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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1830 Plan del coronel Juan José Codallos.

Marzo 11 de 1830.

«El jefe y oficiales que suscriben, viendo que algunos militares, bajo el pretexto de constitución, leyes y opinión pública, se han convertido con impunidad en atentadores contra la soberanía de los Estados, declarando ilegitimidad en sus honorables legislaturas y gobernadores, sin otra facultad que la ministrada por los bayonetas; palpando la felonía con que se ha sorprendido la buena fe de los pueblos, que celosos del pacto nacional celebrado en 1824. fueron engañados con el plan de Jalapa que les parecía garantizar dicho pacto; habiendo visto que lejos de sostener la Constitución y las leyes las ultrajan, y desengañados de que cualquier atrevido, en logrando seducir algunas tropas á la revolución o la parte del pueblo incauto y afecto a las innovaciones que tal vez no entiende, se sobrepone a las autoridades, despojándolas de sus destinos; observando igualmente que no se toma ninguna medida enérgica para conservar la integridad de la federación, acometida en las interesantes Californias, en los fértiles terrenos de la hermosa Texas, y en la península de Yucatán; es demostrado que los actuales gobernantes tienen parte en estos acontecimientos, ó por lo menos que pesen sobre sus intereses el temor de perder su presa, que lo independencia nocional y la formo de gobierno adoptada y jurada por todos los pueblos. En fin, convencidos íntimamente de que bajo este orden de cosas lo nación se encuentra en el momento crítico de perder su existencia política, que tantos y tan grandes sacrificios ha costado a los mexicanos; nos hemos resuelto decididamente á sacrificarnos en las aras de la patria, sosteniendo á todo trance el siguiente plan:

»ARTÍCULO PRIMERO. Las honorables legislaturas de los Estados, sus gobernadores y demás funcionarios públicos que hayan sido despojados de sus destinos, desde el 4 de diciembre último, serán inmediatamente restituidos a sus puestos según existían en aquella fecha.

»ARTÍCULO 2º. El augusto Congreso general, con arreglo a la Constitución, no conocerá de las cuestiones que se hayan suscitado, ó puedan suscitarse, acerca de la validez de los diputados y gobernadores de los Estados, por pertenecer exclusivamente éstos ó su gobierno interior; y sólo cuidará de que sus actos no se opongan ú las leyes generales.

»ARTÍCULO 3º. El gobierno federal prestará con energía todos los auxilios de su resorte á los Estados, para que tengan su debido efecto los artículos anteriores; y de no verificarlo, se juzgará ü los responsables como traidores al sistema de federación.

»ARTÍCULO 4º. Del mismo modo serán juzgados todos los empleados públicos que á la vista de este plan obren en sentido opuesto.

»ARTÍCULO 5º. El augusto Congreso da la Unión, tan luego como se halle libre de la coacción con que ha dado leyes ajenas de sus principios y anticonstitucionales, resolverá sobre lo persona que legítimamente deba subir ó la silla presidencial; y si juzgare de absoluta necesidad para la salud del pueblo hacer nueva elección de presidente, podrá verificarlo.

»ARTÍCULO 6º. Luego que la soberanía nacional adopte el presente plan, parte del ejército permanente será destinada a Yucatán, Texas y demás fronteras do la República para sostener su integridad, y la otra parte será retirada de la capital á los puntos donde cren conveniente el soberano Congreso, para que sus deliberaciones sean enteramente libres,

»ARTÍCULO 7º. Hasta que los cuerpos del ejército se hallen á la distancia necesaria á juicio del Congreso general, deliberará su soberanía sobre la persona que debe ser presidente legitimo ó acerca de lo nueva elección.

»ARTÍCULO 8º. Inmediatamente que se presente a sostener este plan un jefe de mayor graduación ó más antiguo que el que suscribe, mereciendo toda la confianza de la tropa pronunciado, le será entregado el mando de las armas.

»ARTÍCULO 9º. El ejército sostenedor de la soberanía de los Estados, se denominará: Federal Mexicano; el que respetará las autoridades, las personas y propiedades de los mexicanos, castigando severamente á los que atentasen contra ellos.

»ARTÍCULO 10º. Si, como no es de esperar, el gobierno de la Unión no adopta este plan, los Estados formarán una coalición para sostener su soberanía, estableciendo un gobierno provisional en toda su pureza.

»ARTÍCULO 11º. Se remitirá un ejemplar de este plan á las augustas Cámaras de la Unión, Exmo. Sr. Vicepresidente, a las honorables legislaturas de los Estados, a sus gobernadores, á los comandantes generales y de división, para que, mereciendo su aprobación, se adhieran á él.

«Cuartel general en la fortaleza de Santiago (a) Barrabás. — Marzo 11 de 1830. » Siguen la firmas.

 

 

 

México a través de los siglos. Tomo IV, p. 238.