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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1820 Exhortación que para el juramento de la Constitución hizo en la parroquia del Sagrario su cura más antiguo. José Miguel Guridi y Alcocer.

José Miguel Guridi y Alcocer, 11 de Junio de 1820

 

El primero de todos los bienes que asegura la Constitución es la libertad política. ¡Qué dulce nombre! ¡qué agradable sensación se percibe con sólo pronunciarlo! Libertad del espíritu para pensar, hablar, escribir y aun para publicar los conceptos por medio de las prensas. Libertad del cuerpo para ejercer cada uno todas las funciones de que sea capaz; sembrar lo que pueda producirle su terreno, y dedicarse á los oficios y profesiones á que se incline. No habrá ya las trabas de los gremios, las taxativas de los privilegios, ni tantas odiosas exclusivas de que antes nos quejábamos. El bien común, la salud del pueblo, suprema ley para cuantos disfrutan de razón, es el único lindero de la libertad, pues nos es lícito todo lo que á ella no se opone ni cede en daño de otro.

No es menor el bien de la seguridad individual. Que uno viviese expuesto al odio de sus rivales que por medio de la calumnia ó valimiento podían sumergirlo en una prisión, ó á la arbitrariedad de un juez inicuo que con sólo mandarlo lo encarcelaba y perdía, era una plaga de que se sacudieron los ingleses con la celebérrima ley que llaman Habeas corpus, y de que también nos ha libertado la Constitución. A nadie puede prenderse sin causa comprobada por una sumaria; el mismo rey no puede encarcelar arbitrariamente; se quitan los calabozos subterráneos y malsanos, los grillos, cepos y apremios; todo el que no merezca pena corporal, en dando fianza, se libra de la prisión; se destierran los tormentos, la bárbara prueba de la tortura que horrorizaba á la humanidad, y ni la casa del más humilde ciudadano se puede allanar si no es que lo exija el buen orden y defensa del Estado.

[...] La propiedad de los bienes es otro de los que nos acarrea la Constitución. Sí, señores, el que sean nuestros los bienes ó intereses que lo son, ó á los que tenemos derecho. ¿Qué importaba á nadie la propiedad, si se le podía quitar fácilmente lo que era suyo? Pero ahora ni el monarca mismo puede turbar á nadie en ella. y si en algún caso de conocida utilidad pública fuere necesario tomar la propiedad de alguno, ha de ser indemnizado enteramente á juicio de hombres buenos. Se prohibe, además, la pena de confiscación de bienes, y no se pueden embargar sino los correspondientes á la responsabilidad pecuniaria que traigan los delitos.