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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1810 Plan de Operación proclamado por Ignacio López Rayón en Tlalpujahua, Michoacán

23 de Octubre de 1810

Plan de operación Incluido en la primera proclama del Lic. Ignacio López Rayón, Tlalpujahua, 1810.

El Licenciado don Ignacio Antonio López Rayón, por particular comisión del Excmo. Sr. don José Miguel de Hidalgo y Costilla, Capitán General del Ejército de Redención de estas Nobilísimas y muy felices Américas, etcétera.

Por cuanto entendió la superioridad de S. E. la coalición, inteligencias y reprobados arbitrios que se adoptaban de acuerdo con la sublevada estirpe de los Bonapartes, sobre la entrega, dimisión, saqueo, exterminio y total ruina de estos afortunados reinos; lleno del más glorioso entusiasmo, se resolvió a cualesquier coste, libertar la Patria de la voracidad del tirano y sus crueles enemigos.

A cuyo fin, convoca a todo americano que, conforme a los sentimientos de su corazón, preste a el intento cuanto por su persona y sus arbitrios sea capaz de franquear para el éxito de esta universal, justa, religiosa y santa causa, concurriendo con puntualidad, eficacia y celo a la ejecución de cuanto por sus respectivos jefes se les prevenga e imponga.

1º. Siendo lo primero, que a todo europeo que voluntariamente no se presente al jefe más inmediato, se aprehenda su persona y se conduzca a la disposición de S.E.

2º. Que los bienes, sean de la clase que fueren, reconocidos por de los referidos europeos, sean confiscados y puestos en secuestro y seguro depósito para la aplicación conveniente.

3º. Que, por tanto, todo americano que haya girado comercios, compañías, relaciones y cuentas de que resulte acción, alcance y haber perteneciente a europeo, lo manifieste en el término de ocho días, so pena de incurrir en el enorme delito de traidor a la Nación.

4º. Por cuanto al objeto y punto de vista de este plan de operaciones, no es otro que la manutención de nuestra santa religión y sus dogmas, la conservación de nuestra libertad y el alivio de los pueblos, los declara libres de la pensión de tributo; exento, asimismo, del gravamen que infiere el estanco de pólvora, naipes y papel sellado, dejando el tabaco en hoja, labrado y polvo, bajo el sistema que ha girado.

5º. Que habiendo considerado lo gravoso que era al público el impuesto del seis por ciento que indistintamente se exigía de alcabala de todo efecto, y siendo conveniente mantener arbitrios para subvenir a los crecidos gastos de un ejército defensor y fiel custodia de la Nación, ha venido en moderarlo al tres por ciento en los efectos del país y al rela cionado seis en los ultramarinos; declara dé comercio libre todas las bebidas que se hallaban prohibidas bajo la anterior regla.

6º. Sobre declara, como revestido de la autoridad que ejerce por aclamación de la Nación, declara iguales a todos los americanos, sin la distinción de castas que adoptó el fanatismo: es consecuente que queda abolida la mísera condición de esclavo, y libre todo el que lo haya sido como cualquiera individuo de la Nación.

7º. y último. Que debiendo concurrir cada individuo de por sí y todos en masa a la defensa de tan justa causa, deberán [alarmarse conforme a las facultades de cada uno y circunstancias en que nos hallamos.

Todo lo cual he resuelto publicar por bando y fijar por rotulones para que, puesto en noticia pública, nadie pueda alegar ignorancia ni excusar las penas que tenga a bien imponer la Superioridad por la infracción de cualesquiera de los ya relacionados artículos, tendréislo entendido para su puntual y debido cumplimiento.

Tlalpuxahua, octubre 23 de 1810.

Lic. Ignacio Rayón.

 

 

 

 

Lemoine Villicaña Ernesto. Morelos su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época. México. UNAM. 1965. 715 págs. [Coordinación de Humanidades]. pp. 158-160.
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