Home Page Image

Selección de textos y documentos: Doralicia Carmona Dávila
 

Adquiera la versión 2012 COMPLETA en DVD y contribuya a las tareas de Investigación y difusión del INEP AC

 

MePolMex@gmail.com

 

 

 
 
 
 


1823 Permiso de colonización a Stephen F. Austin

11 de Marzo de 1823

En cuanto a lo 2° se autoriza a Austin, para que, acompañado del gobernador de Texas o de un comisionado que éste nombre, proceda a repartir, señalar, y poner en posesión a cada uno de los nuevos colonos de la cantidad de tierra que va indicada, y que les espida el título a nombre del gobierno a cuyo fin y para los demás que indica el expediente, se remita copia testimoniada de él al expresado gobernador. En cuanto a lo tercero, todas las familias que a más de las trescientas citadas vengan a poblar en Texas, deberán establecerse en lo interior de la provincia, y al lado de las antiguas poblaciones, en los términos prevenidos por la ley de colonización. En conformidad de la misma, y por lo tocante el cuarto punto se conceden a Austin por vía de indemnización de los gastos que ha erogado las porciones de terreno que corresponden a su familia, según lo dispuesto en el artículo 19 bajo las condiciones que en él se individualizan. En cuanto al quinto punto, se autoriza a Austin, para que con total arreglo a la ley indicada, proceda a formar una población de las familias que se hayan introducido e introduzcan hasta las trescientas del permiso en el sitio más a propósito del que actualmente ocupan, procurando que sea el más central posible de los terrenos distribuidos a los colonos, quienes deberían acreditar que son católicos, apostólicos, Romanos, y de buenas costumbres; advirtiéndose que el gobernador de Texas o su comisionado en unión de Austin señale y mida el terreno en donde deba fundarse la población indicada, vendiendo los terrenos para la fabricación de casas al precio que se regule por peritos. Y en cuanto a los demás pormenores que se contienen en el referido punto, como pide Austin quedando a cargo del gobernador de Texas, informar lo que se le ocurra para el arreglo del gobierno de esta población y que en ella y las demás que se funden sean auxiliadas con el Pasto espiritual, acerca de la ciudadanía que solicita Austin notifíquesele ocurra a la junta nacional instituyente a quien toca concedérsela; y por último se le autoriza para que organice a los nuevos colonos en cuerpos de milicia nacional, a fin de conservar la tranquilidad interior, dando cuenta de todo al gobernador de Texas y obrando bajo sus órdenes a las del capitán general de la provincia encargándosele al mismo tiempo que mientras se organiza el gobierno de la población administre justicia, corte las diferencias que se susciten entre los habitantes y conserve el buen orden y tranquilidad dando parte al gobierno de cualquier cosa notable que ocurra.

Andrés Quintana.

Es copia de sus originales de que certifico.—México 11 de marzo de 1823.—Valle.c)