturben la tranquilidad pública, ó no merezcan por su conducta la confianza del gobierno.

6. Mientras los súbditos franceses de quienes habla este acuerdo permanecieren en el territorio mexicano, quedan bajo la proteccion de las leyes de la república.

7. Son libres los súbditos franceses para asegurar su bienes, realizarlos ó encomendarlos á personas de su satisfaccion ántes de su salida.

Y para cumplir este gobierno con el precedente decreto, de acuerdo con el señor comandante general de este Departamento, conforme al art. 3 del citado decreto, mando que en esta capital y en las demas ciudades, villas y lugares de este Departamento, dentro de tres dias contados desde el de la publicacion en cada punto, comiencen á salir los súbditos franceses residentes en este departamento desde el lugar de su domicilio para el puerto de Acapulco, en donde se embarcarán para el lugar que les convenga, dentro del término de la ley, pudiendo ocurrir por sus respectivos pasaportes, los residentes en esta capital, á la secretaría del gobierno departamental, y los de fuera de ella, á la autoridad política local, la que inmediatamente dará parte á este gobierno por el primer correo ordinario, para que por su secretaría se expida el pasaporte formal que se dirigirá al señor prefecto de Acapulco para que lo entregue á los interesados.

Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital y en las demas ciudades, villas y lugares de la comprension de este Departamento, circulándose á quienes corresponda.