12 de enero de 1827
PLAN DE MÉXICO, DE 12 DE ENERO DE 1827. BASES FUNDAMENTALES QUE
HAN DE SERVIR PARA VERIFICAR EL GRITO GENERAL
POR LA RELIGIÓN Y ESPAÑA
Artículo 1º.- La Religión de Jesucristo, según la Santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana, sin mezcla de otra pública o privada.
Artículo 2º.- Para sostener el artículo anterior, volverá este país a la soberanía del S r. D . Fernando VII (Q .D .G.) y legítimos sucesores, proclamándole y jurándole de nuevo y como se acostumbra en semejantes actos.
Artículo 3º.- E n todo lugar en donde se proclame este Plan, se restablecerán inmediatamente los A y untamientos, y arreglará todo como estaba en el año de 808.
Artículo 4º.- L os indios volverán a gozar de todas las gracias y privilegios concedidos y pondrán sus repúblicas como en el año de 1808.
Artículo 5º.- Cesan las funciones de los enviados por las potencias Extranjeras; pero se les guardarán los fueros y consideraciones acostumbradas entre Potencias amigas, si no lo desmereciere su conducta.
Artículo 6º.- A los extranjeros existentes en el Reino, se les garantizan sus v idas y propiedades, siendo árbitros a permanecer o salir del Reino hasta la revolución del Soberano.
Artículo 7º - Se concede la vida a todos los que tuvieren delito de muerte por motivos de opinión, desde el Grito de Iguala, tomando partido activo en este Plan.
Artículo 8º.- Es llamado a tomar las armas todo militar que sirvió en el año de 1820, para sostener los artículos anteriores.
Artículo 9º.- También los españoles existentes en el Reino y los dignos americanos amantes de su Religión y Rey.
Artículo 10º.- Todo individuo español o del país, eclesiástico o secular, que por imposibilidad física no pudiere unirse a las filas, tomará, sin embargo, parte activa para defender la Religión y el Trono, con sus instrucciones, y se recompensará a todos los que comprende este artículo y anteriores.
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