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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1836 Manifiesto y Declaración de la Alta California.

Noviembre 7 de 1836
 

CALIFORNIOS: El cielo os favorece; sois sin duda su porción escogida, y por eso han que con mano propicia os conduce á vuestra felicidad. Habéis sido hasta aquí triste objeto de las facciones cerviles cuyos mandarines, satisfechos de un triunfo pasajero, apuraron hasta el extremo vuestra docilidad y vuestro sufrimiento.

Constituidos en hijos obedientes de la Madre Patria y fieles defensores de sus caras libertades, juraisteis solemnemente ante Dios y los hombres ser libres, o morir antes que ser esclavos.

En tal virtud adoptasteis para siempre como el pacto social que os hubiere de regir, la constitución federal del año de veinte y cuatro: se organizaba vuestro Gobierno á costa de inmensos sacrificios que hijos desnaturalizados hoyaron, desconociéndolos para librar sobre vuestras ruinas su fortuna y criminal ventura y cuando parecía que éras ya seguro patrimonio del tirano aristócrata, tremolasteis intrépidos el pabellón de los libres: FEDERACION MUERTE es del Californio la suerte.

Así habéis exclamado y tan dulce grito estará indeleblemente grabado en vuestros corazones, en quienes se vé arder incesantemente el sacro fuego del amor patrio.

Habéis gustado el suave nectar de la libertad y no se os brindará impunemente con el caliz amargo de la opresión.

California es libre, y contra todas sus relaciones con Mejico hasta que deje de (ser) oprimido por la actual facción dominante titulada gobierno central.

Para conseguir tan interesante, tan grandioso objeto, resta solo que unidos los habitantes de este suelo formemos un solo voto, una sola opinión.

Unámonos Californios y seremos invencibles empleados todos los recursos con que podemos contar. Así patentizaremos al universo que somos firmes en nuestros propósitos, que somos libres y Federalistas.

Juan B. Aliara.

José Castro.

 

 

Dicho manifiesto fue precedido por una declaración de la diputación de la Alta California que se transcribe en el apartado siguiente.

En el Puerto de Monterrey de la Alta California, á los siete días del mes de Noviembre de mil ochocientos treinta y seis reunidos en sesión estraordinaria los vocales de la Ecselentísima Diputación Ciudadanos José Castro, Juan B. Alvarado, Antonio Buelna, y José Antonio Noriega con el objeto de tomar medidas de seguridad, atenidas las críticas circunstancias del Territorio se dio cuenta por la Secretaría con el plan de un pronunciamiento, hecho en este Territorio el día tres del corriente, por multitud de Ciudadanos descontentos con la firma de Gobierno Central, adoptado en la República; que habiendo tomado la plaza mediante una capitulación hecha por el Comandante General, oficiales y tropa que la guarnecía, se pusieron a las ordenes de la Ecselentísima Diputación pidiendo se sirviera redactar dicho plan quitando ó poniendo lo que creyera justo y conforme á los intereses del país; en cuya virtud tomó la palabra el C. Albarado y dijo que se persuadía que la forma en que estaba concebido el Plan presentado era debido á las fatigas de la campaña, pues se había traslucido bastantemente en público cual era la mente de los pronunciados, que solo resistían las vejaciones de los Gobernantes mandados del Territorio después de juradas las haces del nuevo sistema de Gobierno central, por lo que atendida la ruina del Territorio, si no se tomaban medidas estraordinarias y del momento, opinaba que el Plan debía redactarse en los términos siguientes.

1.° La Alta California se declara independiente de Mejico mientras tanto no restablesca el sistema Federal que se adoptó el año de 1821.

2.° La misma California se erige en Estado libre y soberano estableciendo un Congreso que dicte todas las leyes particulares del país, y los demás Supremos Poderes necesarios declarándose Constituyente la actual Ecselentísima Diputación.

3.° La Religión será Católica Apostólica Romana, sin admitir el culto público de ninguna otra, pero el Gobierno no molestará á ninguno por sus opiniones particulares religiosas.

4.° Una constitución arreglará los ramos todos de la administración "provisionalmente" conforme en cuanto sea posible, con la expresada Constitución.

5.° Entre tanto se lleva al cabo lo contenido en los artículos antecedentes será llamado á la Comandancia General el S. D. Mariano Guadalupe Vallejo.

6.° Se pasará a las municipalidades del Territorio las comunicaciones convenientes por el Presidente de la Excelentísima Diputación.

El Señor Castro espuso: que en efecto le constaba y era público y notorio que los pronunciados solo aspiraban á librarse de los perjuicios que inferían á la causa pública y á sus intereses partículares, los Gobernantes mandados al Territorio por un Gobierno que no estaba recibido, uniformemente por los Estados Unidos Mejicanos, y que por lo mismo era de opinión que se estuviera por la proposición del C. Albarado añadiendo que si dicha proposición era de la aprobación de la Ecselentisima Diputación, sería conveniente hacer presente á los pronunciados la redacción hecha por esta Ecselentísima Corporación, para tomar si no están por ella las medidas convenientes.

Fué tomada en consideración la proposición del S. Albarado, y aprobada por unanimidad de votos se admitió igualmente la adicción del S. Castro.

Y siendo presentes los que dirigian á los pronunciados, espresaron ser conformes por sí, y en nombre de sus subalternos que habían depositado en ellos su confianza, con lo que se les manifestaba, y que en realidad era su opinión, con lo que se levantó la sesión á que asistieron los vocales expresados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
__________ Planes en la Nación Mexicana. Libro tres: 1835-1840. México. Senado de la República-COLMEX. 1987. pág. 90-91.