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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1832 Declaraciones del Congreso General acerca del armisticio celebrado por el general D. Anastasio Bustamante
Diciembre  18 de 1832

Siendo contrarios á la Constitución general, el art. 6º del armisticio celebrado por el general Bustamante, y las bases que comprende el proyecto de pacificacion remitido á las cámaras, no aprueba ni aprobará su contenido el congreso general, y la nacion representada por éste constitucionalmente, hace responsables á los que ¡insistan en llevarlo á efecto, de los males que de ello se siguieren.

EL ARMISTERIO Y PROYECTO CITADOS EN LA LEY ANTERIOR, SON COMO SIGUEN:

Reunidos en un punto intermedio entre el puente de México y el cerro de San Juan, inmediaciones de la ciudad de Puebla, los Sres., General D. Juan Pablo Anaya, y coronel D. José María Jarero, comisionados por parte de S. E. el general en jefe, D. Antonio López de Santa-Anna, y los Sres. generales D. Antonio Gaona y D. Mariano Arista, por parte de S. E. el general en jefe D. Anastasio Bustamante, para acordar un armisticio que debe existir entre ambas fuerzas mientras resuelve el gobierno general: suficientemente autorizados al efecto y despues de haber cangeado sus respectivos, poderes hallados en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1. Se suspende el uso de las armas y toda suerte de hostilidades entro todas las fuerzas existentes en la República mexicana, que obedecen á los Excmos. Sres. generales D. Antonio López de Santa-Anna y D. Anastasio Bustamante, hasta la resolucion de las cámara de la Union y gobierno general, sobre el proyecto de paz que el Excmo. Sr. general Bustamante remite á aquellas autoridades, y que fué propuesto á S. E. por los Sres. generales Pedraza y Santa-Anna.

2. Las fuerzas. del ejército que manda el Excmo. Sr, general Bustamante, pasarán á ocupar la ciudad de Huejotcingo, y podrán extenderse, si no bastare el recinto del pueblo á darles alojamiento, hácia lashaciendas y pueblos inmediatos, ménos por el hado de San Martin Tesmelúcan, cuyo pueblo y camino de la capital, deberán quedar neutrales.

3. Ambas fuerzas podrán usar de las escoltas necesarias para proporcionarse víveres y demas recursos indispensables á un ejército.

4. Las fuerzas que estén en marcha por ámbas partes, las suspenderán en el punto donde les encuentre este convenio, que irá acompañado de la órden del jeferespectivo, por extraordinario.

5. No estan comprendidos en el artículo anterior, mil hombres de infantería procedentes del Estado de Yucatan, que de un momento á otro deberán llegar á la plaza de Veracruz y esas fuerzas, por no exponerlas á la influencia de aquel clima malsano, se trasladarán á las villas de Córdoba, Orizava y pueblo de Coscomatepec.

6. Aun cuando el gobierno y las cámaras de la Union reprueben el proyecto de paz de que habla el art. 1, no por eso se romperán las hostilidades, y ántes bien, entónces lo tomará en consideracion el ejército de S. E. el general Bustamante.

7. La division del general Bustamante emprenderá su marcha en cumplimiento del art. 2. por el Puente de Cholula, y preventivamente se convendrá en las disposiones conducentes al efecto.

8. La division mandada por S. E. el general Santa-Anna, ocupará la ciudad de Puebla luego que la de S. E. el general Bustamane desaloje las posiciones que ocupa.

9 y último. Los Excmos. Sres. Santa-Anna y Bustamante, generales en jefe de todas las fuerzas beligerantes de la República: y los generales, jefes y oficiales pertenecientes á las tropas que existen en este momento en la ciudad de Puebla, sus suburbios y egidos se comprometen bajo su palabra de honor á hacer cumplir y observar religiosamente todos y cada uno de los artículos anteriores comprendidos en este armisticio.Y lo firmaron los señores comisionados referidos, en el campo, á los once dias del mes de Diciembre de mil ochocientos treinta y dos.-Juan Pablo de Anaya.-Antonio Gaona.-Mariano Arista.-José María Jarero.

Cuartel general en el puente de México, Diciembre once de mil ochocientos treinta y dos.

Apruebo el anterior convenio.- Antonio López de Santa-Anna. -Aprobado.- Anastasio Bustamante.

Es copia. Garita de México en Puebla, Diciembre once de mil ochocientos treinta dos.-Juan Nepomuceno Perez, secretario interino. (Se circuló el mismo día por la Secretaría de Guerra, y se publicó en bando de 19).

 

 

 

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