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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1792 Tratado de amistad entre el Rey de España y Tascautuca, Rey de los Chicachas, y otros jefes indios.

Natchez, 14 de mayo de 1792.

 

 

Tratado de amistad entre S. M. C. Gran Rey de las Españas y de las Indias, por una parte, representado por D. Manuel Gayoso de Lemos, Coronel de sus Reales Ejércitos, Gobernador de la Plaza y distrito de Natchez; y por la otra, Tascaotuca, Rey de la nación Chicacha, y de Franchimastabe, principal Jefe de la nación Chacta, acompañados de Yteleghana, Stonahuma, Tapenahuma, y Nocjaumaachó, todos jefes, y en presencia de numerosos capitanes y guerreros de ambas naciones, que vinieron a la referida Plaza voluntariamente, y juntos ante el expresado Gobernador y toda la oficialidad, empleados y muchos vecinos notables, ofrecieron recíprocamente perpetua amistad entre los pueblos de las tres naciones, española, Chicacha y Chacta, y para que nada pueda en lo futuro perturbar, ni alterar esta buena armonía, convinieron unánimes en los siguientes artículos.

1°. Que todos los individuos de las naciones española, Chicacha y Chacta se amarán recíprocamente, y darán pronto aviso unos a otros de cuanto pueda ser favorable o adverso a cada uno en particular y a todos en general.

2°. Que para remover cualquier motivo de discordia que en los tiempos venideros pudiese ocurrir sobre límites, reconocen las naciones Chicacha y Chacta, que los límites de los dominios de S. M. en las inmediaciones de sus territorios, por la parte occidental empiezan sobre el rio Misisipí a la embocadura del rio Yazu; y subiendo dicho rio [Yazu| por medio de sus aguas hasta llegar cerca del paraje llamado Juego de la Pelota, donde la nación inglesa, de acuerdo con la nación Chacta, demarcó una línea divisoria que continuaba hasta entrar en la Florida occidental; y siguiendo la misma expresada línea desde el mencionado Juego de la Pelota, hasta encontrar las que separan el resto de los dominios de S. M. C. con las naciones Alibamones y Talapuches.

3°. Declaran las citadas naciones Chicacha y Chacta, que todas las tierras que se hallen al Sur y al Occidente de la expresada línea, pertenecen indisputablemente a S. M. C. Gran Rey de las Españas y de las Indias, sin que ellos por sí, ni sus descendientes, tengan a ellas ningún derecho, ni en tiempo alguno las reclamen bajo cualquier pretexto o motivo que sea; y además ofrecen sostener la nación española en posesión de las referidas tierras, en las cuales especialmente se halla comprendido el gobierno y territorio de Natchez hasta las aguas del Yazu.

4°. La nación española declara y reconoce que todas las tierras al Oriente de la expresada línea divisoria en el art. pertenecen legítima é indisputablemente a las naciones Chicacha y Chacta, ofreciendo sostenerlos en ellas con todo su poder.

5°. Las naciones Chicacha y Chacta conservarán particularísima armonía con el Gobernador general de la Luisiana y de ambas Floridas, con el particular de Natchez y con los Comandantes de las demás Plazas y Puertos de los dominios de S. M. C. en esta parte del mundo, para arreglar entre si los asuntos de Comercio y de Policía que sean para recíproco beneficio y utilidad de las tres mencionadas naciones.

6°. Las referidas dos naciones dejan al arbitrio del Gobernador de Natchez el hacerles una generosa demostración por la buena voluntad con que han cedido todos sus derechos al territorio de los Nogales (en inglés, Wallnutt hills) junto al Yazú, y dentro de la línea divisoria expresada en el art. 2°.

7°. El Gobernador de Natchez ofrece hacer un regalo correspondiente, en nombre de S. M. C., a los jefes presentes, y para que repartan con los demás individuos que consideren acreedores, a fin de darles esta prueba mas de la generosidad de la nación española, y de la buena armonía que desea conservar con las naciones indias sus vecinas, y para que esta condición no quede pendiente entrega actualmente a los mencionados Jefes las llaves de estos Reales almacenes en que están los efectos, para que tomen de ellos lo que quieran hasta satisfacerse.

8°. Los referidos Jefes ya nombrados se dan por satisfechos con los géneros que tienen en su poder, con las llaves en la mano, de los expresados almacenes, habiendo ya visto lo que hay en ellos.

9°. Finalmente, se ratifican y prometen las naciones Chicacha y Chacha ser constantes amigos de la nación española, y de conservar con ella cuanto fue pactado en el Congreso de la Movila, y lo que después hayan convenido con los Gobernadores generales de la Luisiana y ambas Floridas, y con el particular del distrito de Natchez; y la nación española les ofrece igualmente perpetua amistad, y de conservarles todas las condiciones pactadas en el citado Congreso de la Movila, y lo que los referidos Gobernadores les hayan ofrecido después. En prueba de que prometemos tener y guardar cuanto en el presente tratado se expresa, lo firmamos todos los expresados jefes indios, Tascaotuca, Franchimastabe, Yteleghana, Stonahuma, Tapenahuma, y Nocjahumaachó; poniendo nuestras señales, con el mencionado D. Manuel Gayoso de Lemos, Coronel de los Reales Ejércitos, Gobernador Militar y Político de la Plaza de Natchez y su distrito, y los testigos presentes que a continuación también lo firman. Sellado con el Real Sello, y refrendado por el infrascrito Secretario D. Josef Vidal, estando juntos en Congreso en la iglesia parroquial titulada el Salvador del Mundo, de la referida plaza de Natchez, a catorce días del mes de mayo de mil setecientos noventa y dos. — Lugar del Sello. —Manuel Gayoso de Lemos. —Rey de los Chicachas. = Franchimastabe. =Yteleghana. = Stonauma. = Tapenahuma. = Nocjahumaachó. = Carlos de Grand-Pré. = Blas du Bouchet. = Esteban Minor. = Turner Brashears. =Bryan Bruin. =Gregorio White = Ignacio López. = Agustín Macarty.=Jorge Cochran.=Francisco Candel.=Luis Fauré.=Juan Girault.=Carlos Told. = Ebenecer Fulson =Antonio Soler.— Jorge Tompson.=Guillermo Wusthoff,= Jayme Mc. Tarlend.=Elías Smith. = Kenneth Thomson. = Por mandado de su Señoría, Joseph Vidal. = El Barón de Carondelet.