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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1824 Convenio celebrado entre el Gral. Nicolás Bravo y los rebeldes de Guadalajara.

Junio 11 de 1824

 

Artículo 1º. —Los que suscriben, como autorizados por el Honorable Congreso Constituyente del Estado, a nombre del Gobierno y de la División del Ejército que existe en él, protesta solemnemente que no quieren otro sistema de Gobierno que el Representativo Popular Federado, por el cual se pronunció toda la Nación, y que sostendrán a toda costa, así los dignos representantes de dicha Asamblea, como los de la General de la Federación.

Artículo 2º. —Que en tal virtud, y respecto a estar ya legítimamente fijadas las bases de este sistema de Gobierno, ofrecen cumplir y obedecer la Acta Constitutiva y demás Leyes Generales, que en virtud de ella dictare el Congreso de la Federación.

Artículo 3º. —Que no se obligará a la Nación a obedecer un Poder Ejecutivo, contrario a la Ley Fundamental Pro visoria de la Federación, cual sería la dictadura, en la que ni aún ha pensado el Congreso General

Artículo 4º. —Ni al pueblo de Jalisco, ni a sus dignos representantes, ni a las tropas que lo guarnecen, se hará cargos por la actitud que tomaron, creyendo que se trataba de una violenta agresión o del establecimiento de la ley de dictadura.

Artículo 5º. —Que supuesta la garantía para los militares de que habla el artículo anterior, se establecerá una unión íntima y fraternal entre unas fuerzas que son de la Nación.

Artículo 6º. —Que los Cuerpos que se decidieron por la defensa de Jalisco, no serán mancillados en ninguna época en su opinión, ni perjudicados sus individuos en sus ascensos que les toquen, sino al contrario, se les tratará con la consideración a que se han hecho acreedores por sus sentimientos patrióticos y amor a la libertad, acerca de cuyos objetos han dado constantemente relevantes pruebas, y no debiendo servir de causa, las últimas ocurrencias, para su disolución.