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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1820 La Constitución de Cádiz o motivos de mi afecto a la Constitución

Carlos María de Bustamante

Preámbulo

Debe darse a conocer a los Ciudadanos la ineficacia de las leyes antiguas atribuyéndoles las causas de los desórdenes, y con esto se verá bien pronto abierta la entrada a la nueva legislación pues manifestará al pueblo los errores de las antiguas leyes, los males que de ellas nacen y de consiguiente, la necesidad que hay de abolirlas. De este modo, la voz de la instrucción unida a los deseos del gobierno, disiparán uno de los mayores obstáculos que es la adhesión de la multitud a las leyes antiguas.

No basta persuadir la debilidad de la antigua legislación, debe prevenírsele en favor de la nueva valiéndose para ello de argumentos sensibles y que nazcan del concepto mismo que suele formar el pueblo de las cosas...

Filangieri

MOTIVOS DE MI AFECTO A LA CONSTITUCIÓN

Decir la verdad pura sin usar de ficción ni compostura.

Hemos llegado a la época de la charlatanería. Todos hablan de la Constitución Española que se acaba de jurar, unos la bendicen y elevan hasta los astros, otros la vituperan y deprimen hasta los abismos. Pregúntesele a aquéllos porqué la elogian y a estos porqué la desprecian y muy pocos darán una razón concluyente de su conducta. Yo he asistido, en varias partes, a uno y otro sermón predicado por tan fausto motivo, prometiame oir en ellos unos razonamientos que forzasen al auditorio a dar humildes gracias a Dios porque había dado a este pueblo samejante código, pero cuando esperaba ver analizadas las ventajas de esta Carta de libertad sobre las antiguas Constituciones que nos han gobernado por espacio de tres siglos, sólo vi generalidades en la parte moral y el auditorio salió tan ignorante como entró de lo que debía saber, si no salió disgustado por la profanación de la catedra de la verdad con la lisonja descarada.

Hasta ahora, no se ha puesto entre nosotros una cátedra de Constitución como hay varias en España. Por nuestra desgracia este Código se publicó a la sazón en que este reino estaba revuelto y así es que sus habitantes no pudieron conocer si perdían o ganaban en esta reforma. Por otra parte, en los lugares que estaban tranquilos a medias, que se trató de realizar, se hizo una mescolanza y baturrillo de libertad y esclavitud inconcebible que sólo sirvió para desacreditarla. La libertad de la imprenta que era una de las partes más principales de ella, y por la que se hubiera hecho amable fue violada escandalosamente porque fue suprimida; los Magistrados de observadores religiosos se constituyeron leglisladores supremos y creyeron ver más todavia que los Diputados de Cádiz que sabian muy bien que el estado de la América era violento, como lo prueban los diarios de Cortes. Dieron caza a los escritores como a bestias feroces, después de haberlos garantido con la misma Constitución formóseles causa y persiguió hasta arruinarlos de todo punto; después se dijo anathema a la misma Carta, a quien se le había dicho ¡Hosana! y se incurrió en contradicciones tan ruines y groseras que sólo su memoria basta para sacar los colores a la cara aun a los que no tuvieron el menor influjo en ellas; si se hubiera dejado escribir se habrían convertido muchos engañados, pues la verdad y no el fierro cautiva el corazón, un buen gobierno no teme a la luz radiante que ilumina, porque ésta lo guía a él. Esto ha sido jugar a gobiernitos como los muchachos a soldaditos; esto ha engendrado desconfianza en unos, odio en otros, predisposición poco favorable en muchísimos y de consiguiente es necesario trabajar con tenacidad para borrar estas ideas y fijar lo que ahora se debe tener del nuevo gobierno, pues a los hombres de bien no se les burla dos veces.

Jurada ya nuevamente y cimentada su estabilidad con lágrimas, con sangre y desengaños adquiridos en seis años, es obligación de todo Magistrado ocurrir cada uno con el mayor esmero a dar la última mano a la conclusión de este edificio magestuoso; obras y no palabras deberán garantir lo que nos ofrecen; el que no lo hiciere será un perjuro; antes se engañaba a los niños con juguetes y a los hombres con juramentos; el tiempo ha cambiado, será igualmente propio de su obligación dar idea en la parte que cada uno pueda de las ventajas que adquirirá la América y por ahora observando la Constitución Española.

Este grande objeto no podrá llenarse sino haciendo un juicio comparativo entre la antigua y moderna legislación. Semejante cotejo demanda tiempo, estudio y afanes; sin embargo yo aunque no precio de sabio, espero presentado a la vista de mis lectores con tanta sencillez y claridad que cada uno de ellos se persuada de que debe amar la Constitución como la única tabla que debe salvarlo¡ en la tormenta borrascosa del despotismo que nos ha agitado por trescientos años, así en España como en América, y que debe dar la vida antes que consentir en la menor transgresión de ella. Comencemos ya y obremos analizando algunas de las leyes que nos gobernaron y por ministerio de la Constitución misma han quedado paralizadas. El público disimulará mi osadía y si no llenase cumplidamente mi idea, me perdonará a trueque del buen deseo.

El Ciudadano español considerado bajo las principales relaciones de un ente sociable, es el objeto de la Constitución política de la Monarquía. El rey Alfonso el Sabio que reunió la Filosofía al trono, reconoció su dignidad y para mandar que ninguno fuese condenado a muerte a menos de que no hubiesen contra él pruebas más claras que la luz del mediodía dijo: Porque el hombre es la más bella e acabada cosa del mundo. Pocos legisladores han honrado más nuestra especie, no pocas leyes han sido más justas que las suyas; mas parece que es signo fatal de la nación española que sus mejores establecimientos estén más expuestos a grandes contradicciones. Formando este código bajo sus auspicios, al modo que la traduccion de los Setenta bajo los de Tolomeo Filadelfo en Alejandria, como chocase de frente contra los poderosos y prelados que ejercían una autoridad absoluta sobre los pueblos, cuando creía que estos verian como el mayor bien aquella admirable compilación que los redimía de vejaciones, vió contra todo lo que era de esperar que un cuerpo de leyes tan metódico e instructivo que hizo siempre la admiración de las edades y naciones, fue motivo para que se le llenase de disgustos por su intemperativa publicación; añadieronse varias desazones de su familia y la rebeldía de su hijo y desafueros de los ricos hombres le hizo bajar al sepulcro sin haber conseguido el objeto de la publicación de tan sabio código que pasó a ocultarse bajo el polvo de las bibliotecas hasta que en las Cortes del Alcalá (no con gusto de todos), se acordó su publicación y cumplimiento, teniendolo como supletorio de los fueros, y a falta de aquellos. Desgraciada nación donde no se ha conocido el mérito del saber hasta después de tres centurias de años y hasta que las potencias rivales no nos abrieron los ojos señalandonos con el dedo a los sabios que mantuvimos en la obscuridad y menosprecio. Esta suerte corrió Luque, Cervantes y hasta nuestro Feyjoo. Sin embargo de todo ésto, y de que la pretendida Constitución antigua exista en sus primeros códigos y fueros, privado el Ciudadano del uso de su dignidad y derechos ha sido restituido a ellos por medio del Art. 8° de la Constitución, Española que declara:

Que la soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

¡Qué ,dolor! Ha sido necesario el decurso de muchos siglos, el derramamiento de mucha sangre en la campaña y el choque más derecho contra el fanatismo y la ignorancia más servil, para deslindar esta verdad importante y presentar a la faz del universo una proposición tan sencilla como verdadera. Pretendióse hacerla pasar por una herejía y blasfemia abominable, se han revuelto las escrituras y se ha abusado indecentemente dee la letra del Evangelio y autoridad de San Pablo para persuadirnos que nacimos para obedecer, para ser instrumentos ciegos de la voluntad de algunos señorones, y para ser dirigidos e impulsados por la voz y chirrión de un capataz sin réplica, como lo son las grandes manadas de guajolotes que pueblan la plazuela del Volador de México, y transitan por la Calzada de Toluca. Aun resuena en mis oídos con un retintín muy desagradable la voz del Ministro Gálvez que en su bando sobre expulsión de los P.P. Jesuitas concluyó diciendo: y sabed que nacisteis para obedecer..., hablara más modesto el mismo Xerxes cuando echados puentes al Peloponeso, lo pasó provisto dc cadenas para maniatar a los griegos y lo repasa en una barca haciendolo azotar por inobediente a sus órdenes; o reservarse esta alocusión para aquellos rusos que acaban de darnos el espectáculo de que son hombres. Tal ha sida el lenguaje de nuestros mayores. Debe pues la América a la Constitución la declaración de sus sagrados derechos. El mundo hermoso de Colón es parte integrante del imperio Español; ella abre con mano prepotente la puerta de la virtud y merecimiento para ser ciudadanos a los que hicieren servicios calificados a la patria; a los que se distingan por su talento, aplicación y canducta, con la candición de que sean hijos de legítimo matrimanio, de padres ingenuos, de que esten casados con mujeres ingenuas, avecindadas en los dominios de las Españas y de que ejerzan algun oficio a industria útil con un capital propio. Ley sabia porque honra la virtud dande la halla, porque fomenta y remunera al matrimanio proscribiendo la prostitución, y porque da impulso a la industria y a las artes prascribiendo la halgazanería. Indios humildes, zapateros hasta aquí despreciados, alzad vuestras frentes puesto que habeis sido condenados a la humillación por tres siglos y reducidos a la clase de objetos miserables: que habeis limitado el estrecho círculo de vuestras ideas a no pensar mas que en el grosero alimento que había de satisfacer vuestras urgentes necesidades; vosotros a quienes hacía estremecer la presencia y relumbrón de un llamado caballero orgulloso y cuya dorada carroza hacía retemblar vuestra accesoria humlilde, levantad ya la frente porque al pie de las columnas de Hercules, filósofos modestos y sensibles han pesado vuestros derechos en el fiel de oro de la Justicia; levantaos al imperio de su voz, voz augusta porque es la voz de los pueblos; recobrad ánimo, y marchad con el continente magestuoso con que el filósofo observa la naturaleza y las revoluciones de los astros; vosotros digo que en medio de vuestro abatimiento conocías el mérito del Ciudadano peseguido, id a la plaza pública y decid... voto a Fo ... para tal empleo (1), y todo porque la soberanía reside esencialmente en una nación de que soy miembro; yo la sirvo con mis brazos como el Magistrado con sus resoluciones y el militar con sus fatigas; yo tomo interés en su prosperidad y exaltación. Tornad después a vuestro taller y enseñad a vuestros hijos a que piensen con este noble orgullo y dignidad, si os vieseis sentados algún día en un Ayuntamiento, yo os suplico que os acordeis como Abdalamino rey de Sydon, del lugar de donde se os levantó como Alejandro a aquél, para exaltaroos; su memoria os recordará vuestra antigua fortuna y la obligación que teneis de ser virtuosos. Esto debeis a la Constitución Española: recobrasteis vuestros derechos, pasasteis a ser hombres y recobrasteis igualdad legal.

Al tomar esta palabra en la boca, me creo en obligación de explicarla, y para ello me da su pluma el Sor. Cardenal de Borbón que al intento dice:

Igualdad que nos proporciona el cariño de nuestro Rey y Padre; igualdad de remuneración en los premios y los castigos; igualdad ante la ley pública que prescribe las obras buenas y abomina las malas; igualdad de relaciones, esto es, que en su posibilidad natural o de su fortuna, cada uno ha de contribuir al bien general; el alto en la medida de su estatura, el rico como rico, el mediano como mediano, el pobre como pobre, el sabio como que lo es, el magistrado y demás funcionarios públicos en el desempeño de sus ministerios, contribuyendo todos con esta igualdad relativa a mantener el edificio del bien y de la prosperidad..., ved aquí la igualdad y libertad que nos está concedida. Iguales para obrar bien; iguales para no obrar mal; iguales en la necesidad de cumplir cada una sus obligaciones respectivas; iguales para auxiliarnos; iguales para amarnos en Jesucristo, e iguales finalmente para gloriamos en nuestra nación, en la extensión de su decoro, en la sumisión al gobierno establecido, y en el conocimiento de nuestra filiación dichosa espiritual y temporal.

Es verdad que la ley la tit. l° libro 3° de la Recopilación de Indias adscribe los dominios de América irrevocablemente a la Corona de Castilla; que la erección de Universidades y Colegios, Audiencias, Catedrales y Colegiatas y otros cuerpos demuestran que la voluntad de los Reyes fue consolidar esta parte del Imperio Español con el todo; pero el modo con que se le ha tratado ha sido de unas colonias subalternas siempre sujetas y destinadas a la servidumbre y engrandecimiento de sus antiguos señores. El sistema de flotas y galeones, las severas prohibiciones del comercio de Buenos Aires y de ciertas provincias recíprocamente; la marca afrentosa del tributo en los indios y castas; las encomiendas; el servicio personal; las leyes de la mita; la prohibición de las manufacturas; la estracción de licores, y mil otras trabas poderosas que así han puesto en ejercicio nuestro sufrimiento, como el abuso del poderío de los que nos han gobernado; la falta de liberalidad en los principios cuyo ejercicio es de todo punto esencial para los progresos de una nación y aun para su riqueza, al modo que es necesario alimentar al esclavo para que adquiera y lucre para su señor. La falta total de administración de justicia que se ha creído razón de estado para mantener sumisos a los débiles bajo la mano ferrada de los poderosos. Las leyes del tit. 5° libro 7°, el desaforado y criminal comercio de los alcaldes mayores chupando la substancia de los indios, haciendo sobre ellos el más escandaloso abuso de su poder; todo esto digo y otra muy larga lista de ultrajes y vejaciones hechas sistemadamente a los Americanos, todo, a par que prueba que se nos ha tratado como colonos miserables, nos hace bendecir la carta de salud hallada en la Constitución Española.

En todo brilla en ella el carácter de la franqueza y deseo de la pública felicidad. El art. 310 manda que cualquier pueblo que no tenga Ayuntamiento y que tenga mil almas podrá establecerlo. Observese lo que antiguamente costaba instalar semejante corporación, ¡qué gastos! ¡fatigas! ¡viajes a México! ¡oposiciones por parte de los Subdelegados! y ¡gravámenes! Estos querían mandar por sí solos, no gustaban de tener junto a sí unos Magistrados que velasen sobre su conducta y les impidiesen extorcionar al vecindario; diose por el pie a tamañas dificultades y los pueblos van a gozar de este beneficio. Por él disfrutarán libertad y paz; se ilustrarán porque toda concurrencia acicala y pule aun a los más estúpidos y patanes; habrá una noble emulación en cuidar de la policía, agricultura y demás atribuciones que les son peculiares; cada villorio o aldehuela, procurará imitar a la Capital, y el espíritu de ilustración penetrará con sus luces hasta los bosques más espesos; sacaráse el mejor partido de ciertas flaquezas y competencias. España lo ha debido todo a los Ayuntamientos y desde su erección, aun en los tiempos más remotos, se les ha visto como el vehículo de la voluntad de los pueblos y como las corporaciones más respetables. Ella habría sido libre desde la época de Carlos V si los comuneros hubiesen tenido la dirección que ahora. América, tú caminarás con una increíble rapidez a tu engrandecimiento por este medio y bendecirás a los autores de ella.

En los dias anteriores temblaba el Gobierno cuando veía junta una Cofradía de Zurradores, al instante iba a presidirla con Magistrados para cuidar el orden. Al presente, por el contrario, se complace al verlos reunidos y descansa en ellos su confianza. ¡Qué diferentes causas excitan estos diversos procedimientos y afectos! Por esta providencia, aun más que por las de las escuelas generales de enseñanza mutua, aprenderá todo hombre a leer y a escribir y saldrá la nación de ese estado degradante y de vileza en que yacía y que tanto ofendía al señor Argüelles. Finalmente, por semejante medida se hará la más fácil y equitativa recaudación de contribuciones para sostener el Estado sin gravar con un exceso chocante al pobre respecto del rico en el cupo y asignación; habrá un censo seguro y fácil de población, una exacción de Diezmos que fomente la agricultura, y el gobierno a un golpe de luz conocerá la fuerza con que deba contar para propulsar la del enemigo que ose inquietarlo.

No será de menor utilidad el establecimiento de la Junta Provincial y diputaciones de que trata el Cap. 2°, tit. 6° a la que corresponderá velar sobre la buena inversión de los fondos, etc., promover la educación pública, fomentar los nuevos establecimientos, inspeccionar sobre los abusos de la administración de rentas, formar la estadística de las Provincias; cuidar de que se cumpla con el objeto de los establecimientos de beneficencia; velar sobre las infracciones de la Constitución y lo que es más, en nuestra América, velar sobre los progresos de las Misiones de Indios gentiles. ¡Ah! si tal hubiera existido de 30 años a esta parte, ¿en qué pie no se hallaría el fondo piadoso de California?, ¿cuánto no descansaría el Gobierno sobre un establecimiento que por el aumento rapidísimo del Imperio Ruso va a llenarnos de cuidados? Sus esfuerzos de población han sido casi inútiles en aquella parte. Si las personas a quienes dirijo este razonamiento hubieran visto como yo los expedientes formados con este motivo; si hubieran visto Regidores pobrísimos hacer una fortuna rica a expensas de los fondos de propios de los Ayuntamientos, sin que hasta ahora hayamos sabido que se declare a ninguno defraudador de ellos, ni se cuelgue de una horca; entonces conocerían la justicia con que aplaudo la prudencia con que la Constitución ha nivelado las atribuciones de los Ayuntamientos y decretado la erección de las Juntas Provinciales. Entiendo que los males van a ser curados en su origen con mucha ventaja de los Pueblos.


Notas

(1) Se ha creído que la Constitución ha concedido exhuberantes privilegios a los artesanos y nobleza que no tenían, sobre esto hay groseros errores pero que sólo se podrán disipar leyendo la ley 8a. tit. 23, lib. 8 de la Novísima Recopilación de Castilla que dice:

Declaro, que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que los ejerce, ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la República en que están avecindados los artesanos o menestrales que los ejerciten, y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía a los que la tuviesen legítimamente aunque los ejerciesen por sus mismas personas, siendo exceptuados de esta regla los artistas o menestrales o sus hijos que abandonasen su oficio o el de sus padres y no se dedicasen a otro o a cualesquiera arte o profesión, con aplicación y aprovechamiento, aunque el abandono sea por causa de riqueza y abundancia, pues en tal caso viviendo ociosos y sin destino, quiero les obsten los oficios y estatutos como hasta de presente; en la inteligencia de que en mi consejo cuando hallase que en tres generaciones de padre, hijo y nieto ha ejercitando una familia el comercio o las fábricas con adelantamiento notables y de utilidad al Estado, me propondrá según le he prevenido la distinción que podrá concederse al que se supiere y justificare ser director o cabeza de la tal famlia que promueve y conserva su aplicación, sin exceptuar la concesión y privilegio de nobleza, si le considera acreedor por la calidad de los adelantamientos del comercio y fábricas. Y mando se observe inviolablemente esta mi Real resolución sin embargo de lo dispuesto en las leyes 4, y 9, tit., 1° Lib. 4° del ordenamiento Real, la 2a. y 3a., tit. 1° Lib. 6° y la 9, tit. 15, Lib. 4°, de Recopilación que tratan de los oficios bajos, viles y mecánicos y todas las demás que hablen de este punto, aunque aquí no se especifiquen, pues las derogo y anulo en cuanto traten y se opongan a lo referido, y quiero que en esta parte queden sin ningún efecto, como también cualesquiera otras opiniones, sentencias, estatutos, usos, costumbres y cuanto sea en contrario... Esta resolución se copie en los libros capitulares de los Ayuntamientos, para que se tenga presente al tiempo de las elecciones de oficios municipales de la República, y no se pueda alegar ignorancia ni contrario uso en tiempo alguno; a cuyo fin también se registre y copie por el escribano de Ayuntamiento a continuación de las ordenanzas de los Gremios, Cofradías, Congregaciones, Colegios u otros cuerpos en que haya estatutos contrarios a lo dispuesto en ella...

Es necesario fijar sobre ésto las más precisas ideas para cortar muchos lances y compromisos vergonzosos. Es necesario revestirnos del hombre nuevo político formado en el siglo, de la filosofía. Es necesario en fin, para reglar nuestra conducta acordarnos de que Jesucristo, hijo único del Padre Dios, lo fue también del carpintero José y que en nada menguó su alteza cuando por desprecio se oyó llamar de sus compatriotas el hijo del carpintero que se quedaron atónitos de oirlo explicar y apropiarse el pasaje del Profeta Isaías que decía... El Señor me envió para que evangelizara a los pobres, curara a los enfermos, diera libertad a los cautivos. En México ha sido Regidor Constitucional D. Pedro Ixtolinque Patiño, indio con taller de estatuaria en aquella capital.

AGRICULTURA

La agricultura ha recibido el mayor impulso por los once artículos de la ley del 8 de Junio de 1813. Casi todos los afanes del inmortal Jovellanos se han visto realizados; alegrense sus cenizas con el voto general de la Patria, y reanimense con el Júbilo que inunda a los españoles mirando que casi todo su informe de Ley agraria pasa ya por una ley de las primeras de la nación, y que por medio de ella va a felicitarse la parte de la Península agricultora. Participen de igual satisfacción los Manes de Filangieri, cuyo eco repetido por el de dicho señor Jovellanos se ha oido en el augusto Congreso de nuestras Cortes. Aquellos sabios se desvelaron por nuestra común ilustración, pues en dicha ley de 18 de Junio de 1813 acordaron el establecimiento de economía civil a la mayor brevedad; escuelas prácicas de Agricultura en todas las Capitales de Provincia; restitución a su ejercicio de las sociedades económicas de los amigos del país, y erección de ellas donde se hubiesen planteado; distribución de premios públicamente para la aplicación y circulación de luces, y distribución gratuita de semillas y plantas que puedan aclimatarse y que hacen una verdadera riqueza nacional. Finalmente, formación de cartillas rurales para la más fácil enseñanza.

La América se halla en estado de calcular este incamparable beneficio, observando los progresos que hacen aceleradamente las dos Academias de la Habana y Guatemala. Sus memorias y aumento en la agricultura dan testimonia de esta verdad. La de Guatemala cesó en sus funcianes de orden del Príncipe de la Paz y se restituyó a ellas por la Junta Central. En México no se ha podido conseguir licencia para un establecimiento. igual, a pesar de mil solicitudes. Los votos del célebre püeta Ortega cün su oda justamente celebrada, han sido. como las canciones de la edad de Oro de las antiguos hijos de Apolo. Mas ahora veremos efectivos estos establecimientos, cuyas ventajas no dejó de recomendar la legislación del Sor. Carlos IV por ser notorias; y cuando la sociedad de México se vea al nivel de las primeras de Europa, hará la justicia de confesarse deudora de su benéfica existencia a la filantropía de las Cortes extraórdinarias de Cádiz. Esta ley ha borrado y condenado justamente a la excecración y olvido la ley 4a. tit. 23 Lib. l° de Indias que manda: no sean admitidos en los colegios seminarios las hijos de los oficiales mecánicos, como si Sófocles no hubiese sido hijo de un herrero; Sócrates, padre de la moral de un estatuario de Atenas, y Horacio. de un liberto y portero del Senado de Roma. Americanos, las Cortes os han abierto el templo de la sabiduría. Envilecidos artesanos, mandad vuestros hijos a las escuelas y mirad en ellos otros tantos sujetos destinados para ser el ornamento de la República y de las Artes. Decidles a vuestros niños que la compación y amor del los legisladores de Cádiz se ha extendido hasta prohibir la pena de azotes en las escuelas de enseñanza, para inspirarles honor y quitarles este retraente poderosísimo que aun existía como resto de la barbarie de nuestros padres. Ya prescribirá el odioso proloquio que decía... La letra con sangre entra... Entrará con dulzura, con amor y constancia para vencer la pereza que heredamos de nuestros padres delincuentes, condenados al trabajo.

A consecuencia del decreto del 4 de mayo de 1814 que mandó restituir las cosas al estado en que se hallaban en 1808, se dispuso por la sala del crimen de México una Picota en aquella plaza pública que antes no había, dünde se hicieron ejecuciones tan crueles como vergonzosas en infelices. Además de esto en el Tribunalete que colocó en la plaza de Torüs radeado de parquerones para cuidar del orden, se presentaba el verdugo ejecutor con su látigo en la mano para azotar allí mismo al que cometiese alguna falta sin respetar en nada al público.

Si hubieramos visto ejecutar igual sentencia en un Pueblo de Indios serranos y de todo punto bárbaros, quizás no habriamos tenido la indulgencia necesaria para perdonarles exceso tamaño y tan opuesto a la pureza de las costumbres de que todo gobierno, sea el que fuere debe cuidar. ¿Cómo sería pues disimulable en el que proclamaba poseer todos los caracteres de sabio y morigerado? La sencilla relación de un hecho tan insultante y escandalosamente repetido no puede menos de irritar, compárese ya la providencia de los legisladores de Cádiz con la de los ejecutores de pena tan infame y atroz; ¿y luego se exigirá heroismo y elevación en un pueblo envilecido hasta este punto, y se le echarán en cara las bajezas que son consiguientes a la degradación en que lo ha puesto un régimen sistemado por tres siglos? ¡Bah! Las grandes ideas no tienen lugar entre las rabias de la desesperación, entre las amenazas de la fuerza, entre el abatimiento, la bajeza y la ignominia de la esclavitud y del palo amenazador de la tiranía.

LIBERTAD DE IMPRENTA

Restituídos al goce de nuestros derechos el artículo 371 declara:

Que los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establecen las leyes.

Esta declaración ha costado tanto el hacerla como la del art. 8° ya referido. La sola voz de libertad de Imprenta ha puesto pavor en el corazón de todos los déspotas y de los ignorantes. En los primeros, porque temen que sus crímenes se hagan manifiestos al mundo tornándolos en objeto de excecración y odio; y en los segundos, porque han creído que autoriza a la maledicencia para detraer impunemente y a la sombra de las leyes protectoras del honor de los Ciudadanos. Sobre ésto, nos vemos precisados a detenernos para que el público entienda lo que ha ganado con la libertad de la Imprenta tan cuestionada y que en ella no hay los inconvenientes que la malignidad ha figurado.

Que un hombre pueda decir a otro sus defectos cuando se vea precisado a sincerarse de los que le imputa, es cosa que entra en el orden de una defensa justa, porque además de contener al malvado en su agresión, sirve para que se mejore, temeroso de caer en la indignación de la sociedad en que vive; y he aquí porque la ley 1a., tit. 9, part. 7a. dice:

... Pero si aquel que deshonrase a otro por tales palabras o por otras semejantes de ellas, el la otorgase, el quisiese demostrar que es verdad aquel mal que le dijo de él, non que en pena alguna si lo probase; e ésto por dos razones: la primera es porque dijo la verdad é la segunda es porque los facedores del mal se recelan de lo facer e por el escarnio que reciben...

La ley última del tit. 3°, part. 7a., no manda encarcelar al que sindica las operaciones del Rey y de su gobierno, sino conducirle a su presencia a dar razón de su dicho y exponer los fundamentos de su queja.

No han querido entender de este modo la libertad de la Imprenta los que han tenido la audacia de prohibirla, en días en que más que nunca era necesaria; cuando debía hablarse al entendimieno para ilustrarlo y sacar del hombre todo el partido que es posible de su racionalidad. El que venciendo la pereza del espíritu, causa primitiva del embrutecimiento de mucha parte de la especie humana, se entrega a la penosa y laudable tarea de descubrir la verdad para apreciarla, es un útil y celoso patriota, y no un enemigo del gobierno, así como el que en el retiro de su gabinete descubre los defectos del mismo y escribe sobre los medios de detenerlos; mas el que prohibe que se discurra sobre lo que propone, poco satisfecho se halla de la solidez y utilidad de su propuesta; finalmente, el que apelase por vasallos puras máquinas, es indigno de gobernar hombres, tal es la opinión del autor de los juicios arbitrarios durante la privanza de D. Manuel Godoy. ¡Ay!, si comparamos por estos principios la conducta de los que no sólo prohibieron, sino que encarcelaron a los que escribieron bajo la egide de la Constitución que dos meses antes habían jurado a presencia del Dios de la Magestad ¡qué criminal resultará a los ojos de este ser purisímo y de los hombres!

Las leyes contienen la procacidad de los escritores, y para eso se ha establecido un severo tribunal de censura; esto pone coto a la mordacidad, a las manos del impío para que no propague el veneno, y cuando estas leyes no basten a contenerlo, queda sobradamente reprendido y burlado con la censura y juicio de los sabios que lo detestan. Está concedida (dice el Sor. Cardenal de Borbon en su preciosa Pastoral de 15 de marzo de 1820), la libertad de proponer planes y proyectos de bien y la de dirigir la opinión pública a este mismo objeto de palabra y por escrito; pero no está concedida la licencia de insulto personal, ni de palabra ni por escrito. Avergoncemonos de tan absuda idea. A nadie le es permitida la calumnia, el falso testimonio, ni otras injurias personales por escrito o de palabra. Nuestra santa religión lo prohibe y nuestra Constitución politica que hemos jurado cumplir aborrece estas maldades indignas del honor, del decoro y de la nobleza del nombre Español que se ha de arreglar a las máximas de Jesucristo.

Así ha de ser ententida también la libertad de la Imprenta para el bien religioso y civil, exenta de las frivolidades, de los sarcasmos y de las injurias: que brille por ella la pública utilidad; que se generalice la santa moral; que se difunda la luz del cielo en todos los entendimientos y las justas ideas politicas, económicas, estadísticas, científicas y de las artes y oficios para crear hombres de saber, de virtud y de buena fe.

Tal es la idea ventajosa que este Prelado de la Iglesia nos presenta de la libertad de la Imprenta; razonamiento que he escogido por su belleza, precisión, candor y unción que le comunican los cristianos, y patrióticas virtudes que lo adornan; virtudes que lo han sostenido en la común desgracia que acabamos de sufrir.

Tendamos ya la vista sobre las ventajas que desde luego nos proporciona la libertad de la imprenta y cotejemos esta ley con las antiguas de Indias. Ha sido grande obstáculo para nuestra literatura la ley 1a., título 24, lib. lo. de Indias, que manda no se imprima libro alguno sin ser visto y aprobado por el Consejo de indias; ley por la que yacen innumerables manuscritos en el polvo y olvido relativos a la verdadera historia de las Américas, que tanto importa saber a la nación Española; ley por la que no vio la luz en Castellano la grandiosa obra del Padre Clavijero, y por la que no se ha dejado continuar la de D. Juan Bautista Muñoz ilustre Valenciano de quien se dice por los que han tenido la fortuna de leer todos sus manuscritos inéditos, que es el Tito Livio de América. Por lo que también está inédita la del Padre Vega, Franciscano, cuyos volúmenes he visto en la Secretaría del Virreynato de México, y cuya publicación pide ansiosamente la Patria. No nos admiremos pues de que entre nosotros haya tan pocos escritores cuando nuestra literatura ha estado al nivel de la Península, sólo se han permitido publicar vaciedades y obras que han adulado las ideas del antiguo gobierno, colocándose entre las inépcias mayores la Biblioteca del señor Beristam, escritor apasionado, y por lo que ha omitido los artículos que decían relación a sugetos con quienes era opuesto en sus opiniones. Cada obra costaba sumas inmensas para su impresión. La ley dice que se remitan veinte ejemplares de cada uno al Consejo (dos pide un decreto de la Constitución para la Biblioteca Nacional), dábanse muchos a la Inquisición, Provisorato, Virrey, Oidores, Alcalde de Corte, a los censores y otros muchos manipulantes, por lo que los editores no ganaban cosa; ésto es cuando se concedía la licencia, después de un largo expediente. No se cómo no hemos rebuznado en tres sigios según las trabas que se ha puesto a nuestra razón; nos hemos excedido sabiendo lo poco que hemos alcanzado. Estas cadenas estaban tan fuertemente echadas, que aun en los días de la libertad de Imprenta, reclamaron algunos oidores imperiosamente sus antiguos ejemplares, como si en la libertad de Imprenta no entrase la libertad de ese feudo. Tales resabios engendra el hábito, de mandar despóticamente.

EXTINCIÓN DEL SANTO OFICIO

Consiguiente a esta liberalidad de principios ha sido la extinción del Tribunal de la Inquisición. No tronaré con invectivas exquisitas contra este odioso establecimiento porque ya mil plumas lo han descrito de un modo tal que no han dejado un lugar para la mía. La imparcialidad exige que deseemos se administre justicia contra los prevaricadores en la religión del estado, diciendo con el sabio D. Pedro Canel Acevedo:

... ¡Fuerte cosa es que ha de haber tribunales para castigar los delitos políticos y no para los religiosos!

Toca a los pastores cuidar de la grey; a ellos se les ha preceptuado formalmente attendite vobis; haganlo en buena hora y sean sus juicios públicos y solemnes; sepa el reo quien le acusa; tachelo, careesele con el testigo impostor, redarguyale, confundale, goce de la luz en la prisión, comuniquese con sus semejantes, y merezca toda la indulgencia hija de la caridad. Juzgar en nombre de Jesucristo y atormentar al miserable procesado en un socucho, o en una torre gótica y mohosa por diez o más años, esa conducta que no puede aprobar el Evangelio. Bendigamos por tanto la hora y el instante en que desaparecio de la faz de la Monarquía Española un establecimiento que según su antigua forma reprueba la razón y detenta la religión en cuyo obsequio lo planteó la codicia y superstición reunidas contra la miserable humanidad. Cuando los Españoles no hubieran recibido mas bien que éste de la Constitución que acaban de jurar, deberían todos decidirse a morir por su conservación perdurable. ¿Dónde se ha visto un tribunal árbitro del honor, bienes y vida de la mayor monarquía del mundo, instalado por una delegación violenta, a la voluntad de un solo hombre, y este sin responsabilidad a nadie en la tierra? ¡Buen Dios! ¡qué quimera! ¡ah! ¿cómo ha podido conservarse en la Europa por tres siglos? ¿Ni cómo una cabala de falsos devotos ha podido sostenerla chocando con toda la voluntad de la nación y los votos de toda la racionalidad? ¡Siglo fecundo vive Dios en delitos! vaya que nuestros posteros dudarán justamente creer lo que hemos presenciado. Fijaos Americanos en esta idea y ensordeceos a todo clamor que lIegare a vuestros oídos contra una abolición tan justa como suspirada. Por congratular y divertir la melancólica fantasía de cierto Rey, se le dio en 1680 en espectáculo las hogueras y cadalzos en que perecieron ciento veinte infelices al modo que se daban las justas, los torneos y la lid de toros; tales eran las ejecuciones de la Inquisición en España en otros tiempos: ¿habriase divertido de otro modo a aquel Nerón que cantó la ruina de Roma al sonido de su flauta y que vio abrasarse la mayor ciudad de Imperio entre los accesos de la alegría de los tigres?

En lo sucesivo los juicios serán públicos; se formarán por los legítimos pastores; la causa de la religión pleiteará a la luz meridiana, porque no necesita recurrir a las tinieblas ni al misterio; el padecimiento será personalísimo del reo y no trascendental a su familia; el gobierno apoyo del sacerdocio, impartirá su auxilio y la vindicta pública quedará satisfecha. Decid ahora Americanos: ¿ganamos o perdemos en el cambio? Tales son los efectos de la extinción del Santo Oficio.

DEL REY

La Constitución ha considerado la persona del Monarca bajo la idea que los pueblos más cultos han tenido de su alteza y dignidad. Han supuesto por una precisión metafísica, pero necesaria, que es el ente más perfecto de la naturaleza en quien se hallan reunidas de un modo sublime las virtudes que son comunes al los demás hombres; por tanto lo han creido un ser benéfico, justo, religioso, e incapaz de obrar el mal, y así es que se ha declarado inviolable y sagrada su persona. Supuesta esta idea, nadie podrá decir fundadamente que el Rey está defraudando en su autoridad por las restricciones que le ha puesto el artículo 172 de la Monarquía, siendo una de ellas la undécima que dice:

No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí plena alguna... sólo en el caso de que el bien y seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey expedir órdenes al efecto, pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacer la entrega a disposición del Tribunal o Juez competente.

El que no tuviere idea del derecho público y no entienda la monstruosidad que envuelve esto de que el mismo que dicta la ley la ejecute (lo cual es el despotismo en toda su deformidad, ese no temerá asegurar que el Rey ha sido defraudado en parte de su autoridad; mas el que sepa que por la Constitución es el mero ejecutor, y que se opone a ésto el oficio de legislar, ése hallará que semejante restricción es obra de la prudencia y el resultado de los mejores principios de política, pudiendose sólo agraviar el que como Dionisio de Siracusa creyese que dejaba de ser Rey en el momento que dejase de cortar cabezas. El Monarca Español goza de las prerrogativas del artículo 171 y sobre todas ellas la de Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes, y ser por lo mismo un ser benéfico y no dañino, imposibilitado por la misma Constitución para dejar de hacer cuanto sea más beneficioso al Pueblo Español.

El Decreto de las Cortes de 23 de Junio de 1813 declara que los Jefes Políticos, es decir, los que se llamaban Virreyes en América podían ejercer en ella la facultad que concede al Rey el párrafo once de la Constitución (ya citado), en solo el caso que allí se previene; que también podrán arrestar a los que se hallen delinquiendo en fraganti; pero en estos casos entregarán los reos a disposición del juez competente en el preciso término de veinticuatro horas (mitad del que se concede al Rey). Ley santa, exclamaré yo con el sabio Canel Acevedo, yo me postro ante tu disposición en que se demuestra la Majestad del hombre ¡ah! si tu hubieras existido tres siglos hace ¿cuántas lágrimas doloridas habrías economizado y que ha hecho derramar en América la ilimitada autoridad de estos Jefes? ¡dichoso pueblo a quien es dado ese decreto de salud, esa tabla de salvación en el naufragio en que zosobramos! ¡Loor eterno a tan benéficos y filósofos legisladores!... Americanos pronunciad respetuosamente su nombre y dejadme que descorra una punta del velo que ocultaba la autoridad sin términos, o como dice el lenguaje forence desaforada bajo que vivais y conozcais los benéficos efectos de la Constitución Española.

La ley 2a. tit. 3° lib. 3° de Indias concluye con estas memorables palabras:

Y damos y concedemos y otorgamos a los Virreyes todo el poder cumplido y bastante que se requiere y es necesario, y... prometemos por nuestra palabra real que todo cuanto hicieren, ordenaren y mandaren en nuestro nombre, poder y facultad, lo tendremos por firme, estable y valedero para siempre jamás.

La ley 2a. tit. 8° lib. 7° dice:

Los Virreyes, presidentes y gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61, tit. 3°, lib. 3° y extrañen de sus provincias a los que conviniera al servicio de Dios y nuestro, paz y quietud pública en aquellos reinos... sin embargo de que hayan obtenido perdón de sus delitos, remitiéndonos la causa para su justificación...

La violación del salvoconducto (dice Filangieri) es delito contra el derecho de gentes. La paz es la primera ley de las naciones, asi como la guerra es uno de los mayores males. Todo aquello que contribuye para conservar o restablecer la paz en un Estado, debe guardarse y respetarse escrupulosamente. El salvoconducto concedido a aquellos que vienen comisionados para tan importante objeto aunque sea por parte de hombres sublevados contra el legítimo gobierno, hace a sus personas sagradas. La violación pues del salvoconducto se ha tenido con razón por uno de los más graves y funestos delitos.

Yo no alcanzo cómo pueda darse por firme y valedero lo que se ofrece a nombre del Rey y después de esto pueda formarseles causa y desterrarseles (que es grave pena) a pesar de que hayan obtenido perdón de sus delitos. Yo creía que el perdón es el sello de la misericordia y del olvido y que la formación de un proceso es el medio para castigar un delito; que no puede castigarse al que ya se le ha perdonado. Contradicción monstruosa que no se salva ni en Salamanca; pero contradicción que destruye la seguridad, introduce la desconfianza entre los indultos y rompe para siempre los vínculos que unen al súbdito con el gobierno, pues viola el gran principio fundamental del pacto social, pacta sunt servanda. Hace muy poco honor al Rey mandar que a los que se han echado de buena fe entre sus brazos se les vaya sacando de aquella Provincia (son palabras de la ley 4a., tit. 4, lib. 4 de Indias), por los mejores medios, es decir con arteria y maña para ponerlos en partes seguras, como si dijeramos, en presidios o cárceles... temamos decir con el Sabio Padron que este código confuso y complicado abunda de artificios agenos a la magestad y santidad de las leyes.

La ley 61, tit. 3° citada dice:

Si a los Virreyes pareciere que conviene al servicio de Dios y nuestro, desterrar de aquellos Reynos y remitirlos a estos (es decir confinar a dos mil leguas ultramar), algunas personas, lo hagan salir luego habiendo procedido judicialmente, y nos remitan la causa fulminada para que los veamos si tuvieron bastantes motivos para su resolución.

Estoy seguro de que pocas veces se desaprobaría este procedimiento a un Virrey puesto que se autoriza para que proceda aun contra los que hubiesen obtenido perdón de sus delitos. ¡Dura cosa! que la suerte de cinco y medio millones de Americanos pendiera de un pareciere al Virrey, tan funesto como el Principium plata de los Emperadores Romanos, pocas veces exacto y siempre sospechoso, si en los juicios públicos poquísimas veces se triunfa teniendo el juez en contra, ¿qué será en los de pesquisa que en este caso debieran hacer los virreyes para que en la Corte se aprobase su sentencia de destierro? y ¿esperaremos a que el consejo haga esta calificación. Ulterin ya se causó el daño y se dio el golpe de mano violenta y ejecutiva contra el pobre americano desterrándolo a dos mil leguas de su suelo natal, embargándole sus bienes, abrumándole a él y a su inocente familia con el peso infando de la miseria y el oprobio?

Cuando reflexiono sobre ésta y otras muchas leyes bajo que hemos vivido, me quedo atónito; tengo la Constitución en la mano, la leo y sus decretos, y mi situación semeja a la del náufrago que a la orilla del mar contempla los restos del bajel en que pudo salvar su persona. Caíste por tierra, edificio colosal y mosaico formado de cien mil piezas de diversos colores, compilación monstruosa la filosofía socabó tus débiles cimientos y ella canta su triunfo sobre tus escombros... Victoria tan acabada debese a la Constitución española; desapareció esa legislación y fue ahuyentada como las tinieblas por el sol a la hondo, del vacío... ¡Albricias Americanos, ya teneis seguridad individual!... Abroquelaos con ese código, pie firme y no temais al que os amenace con el hacha, respondedle con la ley, el temblará; ¿decidme ahora si la podeis llamar la carta única de vuestra libertad civil? Examinemos ya el modo con que prescribe la administración de justicia, tanto en lo civil como en lo criminal, dando idea del arreglo de los tribunales. Los Magistrados tienen deslindada su facultad, declarándose que la potestad de aplicar las leyes así en lo civil como en lo criminal; que no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, que no podrán formar reglamentos para la administración ni trocar el carácter de ejecutora en el de legisladores; que serán responsables personalmente en toda falta de observancia de leyes y que de tal manera serán invigilados sobre su conducta, como que el soborno, el cohecho y prevaricación, producirán acción popular contra los que lo cometan. Si estas ideas hubiesen dirigido la conducta de algunos en tiempos próximos al presente, acaso la revolución no habría abortado entre nosotros, confundiéndose la facultad de hacer justicia con la de responder a consultas, y una y otra con la de gobernar; y llevose el diablo la tranquilidad de tres siglos.

Los Alcaldes están revestidos por la Constitución del caracter de conciliadores antes que del de jueces, Arts. 282, 83 y 84. Unidos con hombres buenos, promediarán en las diferencias para cortar los litigios sin más progreso, de modo que sin constar que se ha pulsado el resorte de la reconciliación y paz, ningún negocio podrá seguir adelante (2). Los próceres en lo criminal se arreglarán por las leyes para que se formen con claridad, y los delitos sean prontamente castigados. Ya no sera preso ningún ciudadano por capricho sino que procederá información sumaria del hecho por el cual merezca pena corporal, y mandamiento por escrito del juez que se lo notificará en el acto de la prisión. Sensible cosa es que no se haya declarado qué clase de testigos bastarán para deponer su número y de qué naturaleza será su deposición para que merezca una certeza moral. Los grandes establecimientos en su perfección son obra del tiempo y dejamos a éste que de la última mano a ésta que tanto interesa a la sociedad ver acabada. Contentemonos con que sus principios y fundamentos están zanjados. La Constitución respeta la inocencia de los hombres y no los tiene por culpables hasta el momento de su condenación y hasta que el alcalde no se le da copia del auto motivado para que lo inserte en el libro de presos, no quiere que a ningun arrestado se le tenga por tal... al tenido por reo dice, no al reo, esto es respetar la inocencia aun en el calabozo.

No menos respeta la religión del acusado; conoce que es muy probable que el hombre la postergue a la conservación de su vida y bienes, y así la releva de juramento en materia criminal y sobre hecho propio. ¡Cuántos perjuicios y ofensas a un Dios purísimo no evitará semejante providencia! Respeta sus bienes y prohibe su embargo; permitelo sólo cuando se proceda por delitos que llevan consigo responsabilidad pecuniaria, y eso en proporción a la cantidad a que ésta pueda extenderse. ¡Qué de infelices vemos absueltos cada día de la instancia, o declarados inocentes pero que salen de la cárcel a perecer con sus familias porque el Escribano y ministriles le chuparon sus bienes y se les castigó antes de saber si eran o no culpados! La Constitución no quiere que sea llevado a la cárcel el que de fiador en los casos en que la ley no prohiba expresamente que se admita fianza, y que en cualquier estado de la causa en que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal se le ponga en libertad bajo de fianza. La misma carta prohibe los apremios, la tortura y hasta la confiscación de bienes. Ya no veremos gemir por largos tiempos en los separos llamados el olvido, ni presentar tal público el horrendo espectáculo de un infelíz simado en un hondo, obscuro y húmedo calabozo, desnudo, con la barba a la cintura llena de moho y comido de piojos, que semejaba a un espectro... ¡ah! jueces bárbaros, Alcaldes inhumanos, sabed que sereis escrupulosamente residenciados por una frecuente visita que penetrará hasta los más obscuros escondrijos y senos de esas cuevas semejantes a la de Trofonio en que habeis hecho llorar a la humanidad desconsoladamente, y donde algún infeliz quisiera cambiar el ser de hombre por el de una bestia que pasta en los campos y goza de su libertad natural. Los prelados eclesiásticos, seculares y regulares y los demás jueces que ejerzan jurisdicción eclesiástica de cualquiera clase, acompañados de sus asesores y de los fiscales de sus juzgados, harán respectivamente en los pueblos o puntos de su residencia, visita general y pública de las cárceles o sitios donde haya reos presos pertenecientes a su jurisdicción, en los dos sábados precedentes a las Dominicas de Ramos y Pentecostés; en el día veinticuatro de septiembre, y víspera de Navidad de cada año, asistirán sin voto a estas visitas dos individuos de la diputación provincial o Ayuntamiento del Pueblo.

Los provisores y demás jueces eclesiásticos y los prelados regulares que tengan súbditos presos, harán igual visita pública en los sábados de cada semana con asistencia de sus asesores si no fueren letrados. En las visitas de una y otra clase se presentarán respectivamente todos los presos. Los jueces verán las causas para poner en libertad a los que la merezcan y remediar las dilaciones o defectos que noten; y reconocerán por sí mismos habitaciones de los encarcelados informándose puntualmente del trato y alimento que se les da, de si se les tiene sin comunicación, cuando no está prevenido; o si de cualquier otro modo se les molesta arbitrariamente por los encargados de su custodia. Tal es la voluntad de las Cortes expresada por su decreto de 9 de Octubre de 1812. Los que como yo han elevado muchas veces los clamores de algunos monacales oprimidos a los tribunales principalmente por el recurso de fuerza y protección, estarán en el caso de conocer la bondad con que en esta parte son tratados por la Constitución. Obran en los Archivos de las Audiencias y superior gobierno de México, expedientes formados sobre visitas de cárceles, de algunos conventos de aquella capital, donde los frailes presos eran tratados con más inhumanidad que los cristianos cautivos en los Baños de Argel. La primera vez que leí que en el catálogo de las crueldades estaba la de poner esposas o perrillos a los dedos, fue cuando despaché en la Asesoría general del Virreinato las quejas de un religioso que asi lo representó al Virrey y fue necesario que se visitara la cárcel comisionado al efecto al Oydor D. Cosme de Mier y Trespalacios. No nombro la comunidad donde se hacia este y otros muchos excesos, porque no me es lícito, pero es cierto, y no lo es menos que tan grandes ultrajes hechos a la humanidad por los que tienen doble obligación de remediar sus cuitas y compadecer los defectos de sus hermanos miserables, van a cortarse de raíz. Tal es el abuso criminal que se ha hecho de una jurisdicción económica que pasó a contensiosa y ya se ha tornado en desaforada, despótica, bárbara e insufrible, habiendo emanado de la generosidad de los Príncipes. ¡Ojalá y se estimulare a los eclesiásticos a que pasaran inmediatamente lista de sus presos a los cabildos para guiarse por ellas en las visitas y saber del paradero de los reos! (3).

¿Y qué diremos ya del respeto que merece a la Constitución la casa del Ciudadano, pues prohibe que no pueda ser allanada sino en los casos que determina la ley para el buen orden y seguridad del Estado? Es menester que lloremos la falta de exactitud que en esta parte hay en la antigua legislación que no los expresan, y que aunque las Cortes se penetraron de los mejores deseos, este artículo deja algún lugar a la interpretación y arbitrio judicial. Finalmente las cárceles no serán como hasta aquí, comparables con unas zahurdas; se fijará de ellas la verdadera idea; se tendrán como un lugar de seguridad y no de tormento (4); serán unos edificios respetables construídos por planos que presentarán los Ayuntamientos formados en la Academia; consultarase en ellos a la comodidad posible, al desahogo y alivio de los reos, y ya no pasará por proloquio verdadero que ni la Policía Francesa, porque no habrá espionaje, ni ejecución Inglesa, porque queda prohibida la pena de horca, ni cárcel Española, porque serán tan cómodas como las de Filadelfia.

Intento ya hablar de la Ley del nueve de octubre que arregla los tribunales y los juicios, y me siento sobrecogido; mil ideas ocurren a mi imaginación y la pluma se me cae de las manos. Yo me tansporto hasta las columnas de Hércules donde se dictó y me parece que estoy en Atenas o en el foro antiguo de Roma; figuraseme que veo a los hombres penetrados de las más justas ideas de la moral y de la política; de un conocimiento profundo de sus derechos; de una filantropía sÍn par, y que se han olvidado de sí por acordarse de que hay mÍserables a quienes deben hacer bien. Cada artículo de esos reglamentos es el fruto de la meditación de muchos años y del estudio de los mejores políticos; sintamos empero que hubiesen aquellos legisladores dictado leyes para un pueblo tierno aun todavía en ideas liberales para no poder desarrollar mil otras generosas que sólo puden inspirarse con el decurso de los siglos, y de la ilustración. Ellos bien lo conocieron así, pues dijeron:

Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conveniente, Art. 307.

Los Ingleses, maestros sin duda en la legislación criminal, tienen por verdad incuestionable que donde no hay jurados no hay libertad civil. Prometámonos por tanto verlos establecidos entre nosotros y siguiendo nuestro objeto indiquemos lo que hemos mejorado con dicha ley del 9 de octubre de 1812.

El artículo 25 da voto a los fiscales en las causas en que no sean parte, cuando no haya suficientes ministros para determinarlas o dirimir una discordia. Por el 26 será oído este ministro en todas las causas criminales, aunque haya parte que acuse. En las civiles lo será únicamente cuando interesen a la causa pública o a la defensa de la jurisdicción ordinaria.

Por el 28, en las causas criminales y civiles en que hagan las veces de actor o coadjuven el derecho de éste, hablarán en estrados antes que el defensor del reo o persona demandada y podrán ser apremiados a instancia de las partes como cualquiera de ellas.

Por semejantes medidas las causas tendrán un juez más que las juzgue; los delitos serán doblemente perseguidos en obsequio de la paz pública; los fiscales no demorarán el despacho; las respuestas de éstos jamás se reservarán a las partes, y caerá por tierra el funesto privilegio fiscal de hablar después del reo y prevenir su opinión contra este que en cierto modo quedaba por tal causa inaudito. La División y alternativa de salas en una Audiencia es muy laudable así porque diversifica los jueces, como porque los aumenta. No lo es menos la ley que manda que en los juicios sumarísimos de posesión, en que habrá de ejecutarse siempre la sentencia de la primera instancia sin embargo de apelación, no haya lugar a súplica de la sentencia de visita, confirme o revoque la del inferior. Sobre todo, es del mayor interés que los recursos de nulidad se interpongan de una sala para otra en la Audiencia donde haya tres, y donde no, de una Audiencia para otra en un mismo distrito. Esto ahorra muchos recursos de injusticia notoria al Rey y a la sala de mil y quinientas, siempre costosos, perjudiciales a las partes y causa pública y de éxito dudoso. El capítulo segundo de esta ley presenta no pocos artículos que sería muy largo de analizar. El 16 previene que en las causas criminales después de concluído el sumario y recibida la confesión no al reo, sino al tratado como reo (distinción desconocida para nuestros padres pero esencial), todas las providencias y demás actos que se ofrezcan serán en audiencia pública y las causas criminales y civiles se sentenciarán ocho días precisamente después de su conclusión.

Por el artículo 30, los Virreyes, capitanes generales y Gobernadores militares se limitarán al ejercicio de la jurisdicción militar... Fractent fabrilia qu abri Tanto en los recursos como en todos los demás negocios -dice el artículo 55, las Audiencias y cualesquiera otros Tribunales y jueces, guardarán a los abogados y defensores de las partes, la justa libertad que deben tener por escrito y de palabra para sostener los, derechos de sus defendidos. Los abogados así como deben proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a los tribunales, serán tratados por éstos con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá ni desconcertará cuando hablan en estrados, ni se les coartará directa ni indirectamente el libre desempeño de su encargo.

Tan sabia disposición me hace recordar tristemente los amargos momentos que el oidor decano D. Cosme de Mier daba a los Abogados tratandolos con el más alto desprecio en el Tribunal, no menos que a sus dependientes, y la horrible catástrofe de un letrado de Lima que cayó muerto a los pies del escaño en que estaba hablando, por un desaire inferido en el mismo Tribunal por cierto oidor altanero. Siempre los malos jueces se han tornado contra, la voz terrible que les reprende sus demasías, arrojándose contra ellos como un can rabioso contra el que le lanza la piedra que le hiere ¡ah! el canto de Sisifo no es más desagradable que la voz de un Abogado que habla con todo el lleno de la justicia y energía de la verdad. Cuando un desgraciado litigante llegaba a presentar, al cabo de muchas horas o tal vez días, a un orgulloso ministro, algún memorial con unas manos trémulas y un corazón palpitante (dice el sabio Canel Acevedo), poco menos era éste que un amo con el azote levantado y aquél como un vil esclavo que espera desdichadamente cuándo descarga sobre él toda su furia. ¡Buen Dios! Esta ha sido nuestra situación de que ahora nos veremos redimidos teniendo por jueces a nuestros conciudadanos modestos y revestidos de modestia.

Tales son (aunque muy en bosquejo), las ventajas que proporciona esa Carta. Seis mil ciento y diez leyes comprende el solo Código de Indias. Todas ellas metidas en la prensa de la buena razón no dan el jugo que un solo capítulo de la Constitución de Cádiz, léanse, medítense y dígaseme si tengo razón. Débese todo al buen celo y sabiduría de sus autores. No temamos asegurar que en ella halla el ciudadano deslindados los derechos del Monarca y los de los Pueblos; detalladas las obligaciones de los Magistrados; indicados los trámites de los juicios civiles y criminales; esparcida la semilla de la ilustración pública; inspirada la confianza a todo Español en el gobierno bajo que vive; elevados sus sentimientos y noble orgullo y puesta en práctica la verdadera caridad cristiana conforme a la religión de Jesucristo que consiste en hacer a otros el bien que quisieramos se hiciese para nosotros mismos. Abramos por tanto, americanos, los ojos y cerremos los oidos; abramoslos para conocer las ventajas que de luego a luego se presentan a nuestra vista en esa Carta de sabiduría, y cerremos oidos a las insinuaciones de la hipocrecía que socolor de religión y apelando a la vil calumnia osa deturpar la mejor obra de política que puede gobernamos en la crisis en que nos hallamos y que han tenido los Españoles. Cuando no contuviera las ventajas demostradas, reflexionemos que esa compilación forma una regla segura de gobierno y que más vale conducirse por esta que por los antojos y caprichos del despotismo. El Rey se tendrá por muy satisfecho en decir ...así es la voluntad de la Constitución y de los pueblos y no, así es la mía. Rindamos por tanto gracias a sus autores, aplaudamos su celo, y sinceramente convencidos de la rectitud de sus intenciones decidamonos a morir por la Religión, Patria y Constitución. ¡Plegue (sic) a Dios que mi voz sea oída y que sea reputada por la voz de un sincero amigo y compatriota vuestro!


Notas

(1) Las ventajas de esta disposición eminentemente liberal (se dice en la Miscelánea de Comercio, Artes y Literatura de Madrid de lO de Abril de 1820), no es menester desenvolverlas, basta sólo llamar la atención sobre ellas, observando que si un arrebato pasajero obliga muchas veces a instaurar una demanda judicial, lo común es que cuando se pasa el acaloramiento, se arrepiente el que lo instauró y que un pundonor falso la hace continuarla a pesar de sus deseos pacíficos. La ley debía aprovechar para beneficio común estas disposiciones frecuentes de los individuos y atajar por la previa conciliación gran parte de rencillas y discordias de que se alimenta una multitud de personas desgraciadamente necesarias, pero cuya funesta intervención era peciso limitar en cuanto fuera compatible con los intereses sagrados de la justicia.

(2) Observemos ya otros errores de no menos magnitud y trascendencia. La Ley 38, tit. 3°, Lib. 1° de Indias declara que en las remociones que se hagan a los clérigos de sus beneficios, los prelados den a los Virreyes las causas que tuvieren para hacer cualquier remoción y el fundamento de éllas; y que éstos las den igualmente a los Prelados de las que llegaren a su noticia para que ambos se satisfagan, y que concurriendo los dos en que conviene hacerse la remoción, la hagan y ejecuten sin admitir apleación, guardando en cuanto a ésta lo que está ordenado sobre que nuestras audiencias no puedan conocer ni conozcan de los casos y causas en que los Virreyes y ministros que gobiernan y los Prelados de común consentimiento hubieren vacado los beneficios y desposeído de ellos a los sacerdotes que los sirviesen. Esta disposición la repite la Ley 39, inhiviendo a las Audiencias del conocimiento de las causas de los sacerdotes despojados por vía de fuerza.

La comisión de Inquisición en las Cortes de Cádiz declaró altamente contra la conducta del S. Felipe 2° por haber prohibido a los reos del Santo Oficio el recurso de fuerza, semejante prohibición supuesto el sistema de reserva adoptado en el proceoomiento de aquellas causas, es a mi juicio más disimulable y menos tiránico que en el de estas que es casi público. Desde luego lo conocerá el que entienda lo fácil que es perder a un Cura por un Auto de concordia proveído por el Vice-patronato y su Prelado; puede muy bien hacerse odioso a entrambas potestades y el Virrey con conciencia errónea desprecie a la opinión de un Obispo descargandose en él, así como el Rey pretexta que descarga la suya en la de los Prelados eclesiásticos. ¿Con qué razón pues se podrá impedir al cura querelloso el recurso de la Apelación o fuerza que los suprime sin inogar grave daño a su persona y al Estado?, ¿cómo negarselo en materia tan grave en el que se interesa no menos que el honor y la fortuna de un hombre público y caracterizado cual es un párroco que obtiene la primera dignidad en la Iglesia? Aun los sacerdotes de la Antigua Ley recurrieron a los impíos Reyes de Siria implorando la restitución del Pontificado, aunque eran reyes tiranos y perseguidores de Israel. Este recurso es tan necesario a la vida social como el calor del sol en la natural (sic) (decía San Bernando), negarlo es violar el pacto social de los hombres en sus más esenciales fundamentos. Si el auto llamado de concordia fuere justo, no teman los que lo proveyeron que lo revoquen las Audiencias, pues sólo el que obra mal aborrece la luz.

No se diga que el cura despojado no litiga una propiedad porque el beneficio se la concedió ad notum Regis, veamos si ese motus es caprichoso porque el sic volo es lenguaje del despotismo y el mismo que hablaba un petulante romano cuando mandaba crucificar a un esclavo porque había quebrado un vaso de cristal, echandolo después en menudos pedazos en su piscina para que las peces tuvieran una carne deliciosa. Quitemos ese vendaje formado por sutilezas escolásticas introducidas de la Academia al foro y con que se pretende obscurecer la verdad y adornar a éstos con el arreo de la justicia. El cura despojado... despreciado... se queja del daño que le induce la pérdida de los frutos de su beneficia y lo precipita a la mendicidad; se queja de la pérdida de su honor detrupado, que es una pérdida efectiva y tan apreciable como la misma existencia natural a que está consolidada. Un hecho de esta naturaleza supone probados muchos crímenes. Estos intereses son sagrados y preciosos que una legislación apoyada sobre las bases de la justicia no puede ver con indiferencia ni impedir su recobro y examen en un tribunal público e imparcial. La ley que niega a un quejoso el recurso de apelación, súplica o fuerza y lleva consigo la nota odiosa y el sello de la tiranía más descarada. Considerese por otra parte de cuánta influencia es para la ruina del Estado que los sacerdotes vaguen despojados y reducidos a la mendiguez; mucho más si por sus prendas personales se han sabido ganar el amor de los Pueblos a quienes han dirigido espiritualmente, y sobre todo el grande ascendente que da por lo comun en nuestra sociedad el respetable caracter del sacerdacio; ¡cuánto no han influído en la revolución por estos principios los Hidalgos, Morelos, Matamoros y otros caudillos! El caracter de sacerdocio que los Reyes tienen respecto de las Iglesias les impone la obligación de abrir las puertas de los Tribunales de Justicia a todo párroco querelloso que las pulse, esta es proteger en lo que importa la voz. Cotejese ya el espíritu y letra de las leyes de Indias ya citadas con el artículo octavo del Decreto de extinción de Inquisición de las Cortes fechado en 22 de Febrero de 1813 que dice... Habrá lugar a los recursos de fuerza (en las causas arduas de fe y de consiguiente en las de Patronato), del mismo modo que en todos los demás juicios eclesiásticos... y dígaseme ¿cuáles disposiciones son más benéficas a los sacerdotes si las del Código de Indias o las de la Constitución? ¿Y hay todavia valor para diseminar por algunos eclesiásticos asi seculares como regu]ares la odiosa especie de que la Constitución ataca la religión católica, deprime a sus ministros y abre las puertas a la impiedad? Venerables párrocos, permitid a un simple fiel que se atreva a suplicar os estudieis cuidadosamente en este Código vuestras obligaciones e intereses y que apliqueis vuestro influjo para que otros los entiendan por vuestra voz. Desengañemos a los Pueblos y no temamos decirles voz en cuello. La Constitución es la áncora única que sostiene el bajel del Estado y que puede librarlo en la zozobra y tormenta del despotismo, miremosla como la tabla de salvación y digamos ya, a nuestra antigua legislación, no con el júbilo de los caribes a vista de las víctimas que ban inmolado en una hoguera al son de un canto marcial, sino con el entusiasmo de un filósofo que acaba de descubrir una verdad importante a nuestra antigua legislación.