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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1827 Catecismo de la República, o elementos del gobierno republicanos popular federal de la nación mexicana. Anselmo María Vargas.

México, 1827

 

Combatid la ignorancia y desaparecerá la esclavitud.
E.A.

 

A
LOS. PRIMEROS PIMPOLLOS
DE LA
NACIENTE REPUBLICA,
PRECIOSOS RENUEVOS DE LA LIBERTAD;
A
TODOS LOS NIÑOS DE LA GRAN MEXICO
BAJO SU PRIMOGENITO
ANSELMO,
DEDICA ESTE CATECISMO
SU APASIONADO
M. M. V.

Mi muy querido hijo Anselmo: Habiendo hecho este pequeño catecismo solamente para ti, el amor que tengo á todos mis conciudadanos y la falta que veo hay de uno de esta clase me hace deponer los temores que me inspira mi insuficiencia para darlo al público, y dedicarlo bajo tu nombre á todos los niños que componen la familia de la república, pues sin duda ninguna al tamaño del objeto no puede hallarse mejor Mecenas, ni otro nombre que el tuyo "para un padre que te ama con ternura, reservándome, por recompensa que los votos que dirijo á Dios porque tú y todos ellos sean unos republicanos como deben serlo, sean atendidos, para que mi patria logre de los frutos que la darán. Recibid, pues, este sencillo obsequio con la sinceridad que acompaña a tu tierna edad, y el amor de tu muy apasionado padre.
A. Anselmo María Vargas.

 

 

 

CAPITULO I.
DEL GOBIERNO.

 

LECCION PRIMERA.

P. ¿Qué es gobierno republicano?
R. Lo hay de dos maneras, aristocrático y democrático.

P. ¿Cuál es el gobierno aristocrático?
R. El que tienen algunas naciones en donde los empleos los obtienen los nobles por elección hecha por ellos mismos, y esta nobleza se llama estado, que es hereditaria, y la que se va criando por algunos servicios que algún individuo hace á su gobierno por lo que lo hacen noble, o por las riquezas que se adquieran, de lo que resulta una injusticia notoria al resto de la nación.

P. ¿Y el democrático?
R. Este se divide en dos clases, en central y federal.

P. ¿Cuál es el central?
R. Es el que tienen al presente la otra América, y el que adoptaron al sustraerse o hacerse independientes del gobierno español todas las provincias que antes se llamaban virreinatos.

P. ¿En qué se diferencia este gobierno del aristocrático?
R. Que en el democrático el pueblo sin distinción es quien elige á los que han de sancionar las leyes que lo rijan, y los magistrados que los gobiernan; y en el aristocrático solo eligen los nobles como queda dicho.

 

LECCION SEGUNDA.

P. ¿Cuál es el gobierno federal?
R. Es el más conforme a los derechos de los pueblos, y por consiguiente el más justo.

P. ¿En qué se diferencia de los dos anteriores?
R. Además de que el pueblo en toda su plenitud ejerce sus derechos, se distingue en la subdivisión que se hace en estados y territorios, por lo que se llama federal, siendo cada estado libre y soberano sin faltar al reconocimiento al gobierno de la unión que reside en la capital de México en el congreso general; en el presidente de la república y corte de justicia.

P. ¿A qué conduce esta división en estados y territorios?
R. Esta división es la mejor garantía que ha asegurado á los pueblos su libertad política, y los pone á cubierto de cualquier atentado que contra sus derechos se quiera cometer, peligro a que están muy expuestas las naciones que tienen su gobierno como los anteriores, y de que adolecen las que tienen gobierno monárquico donde el rey despoja o está apoderado de los derechos de los pueblos.

P. ¿Y cuál es el gobierno y la comprensión de la nación mexicana?
R. La nación mexicana es soberana, libre e independiente, y adopté para su gobierno el mejor de todos que es el de república representativa popular federal, y se compone de diez y nueve estados libres y soberanos, y cinco territorios

P. ¿Cuáles son los estados?
R. Los siguientes: el de las Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, S. Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y el de los Zacatecas.

P. ¿Y los cinco territorios?
R. Son, de la alta California, el de la baja California, Colima, Santa Fe de Nuevo México, y el de Tlaxcala.

 

LECCIÓN TERCERA.

P. Me habéis dicho que México es libre e independiente: ¿qué no es lo mismo ser libre que independiente?
R. No, porque la libertad de un pueblo o, nación consiste en la libre facultad que tiene de usar de sus derechos, y en ser gobernada justamente, como veréis cuando tratemos de la soberanía del pueblo.

P. ¿Y ser independiente en qué consiste?
R. En no depender de otro gobierno que el que la nación se ha dado, y si este es tiránico o déspota es independiente pero no libre, como es el del imperio turco, y algunas otras naciones que son independientes y sus individuos son vasallos, y están en la más degradante y vergonzosa esclavitud y viceversa, puede haber naciones que no sean independientes y sean libres.

P. ¿Como pueden ser libres sin ser independientes?
R. Dependiendo de un gobierno libre y disfrutando de él lo mismo que lo disfruta la nación á que estén sujetas, aunque esto es muy remoto.

P. ¿Que se entiendo por estados?
R. En nuestro gobierno se entiende por estados la reunión de dos o mas provincias que reunidas ejercen las facultades que son inherentes a la soberanía de cada estado.

P. ¿Cuáles son las facultades de los estados?
R. En el título 6° sección 1a de la constitución general le están designadas las siguientes instituciones: sus legislaturas en el modo y forma que designen sus constituciones: elegir el individuo o individuos que nombren para que ejerza el poder ejecutivo, y establecer los tribunales de justicia para su gobierno particular.

P. ¿Y cuáles son las obligaciones de estas respecto del gobierno de la unión?
R. Podéis verlo en el titulo 6° citado arriba en la sección 2a artículo 161.

P. ¿Y qué entendéis por territorios?
R. Una o más provincias que per carece de las circunstancias necesarias para ser estados quedan en la clase de territorios.

P. ¿De qué modo se gobiernan?
R. Por una junta territorial electa por el pueblo y un jefe político nombrado por el gobierno, y los tribunales de justicia que prevenga la ley.

P. ¿Qué llamáis constitución?
R. Se llama constitución de una nación oestado a los principios fundamentales de su gobierno, como lo es en el nuestro la de la república y la particular de cada estado.

 

LECCION CUARTA.

P. ¿Qué clase de gobierno es el monárquico?
R. Es un gobierno en que hay rey o emperador que tiene un poder absoluto para hacer las leyes, ejecutarlas y derogarlas a su arbitrio, y administrar justicia a su voluntad, pues sostienen que las leyes son para, los vasallos y no para ellos.

P. ¿Dónde hay estos gobiernos?
R. En la mayor parte de las naciones de Europa.

P. ¿Y cómo es que existen y los toleran los pueblos?
R. Existen por permisión de Dios, y se toleran, porque los hombres con la esclavitud pierden hasta el don de pensar.

P. ¿Como decís que existen por permisión de Dios?
R. Sí, porque los reyes no son otra cosa que una plaga, que Dios ha mandado a los pueblos para castigarlos.

P. ¿Luego son un castigo de Dios?
R. El mismo Dios lo dijo por boca del profeta Samuel al dar rey á su pueblo, que era el pueblo judío.

P. ¿De qué manera se gobernaba el pueblo judío?
R. Según la cronología de Moisés hasta tres mil años después de la creación del mundo se gobernaba por una especie de república, administrada por un juez y los ancianos de las tribus, excepto en los casos en que intervenía el mismo Dios, beneficio que perdieron por la ambición de querer imitar a otros pueblos queriendo tener un rey miserable, teniendo al mismo Dios que reina sobre el vasto imperio del universo.

P. ¿Qué fue lo que Dios les dijo por boca del profeta?
R. Os daré rey en mi furor; después de haberles manifestado por tres ocasiones el gran mal que son los reyes para los pueblos, que esclavizaría á sus hijos, que se los arrebataría para engrosar las filas de sus ejércitos, que se serviría de ellos como de las bestias para que tirasen de sus carros, y finalmente, que los reyes serían unos usurpadores de todos los derechos del hombre y de los pueblos.

 

 

 

CAPITULO II.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS.

LECCION QUINTA.

P. ¿En qué consisten los derechos de los pueblos?
R. En la facultad soberana que estos tienen para constituirse en la clase de gobierno que les parezca, más conveniente y más conforme con sus costumbres, y les conserve el imprescriptible derecho de ser gobernados con razón y justicia, y que sus derechos sean respetados como lo son en todo gobierno liberal.

P. ¿Como gobierno liberal?
R. Se llama liberal á un gobierno justo que sabe respetar los derechos de los pueblos y conservarlos en ellos, que obra francamente, que todas sus operaciones las pone, a la vista del pueblo para que se imponga de ellas; y a otra clase de gobierno como (v. g.) al monárquico donde todo es misterioso y oculto nadie sabe lo que hacen los gobernantes, y si lo saben tal vez es que obran mal, y no pueden hacer mas que callar, y las rentas públicas ordinariamente son para los que las manejan, y en un gobierno liberal son el patrimonio de los ciudadanos, razón porque no se exige pensión ninguna, ni entra caudal ninguno en sus tesorerías, ni se distribuyen sin que al pueblo no se le dé una noticia plena de todo.

P. ¿De dónde hubieron los pueblos estos derechos?
R. Al Ser supremo le son deudores de ellos quien se los concedió al crear al primer hombre, los que los ratificaron luego por el pacto social.

 

LECCION SEXTA.

P. ¿De qué modo y cuando ejerce el pueblo su facultad soberana?
R. En el acto de dar su voto en las elecciones a los individuos que sea su voluntad o los representen en el congreso general y en lo particular de cada estado.

P. ¿De qué manera se hacen las elecciones?
R. El día que una ley previene, se convocan á todos los ciudadanos para que por medio de listas voten al número de individuos que previene aquella en cada cabeza de partido, y los ciudadanos que reúnen, mas número de sufragios en esta primera elección se llaman electores primarios; los que reunidos en la capital del estado con los demás de los otros partidos eligen electores secundarios, y estos á los diputados para la cámara de representantes, para el congreso general, y del mismo modo se hacen las elecciones para los congresos de los estados que es en quienes, reside el poder legislativo.

P. ¿Luego el que por omisión o apatía no concurre a votar, comete una falta de consideración?
R. Sin duda alguna, y falta en que solo un esclavo que tenga tan obcecados los sentimientos naturales que no sepa amar la libertad puede incurrir en ella, porque ningún hombre de bien es capaz de desentenderse de los graves males que por esta falta pueden sobrevenir á la patria.

P. ¿Qué males pueden resultar de que un ciudadano dé su voto o no lo dé?
R. El primer mal es, contravenir directamente a una de las obligaciones del ciudadano, el que no faltando ambiciosos que valiéndose de toda la astucia que les sugiera la malicia quieran apoderarse del gobierno por medio de los elecciones, ganando a los que tengan igual modo de pensar para que les den su voto, y si los hombres de bien no equilibran con sus sufragios la votación, es claro el daño que se le infiere a la patria y que cada individuo se hace contribuyendo con su omisión á que aquella sea gobernada por estos, y por consiguiente los que no votan son responsables a todos los daños que aquellos deben ocasionar.

P. ¿A este solo hecho se reduce el ejercicio de la soberanía del pueblo?
R. Respecto de la totalidad de él a este acto solamente, pues cometida en la acción de votar la facultad á sus representantes para que la ejerzan en todas las funciones que son anexas al poder soberano al pueblo en general y a los individuos en particular no les queda sino el velar si aquellos cumplen con el encargo que se les confirió, y los derechos de que os hablaré al tratar de la libertad de imprenta y de los deberes del ciudadano.

 

 

CAPITULÓ III.
DE LOS TRES PODERES EN QUE SE DIVIDE EL GOBIERNO.

 

LECCION SEPTIMA.

P. ¿Y cuantos poderes hay?
R. A mas del legislativo, hay el poder ejecutivo y el poder judicial.

P. ¿En quién reside el poder legislativo?
R. En el gobierno federal, en la cámara de representantes y en la de senadores; y en los estados en sus legislaturas o congresos.

P. ¿Cuál es la cámara de representantes?
R. La que se forma de la reunión de los ciudadanos que han elegido para diputados los pueblos de todos los estados y territorios que comprende la república.

P. ¿Cuál es la cámara de senadores?
R. Esta se compone de dos individuos electos por cada estado por las legislaturas de ellos.

P. ¿En quién reside el poder ejecutivo?
R. Para el gobierno de la unión o federación, en el presidente de la república; y en los estados en el gobernador o individuos en que estos lo han depositado.

P. ¿Y el judicial?
R. En los tribunales de justicia que designa la constitución.

P. ¿Quiénes son los que ocupan estos tribunales?
R. Algunos, los jueces que son electos por el pueblo, y otros que son nombrados por el gobierno.

 

LECCION OCTAVA.

P. ¿Cuáles son las funciones del poder legislativo?
R. Sancionar cuantas leyes considere necesarias al bien estar y engrandecimiento de la república, derogar o modificar aquellos que las circunstancias hayan hecho inútiles o perjudiciales.

P. ¿Cuáles son las del poder ejecutivo?
R. Por la constitución le están demarcadas las siguientes: publicar y hacer ejecutar las leyes que el cuerpo legislativo sanciona: establecer y promover cuanto crea conducente a la seguridad interior y estertor de la república y á la prosperidad de esta: disponer de la fuerza armada de mar y tierra; pero siempre sujeto al poder legislativo.

P. ¿Cuáles son las funciones del poder judicial?
R. Administrar pronta y rectamente la justicia para dar a cada uno, o conservarlo en lo que sea suyo con arreglo a las leyes.

P. Hecha la distinción de los tres poderes, ¿cuáles son los deberes principales de ellos?
R. No excederse de la órbita de las atribuciones que a cada poder señala la ley, esto es, que el poder legislativo no se mezcle en las funciones del poder ejecutivo: que este no se mezcle con las del legislativo y judicial, y este lo mismo, obrando cada uno con tal separación o independencia que no entorpezca al otro en manera alguna, que es el fundamento de un gobierno bien organizado.

 

 

CAPITULO IV.
DE LAS LEYES.

 

LECCION NOVENA.

P. Decidme ¿qué son leyes?
R. Las leyes son las reglas más exactas y mas conformes á la razón y á la justicia, que el gobierno prescribe á los ciudadanos, impeliéndolos al bien mandándolos, y retrayéndolos del mal prohibiéndoles.

P. ¿Cuántas especies hay de leyes?
R. Hay varias; pero las fundamentales son las leyes políticas, las civiles y las criminales.

P. ¿Cuáles son las leyes políticas?
R. Los que miran al sistema de gobierno de una nación y se dirigen á este fin.

P. ¿Cuáles las civiles?
R. Son aquellas que se contraen á contener a los ciudadanos en sus deberes, y que norman la conducta reciproca de ellos en al trato civil para la paz, tranquilidad y conservación de la sociedad y del gobierno establecido.

P. ¿Y las criminales?
R. Estas son unas leyes penales, o que imponen las penas á los que cometen algún crimen infringiendo las leyes y usurpando así la libertad a los demás ciudadanos.

 

 

CAPITULO V.
DE LA LIBERTAD.

 

LECCION DECIMA.

P. ¿Qué llamáis libertad?
R. A esta palabra se le ha dado una siniestra interpretación confundiéndola ya con ignorancia, ya maliciosamente con la licencia y el libertinaje: de aquí es que la mayor parte de los pueblos después de los infinitos daños que esta mala inteligencia les ha causado, y de la mucha sangre que han derramado, hayan venido a parar en el peor de los males, que es el de la esclavitud; por lo que es necesario no incurrir en el mismo error y distinguir las tres clases que hay de libertad.

P. ¿Cuáles son estas?
R. La libertad natural, la civil y la política.

P. ¿Cuál es la libertad natural?
R. Es la libertad del hombre, o la que se llama libre albedrío.

P. ¿Cuál es la civil?
R. La libertad civil es la que tiene todo ciudadano de hacer cuanto no se oponga a las leyes, y la que consiste en el sacrificio que cada uno hace de una parte de su libertad natural en obsequio de la sociedad sujetándose á las leyes que la arreglan, afianzando así su seguridad y propiedad individual y disfrutando de la libertad que en ninguna manera, puede dañar á la comunidad ni a ninguno de sus miembros; o lo que es lo mismo, es aquella libertad que asegura cada uno con el cumplimiento de este precepto de moral; "No hagas á nadie lo que no quieras que te hagan á ti" y derecho que se conserva á todo ciudadano en un buen gobierno, con las buenas leyes y la pronta y exacta observancia de ellas, y con el cumplimiento total de sus obligaciones.

P. ¿Luego cuanto mejor observe las leyes será más libre?
R. Sin duda alguna, pues como os he dicho la libertad consiste en el cumplimiento de aquellas y con esta no solo disfrutará de la libertad civil, sino de la moral, porque nada importa pertenecer a un gobierno liberal si es uno esclavo de sus vicios y pasiones, y como en las virtudes morales se fundan las civiles, el hombre verdaderamente virtuoso será completamente libre.

P. ¿Cuál es la libertad política?
R. Es la que disfruta una nación independiente que gobernándose justamente por instituciones liberales, protege la libertad de los ciudadanos y el uso libre de la imprenta.

 

LECCION UNDECIMA.

P ¿Qué ventajas ofrece la libertad de imprenta?
R. Proporciona á los ciudadanos un conducto para manifestar sus opiniones francamente, y el temor que les inspira el ser denunciados al público los conduce a obrar bien aun cuando sean de inclinaciones contrarias: es el mejor freno para contener a los gobernantes para que no abusen del poder que la nación les ha conferido en perjuicio de la libertad y de la patria; y por último, es el antemural más fuerte contra los enemigos de la libertad.

P. ¿Cuál es el uso que el ciudadano debe, hacer de la libertad de imprenta?
R. Por esta libertad se le concede la de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de ningún permiso o revisión: advertir a los gobernantes o ya las faltas en que incurran o muchas de las cosas que deben hacer en obsequio de los gobernados; pero de ninguna manera meterse en la vida privada de nadie, pues en esta ni el gobierno tiene facultad por estar prohibido por la ley.

P. ¿Qué llamáis vida privada?
R. La que un ciudadano tiene en su manejo interior, o en las acciones que únicamente tocan a él mismo en su trato doméstico.

P. ¿Y vida pública?
R. La de un funcionario como hombre público respecto del empleo o cargo que tiene.

 

 

CAPITULO VI.
DE LOS CIUDADANOS.

 

LECCION DUODECIMA.

P. ¿Qué quiere decir ciudadano?
R. Un hombre de bien: un individuo que pertenece a la república, que participa de la autoridad soberana, y que contentándose con sus derechos no ambiciona ni aspira más que al bien de la patria.

P. ¿Todos los habitantes de la república son ciudadanos?
R. No, y entré los que no son hay varias clases aunque iguales en derechos: unos que nacidos en la república y conservándose en ella tienen este derecho por naturaleza; otros que aunque no nacieron en la república se avecindaron en ella y el tiempo de este avecindamiento los constituye ciudadanos, y además los que cumpliendo con la constitución general disfrutan de este derecho.

P. ¿Y quienes no son ciudadanos?
R. Además de los que no tienen las cualidades que acabo de explicar, y las que exige la constitución, no lo son aquellos que han perdido este derecho por haber quebrantado las leyes: los que han incurrido en las faltas para que está señalado por castigo la perdida de este derecho: los vasallos que estén sujetos á algún monarca, rey u otro gobierno: los que ligados por algún voto hayan renunciado voluntariamente de aquel derecho, como son los religiosos, los que aún no tienen la edad de diez y ocho años, y los que tuvieren alguna imposibilidad física.

P. ¿Qué pierde un individuo con dejar de ser ciudadano?
R. Se puede decir que lo que perdería si de la clase de hombre pasase á la de bestia, o que siendo amo pasase á ser esclavo, de la misma manera que pierde hasta la dignidad de hombre aquel que por sus vicios ce el escarnio o la befa de sus semejantes, y lo que pierde finalmente perdiendo los fueros que le son debidos por los derechos que por este título goza.

 

 

CAPITULO VIII.
DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

 

LECCION DECIMATERCIA.

P. ¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos?
R. Los derechos del ciudadano son el de libertad, propiedad, seguridad e igualdad.

P. ¿Cuál es el de libertad?
R. Es uno de los derechos que disfruta el ciudadano que pertenece á la república, y cumple con las leyes.

P. ¿Cuál es el derecho de propiedad?
R Es el que tiene todo ciudadano de disponer y usar de sus bienes a su voluntad, sin que el gobierno pueda (porque no debe mezclarse ni directa ni indirectamente en esto) ni exigir una parte sin una previa y grave necesidad de la patria, en que se interese el bien general y aun así, con consentimiento de los pueblos dado por sus representantes, y con obligación de indemnizar a los ciudadanos luego que las circunstancias lo permitan.

P. ¿Cuál es el derecho de seguridad?
R. El que tiene todo ciudadano en no ser molestado en su persona ni hogar por ninguna autoridad, ínterin no quebrante las leyes y las observe con el rigor y religiosidad que debe.

P. ¿Como se debe entender la igualdad civil?
R. Por igualdad civil se entiende la igualdad ante la ley, y es aquella que en todo tribunal y en todas partes disfruta el ciudadano, de modo que ni el rico sea distinguido del pobre, ni el blanco del trigueño, ni el aforado o empleado de cualquier ciudadano, sino que la pena que la ley señala caiga o se imponga indistintamente al infractor de las leyes sea quien fuere.

P. ¿A qué más se extiende este derecho de igualdad?
R. Su nombre lo indica de luego a luego, porque todos los ciudadanos son iguales en los derechos, y ninguno tiene una preferencia a ser presidente de la república, ni a cualquier otro empleo, por herencia, por nacimiento ni por ningún otro título mas que por el del mérito y la virtud que son las verdaderas distinciones.

 

 

CAPITULO VIII.
DEBERES DE LOS CUIDADANOS.

 

LECCION DECIMACUARTA.

P. ¿En qué consiste la seguridad y permanencia de las repúblicas?
R. En la fuerza moral.

P. ¿Qué cosa es fuerza moral?
R. La que se forma del respeto de los ciudadanos a las leyes y á las autoridades establecidas y las demás virtudes civiles.

P. ¿Qué llamáis virtudes civiles?
R. Las virtudes sociales que emanan de las virtudes morales.

P. ¿En qué consisten estas?
R. En la observancia rigorosa de la moral evangélica, o lo que es igual, en el cumplimiento de los dos preceptos en que están contenidos los del decálogo o diez mandamientos, que son amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como á uno mismo, pues cuanto más religioso sea un ciudadano mejor conocerá el derecho natural que está íntimamente unido con nuestra religión y cuanto más crea deber á esta, se persuadirá más de lo que debe a la patria.

P. ¿Luego en una república como la nuestra todos deben ser religiosos y hombres de bien?
R. Es uno de los principales deberes de los ciudadanos.

P. ¿Por qué medios se conducen al cumplimiento de estos deberes?
R. Por la libertad civil que el gobierno asegura á todos los ciudadanos, y por la libertad de la imprenta, un conducto amplio y fácil para la ilustración; asimismo, como en este gobierno no hay otra distinción que la que se contrae por la virtud y el saber, todos procuran ser virtuosos é ilustrados; y un pueblo ilustrado es sin duda alguna el mas religioso, el menos vicioso, el más digno de los hombres, el que mejor puede cumplir con sus deberes y el que únicamente puede formarse bajo los auspicios de un gobierno como el que felizmente nos rige.

 

LECCION DECIMA QUINTA.

P. ¿Cuál es el principio por el que pueden llegar los ciudadanos á este grado que los hace ser el apoyo de la república?
R. El gobierno que infunde é inspira el amor á la patria y las demás virtudes civiles.

P. ¿Qué llamáis amor de la patria?
R. El interés que inspira, un gobierno justo á todo ciudadano de sostener á toda costa su forma de gobierno, y el de contribuir al engrandecimiento de la nación y á su prosperidad, anteponiendo este interés a cualquiera otro.

P. ¿Pues que en todos los gobiernos y en todas las naciones no tendrán amor á su país los patricios o nativos de ellas?
R. Es menester no confundir el amor de la patria con el del patrio-suelo, cosas muy diversas entre sí, porque este último lo mismo se puede hallar en el gobierno mas corrompido como en el más perfecto, pues en el amor al suelo natal ninguna influencia tienen los gobiernos ni las leyes; y sí en el verdadero amor de la patria, porque se contrae y se inspira a los ciudadanos por aquel gobierno que los protege y respeta sus derechos.

 

LECCION DECIMA SEXTA.

P. ¿A mas de estos cuales otros deberes tienen que llenar el ciudadano?
R. No obstante que ya os dije que siendo, virtuoso, que es lo que constituye un buen ciudadano, los llena y cumple con todos, añadiré para vuestra más clara inteligencia, que siendo económico tendrá una propiedad de donde, poder ancsiliar á la patria cuando tenga una necesidad; siendo templado, honesto y prudente, dará a la patria unos miembros fuertes y vigorosos, que le presten sus servicios en la guerra cuando sea atacado de ella, sabrá refrenar sus pasiones para no ocasionarle daño ninguno, ser justo para cumplir con todos sus deberes, y respetar los de sus semejantes; y finalmente cumpliendo con las obligaciones que le impone la religión será un buen cristiano y un buen ciudadano que sepa sacrificarse por la patria.

P. ¿De qué modo entenderé el sacrificio que se debe hacer por la patria?
R. Cualquier sacrificio es ninguno respecto de ello, pues todo ciudadano debe estar persuadido que el hombre en la sociedad no nació para sí, sino para la república, y en esta virtud debe obrar como si jamás hubiera de morir, pues vive en su especie y respecto de esta jamás muere ínterin esta no acabe, y el empeño que tome en cumplir con el estado en que la providencia lo ha colocado es el sacrificio que de él exige la patria y al que debe aspirar todo hombre que tiene la gloria de pertenecer a la república, como todo ciudadano mexicano.