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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1811 Morelos erige la nueva "Provincia de Tecpan", fundamento del actual Estado de Guerrero.

18 de abril de 1811

D. José María Morelos, General de los Ejércitos Americanos para la Conquista de las Provincias del Sur, con autoridad bastante para su reforma, división y repartimiento de tierras, etcétera. En uso de mis facultades y en reforma de la Provincia de Zacatula, he tenido a bien por decreto de este día, dictar las reglas siguientes:

1ª Primeramente, atendiendo al mérito del pueblo de Teypan, que ha llevado el peso de la conquista de esta Provincia, su mayor vecindario, proporción geométrica para atender a los muchos puertos de mar, etcétera, he venido en erigirle por ciudad, dándole con esta fecha el nombre de la Ciudad de Nuestra Señora de Guadalupe, cuya instalación se hará en la primera junta, y sólo se previene ahora para gobierno de los pueblos y lugares de esta Provincia, que reconocerán por cabecera de ella a dicha ciudad, especialmente en la peculiaridad de la guarda de los puertos.

2ª Que los primeros movimientos de la náutica, no se ejecutarán en los puertos de su comprensión sin que primero se dé cuenta y reconozcan por las personas que se instalaren en dicha ciudad, quienes procederán con toda fidelidad, así en la construcción de fuertes y barcos, como en la inspección de toda embarcación, entrante o saliente, sus embarques y desembarques, de modo que nada se pueda determinar en los dichos puertos sin el expresado conocimiento, ni en la Corte del Reino, sin noticia de estas mismas personas, en quienes toca en dicha ciudad la curia de esta noticia.

3ª Que aunque todo el Reino es interesado a la defensa de estos puertos, pero con especialidad peculiar deben cuidarlos los pueblos comprendidos en esta Provincia, los que para mejor defensa de ella, debe ser su raya divisoria el río de Zacatula, que llaman de las Balsas por el oriente; y por el norte el mismo río arriba, comprendiendo los pueblos que están abordados al mismo río por el otro lado a distancia de cuatro leguas, entre los que se contará el de Cuzamala; y de aquí siguiendo para el oriente, a los pueblos de Totolizintla y  Quautistotitlan, y de aquí para el sudueste a línea recta por la Palisada (puertezuelo de mar que ha dado mucho quehacer en la presente conquista), quedando dentro Tixtla y Chilapa, y otros que hasta ahora hemos conquistado, todos los cuales reconocerán por centro de su Provincia y Capital a la expresada Ciudad de Nuestra Señora de Guadalupe, así en el gobierno político y económico, como en el democrático y aristocrático; y, por consiguiente, en los pueblos en donde hasta la publicación de este bando y en lo sucesivo no tuvieren juez que les administre justicia o quisieren apelar de ella a Superior Tribunal, lo harán ante el juez de conquista y sucesores, residentes en la expresada ciudad.

4ª Que por principio de leves suaves que dictará nuestro Congreso Nacional, quitando las esclavitudes y distinción de calidades con los tributos, sólo se exigen por ahora para sostener las tropas, las rentas vencidas hasta la publicación de este bando, de las tierras de los pueblos, para entregar éstas a los naturales de ellos para su cultivo. Las alcabalas se cobrarán a razón del cuatro por ciento, y para proveer los estancos de tabaco, que también debe seguir, podrán sembrar esta planta por ahora todas las personas que quieran, haciéndolo con toda curiosidad, dando cuenta del número de matas que pueda cultivar cada individuo al tiempo de pedir la necesaria licencia al estanquero, a quien se le entregará el mazo de tabaco compuesto de cien hojas al precio de su calidad, esto es, el superior a cuatro reales mazo, el inferior a dos reales, y el medio al precio de tres reales, sin que pueda venderlo a otra persona, sino que precisamente lo han de entregar en los estancos con relación a lo sembrado y los estanqueros lo expenderán indiferentemente a razón de un peso libra.

5ª Que los administradores de tabacos y alcabalas, los obtengan y sirvan los individuos que antes las servían, siendo criollos, y las vacantes que servían los europeos las puedan pretender los vecinos beneméritos de los lugares, quienes ocurrirán al expresado juez de conquista de dicha ciudad con certificaciones del juez territorial, del párroco o del que la renuncie, en las que se expresarán las condiciones de su aptitud y hombría de bien; lo mismo se deberá entender de los fielatos y estancos subalternos.

6ª. Que los habitantes actuales del Puerto, por su rebeldía y pertinacia, de seis meses que sin cesar nos han hecho guerra, salgan a poblar otros lugares, con pérdida de sus bienes, y la población del pueblo nombrada la Ciudad de Reyes, pierda por ahora este nombre, y en lo sucesivo se nombrará la Congregación de los Fieles, porque sólo la habitarán personas de nuestra satisfacción; y si los rebeldes que han quedado en ella, si a más de sus vicios y corrupción en costumbres se encontraren sin religión católica, se meterá el arado a dicha población, sobre la purificación de fuego que a las casas de los culpados hemos hecho.

Y para que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, mando se publique por bando en esta cabecera y demás villas y lugares conquistados de esta Provincia, haciendas y congregación [es], circulando por cordillera, quedando copia en cada lugar, y volviéndolo original a la cabecera principal. Dado en esta Ciudad de Nuestra Señora de Guadalupe, a los 18 días del mes de abril de 1811. José María Morelos, General del Sur. Por mandado de S. E., Joaquín Salinas, Secretario.

Es copia legal de su original de que certifico, de donde en virtud de orden verbal del Sr. Mariscal Intendente de la Provincia, D. Ignacio Ayala, hice sacar el presente, fiel y legal, en cuatro fojas útiles. Axuchitlán, enero 6 de 1813.

En testimonio de verdad, Nicolás Yépez, Secretario de Intendencia [rúbrica].

 

 

 

 

 

 

Lemoine Villicaña Ernesto. Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época. México. UNAM. 1965. 715 págs. [Coordinación de Humanidades]. pp. 173-175