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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1788 Todas las Universidades deberán conferir graciosamente, y sin salario ni propina alguna los Grados de Bachilleres en cualquiera facultad a los Estudiantes que haciendo justificación de su pobreza, los pidieren.

México, diciembre 30 de 1788.

 

Maldonado Martínez de Angulo y Bodquin, Caballero de la Orden de Calatrava, comendador de Molinos y Laguna Rota en la misma, Teniente General de la Real Armada, Virrey, Gobernador y Capitán General de Nueva España, Presidente de su Real Audiencia, Superintendente general de Real Hacienda, Juez Conservador del Ramo del Tabaco, y Subdelegado general de Correos en el mismo Reyno.

 

En Real Orden de 24 de Agosto de este año me previene el Exmô. Señor Don Antonio Porlier lo siguiente.

" Exmô. Señor. = Enterado el Rey de no haber circulado a sus Dominios de Indias la Real Cédula expedida en 24 de Enero de 1770 a  consulta del Supremo Consejo de Castilla, prescribiéndolas reglas que debían observar las Universidades de España en la dación e incorporación de los Grados, y habiendo entendido que algunas de América rehúsan conferirlos gratis a los Estudiantes pobres, frustrándoles el premio a que es acreedora su aplicación y generosa constancia, se ha dignado resolver por punto general que todas las Universidades de América e Islas Filipinas observen inviolablemente el Capítulo XIV. de la citada Real Cédula, cuyo tenor es el siguiente.

"Todas las Universidades, con arreglo a lo mandado en la Ley 6. Tit. 7. Lib. 1. de la Recopilación, deberán dar y conferir graciosamente, y sin salario ni propina alguna los Grados de Bachilleres en cualquiera facultad, a los Estudiantes que haciendo justificación de su pobreza, los pidieren, sujetándose al examen, entendiéndose lo mismo en la incorporación de ellos; y en consecuencia de lo referido, no ha de poder ninguna Universidad negarse a dar uno de estos Grados por cada diez de los que confiera con propinas y derechos, y estos Grados han de ser en todo iguales a los otros, sin poner en ellos cláusula que denote haberse dado a título de pobreza y suficiencia, para que de esta suerte los pretendan sin rubor los pobres beneméritos. =: Lo que participo a V. E. de orden de S. M. para la puntual observancia de esta su Soberana resolución.

Y para que llegando a noticia de todos tan útil y benéfica resolución de nuestro Soberano tenga su debida observancia y cumplimiento, mando se publique por Bando en esta Capital, y que al propio fin se dirijan los correspondientes ejemplares de él a los Señores intendentes del Reyno, pasándose asimismo iguales copias a  los Tribunales de esta Capital, Señores Fiscales y Asesor general del Virreinato, y a la Real Universidad, con prevención a esta de que haga se fije un ejemplar en la Puerta principal de ella, donde todos los Estudiantes puedan instruirse de su contenido. Dado en México a 30 de diciembre de 1788.

Manuel Antonio Florez.
Por mandado de S. E. El C. Conde de Calatrava.