Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1835 Declaración del pueblo de Tejas.

7 de Noviembre de 1835

Reunido en Convencion General. Por cuanto el general Antonio Lopez de Santa Ana, asociado con otros gefes militares han destruido por medio de la fuerza armada las Instituciones Federales de la Nacion Mejicana, y disuelto el pacto social que existia entre el Pueblo de Tejas y las demas partes de la confederacion Mejicana, el buen Pueblo de Tejas, usando de sus derechos naturales,

DECLARA SOLEMNEMENTE.

Primero. Que ha tomado las armas en defensa de sus derechos y libertades amenezados por los ataques del despotismo militar; y en defensa de los principios republicanos de la Constitución Federal de Mejico, sancionada en 1824.

Segundo. Que aunque Tejas no esta  ya ni politica ni moralmente ligado por los lazos de la Union Federal, movido por la simpatia y generosidad naturales   los pueblos libres, ofrece ayuda y asistencia aquellos miembros de la confederacion que tomasen las armas contra el despotismo militar.

Tercero. Que no reconoce en las actuales autoridades de la nominal República Mejicana ningun derecho para gobernar en el territorio de Tejas.

Cuarto. Que no cesar  de hacer la guerra contra las mencionadas autoridades mientras mantengan tropas en los terminos de Tejas.

Quinto. Que se considera con derecho de separarse de la Union   Mejico durante la desorganizacion del Sistema Federal y el regimen del despotismo, y para organizar un gobierno independiente o adoptar aquellas medidas que sean adecuadas para proteger sus derechos y libertades; pero continuar  fiel al gobierno Mejicano en el caso de que la nacion sea gobernada por la Constitución y las leyes que fueron formadas para el regimen de su asociacion politica.

Sesto. Que Tejas se obliga pagar los gastos de sus tropas en actividad actualmente en la campana.

Septimo. Que Tejas empena su credito y fe‚ publica para el pago de las deudas que contrageren sus agentes.

Octavo. Que recompensar  con donaciones de tierra y los derechos de ciudadania   los voluntarios que prestasen servicios en la presente lucha.

Esta es la declaracion que profesamos delante del mundo, llamando   Dios por testigo de la sinceridad de nuestras intenciones, invocando su maldicion sobre nuestras cabezas en el caso de faltar ella por doblez o intencion danada.

B.T. ARCHER, Presidente.

Municipalidad de Gonzales.

J. D. Clemens,

Municipalidad de Austin.

Benjamin Fuqua,

Thomas Barnett,

James Hodges,

Wyly Martin,

William Arrington,

Randall Jones,

William S. Fisher,

Wm. Menifee,

G.W. Davis.

Jesse Burnam.

Municipalidad de Viesca.

Municipalidad de Matagorda.

S.T. Allen,

R.R. Royall,

A.G. Perry,

Charles Wilson.

J.G.W. Pierson,

Municipalidad de Washington.

Alexander Thompson,

Asa Mitchell,

J.W. Parker.

Philip Coe,

Municipalidad de Nacogdoches.

Elijah Collard,

Samuel Houston,

Jesse Grimes,

Daniel Parker,

A. Hoxie.

James W. Robertson,

Municipalidad de Mina.

William Whitaker.

J.S. Lester,

Municipality of Bevil.

D.C. Barrett,

John Bevil,

R.M. Williamson.

S.H. Everett,

Municipalidad de Columbia.

Wyatt Hanks.

Henry Smith,

Municipalidad de San Augustin.

Edwin Waller,

A. Houston,

J.S.D. Byrom,

Wm. N. Sigler,

John A. Wharton,

A.E.C. Johnson,

W.D.C. Hall.

Martin Palmer,

A. Horton

Municipalidad de Harrisburgh

Henry Augustin,

Lorenzo de Zavala,

A.G. Kellog.

Wm. P. Harris,

Municipalidad de Liberty.

C.C. Dyer,

J.B. Woods

Meriwether W. Smith,

A.B. Hardin,

John W. Moore,

Henry Millard,

D.B. Macomb.

C. West.

Sala de la Convencion en San Felipe de Austin, 7 de Noviembre de 1835. P.B. Dexter, Secretario.

 

 

 

 

 

__________ Planes en la Nación Mexicana. Libro tres: 1835-1840. México. Senado de la República-COLMEX. 1987. pág. 76-77.