8 de octubre de 1823
8 de octubre de 1823: “El Supremo Poder Ejecutivo, nombrado provisionalmente por el soberano Congreso Mexicano, teniendo en consideración: que la guerra con la nación española no ha debido creerse concluída [...] no reconociendo la independencia, objeto de trece años de continuados y sangrientos sacrificios [...] que a pesar de ello, la Nación Mexicana y su gobierno, poniendo en uso los principios de humanidad y prudencia que caracterizan a los americanos, ha permitido la existencia de relaciones amistosas con los súbditos de la española, el tráfico libre de sus productos y manufactura, la extracción de los efectos y numerarios nacionales, y la entrada franca de sus buques mercantes en nuestros puertos [...] que no obstante esta conducta generosa [...] no ha dado un paso que descubra la sanidad de sus intenciones hacia la paz, sino por el contrario..que el gobernador de una pequeña fortaleza, después de establecer pretensiones injustas, contraviniendo al derecho de gentes [...] faltando su palabra comprometida con las autoridades de Veracruz, de no romper el fuego sin previo aviso, para que se liberasen de los estragos de la guerra los bienes y las personas.. finalmente que es un deber del gobierno la integridad del territorio que se le ha confiado, sostener las glorias y decoro de la nación, hacer respetar el pabellón.. y conforme al derecho de la guerra, disminuir a su enemigo los medios de continuarla, ha decretado y decreta:
Estando el fondeadero y fortaleza bajo los fuegos de nuestras baterías y cañones, se declara en estado de bloqueo la fortaleza de San Juan de Ulúa. En consecuencia, los buques de guerra de la Nación y de las aliadas la hostilizarán por cuantos medios estén a su alcance. Los buques mercantes de súbditos de la nación española, serán obligados a salir de los puertos de la mexicana, dentro de 24 horas después de comunicado este decreto, sin permitir que por ningún pretexto vuelvan a fondear en ellos, so pena de declarárseles buena presa. Queda prohibida la admisión en las Aduanas y Puertos marítimos, de los productos y manufacturas españolas. Los buques aún neutrales que los conduzcan, serán devueltos a sus destinos en el término de 40 días si son procedentes de algún puerto del Continente Americano, y de 4 meses si lo fuesen de los Puertos de Europa; pero pasados estos términos, serán considerados buena presa. Se aplicará el castigo que imponen las leyes vigentes, a los individuos de cualquier clase y condición que se descubra tener relaciones con la guarnición y vecindario de San Juan de Ulúa, pues absolutamente deberá considerarse cerrada toda comunicación. Todos los buques mercantes españoles a quienes se les haya intimado este decreto, y desde luego no revuelvan a rumbo de puertos extranjeros serán declarados buena presa, así como también, si después de esta intimación fuesen aprehendidos con dirección a algunos de nuestros puertos o de Colombia El presente decreto se comunicará a los Comandantes Generales del Departamento, a los Jefes de la Armada Nacional, a los que manden buques de las naciones aliadas y amigas. A los capitanes de puerto, y a cuantas autoridades toque vigilar su observancia bajo la más estrecha responsabilidad.
El naciente Estado Mexicano llegó a la conclusión que para desalojar el Castillo y hacer frente a este amago español se podía recurrir al bloqueo que era mucho más efectivo que las bombas mismas al impedirle a Ulúa el recibir víveres y otros socorros, cuyas carencias era lo único que podía obligarla a capitular. El 8 de octubre de 1823 se publicó el Decreto del Bloqueo de San Juan de Ulúa.
|