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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1835 Plan de la Junta Anfictiónica de Nueva Orleáns*.

Septiembre 6 de de 1835

 

PLAN DE LA JUNTA ANFICTIÓNICA DE NUEVA ORLEÁNS.

 

Después de una larga y detenida discusión, que comenzó a las ocho de la noche y concluyó a la una y media de la mañana, fueron acordados por una mayoría de más de dos tercios de votos, los siguientes artículos que forman el plan reservado:

I. Los jefes y supremos directores de la empresa por la reconquista del sistema federal, y establecimiento de un Gobierno eminentemente liberal, en Méjico, serán los señores D. Valentín Gómez Farías, D. José Antonio Mejía y D. Lorenzo Zavala.

II. El primero como Vicepresidente y Jefe que se considera de la República Mejicana, dará las órdenes y diposiciones convenientes, oyendo el dictamen de los otros dos cuando se puedan reunir y cuando éstos hayan marchado a la ejecución, se arreglarán en lo posible a las instrucciones del primero, y sólo se podrán separar de ellas en casos urgentes, exigiéndolo las circunstancias.

III. El señor Mejía será General en Jefe del Ejército Federal compuesto por ahora de todos los que puedan reclutarse en el Estado de Loutstana, y después de las milicias cívicas que ha de ir levantado en todos los Estados por donde pase hasta llegar a Méjico.

IV. El señor Zavala será el Director y jefe de los colonos de Tejas, a quienes ministrará armas, dinero, gente, y cuantos auxilios necesiten para defenderse y llamar allí la atención del Gobierno de Méjico, mientras el señor Mejía ocupa el puerto de Tampico Tamaulipas.

V. Los tres supremos directores acordarán el plan ostensible, bajo las bases del sistema federal y procurando dar a entender, de una manera que alucine, pero que no comprometa, que a excepción de Santa Anna y de los Ministros que lo aconsejaban y auxiliaban en el llamado Plan de Cuernavaca los cuales han de sufrir la pena capital, en los demás habrá un olvido general y amnistía completa, por lo pasado, así como un rigor inexorable para lo futuro.

VI. Se han reinstalado las Legislaturas y Gobernadores de los Estados que había en marzo de 1834, a excepción de las personas que no inspiren confianza y luego que se tome a Méjico, se repondrán las cosas al Estado que tenían en el citado mes, por el cual el señor Gómez Farías se pondrá en camino y se llamará con la anticipación conveniente a los diputados y senadores.

VII. Instalado que sea el Congreso, desarmado y disperso el que se llama Ejército Permanente, el señor Mejía a nombre y como General en jefe del Ejército Federal, hará al Congreso las peticiones siguientes. Protestando la más sumisa obediencia y sin amenaza alguna, pero sí ofreciendo que no dejará las armas de la mano hasta que tengan efecto las determinaciones que recaigan.

Primera: Que el mismo Congreso General, por lo extraordinario y urgente de las circunstancias, queda legal y competentemente autorizado para hacer las reformas convenientes a la Constitución del año de 1824 sin poder tocar la forma de Gobierno, independencia de la Nación y libertad absoluta de imprenta.

Segunda: Que salgan inmediatamente de la República todos los obispos y personas así eclesiásticas como seculares de quienes se sospecha con fundamento que han de contrariar la reforma.

Tercera: Que cesen todos los cabildos eclesiásticos dejando nombrado un Gobernador de la Mitra y entregando al Gobierno toda la plata y alhajas preciosas.

Cuarta: Que se secularicen y supriman todos los conventos de frailes y monjas y sus bienes raíces inmuebles, plata y alhajas queden a disposición del Gobierno a excepción de los ornamentos y vasos sagrados, que se repartirán entre las iglesias pobres; los edificios e iglesias de los conventos servirán para hospicios, casas de beneficencia, hospitales, cuarteles, talleres, o se venderán algunas para sinagogas o templos de otros cultos.

Quinta: Que se declare que todos los mejicanos son libres para adorar a Dios como quieran, que se corte toda comunicación del Gobierno de Roma, aunque podrá permitirse a los particulares que quieran seguir el catolicismo con tal que no perturben el orden público ni hagan prosélitos.

Sexta: Que se repartan con igualdad todas las fincas rústicas y urbana, sea cualquiera el título con que se posean y con tal de que a los propietarios les quede cuando menos una tercera parte, y todo el resto se dará a los habitantes pobres prefiriéndose al Ejército Federal, a cuyos individuos se les destinará una porción de tierras y casas en premio de sus servicios.

Séptima: Que ha de haber una unión y alianza estrecha con los Estados Unidos del Norte, y sus ciudadanos especialmente los de Louisiana, que han de ser reputados como hermanos, se han de introducir libremente sin necesidad de pasaporte, se les ha de hacer gracia de la tercera parte de los derechos que se cobran a los efectos de otras naciones, y se ha de cuidar mucho de que no se introduzca a la República un número considerable de ingleses, ni que su Gabinete tenga influjo alguno de Nueva Orleans, septiembre 6 de 1835.

V. Gómez Farías.
J.A. Mejía.

 

 

 

 

 

 

*Plan de la Junta Anfictiónica de Nueva Orleans. Documento muy probablemente apócrifo que involucra a Valentín Gómez Farías y los más prominentes militares y civiles federalistas exiliados, en una conspiración para "la reconquista del sistema federal y el establecimiento de un gobierno eminentemente liberal". La difusión de dicho documento apuró la campaña contra Texas, los historiadores conservadores lo han tratado de mostrar como prueba de traición por el hecho de que autorizaba a reclutar tropas en Luisiana como efectivamente lo haría el general Mejía para su intento de toma de Tampico y porque nombraba a Zavala jefe de los texanos con la tarea de distraer la atención del gobierno para que Mejía pudiera cumplir su misión del 6 de septiembre de 1835.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

__________ Planes en la Nación Mexicana. Libro tres: 1835-1840. México. Senado de la República-COLMEX. 1987. pág. 75-76.