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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1823 Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente que declara la independencia absoluta de Centroamérica.

1º de Julio de 1823

 

"Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América, congregados a virtud de la convocatoria, dada en esta Capital a 15 de Septiembre de 1821 y renovada en 20 de marzo del corriente año, con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblos, nuestros comitentes: Sobre su recíproca unión: Sobre su Gobierno; y sobre todos los demás puntos contenidos en la memorable Acta citado 15 de Septiembre, que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de éste basto territorio, ya que se han adherido posteriormente todos los demás que hoy se hallan representados en ésta Asamblea General.

Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exige la naturaleza y entidad de los objetos con que somos congregados, así el Acta expresada en Septiembre de 1821 y la 5 de enero de 1822, como también el Decreto del Gobierno Provisorio de esta Provincia, de 29 de marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.

Bandera de la República Federal de CentroaméricaDespués de traer a la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, su riqueza, recursos, situación local, extensión y demás circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado Reino de Guatemala.

Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular y presentar a esta Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente cuanto puede requerirse para el establecimiento de un nuevo Estado; y tomando en consideración:

PRIMERO.-

Que la independencia del Gobierno Español ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella Nación y las de toda la América: que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los derechos sagrados de la naturaleza: que la demandaban imperiosamente las luces del siglo, las necesidades del Nuevo Mundo y todos los más caros intereses de los pueblos que lo habitan.

Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del Globo, separada por un océano inmenso de la que fue su Metrópoli, y con la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre pueblos que forman un solo Estado.

Que la experiencia de más de trescientos años manifestó a la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad a que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.

Que la arbitrariedad con que fue gobernada por la Nación Española, y la conducta que ésta observó constantemente desde la conquista, excitaron en los pueblos el más ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.

Que, a impulsos de tan justos sentimientos, todas las Provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo Reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su independencia en los últimos meses del año de 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes.

SEGUNDO.-

Considerando por otra parte: que la incorporación de éstas provincias al extinguido Imperio Mexicano, verificada SOLO DE HECHO en fines de 1821 y principios de 1822, fue una expresión violenta arrancada por medios viciosos e ilegales.

Que no fue acordada ni pronunciada por órganos ni por medios legítimos: que por éstos principios la Representación Nacional del Estado Mexicano jamás la aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla; y que las providencias que acerca de esta unión dictó y expidió. Agustín de Iturbide, fueron nulas.

Que la expresada agresión ha sido y es contraria a los intereses y a los derechos sagrados de los pueblos, nuestros comitentes: que es opuesta a su voluntad; y que un concurso de circunstancias tan poderosas e irresistibles exigen que las provincias del antiguo Reino de Guatemala se constituyan por sí mismas y con separación del Estado Mexicano.

Nosotros, por tanto, los Representantes de dichas provincias, en su nombre, con la autoridad y conforme en todo con sus votos, declaramos solemnemente:
1º Que las expresadas Provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia, así del Antiguo como del Nuevo Mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni de familia alguna.

2º En consecuencia, son y forman Nación Soberana, con derechos y aptitudes de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.

Escudo de Armas de Centroamérica3º Que las Provincias sobredichas, representadas en esta Asamblea (y las demás que espontáneamente se agreguen de las que componían el antiguo Reino de Guatemala) se llamarán por ahora, sin prejuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse, “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA”.

Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea; que se imprima y circule, que se comuniquen a las Provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas; y que en la forma y modo que se acordará oportunamente, se comunique también a los Gobiernos de España, México y de todos los demás Estados independientes de ambas Américas.

Dado en Guatemala, a primero de julio de mil ochocientos veintitrés.

José Matías Delgado, Diputado por San Salvador, Presidente.- Fernando Antonio Ávila, Diputado por Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina, Diputado por Guatemala.- José Domingo Estrada, Diputado por Chimaltenango.- José Francisco Córdova, Diputado por Santa Ana.- Antonio J. Cañas, Diputado por Cojutepeque.- José Antonio Jiménez, Diputado por San Salvador.- Mariano Beltranena, Diputado por Cobán.- Isidro Menéndez, Diputado por Sonsonate.- Marcelino Menéndez Diputado por Santa Ana.- José María Herrarte, Diputado Suplente por Totonicapán.- Simeón Cañas, Diputado por Chimaltenango.- José Francisco Barrundia, Diputado por Guatemala.- Felipe Márquez, Diputado suplente por Chimaltenango.- Felipe Vega, Diputado por Sonsonate.- Cirilo Flores, Diputado por Quezaltenango.- Francisco Flores, Diputado por Quezaltenango.- Juan Vicente Villacorta, Diputado por San Vicente.- Luis Barrutia, Diputado por Chimaltenango.- José María Castillo, Diputado por Cobán.- José Antonio Azmitia, Diputado Suplente por Guatemala.- Julián Castro, Diputado por Zacatepequez.- José Antonio Arcayaga, Diputado por Zacatepequez.- Serapio Sánchez, Diputado por Totonicapán.- Leoncio Domínguez, Diputado por San Miguel.- J. Antonio Peña, Diputado por Quezaltenango.- Francisco Aguirre, Diputado por Olancho.- J. Beteta, Diputado por Salamá.- José María Ponce, Diputado por Escuintla.- Francisco Benavente, Diputado Suplente por Quezaltenango.- Miguel Ordóñez, Diputado por San Agustín.- Pedro José Cuéllar, Diputado Suplente por San Salvador.- Francisco Javier Valenzuela, Diputado por Jalapa.- José Antonio Larrave, Diputado Suplente por Esquipulas.- Lázaro Herrarte, Diputado Suplente por Suchitepequez.- Juan Francisco Sosa, Diputado Suplente por San Salvador, Secretario.- Mariano Gálvez, Diputado por Totonicapán, Secretario.- Mariano Cordón, Diputado por Huehuetenango, Secretario.- Simón Vasconelos, Diputado Suplente por San Vicente, Secretario.

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular.

Dado a Guatemala a primero de julio de mil ochocientos veintitrés.

José Matías Delgado, Presidente.- Juan Francisco Sosa, Diputado, Secretario.- Mariano Gálvez, Diputado Secretario.- Al Supremo Poder Ejecutivo.

Por tanto: Mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes.
Lo tendrá entendido el Secretario del Despacho, y hará se imprima, publique y circule.

Palacio Nacional de Guatemala, Julio 11 de 1823.

Pedro Molina, Presidente.- Juan Vicente Villacorta.- Antonio Rivera.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Menéndez Isidro. Recopilación de las Leyes del Salvador y Centroamérica. Guatemala, Guatemala. [s.n.] 1855. 395 P.