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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1808 Convenio entre Carlos IV y Napoleón, en virtud del cual cede el primero a favor del segundo la corona de los dominios españoles.

Bayona, mayo 5 de 1808.

Convenio entre su Majestad católica el señor rey don Carlos IV y Napoleón, emperador de los franceses en virtud del cual cede el primero a favor del segundo la corona de los dominios españoles; concluido y firmado en Bayona el 5 de mayo de 1808.

 

Carlos IV, rey de las Españas y de las Indias, y Napoleón emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederación del Rhin, animadas de igual deseo de poner un pronto término á la anarquía á que está entregada la España, y libertar esta nación valerosa de las agitaciones de las facciones, queriendo asimismo evitarle todas las convulsiones de la guerra civil y extranjera, y colocarla sin sacudimientos políticos en la única situación que atendida la circunstancia extraordinaria en que se halla puede mantener su integridad, afianzarle sus colonias y ponerla en estado de reunir todos sus recursos con los de la Francia, á efecto de alcanzar la paz marítima; han resuelto unir todos sus esfuerzos y arreglar en un convenio privado tamaños intereses.

Con este objeto han nombrado, á saber: su Majestad el rey de las Españas y de las Indias á su Alteza serenísima don Manuel Godoy, príncipe de la Paz, conde de Evora-Monte; y su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederación del Rhin al señor general de división Duroc, gran mariscal de palacio. Los cuales, después de canjeados sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue:

Articulo 1º Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos; constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse á este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones tanto más funestas cuanto las desavenencias han dividido su propia familia; ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de las Españas y de las Indias á su Majestad el emperador Napoleón, como el único que en el estado á que han llegado las cosas, puede restablecer el orden, entendiéndose que dicha cesión solo ha de tener efecto para hacer gozar á sus vasallos de las condiciones siguientes:

1ª La integridad del reino será mantenida; el príncipe que el emperador Napoleón juzgue deber colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteración alguna;

2ª la religión católica, apostólica, romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

Articulo 2º Cualesquiera actos contra nuestros fieles súbditos, desde la revolución de Aranjuez, son nulos y de ningún valor, y sus propiedades les serán restituidas.

Articulo 3º Su Majestad el rey Carlos habiendo así asegurado la prosperidad, la integridad y la independencia de sus vasallos, su Majestad el emperador se obliga á dar un asilo en sus estados al rey Carlos, á su familia, al príncipe de la Paz, como también á los servidores suyos que quieran seguirles, los cuales gozarán en Francia de un rango equivalente al que tenían en España.

Articulo 4º El palacio imperial de Compiegne con los cotos y bosques de su dependencia, quedan á la disposición del rey Carlos mientras viviere.

Articulo 5º Su Majestad el emperador da y afianza á su Majestad el rey Carlos una lista civil de treinta millones de reales, que su Majestad el emperador Napoleón le hará pagar directamente todos los meses por el tesoro de la corona. A la muerte del rey Carlos, dos millones de renta formarán la viudedad de la reina.

Articulo 6º El emperador Napoleón se obliga á conceder á todos los infantes de España una renta anual de cuatrocientos mil francos, para gozar de ella perpetuamente así ellos como sus descendientes, y en caso de extinguirse una rama, recaerá dicha renta en la existente á quien corresponda según las leyes civiles.

Articulo 7º Su Majestad el emperador hará con el futuro rey de España el convenio que tenga por acertado para el pago de la lista civil y rentas comprendidas en los artículos antecedentes; pero su Majestad el rey Carlos no se entenderá directamente para este objeto sino con el tesoro de Francia.

Articulo 8º Su Majestad el emperador Napoleón da en cambio á su Majestad el rey Carlos el sitio de Chambord, con los cotos, bosques y haciendas de que se compone, para gozar de él en toda propiedad, y disponer de él como le parezca.

Articulo 9º En consecuencia, su Majestad el rey Carlos renuncia en favor de su Majestad el emperador Napoleón, todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes á la corona de España, de su propiedad privada en aquel reino.

Los infantes de España seguirán gozando de las rentas de las encomiendas que tuvieren en España.

Articulo 10º El presente convenio será ratificado, y las ratificaciones se canjearán dentro de ocho días ó lo más pronto posible. Fecho en Bayona á 5 de mayo de 1808. — El príncipe de la Paz. — Duroc.

 

 

 

 

 

Cantillo Alejandro del. Tratados, Convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la casa de Borbón. Desde el año de 1700 hasta el día. Madrid. Imprenta de Alegría y Charlan. 1843. pp. 714-715.