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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1833 La intervención de la Iglesia en los asuntos públicos. Andrés Quintana Roo.

31 de octubre de 1833

 

1833 Oct 31 La intervención de la Iglesia en los asuntos públicos. Andrés Quintana Roo.

Después de las turbaciones públicas que han agitado la federación y felizmente tocan ya a su término, el supremo gobierno ha dedicado toda su aplicación no solo a reparar los males causados por la guerra intestina y las mutuas represalias de las facciones, sino a precaver en cuanto estuviere a su alcance la repetición de los fuertes sacudimientos a que periódicamente ha estado sujeta la república por el espacio de muchos años, y que acabarán si no se les pone término por la disolución total de la federación, la relajación de todos los hábitos de sumisión a las leyes y autoridades establecidas en consecuencia de ellas, y la dislocación absoluta de los resortes de la máquina social.

El Escmo. Sr. Presidente, que ha conocido y palpado por sí mismo los desastres de las guerras intestinas y los resortes que en ellas se hacen jugar, no ha podido dejar de advertir, que la perversion de las conciencias por el abuso que se hace del púlpito y secreta de la confesión, es el origen más fecundo del extravío de las ideas en materias políticas, y el medio que se pone en juego con écsito más seguro para sublevar a los súbditos contra las autoridades políticas. En un pueblo religioso por índole, hábitos, educación y principios, los ministros del culto no pueden menos de ejercer grande influjo, y como por otra parte la ignorancia sobre los deberes religiosos ha sido hasta el día la triste herencia legada por sus padres a los mexicanos, se ha tenido en el común del pueblo una deferencia total a los ministros de la religión, recibiéndose como venidos del cielo sus preceptos y documentos, sin pararse a ecsaminarlos. La última sublevación contra el gobierno y el sistema, reconoce en concepto de S. E. como origen casi esclusivo el abuso de este influjo. Eclesiásticos inquietos han obrado por sí mismos y como instrumentos de otros en sentido de la revelión, persuadiéndola en conversaciones privadas, promoviendo festividades religiosas, cuyo objeto ostensible ha sido llamar la atención sobre el riesgo que se decía correr la religión bajo la administración actual, y por último, predicándola sin embozo en los templos y en las plazas. S. E. el Presidente no estima necesario el hacer la enumeración de hechos que han sido patentes y comunes, y que lejos de negarlos sus autores, han tornado el empeño menos disimulado para darles más publicidad de la que tenían, con el fin de darse la importancia que estimaban vinculada a ellos. El gobierno desde entonces habría usado de las medidas represivas que son de su resorte, y poner las leyes en sus manos para conservar su autoridad y decoro; pero deseoso de dar pruebas decisivas del respeto con que se debe ver la libertad de opinar, tuvo a bien tolerar que ésta adquiriese un ensanche aun mayor del que las mismas leyes permiten con el loable fin de alejar hasta el menor pretesto de parcialidad por éstas a contra aquellas clases de la sociedad.

Cuando la esperiencia ha puesto en claro que semejante tolerancia, lejos de desarmar el encono de los enemigos del orden público y del sistema, les ha dado aliento para fomentar turbaciones y soplar el fuego de la discordia, atrayendo a falta de poder y de energía lo que no era sino esceso de benignidad, S. E. el Presidente cree de su deber el variar de conducta, vigilando ya más seríamente sobre el cumplimiento de las leyes espedidas para el sostén del orden público, y muy especialmente aquellas que prohíben a los eclesiásticos, denigrar en los púlpitos la marcha de la administración pública y la censura que haga odiosos a los empleados o agentes del gobierno.

Los principios de S. E. desde que toma en sus manos las riendas del gobierno, han sido no buscar para su administración apoyos extraños a los que le franquean las leyes; en consecuencia no pretende ni solicita que los ministros del santuario hagan en favor de ella ni de su persona ninguna oficiosidad, ni que deserten al público, mucho menos en los púlpitos sobre la necesidad o conveniencia que pueda resultar de adherirse a ella. Las discusiones políticas, cuales son las de esta clase, deben ser enteramente agenas de la cátedra del Espíritu Santo, y del carácter de una religión como la cristiana, cuya base fundamental es prescindir de los gobiernos, sus formas, marcha e intereses. Pero así como no pretende obligar al clero a prestarle ningún apoyo, de la misma manera está resuelto a no permitir que los eclesiásticos pierdan el carácter y obligaciones de súbditos del gobierno, ni se desprendan de los deberes que son comunes a todos los miembros de la sociedad, es decir, los de acatar las autoridades y verlas con el respeto que es debido. En consecuencia no puede tolerar que en la cátedra del Espíritu Santo, se ecsaminen sus operaciones y se pretendan censurar los principios de la administración, pues la predicación pública solo es permitida para los objetos de la religión, es decir, la enseñanza de los dogmas y de la moral cristiana, y no para censurar a los funcionarios públicos, la forma de gobierno, ni los principios administrativos.

S. E. el Presidente ha sentado desde el principio como regia invariable de su conducta, el separar los intereses de la religión, cuyo libre ejercicio debe protejer por las leyes fundamentales de la república, de los del gobierno nacional, que puede y debe sostenerse por sí mismo sin ningún arrimo ni apoyo estraño. Por lo mismo, ni es de su aprobación que el clero se ingiera en los negocios políticos, ya sea para censurar, ya para aplaudir la marcha del gobierno. Ni que el gobierno intervenga en los deberes de conciencia ó puramente religiosos, ya sea prescribiéndolos, ya sea retrayendo a los fieles de los prescritos por la iglesia. Esta marcha es enteramente conforme con las ecsigencias sociales, con la civilización del siglo en que vivimos y con la libertad de las conciencias.

El gobierno supremo ha creído de su deber el instruir a los gobiernos de los estados de los principios que ha adoptado para el arreglo de su marcha política, especialmente en los puntos de contacto y roce que puedan tener con los derechos de conciencia, y en consecuencia me manda comunicar a v.

1º Que vigile para que los eclesiásticos no toquen en el púlpito materias políticas, ni para apoyar ni para censurar los principios de la administración publica.

2º Que si advirtiere algún esceso en esta materia use de los medios represivos propios de su autoridad, y dé aviso al supremo gobierno para los que fueren de su resorte.

3º Que al efecto se tenga presente la ley 19, tit. l2, lib. 1.° de la Recopilación de Indias que a la letra es como sigue.

"Encargamos a los prelados seculares, que tengan mucho cuidado de amonestar a los clérigos y religiosos predicadores, que no digan ni prediquen en púlpitos palabras escandalosas tocantes al gobierno público y universal, ni de que se pueda seguir pasión ó diferencia, ó resultar en los ánimos de las personas particulares que las oyeren poca satisfacción ni otra inquietud, sino la doctrina y ejemplo que de ellos se espera, y especialmente no digan ni prediquen contra los ministros y oficiales de nuestra justicia, a los cuales, si en algo se sintieren defectuosos, podrán con decencia advertir y hablar en sus casas lo que les pareciere tiene necesidad de remedio, por ser éste el más seguro y conveniente modo para que se consiga; si en ellos no se hallare enmienda, nos dé aviso para que mandemos proveer de justicia. Y ordenamos a nuestros virreyes, presidentes y audiencias, que si los predicadores se escedieren en esto, lo procuraran remediar tratándolo con sus prelados con la prudencia, suavidad y buenos medios que conviene; y si no bastare, y los casos fueren tales que requieran mayor y más eficaz remedio, usaran del que les pareciere convenir, haciendo que las personas que así fueren causa de esto, se embarguen y envíen a estos reinos, por lo mucho que conviene hacer demostración con ejemplo en materias de esta calidad."

Lo que de orden del Ecsmo. Sr. Presidente tengo el honor de comunicar a V. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios y libertad México 31 de octubre de 1833.

Fuente: Secretaría de Gobernación. Ideario del Liberalismo. México. Primera Edición. 2000. 298 pp.