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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1784 Tratado de alianza entre España y los indios Chactas y Chicasas o Chicachas.

Movila, 14 de Julio de 1784.

 

Artículos convenidos por el coronel D. Esteban Miró, gobernador interino de la provincia de la Luisiana, y el teniente coronel D. Enrique Grimarest, gobernador militar y político del fuerte Carlota de la Movila, y su distrito, con la nación Chacta, con objeto de confirmarlos en nuestra amistad, y establecerles un comercio sólido y permanente, en el Congreso celebrado en la expresada plaza de Movila, los días trece y catorce de Julio de mil setecientos ochenta y cuatro.

 

En nombre de Dios todo poderoso. Sepan cuantos la presento convención vieren, cómo nosotros D. Esteban Miró, coronel del regimiento de infantería de la Luisiana, y gobernador interino de la provincia, por disposición del excelentísimo señor conde de Gálvez, teniente general de los Reales Ejércitos, inspector general de toda la tropa veterana, y milicias de América, gobernador y Capitán General de las provincias de la Luisiana y Florida Occidental; el teniente coronel D. Enrique le Gallois de Grimarest, comandante militar y político de la plaza de la Movila y su distrito; Aya Estunagui, jefe principal de la nación Chacta en la aldea de Usgué Laganá; Mestichico, jefe de gran medalla; Mingó Tabasá, Ochinoháhuma, Nuguestuna, Cachuní Mastabé, Puchahumá, jefes de pequeña medalla; Tamuabé, Mingo Talayá, Panchí Mantlá, Imaabé, Pucha-huma-chito, Clatalahuma, Chicachí Nantlá, Cachuna Ecabé, Nahu Mastabé, Canele chabé, Puchi Mastabé, Oechanvi Mastabé, capitanes de la expresada aldea de Usguelagana; Puchi Mataha, é Ilépatapo, jefes de gran medalla; Itélagana, y Tasca Nanguchihuma, jefes de pequeña medalla; Tasulabé, Mingo Humá, Mingo Puscus Laastabé, Mingo Mastabé, Tasgué Mataha, Chucá Astabé, Chelita Huma, Olactá Ilumá y Panchí Mastabé, capitanes de la población de Chicachae, partido de las seis aldeas en la nación Chacta; Mingo Mastabé, jefe de gran medalla; Nacuma Achó y Totambé, jefes de pequeña medalla; Contanas Esteabé, Paumá, Puchambé, Ayachá Huma, capitanes de la aldea de Yoanni, en el referido partido; Nachoha Mingó Chitó, jefe de gran medalla; Uscólahuma, jefe de pequeña medalla; Ochincha Humá, Chicacha Humá, Tamaha Mastabé, Tasqui Etocá, Chilita Ambé, capitanes de la aldea de Escalibachá; Chuca Astabé, Ile Patapo,jefes de pequeña medalla; Chapaba Tala, Puchi Mastabé, Abegui Matahá, Chulús Mastabé, capitanes de la aldea de Tala, en el dicho partido; Puchi Matahá, jefede gran medalla; Puchanchabé, Occhana Acho, Puchi Estunabé, Chapi Estunabé,Pucha Iluma, Espana Iluma, capitanes de la aldea de Nachubahuanyá en el memorado partido; Tasca Ilumanstabé, jefe de gran medalla; Achona Ilumá y Tasca Iluma,jefes de pequeña medalla; Concha Huma, Teneté Iluma y Canalechabé, capitanes dela aldea de Inglis Tamaha, en el precitado partido; Chapá Huma Talaya, jefe de granmedalla; Chucú Olactá, jejo de pequeña medalla; Tutan Chavé, Occhilitá Huma y Olita Astabé, capitanes de la aldea de Seniacha en el supra escrito partido; Ulbalenta, capitán de la aldea de Sacte Tamahá: Chicacha Huma, jefe de pequeña medalla de la aldea de Ite Chana; Tlupoyé y Asetahuma, capitanes de la aldea de Chemon Tacanló; Pucha Huma, jefe de pequeña medalla, y Tote Huma capitán de la aldea de Tinscáitlá; Puchichuacaya, jefe de gran medalla, Eyacha Huma, jefe de pequeña medalla, y Cachuni Mastabé, capitán de la aldea de Bisconne en el ya dicho partido; Atona Upayo, capitán de la aldea de Chuca Talaya; Utacta Huma, jefe de gran medalla de la aldea de Beacha; Tichu Mastabé, jefe de pequeña medalla; Nahulí Mastabé, Puchí Mataha, y Tote Pana, capitanes de la aldea de Octaechito; Cayabe, capitán de la aldea de Yagane-achucuma; Mingo Huma Astabé, jefe de Gran Medalla; Pucha Humachito, jefe de pequeña medalla, y Oecha Nacahumá, capitán de la aldea de Octacchanaebé; Chuculacta, jefe de pequeña medalla; Chulus Mastabé, y Estuna Huma, capitanes de Occatalaya; Puchi Estuna Huma, jefe de gran medalla; Cachuna Anchabe, jefe de pequeña medalla; Alpatak Humá y Puchahuma, capitanes de la aldea de Oviacha; Chico pahuma, Tupa huma Chito, jefes de pequeña medalla; Tenetéhuma, Cuata huma, y Tapina huma Chito, capitanes de la aldea de Puscustacale; Aseta huma, de la aldea de Conchá Bulucta, como jefe de pequeña medalla; Tachoacho, capitán de la aldea de Tanlepa, en el mismo partido de las seis aldeas; Tascá Hupá, y Achafalé, jefes de gran medalla de la aldea de Ozapachitó; Puchanchabé, jefe de pequeña medalla; Huaatabé, El colabé, Aenchabé, Chintabé, Occhalintabé, Lavetanabé, capitanes de la expresada aldea de Ozapachitó en el distrito de la gran partida nación Chacta; Franchimastabe, jefe de gran medalla; Caluchabo y Ogula Tuclabé, capitanes de la aldea de Alonlavacha; Nucpalá humá, capitán de la aldea deOgueenplé; Aseta humá, jefe de gran medalla, y Chacta huma, capitán de la aldea de Chenucaha; Tupa humá, jefe de gran medalla, y Anchahá huma, capitán de laaldea de Cafetalaya; Pucha hupaye, jefe de gran medalla, Alatala huma Chito, jefe de pequeña medalla, Ontuclabe, Oqueletenlabe, Meantabé, Paye Chitó, Eyapa Astabé, Atona huma, Eleta Luabe, capitanes de la aldea de Mongulacha; Chafaoecha Nia, capitán de la aldea de Etuc Chambulé; Tascapilahcho, jefe de gran medalla, Atona Opa-ye, Chuca abé, y Olacta Acho, capitanes de la aldea de Yassu; Nanhulu Mastabé, jefe de pequeña medalla de la aldea de Castachá; Oyopa huma, jefe de pequeña medalla, y Tasca Nanguchi, capitán de la aldea de Ochac Talaya; Pahuma, jefe de pequeñamedalla, y Panchi Mastabé, capitán de la aldea de Bezaaohá; Ebacac Atabe, jefe de pequeña medalla de la aldea de Chanké; Tache Mastabé, jefe de pequeña medalla, y Pucha huma capitán de la aldea de Uni, en el mencionado distrito de la gran partida; Upa hulu, jefe de gran medalla, Chuca Tastabé, jefe de pequeña medalla, Olactá Opayé, y Alpatac huma, capitanes de la aldea de Janabe en la pequeña partida; Tatuli Mastabé capitán de la aldea de Noscobó; Tascá patapo, jefe de gran medalla, Puchi Mastabé, jefe de pequeña medalla; Nahulabe, Espana huma, Tichu Opaye, capitanes de la aldea de Ebitá Bugulá; Chuco Olacta, jefe de gran medalla, y Pucha huma capitán de la aldea de Ebita Buguluchí; Tatuli Mataha, capitán de la de Tombecbé; Tlopuyí Acho, jefe de pequeña medalla, y Tupa Lastabe, capitán de la aldea de Mongulacha; Esquetaní Paye Mongo, jefe de pequeña medalla, Unanchiabe, y Tlupuyé Nantlá, capitanes de la aldea de Olitachá; Chulús Mastabé, jefe de pequeña medalla, Tichu Olactá, Tasgui Mataha, y Tichu Mingo, capitanes de la aldea de Abecá; Olacténantlá, Chuasti nantlá, jefes de pequeña medalla, y Chacoye, capitán de la aldea de Buctuculu; Yatala humá, capitán de la de Achonchuba; Nahuli mastabé, jefe de gran medalla; Puchanchabé, jefe de pequeña medalla; Meyuchi, capitán de la aldea de Ankhaulá; Tanaphuma, capitán de la de Yté Ochaco; Tlupuyé nantla, jefe de pequeña medalla, y Puchoncabe, capitán de la aldea de Lucfeatá; Onzatabe, capitán de la de Buetuca; Anchahá huma, y Chelitá huma capitanes de la aldea de Buefalaya; Mingo Puscus, jefe de gran medalla; Paye Mataha, Elmon hachabe, y Chuca mastabé, capitanes de la aldea de Yasu; Mingó puscus y Pucha huma chito, jefes de gran medalla; Yanni mengui mastabé, y Mingó Olizo, jefes de pequeña medalla; Unanchabe, Puchi mastabe, Nopala huma, y Paye Emita, capitanes de la aldea de Concha, en la pequeña partida, en nombre de las aldeas de Oqueluzá, Chemon tacale, y Panté, aldeas de la misma; los guarreros, mujeres y niños de toda la nación Chacta, en general, deseando estrechar más y más la buena unión y amistad que reina tiempo hace entro las dos naciones, se han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1.° — Nosotros los expresados jefes en nombre de toda la nación en general, y en particular por cada uno de sus individuos de cualquiera calidad, sexo, ó condición que sea, prometemos guardar inviolablemente la paz, fidelidad y obediencia que tanto tiempo ha tenemos con S. M. C., sus provincias y vasallos, procurando cuantas ventajas puedan contribuir al mayor interés y gloria de ambas naciones; ofrecemos exponer por el real servicio, y por la defensa de las provincias de la Luisiana, Movila y Florida Occidental, nuestras vidas, y prometemos obedecer las soberanas disposiciones que para el cumplimiento de tan interesante objeto nos hicieren saber en nombre del Capitán General de estas provincias, los respectivos gobernadores, o comandantes particulares de ellas; procediendo en todos casos con la mejor armonía, unión, y buena amistad, respecto a que queremos desde luego, demuestra propia y espontánea voluntad, confirmar nuestra obediencia al Gran Rey delas Españas.

Artículo 2. °— Nosotros, el expresado D. Esteban Miró, gobernador interino dela provincia de la Luisiana, y D. Enrique le Gallois de Grimarest, comandante del fuerte Carlota, de la Movila, deseando dar a la fiel nación Chacta una relevante prueba del singular aprecio que merecen por su constante amistad y buena unión con la nación española, ofrecemos en nombre del rey, proporcionarles por medio delos habitantes de la Luisiana y Movila, un comercio permanente y estable, a excepción del inevitable evento de una guerra, procurando sea a los precios más equitativos, conforme a la tarifa que se ha establecido en el actual congreso, y que se observará por ambas partes con la posible exactitud.

Artículo 3.° — La larga experiencia de las enfermedades y males que causa la bebida de aguardiente en los individuos de la nación Chacta, ha determinado a las dos partes a convenir de un común acuerdo, en que ninguno de los tratantes lleve a la nación bebida alguna, por cualquiera pretexto que sea, vigilando los jefes de las respectivas aldeas, por su parte, el cumplimiento de este artículo, y haciendo derramar romper cualquiera barril que en contravención de lo estipulado, se introdujere en la nación.

Artículo 4.° — Conociendo que sin la pública tranquilidad, es imposible establecer un comercio sólido, ni hacer nuestras sementeras, lo que puede exponernos a padecer notables miserias, nosotros los mencionados jefes de la nación Chacta, estableceremos una sólida paz con las naciones Talapuche, incluyendo la de Alibamones, Chicachas, y demás del río Mississipí, cesando todo género de hostilidades, olvidando todo lo pasado, y viviendo en la mejor armonía. El que intentare turbar estas buenas disposiciones y deseos, será reputado como enemigo de los españoles y de la nación Chacta.

Artículo 5.° — Nosotros los expresados jefes de la nación Chacta, velaremos con la atención más exacta sobre que no se introduzca en nuestras aldeas extranjero alguno con la insidiosa idea de inducirnos a tomar las armas contra nuestro Soberano el Católico Rey de España, sus vasallos y aliados; y si alguno lo verificare, nos obligamos a arrestarlo inmediatamente, poniéndolo a disposición de los gobernadores ó comandantes particulares de estas provincias, para que reciba la justa pena que mereciere.

Artículo 6.° — Con el objeto de observar más estrechamente lo estipulado en el artículo anterior, no se presentará en nuestras aldeas ningún blanco, sea con el pretexto de comercio, o cualquier otro, sin el correspondiente pasaporte del Capitán General de estas provincias, o de los gobernadores de la Luisiana y Movila.

Artículo 7.° —En caso que una inopinada guerra contra los enemigos de Su Majestad Católica nos ponga en el caso de hacer algún prisionero, lo trataremos con la hospitalidad que corresponde, a imitación de la nación española, canjeándolo después con igual número de indios, o recibiendo en su lugar la cantidad de géneros en que antes nos conviniéremos, sin cometer con ninguno de los expresados prisioneros de guerra, el menor atentado en su vida.

Artículo 8.° — No admitiremos a desertores, ni esclavos negros, o mulatos cimarrones de las provincias de la Luisiana, Movila y Floridas, en nuestros establecimientos, y los que en ellos se hallan actualmente, o después se presentaren, serán entregados inmediatamente por nosotros, a disposición de los gobernadores, o comandantes, dándosenos la correspondiente recompensa por el cuerpo, si fuese soldado, ó por el amo del esclavo aprehendido.

Artículo 9.° — Así mismo evitaremos por todos los medios el que nuestras gentes cometan robo alguno de caballos, o ganados de cualquiera especie que sean, y los que actualmente se encontraren robados en cualquiera de nuestras aldeas, o los que en adelante se encontraron, sea donde fuere, se devolverán de buena fe, siempre que se reclamaren por las partes interesadas, que tendrán la precisa obligación de probar ante los gobernadores, o jefes de las aldeas, en que se hallaren, la legitimidad de la prenda solicitada.

Artículo 10.° — Proporcionaremos a los tratantes españoles que con las respectivas licencias vayan a tratar a nuestras aldeas, cuantos auxilios necesitaren, celebrando nuestros contratos bajo la buena fe y reglas de la tarifa establecida.

Artículo 11.°  — Por ningún motivo permitiremos que los tratantes comercien en los bosques, o en otros parajes ocultos, para evitar cualquier abuso y mal manejo. Si alguno contraviniere este artículo, será echado fuera de la nación, sin robarlo cosa alguna, dando aviso al jefe español más cercano, para que sabiéndose, se puedan tomar las providencias más oportunas para su escarmiento.

Artículo 12.° — Para mantener el orden y buena amistad, y poner a cubierto las vidas y haciendas de ambas partes, siempre que por algún individuo de la nación Chacta se cometa el detestable crimen de homicidio en la persona de algún vasallo de nuestro Católico Monarca, nos obligamos a entregar la cabeza del agresor; en cuya mutua correspondencia, los blancos que incurran en semejante delito, serán castigados, según las leyes del reino, en presencia del jefe de la aldea del agraviado.

Y para que los mencionados doce artículos tengan su fuerza y vigor, firmamos el presente de nuestra mano, los expresados D. Esteban Miró, gobernador interino de la Luisiana, y D. Enrique le Gallois de Grimarest, comandante del fuerte Carlota de la Movila, y su distrito, y por parto de la nación Chacta D. Pedro Jugean, comisario de ella, y Simón Fabre, intérprete de la misma, refrendándolo el infrascrito secretario interino de este gobierno, y Capitán General de las provincias de la Luisiana y Florida Occidental, en la plaza de la Movila, a catorce días del mes de Julio del año de mil setecientos ochenta y cuatro. —Esteban Miró, Enrique le Gallois de Grimarest y Andrés López, Armesto.