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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1826 Instrucciones a los Ministros Plenipotenciarios mexicanos en el Congreso de Panamá.

Marzo 9 de 1826
 

Bases para las instrucciones de los Ministros para la Asamblea de Panamá.

1a. Sostener la Independencia de mancomún de toda Potencia extranjera.
2a. Sostener también la interior de cada Estado y su respectiva integridad.
3a. Sostener las formas republicanas.
4a. No admitir colonización por Nación extranjera en parte alguna de los territorios de las partes contratantes.
5a. Fijar los principios generales en que ha de descansar el derecho público americano, tanto con respecto a los nuevos Estados, como con respecto a las Potencias extranjeras.
6a. Formar el proyecto del plan general para la defensa común y particular de cada Estado que fuere amenazado por Potencia extranjera: formar también los presupuestos generales, señalar los contingentes, y designar los demás medios más propios para llenar estos objetos.

ATRIBUCIONES PECULIARES DEL CONGRESO

1. Convenir el modo y tiempo en que deben reunirse los que le sucedan.
2. Designar el lugar para la reunión.
3. La duración y reglas que han de observarse en caso de prórroga o para reuniones extraordinarias.
4. Declarar cuál sea la fuerza y vigor de las obligaciones contraídas supuesta la conclusión y última ratificación de estos negociados.
5a. Las sesiones ordinarias no pasarán de tres meses y sólo podrán prorrogarse por otros dos: cumplido este término le queda la facultad a cada Gobierno para continuar o retirar a sus representantes.
6a. En el caso de que el Congreso general crea conveniente tener sesiones extraordinarias sólo lo podrá hacer por una vez en el año y la duración de ellas será a lo más de dos meses.
7a. Señalar en general las reglas en caso de necesidad o conveniencia para establecer alianzas ofensivas y defensivas con las naciones de Europa o con alguna de ellas salvando los intereses generales del continente.

Debe tomarse en consideración la concurrencia que se ha anunciado de un Agente inglés por invitación de Colombia para resolver si se deben admitir y en qué manera semejantes Ministros.

El Congreso debe sujetarse a las formas diplomáticas y no tomar las de deliberante, sino en los puntos que conciernan a la economía de su gobierno interior.

Debe tenerse por objeto de la alianza conservar la integridad del territorio de las nuevas Repúblicas, según los derechos con que respectivamente se hallen.

Si se promoviese el asunto de Soconusco deben instruirse cabalmente los derechos de la República de México, manifestando la legitimidad con que se comprendió en su territorio y la moderación que ha observado, sin usar de su fuerza en esta cuestión.

Debe acordarse de que los tratados celebrados con naciones extranjeras no perjudiquen el principio de poder celebrar convenios especiales entre las nuevas Repúblicas por motivos también especiales.

Debe designarse un territorio para el Congreso, dentro del cual no pueda residir autoridad alguna por eminente que sea de las nuevas Repúblicas, ni tampoco fuerza armada, a no ser solicitada en caso necesario por el mismo Congreso.

Deben designarse las garantías y el modo con que han de llevarse a su puntual cumplimiento el tratado o tratados que concluyere el Congreso después de la ratificación de los respectivos Gobiernos.

Nota. El señor Michelena indicó que en su concepto el orden natural de las instrucciones debía ser:

1. Determinar el carácter del Congreso;
2. En qué materia ha de deliberar remitiéndolas a la mayoría y en cuáles no;
3. Qué personas se han de admitir;
4. Qué pueden los Ministros ofrecer, y qué deben pedir;
5. A qué punto se puede promover que venga el Congreso.

La reunión de una Asamblea general de los Estados Americanos compuesta de dos Plenipotenciarios por cada uno, es el objeto señalado de los artículos 12 hasta el 16, del tratado de unión, liga y confederación perpetua entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia concluido y firmado en esta capital el día 3 de octubre del año de 1823.

En estos artículos bajo la modificación que puso en el 14 el Soberano Congreso Constituyente, se explicó claramente que la Asamblea reunida debería ordenarse a que los demás Estados de la América antes Española entrasen en el pacto de unión, liga y confederación perpetua, y encargarse de cimentar de un modo más sólido y estable las relaciones íntimas que debían existir entre todos y cada uno de ellos, servir de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete en sus Tratados públicos cuando ocurran dificultades y conciliador en sus disputas y diferencias.

Para llenar estos grandes objetos los Ministros Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos, ocupándose de la idea de que la América meridional al formar un Congreso de naciones libres, estipulando a la faz del mundo los intereses de la justicia y de la humanidad va a presentar el más imponente de los espectáculos, deberán mover a la Asamblea a que la Alianza se estipule se dirija:

1. A sostener de mancomún con toda la energía y acumulación, fuerza y poder que tienen los Estados de la América antes española, su absoluta independencia de toda potencia extranjera.
2. A no admitir colonización por nación extranjera en parte alguna de los territorios de los Estados contratantes.
3. A sostener las formas republicanas.

Los Ministros Plenipotenciarios considerarán como requisito necesario para el cumplido efecto de esta alianza y como tal promoverán en la Asamblea:

1. Que ésta forme el proyecto del plan general para la defensa común y particular de cada Estado que fuere amenazado por potencia extranjera.
2. Que arregle también los presupuestos generales.
3. Que señale los contingentes y demás recursos propios para llenar el proyecto y presupuestos.
4. Que designe las garantías y el modo con que deberán llevarse a su puntual cumplimiento el tratado o tratados que concluyere la Asamblea después de la ratificación de los respectivos Gobiernos.

Al entrar los Ministros Plenipotenciarios en las conferencias necesarias para el arreglo de los puntos de que habla el artículo anterior, tendrán presentes los del tratado celebrado entre esta nación y la República de Colombia en que constan los pactos esenciales de la liga y confederación perpetua que se trata de extender a los demás Estados de la América antes española.

Por estar íntimamente unido al interés de sostener contra las pretensiones, tentativas y esfuerzos de la España la independencia de los nuevos Estados Americanos, el de conservar entre ellos mismos la paz más segura y armoniosa, precaviendo cualquiera ocasión funesta que pudiera turbarla, e interrumpir las relaciones y buena correspondencia que deben existir entre todos y cada uno de ellos, solicitarán los Ministros Plenipotenciarios que la alianza se extienda a sostener también la independencia interior de las nueva Repúblicas y conservar la respectiva integridad del territorio de cada una, según los derechos con que respectivamente se hallen.

Si se promoviere el asunto relativo a las diferencias que han ocurrido sobre Soconusco, los Ministros Plenipotenciarios instruirán cabalmente con los documentos de que oportunamente se les remitirán copias autorizadas, los derechos de la República de México, manifestando la legitimidad con que la Constitución federal lo comprendió en su territorio y la moderación que el Gobierno ha observado, sin usar su fuerza en esta cuestión.

Con el mismo objeto de que la paz entre los nuevos Estados americanos sea inalterable y de que haya una solemne garantía que la asegure, que dé a su Independencia la mayor firmeza, e inspire confianza a las naciones europeas, los Ministros Plenipotenciarios deben recomendar como obra digna de la sabiduría y prudencia de la Asamblea en que se reúnen todas las nuevas Repúblicas de América, acordar los principios generales en que ha de descansar el derecho público americano, tanto con respecto a los nuevos Estados como con respecto a las potencias extranjeras.

Además de estos grandes objetos es muy importante y como tal lo solicitarán los Ministros Plenipotenciarios que en la misma Asamblea se declare:

1. Cuál sea la fuerza y vigor de las obligaciones contraídas, supuesta la conclusión y ultima ratificación de estos negociados.
2. Que los tratados celebrados con otras naciones, no perjudiquen al principio de poder celebrar convenios especiales entre las nuevas Repúblicas por motivos también especiales.
3. Qué reglas en general deben observarse en caso de necesidad o conveniencia para establecer alianzas ofensivas y defensivas con naciones de Europa, o con algunas de ellas salvando los intereses del Continente americano.

Como principal designio con que se ha promovido la Asamblea de los nuevos Estados americanos, es la celebración de un tratado de confederación perpetua entre ellos para aniquilar hasta la esperanza de que la España auxiliada por otras fuerzas pueda hacer valer sus tercas pretensiones, es consiguiente que la Asamblea se revista del carácter de su principal objeto, sin embargo de que por la conveniencia de éste mismo se haya de ocupar de los que quedan indicados y algunos otros.

En este concepto todos los puntos concernientes al tratado, no sólo se sujetarán a las formas diplomáticas que se arreglen en las primeras reuniones para entrar en negociación, sino que estimándose convencionales quedarán subordinadas a lo que prescribe en esta materia nuestra Constitución federal.

Todo lo que concierne al ceremonial y economía del Gobierno de la Asamblea, debe considerarse asunto propio de su acuerdo y deliberación.

Entre las cinco proposiciones hechas por la República de Colombia al Gobierno de la del Perú y que éste comunicó en 16 de abril del año próximo pasado con aviso de su deferencia, es la tercera que luego que estén en el Istmo de Panamá los Plenipotenciarios de México, Colombia, el Perú y Guatemala, o cuando menos de tres de estas Repúblicas, puedan fijar de común acuerdo el día en que ha de instalarse la Asamblea general y la cuarta que esta Asamblea tenga asimismo la libre facultad de escoger en el Istmo de Panamá el lugar que por su salubridad le parezca más a propósito para tener sus sesiones.

Aunque los ministros Plenipotenciarios de México no se opongan a que la Asamblea elija el lugar más propio para sus sesiones, no omitirán hacer las reflexiones correspondientes para que además de la salubridad del punto que se escoja para tan famosa reunión, tenga las demás calidades que se requieren de una situación proporcionada para facilitar las comunicaciones y de abundancia de víveres y comodidad de precio en ellos y en los alojamientos, y sobre todo se prevea cualquier suceso futuro que pueda embarazar la reunión en determinado punto.

Los Ministros Plenipotenciarios tendrán presente que por el artículo 16 del tratado de confederación con la República de Colombia, se comprometió la Nación Mexicana a que siempre que por los acontecimientos de la guerra o por el consentimiento de la mayoría de los estados americanos se reúna la expresada asamblea en el territorio de su dependencia, prestaría los mismos auxilios que aquella república ofreció en el artículo 15.

Por lo mismo tienen esta ocasión de procurar la gloria y conveniencia que resulta de semejante elección para que recarga en algún punto del Estado de Yucatán.

Por lo demás, en la Asamblea se convendrá y arreglará el modo y tiempo en que deban reunirse los Ministros Plenipotenciarios que hayan de suceder, la duración de las sesiones ordinarias y las reglas que deban observarse en caso de que ellas se prorroguen, o para reuniones extraordinarias y en este punto los Ministros Plenipotenciarios de México exigirán:

1. Que las sesiones ordinarias no pasen de tres meses.
2. Que sólo puedan prorrogarse por otros dos.
3. Que concluido este término quede la facultad a cada Gobierno para continuar o retirar a sus Representantes.
4. Que en el caso de que la Asamblea crea conveniente tener sesiones extraordinarias, sólo pueda hacerse esto una vez en el año y la duración de ella a lo más sea de dos meses.

Los Ministros Plenipotenciarios de México promoverán que la Asamblea tome muy particularmente en consideración la misión que se anuncia de uno o dos Agentes del Gabinete británico a la misma Asamblea por invitación de Colombia y que es natural que sigan este ejemplo la Francia, la Holanda y demás naciones, y que la misma facilidad con que pueda verse solicitada de Agentes Diplomáticos, la habrá también para que se halle rodeada de observadores extranjeros; por lo que es necesario que teniendo consideración por una parte al derecho de embajada de las naciones, y al que tienen de aspirar a ser comprendidos en los tratados de un Congreso y de velar sobre sus intereses para que en el tratado de las partes principales no resulten perjudicados, y por otra, el primero y más esencial derecho de las naciones de cuidad de su seguridad y de precaverse de la conducta de algún Gabinete artificioso que no pensase en enviar sus Ministros a hacer proposiciones, sino con el objeto de desunir los aliados, de adormecerlos con esperanzas y apariencias de paz, y de sorprenderlos, se acuerde y convenga si deben admitirse y en qué manera semejantes Agentes Diplomáticos.

No siendo de menor momento la seguridad de los Ministros Plenipotenciarios apoyada en la fe del tratado con la República de Colombia y en su carácter sagrado e inviolable, que la tranquilidad y libertad que deben tener en sus conferencias y deliberaciones, conviene alejar toda causa que pueda inquietarla y todo influjo capaz de comprometerla; por lo que los Ministros Plenipotenciarios de México deben promover que en el lugar que la Asamblea elija para sus reuniones, se designe la extensión de un territorio dentro del cual no pueda residir autoridad alguna por eminente que sea de las nuevas Repúblicas, ni fuerza armada a no ser solicitada por la misma Asamblea en caso necesario.

Siendo uno de los intereses esenciales a que deben atender los Plenipotenciarios el de que la Asamblea por la consideración de la importancia y energía que le da el poder unido de los nuevos Estados americanos se concilie el más alto respeto, inspire y sostenga la confianza y ofrezca una solemne garantía de su independencia territorial, de la mutua y firme amistad y de la paz interna, cuidarán celosamente de aspirar a la uniformidad en el espíritu de las proposiciones y la mayor armonía en los acuerdos, y de precaver las cuestiones sobre los derechos y deberes recíprocos de las nuevas Repúblicas, moderando en las diferencias que pueda producir el defecto de reglas y principios adoptables a su situación actual todo ardor y efervescencia, mitigando los ímpetus del espíritu de localidad, preferencia, poder, etc., que serán tan funesto, y vigilando infatigablemente sobre todas las maniobras insidiosas que se intenten para atravesar y desconcertar las operaciones de la Asamblea y la unión y buena inteligencia de todos los Ministros Plenipotenciarios.

Este cuidado debe ser todavía más escrupuloso entre los dos Ministros Plenipotenciarios de México, los cuales observarán la regla constante en su correspondencia de informar unidos en un mismo despacho, aunque su dictamen sea divergente y opuesto, con sólo la expresión del dictamen de cada uno y de las razones en que lo ha apoyado.

Debiendo esperarse que en mucho capítulos de estas instrucciones, coincidan y estén conformes las que habrán dado a sus Ministros Plenipotenciarios los nuevos Estados americanos signatarios de la Asamblea, el convenio de este caso es llano, y desde luego puede formalizarse para obtener las ratificaciones respectivas y que la celeridad con que se adelanten los tratados, sea otro motiva de consideración y respeto que la Asamblea se concilie.

En todo lo demás en que no haya esta conformidad y coincidencia, los Ministros Plenipotenciarios de México se arreglarán al espíritu de estas instrucciones, negociando diferentemente con arreglo a él, e informando todo lo que conceptúen necesario para que el Gobierno forme clara y cabal idea del negocio y dé su dictamen.

Esto mismo harán sobre todos los puntos de que consideren que el Gobierno debe tener oportuno conocimiento y estar seguramente informado, tanto con respeto a las ocurrencias de la misma Asamblea, como a cualesquiera otras interesantes.

Los Ministros Plenipotenciarios mexicanos cuidarán particularmente de lo que se trate primero de los objetos de conveniencia común; dejando para después que en éstos se haya obtenido la conformidad de los Estados signatarios que se conferencien y acuerden los demás negocios e intereses que afecten en particular a alguno o algunos de ellos.

En falta de alguno de los Ministros Plenipotenciarios le sucederá el Secretario interinamente, y hasta la resolución que el Gobierno informado tuviere a bien comunicar a la Legación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Germán A. de la Reza. El Congreso de Panamá de 1826 y otros ensayos de integración latinoamericana del Siglo XIX. Estudio y fuentes documentales anotadas. Ediciones y Gráficos Eón. Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. México, Primera edición: 2006, 287 pp. Documento tomado de: Acervo Histórico Genaro Estrada, Legajo 869.