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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1835 Términos de rendición entre el general Cos y el general Burleson en San Antonio Béjar

11 de Diciembre de 1835

Capitulación celebrada entre los Generales Don Martin Perfecto de Cos de la tropa permanente, y Don Edwardo Burlison de las Tropas Colonales de Texas

Estando deseosos de evitar más efusiones de sangre y los desastres de la guerra Civil han convenido en las siguientes estipulaciones

1o Que el Gral. Cos, jefes y oficiales se retiraran con el ejército y propiedades particulares al interior de la República, bajo su palabra de honor de no oponerse de ninguna manera al restablecimiento de la Constitución federal de 1824

2o Que los cien infantes que acaban de llegar con la cuerda, el resto del Batallón Morelos, y la Caballería se retiraran con el Gral. llevando su armas cada uno y diez Cartuchos de fusil con balas

3o Que el Gral. ordene y vea que la Cuerda que trajo el Coronel Ugartechea sea conducida al otro lado del Rio Grande

4o Que quede a la voluntad de la tropa el seguir al Gral. Cos quedarese aquí, o irse al punto donde le convengas mas en el Caso que toda o parte de ella se separare llevaran sus armas y todo lo demás de su propiedad

5o Que todo lo perteneciente a la Hacienda pública, Armas, Municiones, y demás pertrechos de guerra sean inventariadas y entregado todo a los Comisionados del Gral. Burlison

6o Que todas las propiedades de particulares ocupadas por el ejército Sitiado sean entregadas a sus verdaderos dueños

7o Que sean nombradas de Cada ejército tres Comisionados para hacer el inventario, y ver que sea llevada a su debido Cumplimiento las estipulaciones de esta Capitulación--

8o Que los tres comisionados nombrados por parte del Gral. Cos queden con el fin expreso de entregar, el dinero, pertrechos de guerra y demás enseres de la hacienda Publica--

9o Que el Gral. Cos queda por ahora con su fuerza en la plaza del Álamo puesto que ocupa, y el Gral. Burlison con las tropas Coloniales que tiene se posicionará de la de la Ciudad de Bexar, y que los Soldados de ambos ejércitos se priven de que se visiten armados

10o Que dentro de seis días contados desde la fecha, el Gral. Cos, con su fuerza evacuara la Plaza emprendiendo su retirada

11o En adición a las armas y municiones ya mencionadas se le permitirá al Gral. Cos llevar con su fuerza una pieza de artillería de a 4.

12o Los oficiales nombrados para hacer el inventario y entregar de todo lo perteneciente a la Hacienda pública parque, herramientas y demás enseres empezaran desde luego al desempeño de su Comisión

13o Los Ciudadanos serán protegidos en sus personas y propiedades

14o El Gral. Burlison facilitara al Gral. Cos las previsiones necesarios que se puedan procurar para su tropa hasta el Rio Grande a los pecios corrientes de la plaza

15o Los enfermos y heridos del Ejercito del Gral. Cos estarán permitidos con un Cirujano y asistentes a quedar bajo la protección del ejército sitiador hasta su restablecimiento

16 Ninguna persona sea militar o paisano será molestado en cuanto a sus opiniones políticas que hasta aquí hayan manifestado

17o Que de esta Capitulación se saque en duplicada con las respectivas traducciones en Idioma Castillana firmada por los Comisionados nombrados y ratificada por los Jefes de ambos Ejércitos

18o Los prisioneros de guerra hechos por los dos ejércitos hasta hoy, se pondrán en libertad Habiendo precedido la manifestación y Canjes de las credenciales con que se presentaron los Comisionados para el arreglo de la antecedente Capitulación nombrado por parte del Sr. Comte. Gral. Inspector Don Martin Perfto de Cos, El Ayudante Inspector Don José‚ Juan Sánchez, Don Ramón Musquez, y el tente Dn. Francisco Rada, Intérprete Don Miguel Arsiniega: y por la del Sor Gral. Don Edwardo Burlison; El Sor Coronel Don F. W. Johnson, Mayor. R. C. Morris, Capitán James G. Swisher ‚ Interprete Don Juan Cameron y después de una delatada y seria los diez y ocho artículos que preceden, a propuesta de los del Sor Gral. Burlison y a reserva de ser ratificados y aprobados por ambos Generales; En cuya virtud, la firman en la Ciudad de Bexar a los dos de la mañana del día 11 del mes de Diciembre de 1835

 

 

Jose Juan Sanches

F. W. Johnson

Ramon Musquez

Roberto C. Morris

Jose Francisco de Rada

James G. Swisher

Miguel Arsiniega

Juan Cameron, como Interprite

como interprete

 

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