Abril 7 de 1832
El Congreso declara la coronación de don Agustín de Iturbide como obra de la violencia y de la fuerza, y de derecho nulo. Declara ilegales todos los actos emanados de este paso, y sujetos a la confirmación del actual gobierno.
Declara no haber lugar de discusión sobre la abdicación que ha hecho de la corona. EI Supremo Poder Ejecutivo activará, de acuerdo con don Agustín de Iturbide, su pronta salida del territorio de la nación. Dispondrá para el efecto el primero, que ésta se verifique por uno de los puertos del Golfo de México, fletándose a cuenta de la nación un buque neutral, para que lo conduzca al lugar que le acomode.
Se asignan de pensión anual a don Agustín de Iturbide veinticinco mil pesos durante su vida, con la condición de que establezca su residencia en cualquier lugar de Italia. Su familia tendrá derecho a la pensión que las leyes designan en caso de muerte.
Declara el Congreso a don Agustín de Iturbide el tratamiento de Excelencia.
EI Congreso declara que en ningún tiempo hubo derecho para obligar a la nación mexicana a sujetarse a ninguna ley, ni tratado, sino por si misma, o por sus representantes nombrados, según el derecho publico de las naciones libres. En consecuencia, considera no subsistentes el Plan de Iguala y los tratados de Córdoba, quedando en absoluta libertad para constituirse en la forma de gobierno que mas le acomode.
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