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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1833 Decreto de supresión de la coacción civil para el cumplimiento de los votos monásticos.

Noviembre 6 de 1833

 

Se derogan las leyes civiles que imponen cualquier género de coacción, directa o indirecta, para el cumplimiento de los votos monásticos.

Y para que lo dispuesto en esta ley, tenga su más exacto cumplimiento, se ha servido del Excmo. Sr. presidente, acordar los artículos siguientes:

Art. 1. Los religiosos de ambos sexos quedan en absoluta libertad, por lo que respecta a la autoridad y orden civil, para continuar o no, en la clausura y obediencia de sus prelados.

2. Los que se resuelvan a continuar en la comunidad de los conventos y monasterios respectivos, deberán observar su instituto y sujetarse a la autoridad de los prelados que quedaren o elijan nuevamente por su falta.

3. El gobierno, así como pretejerá la justa libertad de los religiosos de ambos sexos, que voluntariamente quieran abandonar los claustros, en conformidad de lo dispuesto en esta ley, auxiliará también a los prelados en los casos en que sus súbditos que se resuelvan a seguir la comunidad, les faIten al respeto, o desconozcan su autoridad y disposiciones dirigidas al cumplimiento de sus deberes y observancia de su instituto.

Fuente: Ernesto de la Torre Villar, Moisés González Navarro y Stanley Ross. Historia Documental de México.