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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1823 Permiso de colonización a Stephen F. Austin

11 de Marzo de 1823

“Habiendo dado cuenta á S. M. con el expediente á que recayó el dictamen que antecede, se ha servido resolver de entera conformidad; y en consecuencia declara, por lo que toca á lo primero: que Austin no estuvo autorizado para estipular con los emigrados la cantidad de terreno que deberían gozar en el nuevo establecimiento, sobre lo cual se hallan sujetos á las disposiciones del gobierno, con arreglo á la ley de la materia; y que en virtud de ella, se distribuya á cada colono cabeza de familia, una labor ó un sitio, según sea la industria que profese, ofreciendo aumentar la cantidad de terreno á todos los que tengan una familia numerosa o se hagan acreedores á ello por el establecimiento de un nuevo género de industria, o por la perfección de los ya conocidos, o por otras circunstancias que sean útiles á la provincia o al imperio; entendiéndose que al colono que a mas de ocuparse en la labranza, se dedique á la cría de ganado, se le dará sitio y labor, con arreglo  al artículo 8 de la citada ley; pero en cuanto á que se designen por demarcación del nuevo establecimiento los límites que describe Austin en su memorial, se declara no haber lugar por las razones que expone el consejo. En cuanto á lo 2°, se autoriza á Austin, para que, acompañado del gobernador de Tejas o de un comisionado que éste nombre, proceda á repartir, señalar, y poner en posesión á cada uno de los nuevos colonos, de la cantidad de tierra que va indicada, y que les expida el título á nombre del gobierno, á cuyo fin, y para los demás que indica el expediente, se remita copia testimoniada de él al expresado gobernador. En cuanto á lo tercero, todas las familias, que á mas de las trescientas citadas, vengan á poblar en Tejas, deberán establecerse en lo interior de la provincia, y al lado de las antiguas poblaciones, en los términos prevenidos por la ley de colonización. En conformidad de la misma, y por lo tocante al cuarto punto, se conceden á Austin por vía de indemnización de los gastos que ha erogado, las porciones de terreno que correspondan á su familia, según lo dispuesto en el artículo 19, bajo las condiciones que en él se individualizan. En cuanto al quinto punto, se autoriza á Austin, para que con total arreglo á la indicada ley, proceda á formar una población de las familias que se hayan introducido e introduzcan hasta las trescientas del permiso en el sitio más á propósito del que actualmente ocupan, procurando que sea el más central posible de los terrenos distribuidos á los colonos, quienes deberán acreditar que son católicos, apostólicos, romanos, y de buenas costumbres; advirtiéndose que el gobernador de Tejas ó su comisionado, en unión de Austin, señale y mida el terreno en donde deba fundarse la población indicada, vendiendo los terrenos para la fabricación de casas al precio que se regule por peritos. Y en cuanto á los demás pormenores que se contienen en el referido punto, como pide Austin, quedando á cargo del gobernador de Tejas, informar lo que se le ocurra para el arreglo del gobierno de esta población, y que en ella y las demás que se funden, sean auxiliados con el Pasto espiritual.

“Acerca de la ciudadanía que solicita Austin, notifíquesele, ocurra á la junta nacional instituyente á quien toca concedérsela; y por último, se le autoriza para que organice á los nuevos colonos en cuerpos de milicia nacional, á fin de conservar la tranquilidad interior, dando cuenta de todo al gobernador de Tejas, y obran de bajo sus órdenes o las del capitán general de la provincia, encargándosele al mismo tiempo, que mientras se organiza el gobierno de la población, administre justicia, corte las diferencias que se susciten entre los habitantes, y conserve el buen orden y tranquilidad, dando parte al gobierno de cualquiera cosa notable que ocurra.—Andrés Quintana.

“Es copia de sus originales de que certifico.—
México, 11 de Marzo de 1823.—Valle."

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Filisola Vicente. Memorias para la historia de la guerra de Tejas. México. Imp. de Ignacio Cumplido. 1849. pp. 106-132.