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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1825 Memorias para la historia mexicana o los últimos días del castillo de San Juan de Ulúa.

Noviembre 5-19 de 1825

 

Sólo los que no hayan visto a Ulúa, o no calculen una fortaleza en la que a la par el arte y la naturaleza la han hecho inexpugnable, desconocerán las ventajas que ha traído a la nación la toma de ella; ventajas que se aumentan al tanto que se van haciendo cálculos políticos y mercantiles, y de los que se extraen resultados que el entendimiento humano no alcanza a fijar, y sólo ve la faz de un porvenir tan lisonjero y riente, y de días de tanta felicidad a la patria, que se alegra demasiado el corazón al contemplarlo.

Este objeto, y transmitir a la posteridad las acciones grandes del genio de nuestra época, el general Miguel Barragán, me hacen tomar la pluma a describir, desde el 5 de noviembre, en que tuvieron principio las negociaciones, hasta la entrega de Ulúa. No conduce a mi tosca pluma ni la adulación ni la lisonja: ignoro estos caminos, y protesto ante mis conciudadanos que de la más sana y pura intención es la emanación de este papel.

Testigo ocular de la mayor parte de las operaciones, estoy en el caso de que se me dé crédito, y más cuando todo se presenta plenamente justificado.

Antes de entrar en la materia presente, quiero dar una rápida ojeada desde el momento en que se rompieron las hostilidades con Ulúa, que fue el 25 de septiembre de 1823. Si aquellos fuegos sirvieron para hacer que pereciesen muchas víctimas indefensas en los médanos, y que la peste las asolase, no fueron menos útiles para probarle a los castellanos cuanta es la decisión de los mexicanos por su independencia, y que no pueden jamás permitir ver ultrajados sus derechos, y antes que esto suceda, sucumbir bajo las ruinas de la patria, pero nunca, nunca humillarse. Esta época de trabajos, privaciones y padecimientos hará honor al general Victoria, y aquélla y ésta han adquirido a los jefes, oficiales y soldados de Veracruz el renombre de valerosos y constantes, conseguido a fuerza de méritos y servicios prestados a la cosa pública.

El 20 de junio de 1824 se encargó de la comandancia general el señor Barragán, y este hombre, nada, ni el serle desconocido el país, ni la época insalubre, ni algún obstáculo le detiene: baja inmediatamente y empieza a poner en planta los recursos de su fecunda imaginación, ya con valerse de ardides e intrigas militares, de seducción, de ofertas y de todas las que faltaban, pues nuestra escuadrilla se hallaba reducida a nulidad, y ésta era la que debía operar contra una fortaleza, con la que era impracticable un ataque, ni se podían fijar baterías, ni menos valerse de las reglas que el arte designa, y únicamente el más riguroso bloqueo, que efectuaban con dos buques y con bastante riesgo, nuestros marinos Wais, López, Puente y otros. En tan crítica situación, el activo general se va a vivir a un mal formado jacal a Mocambo, cercado de arena y de cuantas plagas son propias de las costas despobladas. Incansable en el trabajo, día y noche opera y nada le contiene sus operaciones, hasta llegar el caso de exponerse a ser víctima de las ondas en el terrible temporal que sufrió en la Iguala. ¡Sí, buen patriota! ¡Acepta la gratitud de un americano que ha estado a tu lado y que aprendió de ti constancia, actividad y virtudes cívicas, y lleva contigo la satisfacción de que no habrá mexicano que no te sea agradecido y que no lleve a la posteridad tu nombre, como el de un hombre que salvó a la patria y cimentó su felicidad, rindiendo el último punto que pisaran las huestes contrarias!

En vano fueron cuantos esfuerzos dictó el honor y patriotismo: Ulúa existió, sin embargo que con la privación de recursos, de frescos y de comodidades, fue menoscabándose asiduamente su guarnición, y ya hasta a nado se pasaban sus defensores a buscar acogida entre nosotros. Ya se preparaba el triunfo, ya escaseaban los alimentos y las enfermedades de los castellanos se aumentaban; nuestros recursos marítimos crecían, a las órdenes del general se operaba con ellos con actividad y con decisión en medio de los riesgos.

En tal estado, se comienzan a abrir negociaciones amistosas por medio de Mr. John Welch, las que si surtieron buenos efectos en el ánimo particular del brigadier D. José Coppinger, no sucedió lo propio con la guarnición. Visto esto, se manda la primera comunicación oficial, que fue el 5 de noviembre de 1825, que va inclusa con el número 1. Conducida ésta por mí con el aparato bélico debido, fue entregada en el muelle del castillo, a donde salió el brigadier Coppinger, quien recibió un cumplido que a nombre del excelentísimo señor general Miguel Barragán le hacía a él y a toda la guarnición de Ulúa, protestando que llevaba consigo las marcas de la buena fe y amor a la humanidad, y el que fue correspondido con demostraciones de aprecio y gratitud, y yo me presagié [de un] buen resultado del semblante de la guarnición y de sus oficiales.

Las operaciones, a pesar de estos tratados, continuaron con la misma actividad y energía, y el general Barragán, resorte de aquella máquina, la puso toda en rotación. Ya las tropas se preparaban para dar un asalto a la fortaleza; ya la escuadrilla sutil, al mando de nuestro activo marino López, se disponía a hostilizar a Ulúa y conducir la tropa; ya la escuadra, con su activo jefe, Mr. Sud, estaba pronta a medir sus fuerzas con las del enemigo; todo presentaba el día de gloria, y por cualquier estilo se había resuelto que Ulúa sería de México. Lo hubiera sido, sí, aunque a costa de alguna sangre mexicana; empero, el Dios de la patria no permitió que el camino de la victoria fuese regado con sangre. Los castellanos, de cuyo heroísmo no podré hacer bastante elogio, y en quienes Zaragoza y Gerona reanimaban su entusiasmo, ceden al fin a los clamores de la humanidad, y sucumben, después de apurados los esfuerzos que dicta el honor y la desesperación, a la constancia, al valor y decisión de los mexicanos.

Este día de eterna dicha se preparaba a mi adorada patria; llegó al fin, y con él se puso el sello a la independencia; se abrieron los canales al comercio, se rompieron los diques de la abundancia, y Veracruz, esa heroica ciudad, cuna de la libertad, reemplazará los inmensos males que le hicieran sufrir las últimas huestes enemigas: sus hijos prófugos volverán a su seno. ¡Ah! ¡Las madres, las esposas, los hijos todos bendecirán a Barragán y tributarán homenajes a un gobierno sabio, justo y virtuoso, que supo poner a la cabeza de tan grandiosa empresa una mano tan diestra que llevó al cabo sus deseos y los de toda la nación!

Y tú, invicto Victoria, hermano y modelo de Washington y Bolívar, ven a ver tu patria feliz. Tú que fuiste el que enjugaste las lágrimas de tanto desgraciado en los días tristísimos de Veracruz, ven, sí, a recibir las bendiciones de todos y a que te tributen el justo aplauso a tus padecimientos en aquella época. ¡Loor eterno a tu nombre y virtudes!

Los subsecuentes números darán a conocer a la nación los trabajos y resultado de lo que se operó con respecto a Ulúa hasta el día feliz y venturoso en que se enarboló el pabellón mexicano en sus murallas; documentos que al par que harán conocer a los mexicanos lo pasado en estas negociaciones, manifestarán al mundo toda la generosidad, la filantropía y heroicos sentimientos de la república a que con gloria pertenezco. Y si no se cumplió en todo con la capitulación en el término que se había prefijado, fue porque el norte lo impedía, y que aún no estaban los buques que debieron conducir los rehenes y restos, los que no pudieron estar en el castillo para su embarque, a pesar de la actividad y energía con que el señor Esteva en persona trabajó para su consecución. Digno es de loor este señor ministro por esto, así como por los trabajos que su excelencia impendió, coadyuvando con el señor Barragán a la consecución de su proyecto. La patria será agradecida a sus buenos servicios.

Sí, conciudadanos, estos documentos son deseados por todos; yo he querido presentarlos para que sepáis el mérito del vencedor de Ulúa, digno de nuestra gratitud. Aceptad con ellos el afecto de vuestro conciudadano.

Xalapa, enero 6 de 1826.

El jefe del estado mayor divisionario, M. Barbabosa.

 

 

Documentos oficiales.

Número 1. Siendo característicos en el gobierno a que tengo el honor de pertenecer los sentimientos que inspira el amor a la humanidad, se han apurado hasta aquí cuantos medios sugiere la política para inclinar el ánimo de vuestra señoría a que entrase en un acomodamiento honroso, por el cual la fortaleza de su mando reconociese a quien legítimamente pertenece, y resultasen las ventajas posibles a la nación de que vuestra señoría depende; mas los deseos de mi gobierno y aun mis esperanzas, han sido frustradas por las contestaciones que vuestra señoría ha dado a mis comunicaciones amistosas. Por tanto, es llegado el caso de manifestar a vuestra señoría, de orden del supremo gobierno de la nación mexicana, que si en el preciso y perentorio término de cuarenta y ocho horas no procede vuestra señoría a entablar una capitulación por la cual esa fortaleza quede a disposición del mismo gobierno, sufrirá vuestra señoría y la guarnición de su mando la suerte de la guerra, sin que pasado aquel plazo pueda haber lugar al acomodamiento de que se trata; sobre lo cual espero se sirva vuestra señoría contestarme con oportunidad, en el concepto de que vuestra señoría será el único responsable a Dios y ambas naciones, de la sangre que se derrame en el caso de negativa. Dios y libertad. Veracruz, noviembre 5 de 1825. Señor brigadier D. José Coppinger.

Número 2 Juzgando por el tenor de las anteriores comunicaciones de vuestra señoría, en que hace el debido honor a los oficiales y tropa que componen la guarnición a mis órdenes, me parece que debe estar muy penetrado de la inutilidad de las amenazas contenidas en su oficio de 5 del corriente, para con hombres de cuyas virtudes militares será un eterno admirador;505 y con el recuerdo de estas palabras me ha sido sensible que me haya señalado el cortísimo término de cuarenta y ocho horas para la entrega de esta fortaleza, sujetándome en caso de negativa a la suerte de la guerra, más particularmente cuando tan patente es nuestra posición militar respecto a esa plaza. En vista de esto, excusado de mi parte recurrir a la historia de los tiempos remotos para sacar de sus páginas instructivas los ejemplos gloriosos de las defensas de Sagunto y Numancia, cuyas ruinas han constituido su inmortalidad, y sólo presentaré a vuestra señoría los hechos conspicuos de nuestros días comunes, patentizados con las catástrofes memorables de Zaragoza y Gerona. Hallándome, sin embargo, siempre dispuesto a dar pruebas de que no estoy enteramente sordo a los gritos de la humanidad, le propongo a vuestra señoría una suspensión del bloqueo y de toda clase de hostilidades, por el término que estipulemos en vista del que vuestra señoría me manifieste, y después no tendré inconveniente en entrar en negociaciones sobre la suerte de este castillo; cuya proposición le hago por considerarla compatible con mi honor y situación actual, y perfectamente acorde con los sentimientos que según su correspondencia particular y de oficio animan a vuestra señoría y a su gobierno, notando al mismo tiempo que me parece ser el solo medio para cortar la efusión de sangre a que daría lugar la determinación a probar la suerte incierta de las armas, y de que será vuestra señoría responsable en el caso de no admitirla. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Castillo de San Juan de Ulúa, 7 de noviembre de 1825. José Coppinger. Señor general D. Miguel Barragán.

Número 3. La proposición que vuestra señoría me hace en su oficio de esta fecha, relativa a que se suspenda el bloqueo y toda clase de hostilidades por el término que estipulemos en vista del que yo le manifesté, después de lo cual me dice vuestra señoría que no tendrá inconveniente en entrar en negociaciones sobre la suerte de ese castillo, es inadmisible con respecto al bloqueo y hostilidades de la marina, y sólo podrá tener efecto respecto de las plazas que se conservarán en la situación que actualmente guardan, y en libertad para continuar sus obras como hasta aquí. Si bajo este concepto conviene vuestra señoría en que tengamos el día de mañana una entrevista en un buque, en el intermedio de ambas plazas, acordaremos en ella el tiempo que haya de durar la suspensión, con todo lo demás que sea conveniente para la conclusión de este negocio, pudiendo concurrir vuestra señoría a la entrevista solo, o con los señores jefes y oficiales que gusten, avisándomelo con anticipación. Lo digo a vuestra señoría en contestación, esperando me comunique su resolución para mi gobierno. Dios y libertad. Veracruz, noviembre 7 de 1825. Miguel Barragán. Señor brigadier D. José Coppinger, gobernador del castillo de San Juan de Ulúa.

Número 4. He recibido el oficio de vuestra señoría con fecha 7 del corriente, en que me dice que la proposición estampada en el mío de la misma fecha es inadmisible, con respecto al bloqueo y hostilidades de la marina, y sólo podrá tener efecto respecto de las plazas, que se conservarán en la situación que actualmente guardan, y en libertad para continuar sus obras como hasta aquí. Al ver la negativa de vuestra señoría a admitir lo que siempre se concede en casos semejantes a éste, e imperiosamente exige la situación de la fortaleza que está colocada en medio de la mar, se me figura que si en el vestíbulo de las negociaciones que propongo se encuentran obstáculos, nunca se llegará a fijar la base de un convenio. ¿Pues qué ventaja me puede redundar de la suspensión de hostilidades entre las dos plazas, cuando éstas realmente no existen, si la escuadrilla mexicana queda en plena libertad para operar del modo que le permitan las circunstancias y el estado de su fuerza? En este supuesto debo insistir en que se comprenda la fuerza bloqueadora en la suspensión de armas, por lo que respecta al castillo de mi mando, pudiendo ésta maniobrar en alta mar según las órdenes que tuviere, por la razón sencilla de hallarme sin buques de guerra para contrarrestar sus movimientos navales. La otra proposición de continuar las obras como hasta aquí, la concibo ser inadmisible por contravenir en un todo al sistema conocido en la guerra. No siéndome permitido como gobernador de este baluarte salir de él, no puedo asentir a la entrevista a que me invita vuestra señoría en un buque en el intermedio de ambas plazas, pero queriendo adoptar un medio conciliatorio para determinar el curso de nuestros futuros procedimientos, le convido a que acompañado de dos o tres oficiales pase a verificarle en la noche del día que se sirva indicar, con cuyo paso se satisfará el deseo tan repetidamente expresado por vuestra señoría de verse conmigo, y se zanjarán probablemente las dificultades que pueda haber para estorbar nuestras deliberaciones sobre la suerte de este punto; en la inteligencia de que dado el caso de no aceptar vuestra señoría esta propuesta, podrá nombrar desde luego una persona de su confianza para efectuarlo, pareciéndome inútil protestar la observancia religiosa de mi parte de las seguridades personales prescritas por las leyes de la guerra. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Castillo de San Juan de Ulúa, 9 de noviembre de 1825. José Coppinger. Señor general D. Miguel Barragán.

Número 5. Deseoso de que por mi parte no haya obstáculos que embaracen el curso de nuestras negociaciones, convengo en la suspensión que vuestra señoría ha solicitado, y en la cual insiste en su oficio de 9 del corriente que recibí hoy; mas no siendo lo mismo concurrir a una entrevista fuera de ambas plazas que pasar yo a esa fortaleza, no puedo acceder a la proposición de vuestra señoría sobre este particular. El medio que vuestra señoría me indica, de que nombre una persona de mi confianza, es en efecto el que debe adaptarse, para zanjar las dificultades que puedan estorbar nuestras deliberaciones sobre la suerte de ese castillo, y en consecuencia, pasará a esa fortaleza en la noche de este día una comisión con aquel objeto. Tengo el honor de decirlo a vuestra señoría en contestación a su referido oficio. Dios y libertad. Veracruz, noviembre 11 de 1825. Miguel Barragán. Señor brigadier D. José Coppinger, gobernador del castillo de San Juan de Ulúa.

Número 6. A consecuencia de lo que ofrecí a vuestra señoría en mi oficio de ayer, que le fue entregado esta mañana, pasan a esa fortaleza el señor coronel D. Antonio Juille, teniente coronel D. José Román, y capitán D. Juan Robles, llevando las instrucciones necesarias para acordar con vuestra señoría cuanto se juzgue conveniente sobre la suerte de esa fortaleza. Dios y libertad. Veracruz, noviembre 12 de 1825. Miguel Barragán. Señor brigadier D. José Coppinger.

Número 7. Miguel Barragán, general de brigada del ejército nacional mexicano, coronel del regimiento de caballería número 10, y gobernador y comandante general del estado de Veracruz. Estando convenido con el señor brigadier D. José Coppinger, gobernador de la fortaleza de San Juan de Ulúa, en enviar a ella una comisión para zanjar las dificultades que pudieran embarazar el curso de nuestras negociaciones sobre la suerte de dicho castillo, nombro para la referida comisión al señor coronel D. Antonio Juille y Moreno, teniente coronel D. José Román, y mi secretario capitán D. Juan Robles; quienes en virtud de las instrucciones que verbalmente les he ministrado, allanarán las referidas dificultades que puedan presentarse para la más pronta conclusión de este negocio, reservándome el derecho de ratificar su acuerdo. Y para que tenga este documento la fuerza debida, lo firmo con el citado secretario, en Veracruz, a 12 de noviembre de 1825. Miguel Barragán. Juan María de Robles, secretario.

Número 8. En virtud de la suspensión de hostilidades, concedida en oficio de 11 del corriente por el general D. Miguel Barragán, que manda la provincia de Veracruz y dirige el asedio del castillo de San Juan de Ulúa, propone el brigadier de los reales ejércitos de Su Majestad Católica y comandante militar interino de dicha fortaleza D. José Coppinger, los artículos siguientes:

Artículo 1º. La suspensión del bloqueo y de toda clase de hostilidades, concedida por el general D. Miguel Barragán, deberá existir hasta el día último del presente mes. No estando facultados para prolongar la suspensión por más tiempo que el de cuarenta y ocho horas, éste es el que se propone en contestación de este primer capítulo.

Artículo 2º. En este intermedio se entrará en las negociaciones sobre la suerte de este castillo, para lo cual se nombrarán por el referido brigadier dos oficiales comisionados, que pasen a esa plaza a formar las estipulaciones necesarias al efecto, bajo las respectivas seguridades prescritas en semejantes casos. Concedido, en el concepto de que se obtenga la confirmación del anterior.

Artículo 3º. Durante el expresado término se permitirá al castillo el auxilio de víveres frescos al precio corriente para la guarnición, los que podrán ser conducidos diariamente y en el orden que se acuerde, bien entendido que tanto su conducción como su costo será satisfecho en el acto por el gobierno de la referida fortaleza. Concedido en iguales términos.

Artículo 4º. No será permitida de una ni otra parte la comunicación entre las dos plazas, excepto a los comisionados de las partes contratantes en el orden y forma que hasta ahora se ha observado. Concedido.

Artículo 5º. Y finalmente, se especifica con la mayor precisión, que si al cumplirse el plazo señalado en el artículo 1º. no apareciese el convoy, se hará entrega de esta fortaleza según las condiciones que se hubieren ya estipulado, y si por el contrario se presentase en el expresado intermedio, cesarán las relaciones entabladas. Concedido.
En virtud del poder del general D. Miguel Barragán, dado por su oficio de 12 del corriente, al coronel D. Antonio Juille, teniente coronel D. José Román y capitán D. Juan Robles, se procedió a la lectura de los anteriores artículos, y pusieron estos señores la contestación que al margen de cada uno aparece, a reserva de la determinación del expresado general D. Miguel Barragán, y del consentimiento del señor gobernador de este castillo, firmando este documento a continuación con el referido gobernador. San Juan de Ulúa, 12 de noviembre de 1825. José Coppinger. Antonio Juille y Moreno. José Román. Juan María de Robles.

Número 9. Me he enterado de los artículos que vuestra señoría propuso a la comisión enviada por mí a esa fortaleza para zanjar los embarazos que obstruyesen el curso de nuestras negociaciones sobre la suerte de ese castillo; y desde luego ratifico las concesiones hechas en su vista por la referida comisión, no siéndome posible de ninguna manera prolongar el tiempo prefijado por ella. Lo digo a vuestra señoría para su inteligencia, esperando que se servirá comunicarme su última resolución antes de las doce del día de hoy, desde cuya hora deberán comenzar a correr las cuarenta y ocho que se han propuesto, en caso de convenir a vuestra señoría este plazo, quedando en el contrario cerradas nuestras comunicaciones y sin lugar cualquiera pretensión de acomodamiento. Dios y libertad. Veracruz, noviembre 13 de 1825. Miguel Barragán. Señor brigadier D. José Coppinger, gobernador del castillo de Ulúa.

Número 10. He recibido el oficio de vuestra señoría de esta fecha, y enterado de su contenido, digo en contestación: que en obsequio de la humanidad, me veo en el caso de acceder al cortísimo término de cuarenta y ocho horas que prefija vuestra señoría para la existencia de la suspensión del bloqueo y de toda clase de hostilidades, concluida entre ambas plazas en consecuencia de la correspondencia que ha habido entre nosotros en el particular; en esta virtud, pasará mañana a ésa una comisión para sentar las bases del convenio, bajo el cual debe cederse este punto. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Castillo de San Juan de Ulúa, 13 de noviembre de 1825. José Coppinger. Señor general D. Miguel Barragán.

Número 11. Habiéndose concedido por la comisión que vuestra señoría mandó anoche a este castillo el suministro de víveres para la guarnición de esta fortaleza, según el sentido literal del artículo 3º. del convenio sobre suspensión de armas, el cual fue aprobado por vuestra señoría, como me lo da a entender en su oficio de hoy, no dejo de extrañar que se haya negado a cumplir con el citado artículo; pero habiéndome informado el capitán D. Domingo Lagrú, portador de mi aceptación del cortísimo término de cuarenta y ocho horas que se funda vuestra señoría, en la expresión de que se proveerá este puesto en el orden que se acuerde, juzgo oportuno enviar a ésa el mismo oficial para este efecto, no pudiendo menos de advertir que a mi modo de ver sólo producen inconvenientes tan frívolos el retardo de las negociaciones que se intentan. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Castillo de San Juan de Ulúa, 13 de noviembre de 1825. José Coppinger. Señor general D. Miguel Barragán.

Número 12. Conforme se acordó en la noche anterior con el capitán D. Domingo Lagrú, remito a vuestra señoría los víveres frescos para la guarnición de su mando, sintiendo que no se haya verificado más temprano, porque hasta esta hora vienen al mercado las verduras. Dios y libertad. Veracruz, noviembre 14 de 1825. Miguel Barragán. Señor brigadier D. José Coppinger, gobernador del castillo de San Juan de Ulúa.

Número 13. He recibido los víveres frescos para la guarnición de mi mando, que vuestra señoría me ha remitido en cumplimiento de lo estipulado en el armisticio, y le agradezco su puntualidad. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Castillo de San Juan de Ulúa, 14 de noviembre de 1825. José Coppinger. Señor general D. Miguel Barragán. P.D. Respecto al tiempo, no extrañe vuestra señoría que la comisión no haya verificado su salida, la cual efectuará luego que aquél calme un poco.

Número 14. El norte ha impedido dar el lleno a mi deseo de remitir a vuestra señoría los víveres, según lo tenemos pactado, lo hago ahora por medio de un ayudante, y vuestra señoría se servirá mandarlos recibir. Dios y la ley. Veracruz, noviembre 17 de 1825. Miguel Barragán. Señor brigadier D. José Coppinger, gobernador del castillo de Ulúa.

Número 15. En virtud de las estipulaciones de armisticio acordado entre las dos plazas, pasan a ésa el capitán del real cuerpo de artillería D. Miguel Suárez, y el del batallón ligero de Cataluña D. Domingo Lagrú, con la comisión de arreglar con vuestra señoría el acomodamiento final sobre la suerte de este castillo, y presumo que le convencerá a vuestra señoría de la buena fe con que obro, el mero hecho de no exigir por mi parte los rehenes correspondientes a este caso. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Castillo de San Juan de Ulúa, 14 de noviembre de 1825. José Coppinger. Señor general D. Miguel Barragán.

Número 16. D. José Coppinger, brigadier de los reales ejércitos de Su Majestad Católica, comandante general interino de esta fortaleza y su guarnición, etc. Habiendo sido requerido por el general que manda la provincia de Veracruz y dirige el asedio contra este castillo, D. Miguel Barragán, para entrar en tratados de capitulación, he venido en conferir, como confiero por el presente, en toda forma legal y militar, este poder a los señores capitanes D. Miguel Suárez del Valle, del real cuerpo de artillería, y D. Domingo Lagrú, del primero de Cataluña segundo ligero, para que puedan pasar a tratar con el expresado señor general y entrar en las negociaciones de dicha capitulación, con arreglo a las instrucciones que para el efecto les tengo dadas, reservándome el derecho de ratificar, sin cuyo requisito no tendrán valor. Y para que tenga este instrumento toda la fuerza debida, lo firmo en el castillo de San Juan de Ulúa, autorizándolo como secretario interino el capitán del primero de Cataluña D. Mariano García, a 14 de noviembre de 1825. José Coppinger. Por mandado de su señoría, Mariano García, secretario interino.

Número 17. Necesitando formar en este día una junta consultiva para la resolución de asuntos interesantes al servicio, espero que vuestra señoría se sirva citar inmediatamente para este efecto a los señores jefes principales de los cuerpos, en el concepto de que debiendo vuestra señoría concurrir a dicha junta como gobernador de la plaza, asistirá también el jefe que le sigue en el mando del sexto batallón, e igualmente el señor coronel D. Antonio Juille con mi secretario D. Juan Robles. Dios y libertad. Veracruz, 17 de noviembre de 1825. Miguel Barragán. Señor gobernador de esta plaza, coronel D. José Rincón.

Número 18. La junta de jefes reunida con el objeto de examinar los capítulos propuestos por la comisión nombrada por el gobernador de Ulúa para tratar sobre la entrega de aquella fortaleza ha acordado las siguientes proposiciones: El 1.er artículo. Concedido. El 2º. Concedido, debiendo venir los enfermos al momento de ocuparse la fortaleza por nuestras tropas. El 3º. Concedido. El 4º. La fortaleza será ocupada por las tropas sitiadoras a las dos horas de ratificada la capitulación, saliendo las sitiadas con todos los honores de la guerra concedidos en el primer artículo, al punto que elijan, ya sea la isla de Sacrificios, Veracruz u otro del interior; y entretanto se verifica su embarque, se les administrarán los auxilios de víveres frescos que se necesiten para su manutención, concediéndose lo demás a que se contrae el artículo presente. El 5º. Concedido. El 6º. Concedido, entendiéndose en caso de que los privilegios y prerrogativas de que habla el artículo no se opongan a nuestra constitución. El 7º. Concedido. El 8º. Concedido. El 9º. Concedido, salvando su voto los señores Barbabosa y Santa Anna. El 10. Concedido. El 11. Concedido. El 12. Concedido, por el término de cincuenta días. El 13. Las dudas que se suscitasen por falta de explicación de estos capítulos se zanjarán por medio de conciliadores nombrados por ambas partes. El 14. Concedido. Veracruz, 17 de noviembre de 1825. Gobernador de la plaza, José Rincón. Jefe del estado mayor, Mariano Barbabosa. Antonio Saravia, comandante de ingenieros. El comandante principal de artillería, Francisco Javier Berna. Comandante del cuarto batallón, Manuel Rodríguez de Cela. Comandante del sexto batallón, Víctores Manero. Comandante del batallón número 9, Dionisio Mauri. Juan Davis Bradburn, comandante del batallón de marina. Comandante del depósito, Cristóbal Tamariz. Coronel comandante del escuadrón veterano de Veracruz, Manuel López de Santa Anna. Comandante del escuadrón activo, Crisanto de Castro. Coronel de infantería, Pedro Antonio Madera. Antonio Juille y Moreno. Juan María de Robles, secretario.

Número 19. En la plaza de Veracruz a los diecisiete días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticinco, los señores capitanes D. Miguel Suárez del Valle, del real cuerpo de artillería, y D. Domingo Lagrú, del batallón ligero de Cataluña, comisionados en virtud de poderes del señor comandante general interino del castillo de San Juan de Ulúa y tropas que lo guarnecen, brigadier D. José Coppinger, para tratar acerca de la capitulación con arreglo a las instrucciones que aquél nos ha comunicado en fuerza de las imperiosas circunstancias, y deseosas ambas partes contratantes de terminar de un modo honroso los males que rodean a los beneméritos jefes, oficiales y tropa que componen la guarnición de la referida fortaleza, proponen los artículos siguientes. Artículo 1º. A la guarnición deberán concedérsele todos los honores de la guerra, y cuando salga de la fortaleza será en los términos usados en semejantes casos, con cuatro piezas de artillería, y a dicha guarnición, en que está incluida la marina, se le permitirá sacar sus equipajes y enseres conducentes a su entretenimiento, comodidad y descanso. Concedido. 2º. Siendo los sentimientos humanos de ambas partes dirigidos al cuidado y curación de los enfermos, deberán éstos ante todas cosas pasarse a la plaza de Veracruz, para que en el sitio cómodo que se deberá tener proporcionado para el número que exprese el estado respectivo, se atienda a la curación por cuenta de los sitiadores, con arreglo a sus respectivas clases, debiendo luego que hayan conseguido su restablecimiento ser transportados a la plaza de La Habana en los mismo términos que se dirán para los demás de la guarnición; en el concepto de que a su cuidado quedará un oficial, al que así como a los demás han de guardársele todas las consideraciones debidas y propias entre naciones civilizadas que se estipulan en este caso. Concedido, debiendo venir los enfermos al momento de ocuparse la fortaleza por nuestras tropas; los que por su gravedad no puedan transportarse, deberán asistirse allí. 3º. La guarnición, jefes, oficiales y empleados serán transportados a la ciudad de La Habana por cuenta de los bloqueadores, los que deberán aprestar los buques necesarios con la brevedad posible, de buena condición y comodidad, debiendo éstos ser convoyados por uno de guerra de suficiente fuerza, para evitar las depredaciones de los piratas, en el seguro concepto de que será mantenida la guarnición completamente de víveres frescos de toda clase desde el momento de ratificado este tratado. Concedido. 4º. Hasta que la fortaleza no esté evacuada y a la vela los buques que conduzcan la guarnición, no entrará la de los bloqueadores, ni se enarbolará otro pabellón que el español, y sólo los jefes e individuos que deban hacerse cargo de ella y de sus diferentes ramos entrarán a este efecto, luego que se cierre y ratifique esta capitulación, con la precisa condición de que en el acto de arriar el pabellón español, será saludado por la fortaleza y correspondido por las baterías de esta plaza. Concedido, bajo el concepto de que los buques de transporte vendrán mañana, 18 de noviembre, a fondear en las inmediaciones de esta plaza para recibir a su bordo la guarnición de Ulúa, y quedará embarcada el 19 a las ocho de la mañana. 5º. El comandante militar interino de la fortaleza, los jefes y todos los demás oficiales, tanto de la plana mayor como de la tropa, el ministro de Real Hacienda, dependientes de dicho ramo y demás, saldrán de la plaza con cuanto les pertenezca, pudiendo usar sus espadas y conducir sus armas, incluyendo en esto el cuerpo de sargentos de los diferentes destacamentos que componen la guarnición, que de ninguna manera debe considerarse como prisionera de guerra. Concedido. 6º. A los paisanos existentes en el castillo, que antes de ahora residían en esta plaza, se les conservarán las haciendas que les pertenezcan, privilegios y demás prerrogativas, y los que quisieren salir de ella, y seguir el gobierno español con todos sus bienes y efectos para establecerse donde más les convenga, no serán inquietados, ni se les hará cargo por sus opiniones políticas o cualquier delito que pudiesen haber cometido, antes o en el discurso del sitio. Concedido, entendiéndose que en caso de que los privilegios y prerrogativas de que habla el artículo no se opongan a nuestra constitución. 7º. Los sitiados entregarán de buena fe y se les admitirá sin otro escrutinio ni averiguación, la entrega de las municiones, armas (excepto las pertenecientes a los cuerpos), cañones y demás efectos concernientes a la plaza, por los inventarios, sin derecho por parte de los bloqueadores a ninguna reclamación de propiedad real, que no siendo de aquella especie debe conducirse a La Habana, así como los archivos de las diferentes oficinas. Concedido. 8º. Los buques menores pertenecientes a particulares que se hallen armados, serán desarmados y devueltos a sus dueños. Concedido. 9º. Las propiedades existentes en esta plaza de los que hubiesen emigrado, por razones políticas y adhesión al gobierno español, serán respetadas, y cuando se presenten, ya por sí, ya por medio de sus apoderados, se les permitirá el poder disponer de ellas en el orden y forma que les parezca. Concedido en los mismos términos que el artículo 6º. 10. Los prisioneros que haya de ambas partes serán puestos en libertad y entregados respectivamente. Concedido. 11. En el caso de arribada a éste o cualquiera otro puerto mexicano, extranjero, o que no esté por el gobierno español, se especifica que los individuos a quienes sobrevenga este accidente continuarán bajo las mismas garantías con respecto a sus personas e intereses, pues esta obligación no cesará por parte del gobierno mexicano hasta que, como queda dicho, los ponga de su cuenta en uno de los puertos de la isla de Cuba. Concedido. 12. Si después de concluido y ratificado por ambas partes el presente convenio, apareciese el convoy de relevo de la guarnición, u otro buque de guerra que con cualquiera motivo se dirigiera a dicho punto, no se le hostilizará en manera alguna durante el término de noventa días contados desde la fecha de la ratificación, antes bien se le indicará como fuere más oportuno, conveniente o proporcionable, que la fortaleza ha variado de dominio, y se le dejará en absoluta libertad de maniobrar como guste, franqueándole los auxilios que necesitare, cuyo importe deberá satisfacer el comandante o comandantes de dicho buque o buques. Concedido, por el término de sesenta días. 13. Las dudas que puedan originarse por defecto de las necesarias aclaraciones en los artículos antecedentes, se decidirán a favor de la guarnición. Las dudas que se suscitasen por falta de explicación en estos capítulos, se zanjarán por medio de conciliadores nombrados por ambas partes, inclinándose siempre a favor de los sitiados. 14. La religiosidad con que deben cumplirse los precedentes artículos de este convenio por ambas partes, será asegurada por medio de los rehenes que cada uno nombre y debe conservar hasta su total cumplimiento. Concedido. Miguel Suárez del Valle. Domingo Lagrú. En cuya virtud, habiéndose discutido y conferenciado tan interesantes negocios con el señor general sitiador D. Miguel Barragán, sobre los artículos antecedentes, nos hemos conformado con las negativas y afirmativas [que] al margen de nuestras proposiciones [van] estampadas, en prueba de todo lo cual, firmamos [los] dos de un tenor, juntos con el señor general en jefe ya citado. Miguel Barragán. Miguel Suárez del Valle. Domingo Lagrú Juan María de Robles, secretario. Castillo de San Juan de Ulúa, 18 de noviembre de 1825. Ratifico los presentes tratados y me conformo con ellos. José Coppinger. Mariano García, secretario interino.

Número 20. Cumpliendo con el último artículo de la capitulación ratificada por mí en este día, he nombrado de rehenes para quedar en esa plaza, al teniente coronel graduado y capitán de caballería D. José Aguilera, y al capitán de ejército y mayor de plaza interino de esta fortaleza D. José Ordóñez, quienes pasarán a ésa luego que vengan los que vuestra señoría se sirva elegir. Lo que comunico a vuestra señoría para su inteligencia y los efectos convenientes. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. San Juan de Ulúa, 18 de noviembre de 1825. José Coppinger. Señor general D. Miguel Barragán.

Número 21. Deseando proporcionar a los enfermos de esa guarnición con la prontitud posible los auxilios que necesiten para su curación y asistencia, pasa a esa fortaleza el cirujano del batallón de marina, Mr. Manuel Phillips, con el objeto de reconocer el estado de aquéllos, señale los que hayan de pasarse a esta plaza, para los cuales está prevenido todo lo necesario, y que con presencia de los que por su gravedad no puedan venir, pida cuanto sea preciso para su mejor asistencia y curación en esa plaza. Lo que tengo el honor de decir a vuestra señoría para los fines consiguientes. Dios, etc. Noviembre 18 de 1825. Miguel Barragán. Señor brigadier D. José Coppinger, gobernador de la fortaleza de Ulúa.

Número 22. Miguel Barragán, general de brigada de los ejércitos de la república mexicana, coronel del regimiento de caballería número 10, comandante general y gobernador de este estado. Conciliada la capitulación de la fortaleza de Ulúa y ratificada en esta fecha por el señor brigadier. José Coppinger, que manda su guarnición, nombro para que pasen a dicha fortaleza en clase de rehenes a los señores coronel D. Mariano Barbabosa, ayudante general del estado mayor general del ejército, y coronel graduado D. Ciriaco Vázquez. Y para que los referidos señores puedan acreditar este nombramiento, les firmo el presente en la plaza de Veracruz a 18 de noviembre de 1825. Miguel Barragán.

Número 23. Paso a manos de vuestra señoría los dos adjuntos estados, uno de los jefes, oficiales y demás individuos que deben embarcarse para la plaza de La Habana, y el otro de los que por enfermos han de quedarse en esa plaza de Veracruz, a fin de que vuestra señoría, con semejantes conocimientos, se sirva dar las órdenes correspondientes, según lo estipulado en la capitulación que he ratificado en este día, manifestándole al mismo tiempo que el capitán del batallón ligero de Cataluña D. Pedro Llinas, uno de los oficiales que quedan enfermos, es el encargado de aquéllos, para que luego que logren su restablecimiento los dirija a La Habana en los términos convenidos en el tratado ya citado, para lo cual dará a vuestra señoría el conocimiento debido. También pongo en noticia de vuestra señoría que para mayor alivio de aquéllos, en el caso de necesitar el referido oficial encargado algún auxilio, como también el comandante de artillería y demás oficiales, he tenido por conveniente dejar en esa plaza para este efecto al contralor interino de este real hospital, D. Santiago Capetillo, en razón de los conocimientos y relaciones que tiene en el país. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Castillo de San Juan de Ulúa, 18 de noviembre de 1825. José Coppinger. Señor general D. Miguel Barragán.

Número 24. Guarnición del castillo de San Juan de Ulúa. Estado de los enfermos que deben quedar en los hospitales de la plaza de Veracruz, por ser imposible su embarque para el de La Habana. Real cuerpo de artillería. Jefes, 1. Subtenientes, 1. Tambores, cabos y soldados, 27. Total: 27.506 • Batallón ligero primero de Cataluña. Capitanes, 1. Subtenientes, 1. Sargentos, 5. Tambores, cabos y soldados, 91. Total: 96. • Piquete de pardos y morenos leales de La Habana. Garz. [sic] 2. Sargentos, 1. Tambores, cabos y soldados, 14. Total: 17. • Marinería. Marineros, 8 Total: 8. • Total general: Jefes, 1 Capitanes, 1 Subtenientes, 2. Garz. [sic] 2. Sargentos, 6. Tambores, cabos y soldados, 132. Marineros, 8 Total: 148.
Notas. Queda además un oficial primero del ramo de Real Hacienda, e igualmente un vigía con su mujer y un hijo, y el guarda-almacén de víveres de esta fortaleza. El cirujano D. Remigio González Noriega queda para informar a los facultativos del hospital de Veracruz del sistema curativo que ha seguido con los enfermos de esta fortaleza, y también dos practicantes por su falta de salud. Castillo de San Juan de Ulúa y noviembre 18 de 1825. José Coppinger. Es copia. Barbabosa.

Número 25. Guarnición del castillo de San Juan de Ulúa. Estado que manifiesta los jefes, oficiales y demás individuos que deben embarcarse para La Habana. Real cuerpo de artillería. Capitanes, 1. Tenientes, 3. Sargentos, 1. Tambores, cabos y soldados, 22. Total: 23. • Batallón ligero de Cataluña. Jefes, 1. Capitanes, 2. Tenientes, 4. Subtenientes, 5. Sargentos, 5. Tambores, cabos y soldados, 54. Total: 59. • Piquete de pardos y morenos de La Habana. Tenientes, 1. Tambores, cabos y soldados, 15. Total: 15. • Prácticos, patrones y marineros. Total: 11. • Total general Jefes, 1. Capitanes, 3. Tenientes, 8. Subtenientes, 5. Sargentos, 6. Tambores, cabos y soldados, 91. Total: 108. • Plana mayor y ministerio de Real Hacienda. Gobernador, el brigadier D. José Coppinger, 1. Ministro principal de ejército y Real Hacienda D. Antonio Casas, 1. Comandante de ingenieros D. Manuel Ubiñas, 1. Un oficial del ramo de artillería y un escribiente de contaduría, 2. Administrador de la provisión del pan, practicante mayor, maestro armero con su mujer e hijo y maestro mayor de obras con dos hijos y una cuñada, 9. Tonelero y panadero, 2. Total, 16. Nota. Están inclusas en la fuerza de Cataluña el teniente coronel D. Ignacio Castilla, que ejercía las funciones de teniente de rey interino, y el capitán graduado D. Mariano García, secretario de este gobierno. Castillo de San Juan de Ulúa, noviembre 18 de 1825. José Coppinger. Es copia, Barbabosa.

Número 26. Con el oficio de vuestra señoría fecha de ayer son en mi poder lo estados que manifiestan los señores jefes, oficiales y tropa que de los de su mando deben embarcarse para La Habana y los que han de pasar a esta plaza para su curación, al cargo del capitán del batallón ligero de Cataluña D. Pedro Llinas, y contralor interino de ese hospital D. Santiago Capetillo. Lo aviso a vuestra señoría en contestación. Dios y libertad. Veracruz, noviembre 19 de 1825. Miguel Barragán.

Señor brigadier D. José Coppinger, gobernador del castillo de San Juan de Ulúa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Juan Ortiz Escamilla (Comp.) [Con la colaboración de David Carbajal López y Paulo César López Romero]. Veracruz. La guerra por la Independencia de México 1821-1825. Antología de documentos. Comisión Estatal del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana.