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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1815 Acusaciones del fiscal de la inquisición y respuestas de Morelos

México, noviembre 24 y 25 de 1815,

Aquí la acusación.
Ilustrísimo señor:

El doctor don José Antonio Tirado y Friego, promotor fiscal de este Santo Oficio, ante vuestra señoría ilustrísima en la mejor forma que haya lugar en derecho, premisas las solemnidades en él necesarias, salvo cualesquiera otro que a mi oficio competa, de que protesto usar en su debido tiempo, digo que me querello y acuso grave y criminalmente a don José María Morelos, natural de Valladolid, cura que fue de Carácuaro en el mismo obispado y uno de los principales cabecillas de los rebeldes de este reino, con el título de capitán general, preso en cárceles secretas de este Santo Oficio, que está presente, porque siendo cristiano, bautizado y confirmado y educado por sus padres en la verdadera y sana doctrina, y gozando como tal de los privilegios y gracias concedidas a los buenos y verdaderos católicos, abandonando enteramente sus estrechas obligaciones de cristiano y sacerdote y pospuesto el santo temor de Dios y de su divina justicia, y con positivo desprecio de la siempre recta y respetada del Santo Oficio, con grave ruina de su alma y lamentable escándalo de innumerables del pueblo cristiano, ha hecho, dicho, creído y cometido, y ha visto a otros hacer, decir y cometer contra lo que tiene, predica y enseña nuestra santa madre Iglesia católica, apostólica, romana, pasándose del su purísimo y santo gremio al feo, impuro y abominable de los herejes Hobbes, Helvetius, Voltaire, Lutero y otros autores pestilenciales, deístas, materialistas y ateístas, que seguramente ha leído, e intentado suscitar sus errores, revolucionando todo el reino, y siendo causa principalísima de las grandes herejías y pecados que se han cometido y aún comenten; todo lo cual y demás que expondré, lo constituyen hereje formal, apóstata de nuestra sagrada religión, ateísta, materialista, deísta, libertino, sedicioso, reo de lesa majestad, divina y humana, enemigo implacable del cristianismo y del estado, seductor y protervo, hipócrita, astuto traidor al rey y a la patria, lascivo, pertinaz, contumaz y rebelde al Santo Oficio, de que en general le acuso y en particular de lo que de su proceso resulta y siguiente.

(Al margen:] Capítulo 1
De que debiendo este reo a la amabilísima bondad de nuestro gran Dios, a más de los beneficios generales de la creación, conservación y vocación, el muy apreciable de haberle criado en un país donde se profesa la religión católica como lo es el obispado de Valladolid, de padres cristianos que le procurarían la mejor educación y que aprendiese a leer y escribir, estudiando también gramática, filosofia y moral, aunque no otra facultad alguna, con cuyos estudios que comenzó a la edad de veirkjcinco años, después de haber sido desde la edad de once labrador en el pueblo de Apatzingán, logró ordenarse de todas las órdenes y obtener el curato de Churumuco en ínterin y después el de Carácuaro en propiedad, debió ser fiel y reconocido a tantos beneficios a Dios, pero lejos de eso abusó de todos, separándose del santo ejercicio de pastor de las almas, para convertirse en lobo carnicero.

(Al margen:] Capítulo 2
Que en efecto abandonando el curato en 25 de octubre de 1810 salió para el pueblo de San Jerónimo comisionado por el rebelde cura de Dolores Miguel Hidalgo, para levantar tropas en la Tierra Caliente y Costa del Sur, haciendo su jornada por los pueblos de San Jerónimo, Zacatula, Petatlán, Tecpan, Atoyac, Coyuca, Acapulco, Chilpancingo, Tixtla y Chilapa, hasta que se levantó la Junta en agosto de 1811, y estando en esta fecha fulminadas ya diversas excomuniones por algunos señores obispos y cabildos, y en especial por este Santo Oficio, en edicto de 13 de octubre de 1810, en que declara fautores de herejía y sujetos a las penas de ella a todas las personas que aprueben la sedición de Hidalgo, reciban sus proclamas, mantengan su trato y correspondencia epistolar, le presenten cualquier género de ayuda, favorezcan sus ideas revolucionarias o de cualquier modo las promuevan y propaguen; es claro que no pudiendo negar que llegaron a su noticia estos edictos y confesando que fue comisionado de aquel Hidalgo, procesado por el Santo Oficio y citado en el dicho edicto de 13 de octubre, es un verdadero secuaz suyo, incurso en las penas de fautoría y a lo menos sospechoso de herejía.

[Al margen:] Capítulo 3
Que entre todas las excomuniones y censuras que despreció, la más notable es la fulminada por el ilustrísimo señor obispo electo de Valladolid, en 22 de julio de 1814, en que nominarum, es decir con su nombre, sobrenombre y apellido, lo declara hereje y público excomulgado vitando; desde entonces se hicieron más execrables en él los delitos de comunicar con los fieles, principalmente in divinis, y mantenerse sordo en tan lamentable estado, debiendo despreciarse por inverosímil la inútil respuesta que acaso querrá dar de no haber llegado a su noticia dicho edicto.

[Al margen:] Capítulo 4
Que sea lo que fuere de la noticia que tuviera de los otro edictos, ha confesado ya que en la casa del comandante de Tecpan, don N. Fuentes, encontró en principios de noviembre de 1810, un paquete de ejemplares del citado edictc del tribunal, de 13 de octubre del mismo año; de manera que desde entonces supo la excomunión fulminada, y desde entonces es fautor de herejía y a lo menos muy sospechoso dt ella.

[Al margen:] Capítulo 5
Que estas sospechas se robustecen en un sacerdote en quien si supone la ciencia necesaria para conocer que las excomunione y penas indicadas eran justísimas, que es decir, que o lo creyí así, o cayó en la temeraria opinión de no ser válidas dichas ex comuniones; error que no pudiendo atribuirse a ignorancia en una persona que había estudiado la ciencia moral, bastan te para recibir órdenes y obtener curato en oposición, es pre siso concluir que es hijo de una extraviada creencia acerca de legítimo poder de las llaves de la Iglesia.

[Al margen:] Capítulo 6
Que aunque con un estudio artificioso respondió en la prime ra audiencia, que decía misa cuando era cura, y después h, confesado y comulgado y cumplido con los demás preceptos ocultando misteriosamente haber celebrado no una, sino muchas veces el tremendo sacrificio en el tiempo mismo en que estaba de corifeo de la insurrección, con las manos manchadas con tanta sangre derramada por él y su orden, es público y notorio (y por tal lo alega el fiscal) haberlo hecho así, sin temor de la irregularidad y demás penas canónicas a que estaba sujeto, con desprecio de ellas, bastante para constituirlo no sólo sospechoso de herejía sino verdadero hereje.

[Al margen:] Capítulo 7
Que este desprecio sube mucho de punto, atendido su ensordecimiento en las censuras tanto ab homine,* como a jure,** en que debía conocerse incurso por homicida voluntario, rebelde contra el rey etc., de que ya le acusará oportunamente, en que se mantuvo, por muchos años, cuando uno solo basta para reputarlo sospechoso y aun hereje; él, obstinado y endurecido y tranquilo en el abismo de sus iniquidades, confesaba y comulgaba y cumplía con los preceptos anuales, según lo ha dicho en su audiencia, de manera que o hacía continuos sacrilegios con conciencia cierta de que lo eran, y aquí prueba el grado de insordecencia a que llegó, o levantó esta nueva secta heretical, que autoriza los crímenes y abre camino para alternarlos lícitamente con los sacramentos.

[Al margen:] Capítulo 8
Que también justifica su desprecio en esta línea el no rezar, como no reza, el oficio divino, sobre que se le debe preguntar desde cuándo y por qué causa, y aunque podrá ocurrir a la disculpa, que ya ha dado, de su cortedad de vista, a más de que ésta no le impide otras muchas funciones, lo cierto es que ha pedido breviario después que se le comenzaron a dar audiencias, sin embargo que antes no lo había querido, aun ofreciéndosele, con el dicho pretexto de su corta vista, lo que le convence de hipócrita astuto y que el fin de pedir el breviario (que ya se le dio) no es para rezar, sino para alucinar a vuestra señoría ilustrísima.

[Al margen:] Capítulo 9
Que tampoco tiene bula de la Santa Cruzada, y debe preguntársele desde cuándo y por qué causa, y aunque en cualquiera otra persona probaría esto descuido, abandono o impotencia de adquirirla, en este reo, como en todos sus secuaces, prueba desprecio de las abundantes gracias hechas a España por la silla apostólica.

[AI margen:] Capítulo 10
Que para llevar adelante su perverso proyecto de insurrección, se valió del único arbitrio que conocía pedía ser capaz de seducir a un pueblo noble, sencillo, candoroso, católico y muy señalado por su devoción y respeto al estado eclesiático, tratando de descatolizarlo por el medio de la supertición y fanatismo, haciéndole creer que era la causa de religión la que sostenía, valiéndose de su sacerdocio, e imbuyéndole ideas ridículas, de que en general tiene noticia, aunque falten datos positivos, por la estrechez del tiempo, por lo que pide el fiscal responda cuanto tuviere en su conciencia sobre este capítulo.

[Al margen:] Capítulo 11
Que con el mismo objeto no se han detenido él y sus secuaces en levantar las más groseras calumnias contra el rey y sus ministros, los europeos en general, contra los señores obispos (en especial el de Valladolid), y contra la parte sana del clero secular y regular, asentando que han prostituido lo más adorable y augusto de nuestra creencia, e innovado los principales artículos de la religión católica, que han procurado imbuir a los pueblos en el error de que Jesucristo no derramó su sangre por los insurgentes, pues es imposible que éstos se salven aunque se arrepientan, que los sacerdotes y pierden el carácter, que no es verdadera la consagración que hacen, ni verdadero el bautismo que administran, con otros delirios semejantes; bien conocían estos seductores que no de otro modo podían mover a su pobre patria, que alarmándola con la pérdida de su religión para encenegarla así en la herejía de que aparentaban quererla libertar.

[Al margen:] Capítulo 12
Que la mayor prueba de que este reo llegó al último extreme del ateísmo y materialismo, es la de su conducta sanguinaria cruel, no sólo en el acto de las batallas, sino aun a sangre fría y no sólo con los europeos, sino con sus miserables paisanos, que se oponían a sus ideas, a lo que sin duda aluden estas expresiones del citado edicto del señor obispo de Valladolid: "Morelos señaló su derrota y pérdida de Acapulco y Veladero con los actos más sanguinarios y atroces"; y aunque esto hace inferir al fiscal ser verdadera la especie de que en el atrio de la iglesia de Acapulco degolló más de cien personas, y también le hace inferir que no escaparían de su furor muchos eclesiásticos en este u otros lances (como igualmente se ha dicho), sólo pide en esta parte se le haga declarar lo que supiere.

[Al margen:] Capítulo 13
Que en confirmación de su desprecio a las censuras de la Iglesia estampó elt carta de 24 de noviembre de 1811 escrita desde Tlapa al señor obispo de la Puebla esta proposición escandalosa:
... por lo que a mí toca, me será más fácil ocurrir por dispensa después de la guerra, que sobrevivir a la guillotina... " proposición en que Morelos asegura que le es preferible la vida del cuerpo a la del alma y que más bien que desistir de su temeraria empresa, quiere vivir en estado de irregular, excomulgado y miembro podrido de la Iglesia, con la esperanza remota de una dispensa, que no pensaba pedir, hasta después de la guerra.

[Al margen:] Capítulo 14
Que confesando que los edictos de este tribunal, que encontró en casa del comandante Fuentes, los incluyó entre los papeles inútiles para cartuchos y que habiendo hallado otros en El Veladero, Ixcateopan y Oaxaca, mandó a los párrocos y prelados de los conventos tos quitaran de las puertas de las iglesias, no puede negar que es despreciador de la siempre respetable autoridad de este Santo Oficio, que incurrió en la excomunión que en el mismo edicto debió ver fulminada contra los que le quiten y que es sospechoso de herejía, conforme a la común opinión de los autores.

[Al margen:] Capítulo 15
Que no le sufragan ni le debió quitar el escrúpulo que le quedó (según se explica), las razones que leyó en su editor, que le componía el doctor Cos, licenciado Rayón, licenciado Quintana y licenciado Velasco, pues nadie como él debió conocer la ninguna autoridad de estos fanáticos, especialmente del doctor Cos y con más especialidad del canónigo Velasco, señalado aun por los mismos rebeldes por sus herejías; y siendo cierto que ninguna autoridad pudo bastarle para despreciar un tribunal constituido por la silla apostólica, es claro que mucho menos le disculpa la de estos libertinos de cuyos errores se confiesa secuaz, debiendo ser preguntado si tiene noticia de los hechos y dichos heréticos de los citados cuatro o de algunos de ellos.

[Al margen:] Capítulo 16
Que aunque por si mismo no es sospechoso, lo es mucho en este reo el hecho de haber enviado en junio de este año a su hijo de trece años a estudiar a los Estados Unidos, porque siendo cierto que en estos países reina el tolerantismo de religión, se deja inferir de los sentimientos de este reo que su ánimo ha sido que su pobre hijo estudie los libros corrompidos, que con tanta libertad corren en dichos estados y se forme un libertino y hereje, capaz de llevar un día adelante las máximas de su sacrílego padre.

[Al margen:] Capítulo 17
Que constituido individuo de la junta revolucionaria y hecho capitán general y vocal de ella concurrió a la formación del Decreto Constitucional de 22 de octubre de 1814, lleno de los errores que se irán expresando en el discurso de esta acusación y habiendo vuestra señoría ilustrísima condenado este papel con las notas de herético y otras muchas, por edicto de 8 de julio del presente año, recaen las mismas notas sobre este reo, que lo firmó.

[Al margen:] Capítulo 18
Que siendo individuo del llamado supremo gobierno y residiendo en este reo la usurpada autoridad de hacer ejecutar cuantas herejías y blasfemias contiene su abominable código, no sólo lo firmó, afianzándose con este hecho en los errores que comprende, sino que lo mandó guardar y ejecutarlo, violentando a los pueblos no sólo con la fuerza corporal de las armas, sino con la espiritual de los juramentos, por cuyo solo capítulo es deudor de los delitos de todos sus secuaces y de las más horrendas hereticales blasfemias cometidas contra Dios, como si a su divina majestad se le pudiese agradar con el pecado y fuese dar a Dios culto lo mismo que insultarle con el perjurio, befa y escarnio de su nombre sacrosanto, traído escandalosamente para autorizar los robos, adulterios, estupros, homicidios y demás escandalosas abominaciones, de que abunda la rebelión y de que es autor y fautor este infame reo.

[Al margen:1 Capítulo 19
Que siendo para este reo compatible la observancia de la religión católica con las corrompidas máximas de la inicua rebelión y habiendo exigido la obligación del juramento, tan indiferentemente por éstas como por aquélla, que supone que así la religión cristiana como las sectas y errores que le contradicen, son para este reo de igual aprecio, y que tanto pesa en el fondo de su corazón la autoridad de Jesucristo como la de Belial su enemigo; por lo mismo es sospechoso de tolerantismo y para él son indiferentes todas las sectas y la misma religión católica, apostólica, romana, puesto que entiende y cree ser tan obligatorio y de tanta licitud el juramento que se hace por guardar la fe de Jesucristo, como hacerlo por los pecados e iniquidades que reprueba.

[Al margen:] Capítulo 20
Que este reo induce las sospechas más vehementes, no sólo de tolerantismo, sino de ateísmo y materialismo, por estar imbuido en las máximas fundamentales del heretical pacto social de Rousseau y demás pestilenciales doctrinas de Helvetius, Hobbes, Spinoza, Voltaire y otros filósofos reprobados por anticatólicos, este desgraciado hombre no se contentó con tener el arrojo de leer semejantes libros prohibidos y anatematizados por la Iglesia, sino que también transcribió, copió, suscribió a sus delirios, firmándolos en la constitución americana, tales son: decir que la ley es la expresión de la voluntad, que la sociedad de los hombres es de mera voluntad y no de necesidad y de aquí proviene el considerar al hombre independiente de Dios, de su eterna justicia, igualmente que de la naturaleza de la razón y de la honestidad. Como en el sistema de este libertino no es necesaria y natural la sociedad dejos hombres, decidió en su abominable constitución, que los racionales no tienen otras obligaciones que aquéllas a que se comprometen por el pacto social o por la expresión de la voluntad general, que es el resultado de la representación nacional, como dijeron los imios ya citados y se expresa terminantemente por este infame en el artículo dieciocho de su perversa y ridícula constitución.

[Al margen:] Capítulo 21
Que como el fin de este hombre ha sido enseñar el arte de robar por principios y de establecer y dogmatizar por virtudes los crímenes más nefandos, prescinde en sus máximas diabólicas de la natural dependencia que tienen todas las criaturas con el Criador, de la que tienen entre sí mismas y de la necesaria que dicen a las leyes eternas y natural, ligadas indispensablemente con las reglas de la moralidad, de la justicia, de la honestidad y de la rectitud; mas como este hombre se ha abandonado a sí mismo y se despecha de su racionalidad, para no vivir conforme a virtud, que es el fin de los racionales y de toda sociedad, se ha abismado también en el profundo de los males y en el último extremo de las herejías, negando el primer principio práctico de: lo bueno se ha de hacer y lo malo se ha de evitar; del abandono y positivo desprecio que ha hecho este reo de este primer principio práctico de moralidad, impreso naturalmente en todos y cada uno de los hombres, y del que no puede alegar ignorancia, ni el que se ha criado en las selvas, viene a deducir que lo torpe es honesto, que lo bueno es malo y lo malo bueno, cimentando las leyes de la moralidad en el pacto de los que se congregan para fincar la felicidad común, y siendo los hechos de este reo la rebelión, el derramamiento de la sangre humana, los latrocinios y todo crimen de lesa majestad divina y humana, de acuerdo al mismo tiempo con su doctrina, es de inferir que, en virtud de sus principios y de los impíos autores que sigue, establezca también por principios de moralidad el deleite sensible, que es la felicidad de los epicúreos o el dolor pungente que añadió Helvetius, y si no incurre en este extremo, caerá sin duda en la herejía de los maniqueos, suscitada novísimamente por Pedro Bayle, que reduce lo bueno y lo malo a dos principios infinitos, opuestos entre sí infinitamente.

[Al margen:] Capítulo 22
Que este reo inconsecuente a sí mismo, como lo son todos los herejes, tan pronto cristiano como hereje, ya indiferente y de refinado tolerantismo, tan pronto ateísta como verdadero sacerdote y cura párroco de la verdadera Iglesia católica, apostólica, romana, desconociendo a ésta y procurando al mismo tiempo adornarse con su autoridad respetable, para ser obedecido de los pueblos, seducirlos y engañarlos a fuer de ministro del Altísimo, ha destruido enteramente la jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, quitando y poniendo curas y ministros eclesiásticos a su antojo y capricho, instituyendo vicario general castrense, y seduciendo a otros para que admitan la vicaría general del ejército insurgente, como consta de un oficio de 11 de julio de 1814, en que este reo intentaba seducir a un religioso de la ciudad de Valladolid para hacerlo vicario general castrense, ha protegido con la violencia y fuerza de sus armas el abominable insulto hecho al santísimo saci4mento en el pueblo de Tehuicingo, el robo de su iglesia y otros, el atropellamiento de los párrocos, siendo usurpador de la autoridad eclesiástica, violador sacrílego de su inmunidad, real, local y personal y fautor también de las atrocidades que ha cometido el cabecilla Cos; es profanador de los sacramentos y causa de concubinatos, que son ciertamente todos los matrimonios que se han celebrado y celebran sin la autoridad o presencia del propio párroco, como expresamente se decide en el concilio Tridentino, de cuyas censuras y calificación de herejía manifiesta no puede evadirse este reo, aunque para ello quisiese ocurrir al asilo de la misma cavilación, él no puede negar que la rebelión de que ha sido corifeo, carece de patronato y de concordato con la Santa Sede, para la institución y deposición de ministros eclesiásticos; él no puede negar que su ilustrador Cos dudó alguna vez y que le negaba autoridad a cierto señor obispo de la América, por considerar personal el real patronato; y si esta duda suspendió la obediencia de aquel rebelde, y aun la negó expresamente por este capítulo, ¿cómo es que este reo tan adicto a los errores y dictámenes del otro no ha dudado siquiera en que él no podía tener ni menos su cuerpo revolucionario, el patronato de que es incapaz y el concordato con la Santa Sede? Pero tan lejos está de dudar este reo y los demás sus colegas, que determina y establece por artículos que los legos o el gobierno civil establezcan jueces eclesiásticos, mientras las armas ocupan las capitales de los obispados, reservándose el congreso tomar las providencias que convengan después. En esta providencia excluye expresamente a los señores obispos, y se supone deponerlos, como ha hecho con los curas.

[Al margen:I Capítulo 23
Que este reo a imitación de asquerosos animales que se alimentan de inmundicias propias y ajenas, se ha nutrido no sólo en los crímenes propios de su lujuria, ambición y dominante soberbia, sino que también ha comido y bebido en las cenegosas fuentes de Lutero y otros herejes sacramentarios, para destruir la autoridad legislativa de la Iglesia y la potestad de sus llaves, con lo que ha intentado derribar de una vez el altar y la religión; mas no siendo éste sólo el fin de sus operaciones, sino el de acabar aniquilando el trono, sancionó en su maligna constitución ser lícito el levantamiento contra el legítimo príncipe declarando la guerra a nuestro soberano al amabilísimo señor don Fernando VII ( que Dios guarde) bajo el pretexto de tiranía y despotismo, como dogmatizaban wiclefistas, de que es partidario este reo, hereje formal como aquéllos y condenado expresamente por este error en el concilio Constancience y por los sumos pontífices Martino V y Paulo V, siguiendo las máximas del cuarto concilio Toledano.

[Al margen:I Capítulo 24
Que este reo no sólo ha hecho y dicho proclamando contra la persona sagrada del rey y de su soberanía; no sólo ha intentado manchar las virtudes de nuestro amado monarca, sino que ha denigrado la conducta y fidelidad de sus buenos vasallos americanos y españoles, propagando contra ellos proclamas sediciosas, incendiarias, falsas, temerarias, piarum aurium [ a oídos piadosos] ofensivas, firmándolas de su puño y autorizándolas con el poder de las armas para compeler a los pueblos a la desobediencia del rey y a la obediencia de este monstruo, que quiso erigirse árbitro y señor de la América en contradicción de Dios y de los hombres, de la Iglesia, del rey y de la patria.

[Al margen:I Capítulo 25
Que si todos los cargos hasta aquí hechos tuvieran toda su fuerza, aunque este reo hubiera sido antes de la rebelión de una vida sacerdotal y virtuosa y su cuna hubiera sido de aquéllas ilustres en que naturalmente se heredan los buenos sentimientos, se robustecen demasiado atendiendo a su baja extracción, pues ni dice quiénes eran Manuel Morelos y Juana Pavón, sus padres, ni acierta a dar el nombre de su abuela paterna, ni se puede afirmar en el de su abuela materna, y sus costumbres se indican bien en su ingenua confesión de que tiene dos hijos, uno de trece años y otro de uno. Nada más puede decir el fiscal sobre esto, porque la premura del tiempo no ha dado lugar a mayores pruebas, y el reo ha llevado la máxima de no responder con amplitud en prueba de su ningún arrepentimiento.

[Al margen.Capítulo 26
Que cargado por todas partes de delitos, es el más diminuto confitente, porque aunque en la primera audiencia de oficio, a la pregunta general sobre el motivo de su prisión y citación por el tribunal, dijo respondería en otra audiencia, en la segunda que se le dio, insistió en hacerse de las nuevas, no encontrando en su conciencia nada que le constituya reo de fe y remitiéndose a los cargos que se le hagan; que, es decir, que pronto a confesar todo aquello de que se vea convencido, está dispuesto a presentarse en el tribunal de Dios con los crímenes que pueda ocultar a los ojos de los hombres.
Que, atento a lo que dejo expuesto, es de presumir que este reo haya cometido otros crímenes más y menos graves, que habrá procurado y sabido ocultar con su refinada hipocresía; de todos los cuales le acuso en general y protesto hacerlo en particular siempre que a mi noticia llegaren, como lo hago de todos y cada uno de los contenidos en esta acusación, que lo constituyen hereje formal, apóstata de nuestra sagrada religión católica, deísta, materialista y ateísta, reo de lesa majestad divina y humana, libertino, excomulgado, sedicioso, revolucionario, cismático, enemigo implacable del cristianismo y del estado, seductor protervo, lascivo, hipócrita, traidor al rey y a la patria: por todo lo cual a vuestra señoría ilustrísima pido y suplico que, habida mi relación por verdadera, sin obligarme a mayor prueba y aceptando sus confesiones en cuanto por mí hicieren, y no en más, se sirva declarar por su sentencia definitiva mi intención por bien probada y al dichodon José María Morelos por hechor y perpetrador de los crímenes de que le llevo acusado y como tal incurso en la pena de excomunión mayor y en las demás fulminadas contra semejantes delincuentes, imponiéndole las que por derecho le corresponden como a hereje formal, apóstata y traidor al rey y a la patria, relajando su persona a la justicia y brazo seglar en la forma acostumbrada, declarando que sus bienes sean y se entiendan confiscados a la real cámara de su majestad con las demás declaraciones y condenaciones que en el caso sean necesarias, conforme a los sagrados cánones, bulas apostólicas, leyes reales y pragmáticas de estos reinos, instrucciones y cartas acordadas del Santo Oficio, su estilo y práctica, mandándolos ejecutar en su persona con todo el rigor que exija la gravedad de sus delitos, para su condigno castigo, satisfacción y desagravio de la justicia divina y humana y de la vindicta pública, ejemplo y escarmiento de otros, que así es justicia. Pido y juro no proceder de malicia etc. Secreto del Santo Oficio de la Inquisición de México y noviembre 24 de 1815.

 

Doctor José Antonio Tirado y Priego [Rúbrica]

 

 

[Respuestas de Morelos]

A la cabeza de la acusación, dijo que es el mismo que en ella se refiere.

Al primer capítulo de la acusación dijo que se creyó más obligado a seguir el partido de la independencia, que seguir en el curato, porque el cura Hidalgo, que fue su rector, le dijo que la causa era justa, y que habiendo ocurrido al gobernador de la mitra, Escandón, a pedirle licencia de altar portátil, le comunicó su resolución y sólo le dijo que procurara evitar la efusión de sangre en cuanto fuere posible, y responde.

Al capítulo segundo, dijo que aunque supo de los edictos, no se tuvo por excomulgado ni incurso en sus penas, porque se dijo que eran puestas porque el Santo Oficio y los obispos estaban oprimidos por el gobierno y éste dirigido por Napoleón, y responde al capítulo siguiente.

Capítulo tercero, dijo que no tiene presente haber llegado a su noticia dicho edicto, a lo menos la cláusula de que se habla en este capítulo, y responde.

Al capítulo cuarto, dijo que se remite a lo que tiene dicho sobre considerar oprimido al tribunal por el superior gobierno, y responde.

Al capítulo quinto, dijo que le pareció que en este caso extraordinario no estaba obligado a tener ni respetar las citadas censuras, por considerar oprimido al tribunal que las imponía, y responde.

Al capítulo sexto, dijo que no ha ocultado misteriosamente haber celebrado misa después de haber entrado en el partido de la rebelión, y que es verdad que la celebró hasta enero de mil ochocientos once, en que se reconoció irregular y después ha celebrado una para enterrar al cura de Tecpan y no se acuerda de otra, bien que aun en ésta no reflejó que estaba irregular y que no ha dicho otra, porque ya hubo capellanes puestos per el  declarante.

Al capítulo séptimo, dijo que tenía los homicidios por justos y lo mismo la guerra, por lo que no tenía embarazo en confesar ni comulgar y aun oír misa, porque no se reputaba excomulgado, lo mismo que hacen las tropas del gobierno, y responde.

Al capítulo octavo, dijo que es cierto que no ha rezado el oficio divino desde que se metió en la insurrección, porque no tenía tiempo para ello y así se creía impedido por una causa justa, y aunque hoy le han dado breviario no ha rezado, porque la luz no le alcanza, y responde.

Al capítulo noveno, dijo que no ha tenido ni tiene bula desde que se metió en la insurrección; al principio, porque no había dónde comprarla, y luego, porque se dio entre ellos la bula por no válida y sólo dirigida a sacar dinero para hacerles la guerra, y responde.

Al capítulo décimo, dijo que es cierto que contó en mucha parte con su sacerdocio, con la adhesión del pueblo a los sacerdotes, con persuadirles que la guerra tocaba algo de religión, porque trataban los europeos que gobernasen aquí los franceses, teniendo a éstos por contaminados en la herejía, aunque siempre contó con la justicia de la causa, en que habría entrado aunque no hubiera sido sacerdote; que en cuanto a las ideas ridículas de que se le pregunta, nada sabe; y si es sobre la especie que se le ha alumbrado verbalmente sobre el muchacho a quien llamaban el adivino algunos, asegura que él no tuvo parte en ese error, ni el muchacho era tenido por su hijo, aunque en realidad lo era, y responde.

Al capítulo once, dijo que contra el rey ha dicho él y sus compañeros que, o no viene, o viene con órdenes de Napoleón, aunque ya se va desengañando de que ha venido y no con órdenes de Napoleón; que por lo mismo de creer al gobierno con órdenes de Napoleón, se ha hablado esto de él; que contra los europeos en general sólo se [ha] hablado mal de aquéllos que son malos en su modo de obrar; que en cuanto a los señores obispos sólo ha hablado del de Valladolid, no reconociéndolo por obispo por las causas que alegó el doctor Cos en una proclama, y después, porque se dijo que el rey había dado por nulas las provisiones hechas por las cortes y suspendió el juicio hasta la averiguación; que del señor Bergosa ha dicho que es de poca caridad, por la dureza con que trató a los eclesiásticos insurgentes y otras cosas semejantes a éstas, y que de lo demás del capítulo no es responsable, porque no lo ha dicho, y responde.

Al capítulo doce, dijo que es cierto que de resulta de no haber admitido por el gobierno el canje que prometía el que responde en compañía de la Junta, de doscientos europeos por el cura de Matamoros, determinaron pasarlos por las armas para cumplir la propuesta que se había hecho para el canje; pero que no los degollaron en el atrio de la iglesia, sino que el confesante mandó llevarlos a La Quebrada, como en efecto los condujo Galeana, y así sólo unos nueve u once que estaban en el hospital los degollaron allí, con advertencia de que no hay otra iglesia más que ésta; y que el número de los degollados no fueron más de ciento y pico, y es lo único que puede responder a este cargo, y que a ninguno quitó la vida sin sacramentos, y responde.

Al capítulo trece, dijo que lo que quiso decir en dicha proposición es que quería más bien sacar dispensa después de la guerra, que morir sin sacramento en la guillotina, y responde.

Al capítulo catorce, dijo que le pareció que en casos extraordinarios no regían esas leyes, y responde.

Al capítulo quince, dijo que no sabía entonces el libertinaje de Velasco, y se aquietó con las opiniones de los otros, como un discípulo se aquieta con la de su maestro, y responde. Al capítulo dieciséis, dijo que por no haber colegios entre ellos envió a su hijo con el licenciado Herrera y licenciado Zárate, que fueron enviados por la Junta a buscar auxilios, pero encargándoles mucho que no lo dejaran extraviar, y responde.

Al capítulo diecisiete, dijo que es cierto que concurrió a la Constitución, dando algunos números del Espectador Sevillano y de la Constitución Española, y también firmándola como vocal del gobierno, pero no por eso la defiende.

Y en este estado por ser tarde se suspendió esta audiencia para continuarla cuando convenga, y amonestado que lo piense y diga verdad, fue mandado volver a su cárcel y lo firmó de que certifico. José María Morelos [Rúbrica]. Don Casiano de Crávarri [Rúbrica], secretario.

En el Santo Oficio de la Inquisición de México, en veinticinco días del mes de noviembre de mil ochocientos quince, estando en su audiencia de la mañana el señor inquisidor, doctor don Manuel de Flores, mandó subir a ella al dicho don José María Morelos, y siendo presente le fue dicho qué es lo que trae acordado sobre su negocio y causa, y so cargo del juramento que fecho tiene.

Dijo que ha reflexionado que la opinión de despreciar las excomuniones la apoyaba también en que, estando José Bonaparte en España y siendo tan malo, no había un papel en que se le hubiera excomulgado; por lo que creyó el asunto de independencia puramente político, no de religión, y responde.

Al capítulo dieciocho, dijo que es cierto que la juró y mandó jurar, no reflexionando los daños que acarreaba, antes bien creía que eran en orden al bien común, tomados sus capítulos de la Constitución Española de las Cortes y de la Constitución de los Estados Unidos, como se lo aseguraron sus principales autores, que lo fueron el licenciado Herrera, presbítero de quien ya habló, el licenciado Quintana y el licenciado don José Sotelo Castañeda y otros como Verduzco y Argándar, pero que ahora reconoce los errores que se le indica, y responde.

Al capítulo diecinueve, dijo que cómo la Constitución se leyó en un día precipitadamente, no tuvo tiempo para reflejar en ella, pero confiesa que la juró y mandó jurar, y responde.

Al capítulo veinte, dijo que reproduce su anterior respuesta, y lo que puede decir es que al confesante siempre le pareció mal, por impracticable y no por otra cosa, pero que ahora conoce y confiesa los errores que contiene, y responde.

Al capítulo veintiuno, dijo que es verdad que hacía lo que en el capítulo se dice y creía que era lícito, porque veía que sus contrarios hacían lo mismo y no se juzgaba ni él ni sus cómplices por de menos condición, y responde.

Al capítulo veintidós, dijo que al principio de la insurrección sólo fue su intento poner un eclesiástico que se entendiera con los eclesiásticos, como su superior para que los corrigiera con el fin de que no se careciera del pasto espiritual, y a éste se le dio el título de vicario general castrense, para cuyo empleo solicitó por medio de carta al padre Espíndola, que no le contestó, después de haberlo sido el licenciado Herrera, doctor Velasco y el doctor San Martín, que esto fue en el rumbo del sur, porque en el del norte nombró otros aquel comandante, que lo fueron Cos y Argándar; que éstos tenían facultades de poner ministros que administraran todos los sacramentos, aun el del matrimonio, en cuya validación no tuvo duda por haberlo dicho el padre Pons, provincial de Santo Domingo de Puebla, que se fue a los Estados Unidos de capellán de Herrera, que en Polonia se levantó una provincia y habiendo los sacerdotes religiosos que había entre ellos, administrando sacramentos y celebrando matrimonios, el Papa no sólo lo aprobó sino alabó su celo, lo que creyó el confesante y más habiendo leído en Benjumea, Tratado de Matrimonio, que en casos extraordinarios como éste, podía asistir a los matrimonios válida y lícitamente la persona de más excepción que se hallase presente, aunque no fuera sacerdote ni eclesiástico, poniendo el caso en los que han sido arrojados por alguna tormenta [a] alguna isla donde no hay eclesiástico, y responde.

Al capítulo veintitrés, dijo que entró en la insurrección no haciendo reflexión en lo que contiene el cargo y llevado de la opinión de su maestro Hidalgo, pareciéndole se hallaban los americanos, respecto a España, en el caso que los españoles que no querían admitir el gobierno de Francia, y más cuando oía decir a los abogados que había una ley, en cuya virtud faltando el rey de España, debía volver este reino a los naturales, cuyo caso creían verificado, pues hasta ahora no han creído la vuelta del rey a España, aunque el confesante ya la cree factible, aunque a ratos se le dificulta que haya vuelto tan católico como fue, por haberlo conducido las tropas francesas, esto es en el caso de que haya venido, y responde.

Al capítulo veinticuatro, dijo que es cierto que ha firmado algunas proclamas, pero que no han sido hechas por sí sino por Cos, y en fuerza de ser vocal de la Junta de Gobierno, pero que no ha aspirado a erigirse árbitro de la América, ni quería admitir el tratamiento de alteza serenísima que le daban, suplicando que más bien le dijeran siervo de la nación, y responde.

Al capítulo veinticinco, dijo que confiesa que de su ascendencia sabe sólo lo que ha dicho y que su padre era un honrado menestral en el oficio de carpintero y el padre de su madre tenía escuela en Valladolid; y que sus costumbres no han sido edificantes, pero tampoco escandalosas, y responde.

Al capítulo veintiséis, dijo que no ha sido su intención ocultar la verdad, y responde.

Al capítulo veintisiete, dijo que no ha negado la verdad, ni tiene más qué decir, y sólo le queda el escrúpulo de que sólo ha declarado dos hijos, teniendo tres, pues tiene una niña de edad de seis años, que se halla en Necupétaro, y que esto es la verdad por el juramento que tiene fecho.

 

 

 

 

* Por el hombre.
** Como por el derecho.

 

 

 

BAGN, pp. 211-232