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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1811 José Miguel Guridi y Alcocer propone en las Cortes de Cádiz la abolición del tráfico de esclavos y libertar a los hijos de los esclavos.

Marzo 25 de 1811

Contrariándose la esclavitud al derecho natural, estando ya proscrita aun por las leyes civiles de las naciones cultas, pugnando con las máximas liberales de nuestro actual Gobierno, siendo impolítica y desastrosa, de que tenemos funestos y recientes ejemplares, y no pasando de preocupación su decantada utilidad al servicio de las fincas de algunos hacendados, debe abolirse enteramente, Pero para no perjudicar en sus intereses a los actuales dueños de esclavos, se hará la abolición conforme a las proposiciones siguientes:

Primera. Se prohíbe el comercio de esclavos, y nadie en adelante podrá vender ni comprar esclavo alguno, bajo la pena de nulidad del acto y pérdida del precio exhibido por el esclavo, el que quedará libre.

Segunda. Los esclavos actuales, para no defraudar a sus dueños del dinero que les costaron, permanecerán en su condición servil, bien que aliviada en la forma que se expresa adelante, hasta que consigan su libertad.

Tercera. Los hijos de los esclavos no nacerán esclavos, lo que se introduce en favor de la libertad, que es preferente al derecho que hasta ahora han tenido para los amos.

Cuarta. Los esclavos serán tratados del mismo modo que los criados libres, sin más diferencia entre estos y aquellos que la precisión que tendrán los primeros de servir a sus dueños durante su esclavitud, esto es, que no podrán variar de amo.

Quinta, Los esclavos ganarán salario proporcionado a su trabajo y aptitud, bien que menor del que ganarían siendo libres, y cuya tasa se deja al juicio prudente de la justicia territorial.

Sexta. Siempre que el esclavo, a ya porque ahorre de sus salarios, o bien porque haya quien le dé dinero, exhiba a su amo lo que le costó, no podrá éste resistirse a su libertad.

Séptima. Si el esclavo vale menos de lo que costó, porque se haya inutilizado o envejecido, esto será lo que exhiba para adquirir su libertad; pero si vale mas de lo que costó, por haberse perfeccionado, no exhibirá sino lo que costó, lo cual se introduce también en favor de la libertad.

Octava. Si el esclavo se inutiliza por enfermedad avanzada, dejará de ganar salario; pero el amo estará en obligación de mantenerlo durante la inhabilidad, ora sea perpetua, ora temporal.

Diario de sesiones de Cortes, 2 de abril de 181 I.