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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1810 Acuerdo de los insurgentes

 

Señores presidente don Ignacio Aldama, licenciado don Lucas Caballero, licenciado don Juan José Umarán, procurador don Domingo Unzaga, alcalde de barrio don Benito Torres, don Miguel Vallejo, don José Morales y don Antonio Ramírez.

En consideración a que nuestras funciones dependen precisamente de la autoridad que nos ha dejado la fuerza nacional armada que defiende en primer lugar la religión cristiana con evitar el que se nos hisite a los pérfidos franceses extranjeros y otros de ajena religión, en segundo lugar la libertad de la nación rompiendo las cadenas con que la ha tenido el despótico gobierno de los gachupines, y en tercero el que estos preciosos dominios se resguarden, custodien y conserven para nuestro cautivo rey el señor don Fernando Séptimo, siempre que sea restituido a su trono o cualquiera otro en quien legítimamente recaiga la sucesión al trono, nos es forzoso arreglarnos a las órdenes de los comandantes de la expedición, especialmente a las del señor cura de los Dolores don Miguel Hidalgo, en quien según se participó a ésta recayó el mando de general en jefe, el de teniente general en don Ignacio Allende con general aplauso del numeroso ejército que le sigue y cada día se aumenta más; y con aprobación del muy ilustre Cabildo de la ciudad de Celaya, que los recibió en unión del clero, comunidades religiosas, y lo solemnizó y festejó con un repique general, tuvimos por conveniente tratar lo que deba hacerse con los arrieros trajinantes y demás comerciantes que ocurran a esta villa, y transiten por los caminos particularmente los intereses de su majestad y aunque nos parecía conforme a los fines a que aspira el ejercito (bajo cuyo mando estamos) que sólo le detengan los reales, pólvora, cobre y otros utensilios de guerra como que conducen a la defensa del mismo reino del soberano, y que transiten libremente cuanto sea de su majestad y de los criollos y que sólo se confisquen los bienes pertenecientes a los gachupines, y que se lleve cuenta exacta de su inversión en los gastos de la guerra y manutención del pueblo, y así se conozca que sólo se toman los bienes de los enemigos contra quienes está declarada la guerra y de ninguna suerte los de nuestros compatriotas y menos los de su majestad, que respetamos como sagrados no obstante como por ahora no estamos autorizados para mas por la Junta General de vecinos y por los mismos generales que por mantener el buen gobierno del pueblo, prohibición de armas y víveres, bastimento de tropas y demás preparativos de defensa; acordaron se consulta con dicho señor general lo que deba hacerse con unos atajos de plata de su majestad, y de particulares, otro de azogue y de particulares gachupines que tenemos destinados provisionalmente hasta esperar su resolución para que nos sirva de gobierno en los demás casos ocurrentes.

Asimismo acordaron que para facilitar el despacho de los negocios y conservar el buen orden se establezcan dos juntas, la una de policía compuesta por el señor cura don Francisco Braga, del señor alguacil mayor licenciado don Juan José Umarán, el reverendo padre fray Ignacio Antonio Uteriay, el señor procurador don Domingo de Unzaga presida por el presidente de Cabildo, otra de guerra compuesta por el señor coronel el reverendo padre guardián fray José Miguel Flores, padre don Manuel Castilblanque, don Manuel Vallejo, don Felipe González, y asimismo se formen dos tesorerías, una de fondos de guerra y rentas reales de las que sean tesoreros don Vicente Umarán, don Benito de Torres, contador don José Mariano Castilblanque, otra de fondos de ultramarinos de que sean tesoreros don Miguel Malo y don Máximo Castañeda, y contador don José Morales, y que de este acuerdo se dé cuenta a dicho señor general para ver si merece su aprobación. Que dé cuenta de los voluntarios que sean presentados para oficiales de una compañía capitán don Miguel Malo, teniente don Felipe Ocón, y alférez don Santiago Cabrera, y que si en estos no agradaren que elijan los que quieran de la lista que se acompaña y que el mismo señor general nombre entre los mismos los que hagan funciones de sargentos y cabos.

 

Tomado de: Hernández y Dávalos J.D. Colección de Documentos para la historia de la guerra de Independencia de México de 1808 a 1821.