Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1828 Se pone fuera de la ley al general López de Santa Anna.

Setiembre  17 de 1828

 

1. Se pone fuera de la ley al general D. Antonio López de Santa-Anna, identificándose préviamente su persona, si dentro del término que le prefije el gobierno, no rinde á su disposicion las armas. En el caso de entregarlas, se le indulta de la pena capital.

2. Los jefes y oficiales que se hayan pronunciado por el plan revolucionario del expresado general, si dentro del término que se les señale, segun el artículo anterior, no se separasen de aquel cabecilla, poniéndose á disposicion del supremo gobierno, serán juzgados con arreglo á Ordenanza. Los que por el contrario lo verificaren dentro de dichos términos, serán juzgados en consejo de guerra de generales, é indultados de la pena capital; y si ante el consejo acreditaren seduccion ó engaño, serán conservados en sus empleos, sin nota en su hoja de servicios.

3. Los militares de sargento abajo que se hayan adherido al mismo pronunciamiento, quedarán en sus plazas y goces, indultados de toda pena, y sin nota en sus filiaciones, siempre que en el término que les señale el gobierno se pongan bajo su obediencia; y no verificándolo, serán juzgados con arreglo á Ordenanza, como reos de alta traicion.

4. Los milicianos cívicos y los paisanos que se hayan agregado á los revolucionarios, y los abandonaren en el término que les señale, segun el artículo anterior, quedan libres de toda nota y de toda pena. En el caso contrario, tambien serán juzgados con arreglo á las leyes.

5. Los que voluntariamente prestaren auxilios para el sostenimiento del plan de Santa-Anna, apoyándolo de hecho ó promoviéndolo de palabra ó por escrito, serán reputados traidores, y castigados como tales.-Isidro Huarte, presidente del senado.-Juan José Romero.-presidente de la cámara de diputados.-Demetrio del Castillo, senador secretario.-José María Cuervo, diputado secretario.

 

México, 17 de Setiembre de 1828.-

A D. Juan de Dios Cañedo.

Ley derogada el 17 de Marzo de 1829.

 

 

 

 

 

Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Tomo I. No. Docto. No. 582.